DNDA - Concepto 2-5360-2006
Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 2-5360-2006
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2006
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Bogotá D.C., C1.1
Asunto: Formato televisivo En atención a su comunicación remitida desde la Comisión Nacional de Televisión por ser considerado un asunto de nuestra competencia, y radicado en esta entidad el día 20 de abril de 2006 con el número 1-2006-8364, comedidamente me permito dar respuesta a sus inquietudes en los siguientes términos.
I. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor, surge como una forma de protección jurídica de la producción intelectual de carácter artística o literaria.
Esta herramienta otorga al autor una serie de prerrogativas sobre su obra, a tal punto que se ha llegado a considerar como una forma especial de propiedad. Esa especialidad radica en que a diferencia de la propiedad común que recae sobre cosas corporales, la propiedad nacida del derecho de autor, tiene como objeto bienes inmateriales, los cuales se denominan obras. Así mismo, es una propiedad especial porque patrimonialmente el derecho de autor no se considera perpetuo, limitándose temporalmente su ejercicio. De tal manera, en el derecho colombiano por regla general, el término de protección esta ¡ Protegemos la creación !
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derautor.gov.co - Correo electrónico: derautor@derautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-5360, Formato televisivo.doc
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA comprendido por la vida del autor y ochenta años más contados a partir del año siguiente al de su muerte. Otro aspecto que diferencia a la propiedad surgida del derecho de autor, frente a la propiedad común, regulada por normas civiles, es que aquella además de otorgar derechos de carácter patrimonial a su titular, también concede derechos morales sobre la obra. Los derechos morales del autor, están fuera del comercio y por tanto no son objeto de negociación, al mismo tiempo que se consideran perpetuos, inalienables e irrenunciables. En cuanto a los derechos patrimoniales, el autor tiene la facultad exclusiva de realizar, autorizar o prohibir, cualquier forma de utilización que se haga de la obra. Estos derechos a diferencia de los morales, son transmisibles, renunciables y temporales. Es importante tener en cuenta que las distintas formas de utilización de las obras son independientes entre sí, esto es, que cuando el autor o titular de derechos autoriza determinado uso de las obras, de allí no puede inferirse que está permitido hacer cualquier otro uso de la creación. 1 Por ejemplo, cuando el autor permite la reproducción de su obra, no puede entenderse que también autorizó la distribución de la misma.
II. OBJETO DE PROTECCION DEL DERECHO DE AUTOR El objeto de protección del derecho de autor es la obra literaria o artística, entendiéndose como "toda creación intelectual, original, expresada en una 1 Ley 23 de 1982, artículo 77: "Las distintas formas de utilización de la obra son independientes entre ellas, la
autorización del autor para una forma de utilización no se extiende a las demás" P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-5360, Formato televisivo.doc 2
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA forma reproducible," 2 en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define obra como "Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma" De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los siguientes requisitos: • Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. • Que sea original. La originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. • Que sean de carácter literario o artístico • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer. Es importante resaltar que las obras, objeto de protección del derecho de autor, no pueden confundirse con el soporte material que las contiene, así en el caso de la obra audiovisual debe distinguirse claramente entre el formato material (DVD, VHS etc) y la obra en sí misma considerada como la manifestación intelectual del autor. En otras palabras, una cosa es el soporte material de la obra (video, DVD, etc.) y otra muy diferente, el intangible al que denominamos "obra". Aquel constituye un bien mueble que el autor utiliza para exteriorizar su creación
(corpus mecanicum), mientras que ésta (la obra) constituye un bien inmaterial 2 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-5360, Formato televisivo.doc 3
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA diferente del soporte tangible que la contiene, de carácter original (corpus mysticum) que involucra una concepción artística del autor, y se erige como el objeto de protección del derecho de autor 3. Por lo tanto, sobre el soporte material, se ejerce un derecho de dominio regulado por las normas civiles y comerciales, pero la titularidad de tal derecho no implica el desconocimiento de los derechos del autor sobre la obra (bien intangible).
III. FORMATO TELEVISIVO “El formato es un documento que contiene los elementos técnicos e intelectuales necesarios para la realización de ciertos programas de televisión. El formato, en consecuencia, une, ordena y articula los diversos componentes que integran un programa de televisión. En el medio televisivo, sin embargo, la expresión formato admite dos acepciones bien distintas: el “paper format” y el “tv program format”.
El “paper format” consistiría tan sólo en el documento escrito a través del cual se presenta el concepto o la idea de un programa de televisión y que suele comprender únicamente la descripción de la idea básica del programa, su contenido, su estilo y su plan
de realización. (...) (...) el “tv program format” constituiría el conjunto de conocimientos que han sido reunidos a través del proceso de producción de un programa de televisión y que hace posible que una compañía de televisión de un país determinado reproducir el éxito alcanzado originariamente por este programa en otros lugares del mundo. En esta segunda modalidad, el formato, también denominado “paquete” o “biblia”, contendría los ingredientes y el know how necesarios para que un programa de televisión atraviese las fronteras y pueda ser adaptado y producido en cada país conforme a sus propios presupuestos culturales: el formato no sólo contendría los elementos propios de la obra audiovisual (titulo, sinopsis detallada, disposición escénica, escaleta, etc.) sino también los secretos que hacen de ese formato un programa de éxito: la formula para reproducir en un país el éxito alcanzado por un programa televisivo en otro país. A diferencia del “paper 3 En este sentido se expresa el Autor Isidro Satanowsky en su obra "Derecho Intelectual", Tipografía Editora Argentina, Buenos Aires, 1954. Pág. 161 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-5360, Formato televisivo.doc 4
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA format”, el “tv program format” implicaría la venta o cesión de un “paquete de conocimientos” que comprendería servicios de consultoría, la guía del formato o la “biblia” de la producción, los guiones, el plano y especificación del plató, la música, los gráficos visuales, los títulos y cabeceras, las cintas y grabaciones del programa, el
software inherente al programa, los índices de audiencia, etc.”4 Tal como se puede observar un formato de televisión puede contener bienes susceptibles de ser protegidos por el derecho de autor, tales como guiones, obras musicales, fotografías, etc. Sin embargo, no podemos pasar por alto que su mayor valor agregado está compuesto por el Know How, la experiencia y conocimiento de sus realizadores, aportes estos que no son susceptibles de ser protegidos por el derecho de autor.
IV. NO PROTECCION DE LAS IDEAS La protección del derecho de autor recae sobre la obra como expresión del espíritu del autor y no se protegen las ideas que son fuente de creación.
Las ideas circulan libremente en la sociedad de donde el autor las toma, y agregándoles elementos de su individualidad, las convierte en obras. El derecho de autor protege la forma de expresión de las ideas, más no la idea propiamente dicha, "las leyes aluden una veces a la forma escrita o forma material ( Reino unido), a forma tangible de expresión (Estados Unidos), a forma perceptible ( El salvador) a forma durable ( México) o admiten cualquier forma sin precisión ulterior."5 En Colombia nuestra legislación protege exclusivamente la forma como las ideas son descritas, explicadas e ilustradas por el autor; así la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 7 señala: 4 Antonio Castán, El Plagio de formatos de Programas de Televisión, Creaciones Audiovisuales y Propiedad Intectual, pg.181-182 5 Diego Espin Canovas. Los derechos de autor de obras de arte. Editorial Civitas, S.A. Madrid España 1996. Pag 66. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-5360, Formato televisivo.doc
5
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA “Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas”. Del mismo modo el artículo 6º, inciso 2º de la Ley 23 de 1982, señala: “ (...) Las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas y científicas no son objeto de apropiación. Esta ley protege exclusivamente la forma literaria, plástica o sonora, como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, científicas o artísticas(...)” El Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), sobre derecho de autor y derechos conexos, Voz 262, Pág. 268, al definir obra, establece: “(...) No son obras las reproducciones mentales que no hayan sido elaboradas en una forma específica de expresión, por ejemplo, las meras ideas o métodos.” En efecto, el derecho de autor no puede conceder derechos exclusivos que tengan como objeto las ideas, por el contrario, debe propender a establecer un equilibrio entre ese interés particular de los autores frente al interés público de la sociedad al libre acceso al conocimiento y a la cultura, que en últimas, constituye el motor de desarrollo de los pueblos y lo que genera la producción de las obras del intelecto. Lo que protege el derecho de autor no es más que la forma en que se expresan
las ideas, informaciones y opiniones, en su sentido preciso, quedando en libertad los particulares de tomar esos mismos contenidos y desarrollarlos para expresarlos en diferente forma. Al respecto, bien anota el autor Ernesto Rengifo García, lo siguiente: “El derecho de autor no protege la idea o el concepto contenido en un trabajo sino simplemente la forma o expresión de la idea o el concepto. Dicho de otra manera, mientras no es permitido reproducir la creación de otro, sí es permitido recoger las ideas o información y usarlas en beneficio propio. Si un científico escribe un artículo descriptivo de un nuevo sistema de computación, sería una violación del derecho de autor el que otra P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-5360, Formato televisivo.doc 6
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA persona escribiera un artículo similar, porque ello significa una reproducción de un trabajo literario. No sería, por el contrario, una violación al derecho de autor si otra persona emplea las ideas de aquel artículo y realiza el nuevo sistema de computación.”6
V. DEFINICIÓN DE LA FIGURA DEL KNOW HOW7
El Know How es definido como la totalidad de los conocimientos, del saber especializado y de la experiencia volcados en el procedimiento y realización técnica de la fabricación de un producto o un procedimiento. Igualmente se ha entendido como la información o habilidad técnica, el saber especializado, o el conocimiento práctico, necesario para diseñar, fabricar, emplear, mantener o comercializar productos o sus elementos o para llevar a cabo la combinación de operaciones en el caso de técnicas o procedimientos,
es decir que el Know how es la clase de información necesaria para proyectar o utilizar productos o servicios. La doctrina coincide al afirmar que el Know - how es susceptible de ser objeto contractual. Esta figura puede ser protegida por el régimen de propiedad industrial a través del secreto empresarial. La entidad que competente para definir las políticas de propiedad industrial en Colombia es la Superintendencia de Industria y Comercio.8
VI. CONCLUSIONES Una vez hechas las anteriores consideraciones, me permito dar respuesta a sus inquietudes en el orden por usted sugerido: 6 RENGIFO, García, Ernesto; Propiedad Intelectual. El Moderno Derecho de Autor; Universidad Externado de Colombia; 1996, p. 91 7 Concepto 01003060 del 30 de enero de 2001, Superintendencia de Industria y Comercio 8 www.sic.gov.co
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-5360, Formato televisivo.doc 7
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA 1. “...un formato televisivo puede ser objeto de protección por la legislación aplicable a los derechos de autor y si es así como es la protección? El formato televisivo no es objeto de protección por la legislación autoral, por cuanto no es considerado como una obra. No obsta lo anterior, para manifestar que su contenido será susceptible de ser protegido siempre que este compuesto por obras artísticas o literarias (guiones, fotografías, canciones, etc.). En Colombia no existe ningún tipo de disposición que regule de manera particular el formato televisivo.
2. Les solicito me informen si existe algún caso en donde un formato
televisivo haya sido cobijado por la protección que brinda la legislación aplicable a los derechos de autor, en especial de los programas “realities” y/o concursos?
3. Igualmente les solicito informarme cuales son los requisitos exigidos para que un formato de televisión sea protegido por la legislación aplicable a los derechos de autor.
En Colombia, no se considera el formato televisivo como una obra, por lo tanto no está protegido por el derecho de autor. Al ser un conjunto de ideas, capacidad y experiencia para el desarrollo de un producto, sería posible protegerlo a través del secreto empresarial. Sin embargo es pertinente resaltar que en aquellos casos donde el formato está compuesto por guiones, fotografías, etc., este contenido es susceptible de ser protegido por las normas relativas al derecho de autor. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración será atendida con mucho gusto. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-5360, Formato televisivo.doc 8
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Cordialmente,
CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL
Jefe División Legal C.c. doctora María Mercedes Turbay Jefe de Canales y Calidad del Servicio Comisión Nacional de Televisión Radicado 1-2006-8364 del 20 de abril de 2006 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-5360, Formato televisivo.doc 9