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DNDA - Concepto 2-2024-62784 de 2024

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 2-2024-62784 de 2024
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2024

________________________________________________________________________ UAE. Dirección Nacional de Derecho de Autor

Dirección: Calle 28 N°13A15 Piso 17. Bogotá, Colombia

Teléfono: + 57 (601) 786-82-20

Línea PQRSF: 01 8000 127878

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Bogotá, D.C. Al responder cite este número: 110.13.2

Señor SALVATORE MARCENARO Wolf Méndez Abogados Asociados Correo electrónico: tm.manager@wolfmendez.com

Asunto: Inteligencia Artificial, Generalidades, Derechos Morales y

Patrimoniales.

Respetado señor Marcenaro:

En atención a su comunicación, radicada con el numero 1-2024-44144 y 1-2024-67844, me permito informarle que la Dirección Nacional de Derecho de Autor está facultada para atender consultas jurídicas efectuadas por la ciudadanía en general acerca de temas relacionados con derecho de autor y derechos conexos; no obstante, carece de competencia para emitir pronunciamientos o conceptos que definan situaciones particulares.

Esta Dirección, en desarrollo de la función para absolver consultas, profiere una opinión de manera general y en abstracto sobre los temas que le sean preguntados, aportándole elementos de juicio necesarios para que pueda adoptar las decisiones o acciones que considere más convenientes para la resolución de su situación particular y concreta.

Consultas: 1. “¿Una obra generada por inteligencia artificial podría ser, eventualmente,

aportándole elementos de juicio necesarios para que pueda adoptar las decisiones o acciones que considere más convenientes para la resolución de su situación particular y concreta.

Consultas: 1. “¿Una obra generada por inteligencia artificial podría ser, eventualmente, protegible por derecho de autor, si el input (o información) que da el humano a la IA es suficientemente expresivo, específico, original y el resultado generado es justamente lo que el humano esperaba?” El ordenamiento jurídico vigente en derecho de autor reconoce la condición de autor y de titular originario solamente en cabeza de la persona física que creo la obra, de acuerdo con el artículo 3° de la Decisión Andina 351 de 1993, se entiende como autor a “la persona física que realiza la creación intelectual”.

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE

AUTOR

RAD. No.: 2-2024-62784

FECHA: 24-06-2024 HORA: 6:17

DEP.: OFICINA ASESORA JURÍDICA FOLIOS:14________________________________________________________________________

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Al respecto, la doctrinante Delia Lipszync indica que “las personas físicas son las únicas que tienen aptitud para realizar actos de creación intelectual. Aprender, pensar, sentir, componer y expresar obras literarias, musicales y artísticas constituyen acciones que

Al respecto, la doctrinante Delia Lipszync indica que “las personas físicas son las únicas que tienen aptitud para realizar actos de creación intelectual. Aprender, pensar, sentir, componer y expresar obras literarias, musicales y artísticas constituyen acciones que solo pueden ser realizadas por seres humanos” 1.

Al autor se le confiere desde el mismo momento de creación de la obra todas las prerrogativas morales y patrimoniales reconocidas por la legislación autoral. En virtud de esto, también se le denomina titular originario del derecho de autor.

De esta manera, los derechos morales se reconocen exclusivamente a los autores de las obras artísticas o literarias, quienes necesariamente son las personas físicas que realizan la creación intelectual.

A su vez, los artículos 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 30 de la Ley 23 de 1982, establecen que los derechos morales que recaen sobre los autores de obras artísticas o literarias no son susceptibles de ser renunciados ni transferidos por el autor. Es decir, son prerrogativas del autor que se encuentran fuera del comercio2.

En materia de derechos patrimoniales, la situación es similar pues tales prerrogativas son reconocidas a los autores, quienes son titulares originarios por el hecho de la creación de la obra, advirtiendo que, a diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales sí pueden ser transferidos por parte del autor a terceros o nuevos titulares.

De lo anterior se concluye que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente en materia de derecho de autor, la condición de autor -y de titular originario - sólo puede ser reconocida en cabeza de las personas naturales que crearon la obra, excluyéndose de dicha protección las inteligencias artificiales.

materia de derecho de autor, la condición de autor -y de titular originario - sólo puede ser reconocida en cabeza de las personas naturales que crearon la obra, excluyéndose de dicha protección las inteligencias artificiales. 2. “¿Una obra generada por inteligencia artificial podría ser protegible, eventualmente, por derecho de autor, si el resultado fue generado tras repetir varias veces el prompt, dándole al sistema información cada vez más expresiva, específica y original, haciendo que la obra generada sea justamente lo que el humano esperaba?” La Inteligencia Artificial podría entenderse como una ciencia de la computación, encargada de aplicar métodos de representación del conocimiento, razonamiento,

1 LIPSZYC, Delia. Derecho de Autor y Derechos Conexos. Buenos Aires, obra editada conjuntamente por la UNESCO, el CERLALC y Víctor P. Zavália. S.A., 2001, P. 123. 2 Conforme lo disponen los artículos 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 30 de la Ley 23 de 1982, los derechos morales son de carácter inalienable, irrenunciable, inembargable e imprescriptible.________________________________________________________________________ UAE. Dirección Nacional de Derecho de Autor

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tratamiento de la incertidumbre y aprendizaje en la concepción de sistemas informáticos con comportamiento racional.3

tratamiento de la incertidumbre y aprendizaje en la concepción de sistemas informáticos con comportamiento racional.3

Con el uso de la inteligencia artificial se puede ejecutar a la entrega automática de resultados y respuestas a diferentes consultas, parámetros lineamientos elevados por la persona que la utilice. Estas repuestas requieren de un ejercicio de aprendizaje previo por parte de la inteligencia artificial que se hace por medio de la identificación y el relacionamiento de los elementos con los cuales se alimentó y desarrolló el programa, “la IA se encarga de definir y utilizar heurísticas4 tanto en el razonamiento como en el aprendizaje, las heurísticas son la vía esencial de la IA para dar respuesta a los problemas de su objeto de estudio: El desarrollo de sistemas con comportamiento racional.5” En otros términos, la maquina imita el pensamiento que las personas usamos para tomar nuestras decisiones habituales” 6

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario diferenciar entonces el programa de ordenador que se utiliza como herramienta dentro del proceso de creación de una obra, del programa de inteligencia artificial como el que expresa la obra artística, seleccionando colores, formas y elementos que componen la expresión concreta.

El proceso de elaboración de las creaciones generadas por una inteligencia artificial, la intervención del intelecto humano solo se ve reflejado en las instrucciones dadas al programa de inteligencia artificial pero no en la ejecución o elaboración de la expresión concreta . Así pues, aunque la persona física es quien da los lineamientos o "prompts" al programa de inteligencia artificial, la creación resulta siendo producto de la ejecución de los algoritmos que esta emplea.

Con lo anterior, a la luz de la normativa autoral vigente no es dable considerar que las

lineamientos o "prompts" al programa de inteligencia artificial, la creación resulta siendo producto de la ejecución de los algoritmos que esta emplea.

Con lo anterior, a la luz de la normativa autoral vigente no es dable considerar que las expresiones generadas por la inteligencia artificial se enmarquen en la categoría de obra protegida por derecho de autor . Así pues, quien dio las instrucciones o ideas a dicho programa tampoco podría estimarse como autor de tales expresiones , toda vez que las ideas no son susceptibles de protección por el derecho de autor. 3. “¿Una obra generada por inteligencia artificial es protegible por derecho de autor, si tras ser generada, el resultado es el esperado por el humano y además, tras ser generada, este lo modifica y le incluye elementos adicionales que le dan su sello personal?”

3 Coca Bergolla, y & Lavigne.M.L. (2021). La Inteligencia Artificial como una ciencia de la computación (1.ad. ed), Editorial Educación Cubana. La Habana 2021. Disponible en: https://es.unesco.org/sites/default712_la_ia_como_una_ciencia_de_la_composicion _0.pdf 4 Heurístico: Técnica de la indagación y descubrimiento. Real academia de la Lengua Española. (2014). Diccionario de la Lengua Española. (23ª ed) 5 Op.Cit. Pagina 21. 6 NIEVA FENOLL, Jordi. Inteligencia Artificial y proceso judicial, Marcial Pons, Buenos Aires 2018. Pag 20.________________________________________________________________________ UAE. Dirección Nacional de Derecho de Autor

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La inteligencia artificial ha sido definida como una disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico.7

La expresión derecho de autor alude a la persona responsable de crear de una obra literaria o artística, es decir, al individuo que expresa su creatividad como extensión de su personalidad. Nuestro marco legal reconoce la condición de autor y de titular originario exclusivamente a la persona física que haya creado una obra, de acuerdo con el artículo 3° de la Decisión Andina 351, que define al autor como “la persona física que realiza la creación intelectual”.

Complementariamente la tratadista argentina Delia Lipszync ha señalado que “las personas físicas son las únicas que tienen aptitud para realizar actos de creación intelectual. Aprender, pensar, sentir, componer y expresar obras literarias, musicales y artísticas constituyen acciones que solo pueden ser realizadas por seres humanos”.8

En consecuencia, el objeto de protección del régimen autoral son los resultados cognitivos expresados por el ser humano , siendo excluidos los animales, maquinas o sistemas informativos pues carecen de capacidad para ejercer la creatividad.

En consecuencia, el objeto de protección del régimen autoral son los resultados cognitivos expresados por el ser humano , siendo excluidos los animales, maquinas o sistemas informativos pues carecen de capacidad para ejercer la creatividad. Igualmente, el derecho de autor protege las obras originales, y por obra se entiende la expresión concreta de los pensamientos y las id eas. Las ideas y los pensamientos no se encuentran protegidos.

Entendido que la autoría corresponde solamente a las personas humanas, sus expresiones resultantes pueden ser protegibles por derecho de autor cuando sea una creación intelectual, original, de carácter literario o artístico y de ser susceptible de divulgación o reproducción. Adicionalmente, e s necesario que dicha creación sea original.

La originalidad es un concepto neutral que no está vinculado con el valor artístico o la finalidad de una obra, en otras palabras, las obras, ya sean estéticamente agradables o no, están protegidas de igual manera. En nuestra tradición jurídica, la originalidad es la impronta de la personalidad del autor expresada en una obra, esto quiere decir que se entraña algún tipo de participación o de creatividad personal.

De conformidad con lo antes expuesto, sólo puede ser considerado una obra protegida por derechos de autor las creaciones totales o aportes intelectuales que cumplan con los requisitos de originalidad, susceptibilidad de ser reproducida y divulgada y cuyo origen provenga de la expresión intelectual de una persona física.

7 La RAE define “inteligencia artificial” como la “disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico”.

7 La RAE define “inteligencia artificial” como la “disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico”. 8 LIPSZYC, Delia. Derecho de Autor y Derechos Conexos. Buenos Aires, obra editada conjuntamente por la UNESCO, el CERLALC y Víctor P. Zavália. S.A., 2001, P. 123.________________________________________________________________________ UAE. Dirección Nacional de Derecho de Autor

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4. “Si al sistema CHAT GPT, le pido que genere un cuento corto, y en el prompt le incluyo el título del cuento, los nombres de los personajes, sus características físicas, la época en la que está ambientada, la localización donde está ambientada, la trama general del cuento, incluyendo su inicio y desenlace, su duración en número de palabras y le pido al sistema que lo redacte con esas características, dándole un tono de suspenso y drama, esa obra generada podría ser susceptible de protección por el derecho de autor?” ChatGPT es un modelo conversacional desarrollado por la empresa estadounidense OpenAI LLC, para hacer uso de ChatGPT el usuario debe crear una cuenta y una vez aceptado los términos y condiciones, el usuario inicia una conversación en la que, a

ChatGPT es un modelo conversacional desarrollado por la empresa estadounidense OpenAI LLC, para hacer uso de ChatGPT el usuario debe crear una cuenta y una vez aceptado los términos y condiciones, el usuario inicia una conversación en la que, a medida que el usuario genera instrucciones o inserta un tema en específico se genera una respuesta presentada en forma de texto. En el uso de ChatGPT, a las instrucciones, temáticas o solicitudes de información que se realizan se denominan “Entradas”, a su vez, las respuestas generadas durante la interacción se les denomina “Salidas”. En los términos y condiciones respecto al contenido generado en este modelo conversacional se menciona: “3. Contenido […] Entre las partes y en la medida en que lo permita la ley aplicable, usted es el propietario de todas las Entradas. Sujeto a su cumplimiento de estos Términos, OpenAI le asigna todos sus derechos, títulos e intereses en y para la Salida. Esto significa que puede usar el Contenido para cualquier fin, incluidos fines comerciales como la venta o la publicación, si cumple con estos Términos.” (Subrayado y negrilla fuera del texto) Ahora bien, respecto al contenido que se genera por medio del modelo conversacional el usuario es titular tanto de las instrucciones como de la respuesta (salida). Sin embargo, esto no quiere decir, entonces, que la “atribución” de la propiedad del contenido generado por parte del propietario del programa al usuario pueda asimilarse a la atribución de derechos que otorga el acto de creación de una obra. En ese sentido, al no ser dicho contenido generado por el intelecto humano propiamente no puede ser considerado como obra y, por ende, es carente de protección por el derecho de autor. Particularmente de este proceso de creación de contenido , por medio de este modelo

al no ser dicho contenido generado por el intelecto humano propiamente no puede ser considerado como obra y, por ende, es carente de protección por el derecho de autor. Particularmente de este proceso de creación de contenido , por medio de este modelo conversacional, se puede afirmar que el grado de intervención humana en las denominadas “Salidas” es limitado en cuanto a que solo da una instrucción o entrada, mientras que la respuesta generada por la IA se deriva del proceso de aprendizaje automático-Machine Learning, entendido como un “proceso que involucra algoritmos de computadora que tienen la habilidad de “aprender” o mejorar el rendimiento en algunas actividades (traducción propia). D Dirección Nacional de Derecho de Autor Ministerio del Interior________________________________________________________________________ UAE. Dirección Nacional de Derecho de Autor

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Una vez esbozados los sujetos y el objeto de protección del derecho de autor, resulta necesario dar a conocer las razones por las cuales las ideas se escapan de la protección otorgada por este régimen.

La norma Comunitaria Andina es clara en su artículo 7 al establecer “No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.” Y, por lo tanto, lo que se protege es exclusivamente la forma en que el autor

protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.” Y, por lo tanto, lo que se protege es exclusivamente la forma en que el autor describe, explica, ilustra o incorpora esas ideas en la obra.

La doctrina ha precisado que: “El derecho de autor propugna la creación de obras. Si se otorgaran derechos exclusivos sobre las ideas consideradas en sí mismas, se obstaculizaría su difusión y con ello se impediría el desenvolvimiento de la creatividad intelectual, se trabaría, (…), la creación de una ilimitada cantidad de obras diferentes.

Una misma idea, una misma investigación, un mismo tema son retomados infinidad de veces. En su desarrollo, cada autor aporta la impronta de su personalidad, su individualidad. En ocasiones el resultado es altamente enriquecedor, en otras trivial, pero lo que permite que cada generación impulse el lento avance de la civilización es la posibilidad de trabajar sobre lo existente, de proseguir el camino sin tener que rehacerlo.”9

De lo anterior se puede afirmar que, sobre las ideas, conceptos, sugerencias, inspiración dadas por una persona para que otra los plasme en una expresión literaria o artística concreta, no le atribuye a aquella la calidad de autora sobre la representación que esta otra haga, ya que tales no constituyen un aporte concreto a la forma en que se expresa. Pues, se reitera, el objeto protegido por el derecho de autor es la forma de expresión determinada, que pueda reproducirse o divulgarse por cualquier medio, co mo resultado de un proceso creativo propio del autor en la escogencia arbitraria de elementos, basado en sus experiencias, interpretaciones,

de autor es la forma de expresión determinada, que pueda reproducirse o divulgarse por cualquier medio, co mo resultado de un proceso creativo propio del autor en la escogencia arbitraria de elementos, basado en sus experiencias, interpretaciones, percepciones, etc. Así tampoco lo será si tales ideas, conceptos, sugerencias o palabras las introduce a un programa de intelige ncia artificial para que este las materialice en un escrito determinado.

Así pues, a la luz del marco jurídico previamente expuesto, no es considerado obra el contenido que genera el programa ChatGPT . Así tampoco, aquellas instrucciones dadas como “inspiración”, “guía”, y “lineamientos” pues en sí mismas no se enmarcan en el concepto de originalidad.

9 Lipszyc, D. (1993). Derecho de autor y derechos conexos. UNESCO, página 62________________________________________________________________________ UAE. Dirección Nacional de Derecho de Autor

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5. “¿La empresa detrás de un sistema de inteligencia artificial requiere autorización de los titulares de las obras que utilice, para entrenar su sistema de IA? 6. ¿Si un sistema de inteligencia artificial utiliza millones de obras para generar un resultado, el resultado infringe los derechos de autor sobre esas obras, así el resultado sea completamente diferente a cualquiera de las millones de obras en que se basó para generar el resultado?”

de IA? 6. ¿Si un sistema de inteligencia artificial utiliza millones de obras para generar un resultado, el resultado infringe los derechos de autor sobre esas obras, así el resultado sea completamente diferente a cualquiera de las millones de obras en que se basó para generar el resultado?” Las preguntas 5 y 6 se responderán de manera conjunta, por estar relacionadas entre sí.

El Derecho de Autor consiste en un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador o autor de la obra, entendida esta como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”10, en este mismo sentido, la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “ toda creación intelectual original, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”. 11

La protección que se concede al autor de la obra tiene origen desde el momento mismo de la creación de esta, sin que para ello se requiera formalidad jurídica alguna. De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los derechos morales y los derechos patrimoniales.

Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación; estos derechos se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles.

Los derechos morales consagrados en nuestro ordenamiento jurídico son los siguientes:

  • Derecho de paternidad: es la facultad que tiene el autor para exigir a un tercero que se le reconozca siempre como creador de su obra, indicando su nombre o seudónimo en todo acto de explotación o utilización.

siguientes:

  • Derecho de paternidad: es la facultad que tiene el autor para exigir a un tercero que se le reconozca siempre como creador de su obra, indicando su nombre o seudónimo en todo acto de explotación o utilización.
  • Derecho de integridad : es la facultad que tiene el autor para oponerse a toda deformación o mutilación de la obra que atente contra el decoro de la misma o la reputación del autor.

10 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal György Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268. 11 Comunidad Andina. Decisión Andina 351 de 1993, artículo 3.________________________________________________________________________ UAE. Dirección Nacional de Derecho de Autor

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  • Derecho de ineditud: es la facultad que tiene el autor para dar a conocer o no su obra al público.
  • Derecho de modificación: es la facultad que permite al autor hacer cambios a su obra antes o después de su publicación.
  • Derecho de retracto: es la facultad que tiene el autor de retirar de circulación una obra o suspender su utilización, aun cuando hubiera sido previamente autorizada.

Por su parte, los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que

  • Derecho de retracto: es la facultad que tiene el autor de retirar de circulación una obra o suspender su utilización, aun cuando hubiera sido previamente autorizada.

Por su parte, los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar económicamente la obra. En ejercicio de estos derechos patrimoniales, los autores o los terceros que por virtud de alguna transferencia sean los titulares de los derechos patrimoniales, t ienen la facultad exclusiva, de realizar, autorizar o prohibir la utilización de su obra, que implique actos de reproducción, comunicación pública, distribución y/o transformación.

Dentro de los derechos patrimoniales consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, a manera de ejemplo, encontramos los siguientes:

  • Derecho de reproducción: es el acto que consiste en fijar la obra u obtener copias, de toda o parte de esta, por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocer.
  • Derecho de comunicación pública: es el acto por el cual un grupo de personas reunidas o no en un mismo lugar, puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares de cada una de ellas. Abarca la comunicación al público de la obra por cualquier medio o procedimiento, ya sean estos alámbricos o inalámbricos, incluyendo la puesta a disposición al público, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
  • Derecho de distribución: es el acto de la distribución pública del original y copias de sus obras, mediante la venta o a través de cualquier forma de transferencia de propiedad.
  • Derecho de alquiler : es el acto de realizar actos de arrendamiento o alquiler al

de sus obras, mediante la venta o a través de cualquier forma de transferencia de propiedad.

  • Derecho de alquiler : es el acto de realizar actos de arrendamiento o alquiler al público del original o de los ejemplares de sus obras.
  • Derecho de transformación: es acto de adaptación, arreglo o cualquier otra transformación de la obra.

Cuando un tercero pretenda adelantar un acto de utilización de una obra artística o literaria, mediante la reproducción, comunicación pública, distribución, transformación, D Dirección Nacional de Derecho de Autor Ministerio del Interior________________________________________________________________________ UAE. Dirección Nacional de Derecho de Autor

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o cualquier otra forma de explotación, debe obtener necesariamente la previa y expresa autorización del titular de derechos patrimoniales , que se encuentran consagradas en nuestra legislación interna, en el artículo 12 de la Ley 23 de 1982 , modificado por el artículo 3 de la Ley 1915 del 2018 , las cuales son de disposición exclusiva del titular de los derechos patrimoniales, quien puede transferirlos total o parcialmente a cualquier persona, natural o jurídica. 7. “¿Si una obra generada por inteligencia artificial no reproduce ningún aspecto sustancial de ninguna de las obras en las que se basó el sistema de inteligencia artificial para generarla, esa obra generada infringe derechos de autor?”

7. “¿Si una obra generada por inteligencia artificial no reproduce ningún aspecto sustancial de ninguna de las obras en las que se basó el sistema de inteligencia artificial para generarla, esa obra generada infringe derechos de autor?” La “violación a los derechos morales de autor” o “violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos”, se encuentran regulados en los artículos 270 y 271 del

Código Penal.

Para definir las infracciones en contra de los derechos de autor, resulta pertinente traer a colación la publicación “La protección del derecho de autor y los derechos conexos en el ámbito penal”, donde sus autores explican la infracción denominada Plagio en los siguientes términos:

“En efecto Gyorgy Boytha, en el Glosario de la OMPI de derecho de autor y derechos conexos, define plagio como <el acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, la obra de otra persona, en una forma o contexto más o menos alterados >12.

El plagio se configura con la concurrencia de dos elementos:

1- ) La utilización no autorizada de la obra ajena, en todo o en parte., reproduciéndola de manera literal (caso en el cual se denomina “plagio servil”), o simulada (en cuyo caso la doctrina le denomina “plagio inteligente”), es decir, introduciéndole a la obra algunas modificaciones que buscan disimular la copia realizada; y 2- ) La suplantación del autor, al presentar la obra o nombre de persona a nombre de persona distinta del autor verdadero. Importa resaltar que el plagio implica la vulneración simultánea de diferentes derechos morales y patrimoniales de autor.

En efecto, la infracción al derecho moral del autor plagiado se hace ostensible en el ámbito

persona distinta del autor verdadero. Impo

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