DNDA - Concepto 2-48296-2010
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 2-48296-2010
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2010
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Bogotá, D.C. C 1.1
Asunto: Plagio Apreciado señor: Hacemos referencia a su consulta acerca del plagio y si existe la posibilidad de que un autor se auto – plagie una obra.
El término plagio no se encuentra consagrado en nuestra legislación, correspondiendo a un concepto eminentemente doctrinario, objeto de análisis en muchas ocasiones por la jurisprudencia, el cual identifica la realización de diferentes infracciones al derecho de autor en sus dos esferas, moral y patrimonial. En efecto Gyorgy Boytha, en el Glosario de la OMPI de derecho de autor y derechos conexos, define plagio como “el acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, la obra de otra persona, en una forma o contexto más o menos alterados”. La tratadista argentina Delia Lipszyc por su parte, se refiere al plagio como “…el apoderamiento ideal de todos o de algunos elementos originales contenidos en la obra de otro autor, presentándolos como propios…” (Derecho de autor y derechos conexos. Ediciones Unesco, Cerlalc, Zavalia, 2006, Pág. 567) El plagio se configura con la concurrencia de dos elementos: 1- ) La utilización no autorizada de la obra ajena, en todo o en parte, reproduciéndola de manera literal (caso en el cual se denomina “plagio servil”), o simulada (en cuyo caso la doctrina le denomina “plagio inteligente”), es decir, introduciéndole a la obra algunas
modificaciones que buscan disimular la copia realizada; y 2- ) La suplantación del autor, al presentar la obra o nombre de persona a nombre de persona distinta del autor verdadero. Importa resaltar y reiterar de paso, que el plagio, así entendido, constituye la vulneración simultánea de diferentes derechos morales y patrimoniales de autor. En efecto, la infracción al derecho moral del autor plagiado se hace ostensible en el ámbito de su derecho de paternidad, pues el plagiario se hace pasar como autor de la obra de otra persona. Así mismo, en la mayoría de los casos también se lesiona el derecho moral de ¡Protegemos la creación!
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA integridad, pues lo común es que el plagiario trate de “disfrazar” su acción modificando apartes sustanciales de la obra para hacerla pasar como una diferente de la originaria. En el caso del llamado “plagio inteligente”, la utilización no autorizada de la obra ajena se evidencia por la similitud o coincidencia con una parte sustancial de los elementos originales de la obra plagiada, por ejemplo, la melodía de una obra musical, el guión de una obra audiovisual, la estructura interna o narrativa de una obra literaria, el
algoritmo de un programa de computador, etc. La lesión a los derechos patrimoniales, por su parte, deriva de la transformación o modificación no autorizada de la obra y de su posterior utilización a través de la reproducción, o comunicación pública. El ejemplo común de lo que puede constituirse como plagio es cuando una persona toma una obra literaria de un autor, le cambia algunos apartes y la divulga al público como si fuera suya, o sin modificarla de ninguna forma, la hace pasar como una creación de su autoría cuando no lo es. El plagio en los en las condiciones expuestas se encuentra penalizado por los artículos 270, numeral 1, y 271 del Código Penal donde se describen los tipos penales destinados a la protección del derecho de autor en sus dos ámbitos: los derechos morales y los patrimoniales. Acerca de la posibilidad de auto – plagiarse a sí mismo un autor, creemos que no debiera hablarse de plagio pues no se cumple el requisito de que la obra sea presentada “a nombre de persona distinta del autor verdadero”. Cosa muy diferente es que un autor reciba el encargo mediante contrato para elaborar una obra original y luego presente la transcripción de obras elaboradas por él mismo en el pasado, en un caso semejante podría hablarse de un incumplimiento contractual pero no de un “auto – plagio” por lo antes señalado. Finalmente, la mera similitud de ideas o contenido conceptual entre dos obras no es constitutiva de plagio, toda vez que se requiere que exista similitud o coincidencia con una parte sustancial de los elementos originales de la obra plagiada, y las ideas no son objeto de protección o apropiación exclusiva en el marco del derecho de autor, como lo establecen las
normas que se transcriben a continuación:
DECISION ANDINA 351 LEY 23/82
Artículo 7.- Queda protegida Artículo 6o. inciso 2o. exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, (...) explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. Las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas y científicas no son objeto de P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-48296, Plagio.doc 2
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA No son objeto de protección las apropiación. Esta Ley protege exclusivamente la forma literaria, plástica o sonora, como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o ideas contenidas en las obras incorporadas en las obras literarias, científicas y artísticas. literarias y artísticas, o el (...) contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. El presente concepto no constituye definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. En la espera de haber atendido su consulta, cualquier inquietud adicional con gusto será atendida. Cordialmente,
GERMÁN ALFONSO SÁNCHEZ SAAVEDRA
Jefe Oficina Asesora Jurídica P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-48296, Plagio.doc 3