DNDA - Resolución 004 de 2017

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Resolución 004 de 2017
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2017

♦ 3)

DIRECCIÓN NACIONAL

DE DERECHO DE AUTOR

Unidad Administrativa Especial Ministerio del Interior

RESOLUCIÓN NÚMERO 004

2 DE ENERO DE 2017

POR LA CUAL SE NIEGA UNA SOLICITUD DE REVOCATORIA EL JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 93, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 93 del Código Contencioso Administrativo, los actos de la administración pública deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, siempre que aquellos se opongan de forma manifiesta a la Constitución Política o a la ley, no estén conformes con el interés público o social, atenten contra él, o con ellos se cause agravio injustificado a una persona. Que el jefe de la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la época, inscribió la obra literaria inédita correspondiente a la Partida 234, Tomo 146, Libro 10, de fecha 26 de julio de 2006; en la cual figura como autor el señor

JULIAN DARIO ARIAS OSORIO.

Que a través de oficio N° 1-2016-91331 del 08 de noviembre de 2016, el señor SANTIAGO •MARQUEZ ROBLEDO, en representación de , SANCHO BBDO WORLDWIDE INC. S.A., solicitó la revocatoria directa del registro mencionado. Que de acuerdo al artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

SANTIAGO •MARQUEZ ROBLEDO, en representación de , SANCHO BBDO WORLDWIDE INC. S.A., solicitó la revocatoria directa del registro mencionado. Que de acuerdo al artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se surtió la pertinente comunicación al señor JULIAN DARIO ARIAS OSORIO, quién figura como autor y solicitante en el registro en mención. Que, satisfechos los requisitos formales de la presente solicitud de revocatoria, procede éste despacho a su análisis de fondo.

I. ACTO OBJETO. DE LA PETICION.

Se solicita la revocatoria del registro efectuado en la Partida 234, Tomo 146, Libro 10,..de fecha 26 de julio de 2006; dada a la naturaleza de la solicitud realizada por el . señor Márquez Robledo, correspondea este despacho tramitar la misma como una solicitud de revocatoria directa del acto administrativo por el cual se registró la obra anteriormente relacionada.

II. COMPETENCIA Este despacho es competente para conocer la presente solicitud de revocatoria directa, acorde con lo establecido por el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ¡Protegemos la creación! 7:120161B-3 Casos eSpecialesMcsolución rechazo revocatoria directa, sanliagb marquen robledo , 1-2016-2649, crodrighez, MMORA,.dpcxPor la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa en contra del registro realizado en la Partida 234, Tomo 146, Libro 10, de fecha 26 de julio de 2006.

III. ARGUMENTOS DEL PETICIONARIO.

realizado en la Partida 234, Tomo 146, Libro 10, de fecha 26 de julio de 2006.

III. ARGUMENTOS DEL PETICIONARIO.

1. A través de petición allegada a esta entidad el pasado 08 de noviembre de 2016 con número de radicado 1-2016-91331, el señor SANTIAGO MARQUEZ ROBLEDO, en representación de SANCHO BBDO WORLDWIDE INC. S.A., solicitó la revocatoria directa del registro correspondiente a la Partida 234, Tomo 146, Libro 10, de fecha 26 de julio de 2006.

Que dada la naturaleza de la solicitud realizada por el señor Márquez Robledo, corresponde a este despacho tramitar la misma como una solicitud de revocatoria directa del acto administrativo por el cual se registró la obra anteriormente relacionada.

2. La petición elevada por el señor SANTIAGO MARQUEZ ROBLEDO, fue

sustentada bajo los siguientes hechos: a. Que "e! señor JULIAN ANDRES ARIAS OSORIO, obtuvo el día 26 de julio de 2006 el registro de la frase "ÉXITO PARA TODOS" como una obra literaria ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor." b. Que "(...) el registro acusado es contrario a la constitución y a las leyes relativas al Derecho de Autor, toda vez que la conjugación de las tres palabras "ÉXITO PARA TODOS" no puede entenderse como una obra literaria. De considerarse que la unión de tres palabras constituye una obra se estaría actuando en contra de la normatividad referente al Derecho de Autor".

IV. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO

DE AUTOR

1. El registro de obras de la Dirección Nacional de Derecho de Autor

se estaría actuando en contra de la normatividad referente al Derecho de Autor".

IV. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO

DE AUTOR

1. El registro de obras de la Dirección Nacional de Derecho de Autor El derecho de autor surge jurídicamente y es tutelado por parte de la legislación autoral, desde el mismo momento en que se crea la obrar. En este sentido, la misión de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor

(DNDA) es fortalecer la debida y adecuada protección de los titulares de derecho de autor y derechos conexos en nuestro país, contribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto a estos derechos. Dentro de las actividades que realiza esta entidad para cumplir con la misión referida en precedencia se encuentra la de administrar el Registro Nacional de Derecho de Autor, servicio que se presta en la ciudad de Bogotá, a través de la Oficina de Registro de la DNDA. El registro de las obras protegidas por el derecho de autor, no es constitutivo de derechos sino meramente declarativo, por lo tanto, no es obligatorio y sus funciones son eminentemente probatorias. Lo anterior, responde al criterio normativo autoral que establece que desde el mismo momento de la creación nace el derecho y no se requieren de formalidades para la constitución del mismo. La finalidad del registro es la de otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos autorales y conexos, dar publicidad a tales derechos y a 1 Decisión Andina 351 de 1993, artículo 52: "La protección que se otorga a las obras literarias y artísticas, interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, en los términos de la presente

1 Decisión Andina 351 de 1993, artículo 52: "La protección que se otorga a las obras literarias y artísticas, interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, en los términos de la presente Decisión, no estará subordinada a ningún tipo de formalidad. En consecuencia, la omisión del registro no impide el goce o el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Decisión." ¡Protegemos la creación! Página 2 de 6Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa en contra del registro realizado en la Partida 234, Torno 146, Libro 10, de fecha 26 de julio de 2006. los actos y contratos que transfieren o cambian su titularidad y ofrecer garantía de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran. Ahora bien, es preciso resaltar que el mérito o destino de las obras no interesa en materia de protección de Derechos de Autor, pues basta con que la obra cumpla con los requisitos legales y criterios generales para ser considerada como tal y recibir la protección. La Decisión Andina 351 de 1993, dentro del capítulo XII destinado al régimen de las Oficinas Nacionales Competentes, en su artículo 53 señala lo ya expresado en líneas anteriores: "El registro es declarativo y no constitutivo de derechos. Sin perjuicio de ello, la inscripción en el registro presume ciertos los hechos y actos que en ella consten, salvo prueba en contrario. Toda inscripción deja a salvo los derechos de terceros." u El registro como acto administrativo Teniendo en cuenta que el registro es una manifestación de voluntad para producir efectos jurídicos, que se dicta en ejercicio de la función administrativa, es necesario

salvo prueba en contrario. Toda inscripción deja a salvo los derechos de terceros." u El registro como acto administrativo Teniendo en cuenta que el registro es una manifestación de voluntad para producir efectos jurídicos, que se dicta en ejercicio de la función administrativa, es necesario precisar tres puntos importantes relacionados con el registro de derecho de autor como acto administrativo: a. El registro de derecho de autor es un acto rogado: En el registro de derecho de autor tienen acceso obras y los títulos que reúnan los requisitos exigidos por la ley. (Principio de legalidad de los actos administrativos.) y que hayan sido peticionados por el titular del derecho de autor b. El registro de derecho de autor es un acto administrativo motivado: El registro de derecho de autor es la expresión de la voluntad de la administración relacionada con la intención del ciudadano de dejar constancia de la creación de una obra dentro de los campos artístico y literario. De parte de la administración, se efectúa una relación completa de los hechos y documentos aportados por el solicitante con el fin de acreditar su dicho y el registrador procede a autorizar la inscripción. c... El registro de derecho de autor es un acto administrativo de carácter particular: Pues crea una situación concreta sobre una persona (natural o jurídica) determinada, la cual consiste en gozar de una ventaja probatoria producto de las presunciones que crea en su favor el hecho de contar para sí, con el registro de derecho de autor. Adicionalmente, es un acto de certificación que se entiende notificado desde el día que se hace la anotación respectiva en los libros de la DÑIDA 2 .

3. La revocatoria de los actos administrativos de carácter particular En virtud de lo señalado en el artículo 93 y siguiehtes del Código de Procedimiento

notificado desde el día que se hace la anotación respectiva en los libros de la DÑIDA 2 .

3. La revocatoria de los actos administrativos de carácter particular En virtud de lo señalado en el artículo 93 y siguiehtes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus Artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ¡Protegemos la creación!

Página 3 de 6Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa en contra del registro realizado en la Partida 234, Torno 146, Libro 10, de fecha 26 de julio de 2006. inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cuálquiera de los siguientes casos: • Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o la Ley. • Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. • Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. En tal sentido la revocatoria directa podrá cumplirse en cualquier tiempo, inclusive en relación con actos en firme o aun cuando se haya acudido a los tribunales contencioso administrativos, siempre que en este último caso no se haya dictado auto admisorio de la demanda. Ahora bien, en relación con los actos administrativos de carácter particular y concreto, el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ha sido claro en señalar: "Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter

Contencioso Administrativo, ha sido claro en señalar: "Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. (...)" (Subrayado fuera de texto). Así las cosas, dada la naturaleza del Registro Nacional de Derecho de Autor como acto administrativo, en el entendido en que crea o modifica una situación jurídica, concluimos que su revocatoria no puede darse sin que medie un consentimiento previo, expreso y escrito de la respectiva persona que se ve afectada, que para el caso en concreto se trataría del inscrito como autor y solicitante. Vale la pena aclarar que la exigencia del mencionado consentimiento no es ajena a las solicitudes incoadas ante la DNDA, pues esta también se encuentra plasmada en la normatividad de Derecho de Autor Colombiana en el artículo 2.6.1.1.6 del Decreto 1066 de 2015 3 , el cual de manera diáfana menciona que las cancelaciones, adiciones o modificaciones de las inscripciones efectuadas en el Registro Nacional de Derecho de Autor, solo procederán a solicitud del autor y de los derechohabientes que demuestren tal calidad, quienes deberán allegar la documentación que soporte su petición, o en virtud de orden judicial. En tal sentido, dando cumplimiento a este mandato, la DNDA surtió las pertinentes comunicaciones al señor JULIAN DARIO ARIAS OSORIO (quien figura como autor y solicitante en los registros), con la finalidad de consultar su opinión sobre la revocatoria en comento, por medio de correo certificado 4-72 el día 01 de diciembre

comunicaciones al señor JULIAN DARIO ARIAS OSORIO (quien figura como autor y solicitante en los registros), con la finalidad de consultar su opinión sobre la revocatoria en comento, por medio de correo certificado 4-72 el día 01 de diciembre de 2016. Una vez surtido el trámite en mención y sin a la fecha, haber recibido respuesta, esta entidad concluye que NO es posible revocar el registro efectuado en Libro 10, Tomo 146, Partida 234, de fecha 26 de julio de 2006, al no manifestarse un consentimiento previo, expreso y escrito de la persona que puede verse afectada con la mencionada revocatoria. Por otro lado, resulta necesario aclarar que la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor no hace respecto de las obras inscritas ningún tipo de test científico, crítico o en general ningún tipo de evaluación o validación sobre el valor, relevancia o pertinencia del contenido de las obras, precisamente porque uno de los criterios de protección de esta disciplina jurídica es la "Indiferencia respecto al mérito o destino de la obra frente a su protección" 3 Decreto 460 de derogado por el Decreto 1066 de 2015' que compilo la normatividad del Ministerio del Interior. ¡Protegemos la creación! Página 4 de 6Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa en contra del registro realizado en la Partida 234, Tomo 146, Libro 10, de fecha 26 de julio de 2006. Finalmente, es necesario mencionar que respecto al registro objeto de la presente resolución ya se había solicitado la revocatoria del mismo. Mediante Resolución 188 con fecha 28 de julio de 2015, esta oficina procedió a dar negativa a la solicitud de

Finalmente, es necesario mencionar que respecto al registro objeto de la presente resolución ya se había solicitado la revocatoria del mismo. Mediante Resolución 188 con fecha 28 de julio de 2015, esta oficina procedió a dar negativa a la solicitud de revocatoria incoada por el Señor Santiago Márquez Robledo; solicitud que en su momento fue desestimada con base en los criterios legales que rigen la actuación de la DNDA y por la naturaleza del acto administrativo objeto de la revocatoria.

4. La negativa en la revocatoria directa no excluye el ejercicio del derecho de defensa en un proceso judicial ni excluye la contradicción del registro como prueba en una instancia judicial Si bien la finalidad del registro es la de otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos autorales y conexos, dar publicidad a tales derechos y a los actos y contratos que transfieren o cambien su titularidad y ofrecer garantía de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran. Es menester aclarar que el registro de las obras protegidas por el derecho de autor no es constitutivo de derechos sino meramente declarativo 4 , por lo tanto, tampoco es obligatorio y sus funciones son eminentemente probatorias.

Lo anterior, responde al criterio normativo autoral que establece que desde el mismo momento de la creación nace el derecho y no se requieren de formalidades para la constitución del mismo. En tal sentido la inscripción de obras de derecho de autor, no crea derechos ni modifica situaciones jurídicas, sólo las testifica. Pues este funciona bajo un modelo auto declarativo en donde la autenticidad, el carácter y los efectos se lo dan las partes mediantes los actos jurídicos que realicen, por tanto no

no crea derechos ni modifica situaciones jurídicas, sólo las testifica. Pues este funciona bajo un modelo auto declarativo en donde la autenticidad, el carácter y los efectos se lo dan las partes mediantes los actos jurídicos que realicen, por tanto no nacen de las anotaciones que por ley debe hacer el registrador. 5 Ahora, si bien la DNDA presume veraces las inscripciones efectuadas, en virtud del principio de buena fe, es el registro concedido y no la información consignada en solicitud de inscripción la que goza de presunción de veracidad, la cual puede ser desvirtuada por cualquier medio de prueba, aunque como acto administrativo, se presume otorgado con apego a la ley (Principio legitimación). En tal sentido si bien es cierto el autor o titular de derechos se encuentra facultado para emprender la defensa de sus intereses frente a terceros que puedan afectarlos, para lo cual tienen la posibilidad de iniciar acciones judiciales de carácter Penal & o Civil' según la situación en concreto. También es importante aclarar que la decisión de esta dependencia de no acceder a revocar el registro, no impide el ejercicio del derecho de defensa enmarcado en el contexto de un proceso judicial, ni excluye la contradicción del registro como prueba en instancias judiciales. Así las cosas, si el solicitante de la revocatoria considera que el registro bajo estudio afecta sus intereses o derechos, bien puede hacer uso de las acciones jurisdiccionales que le asisten, o inclusive rebatir el mismo en el marco de un proceso judicial, en el marco de su derecho de defensa y de contradicción mediante los mecanismos probatorios dispuestos por la ley para refutar el mencionado acto administrativo como medio de prueba. 4

proceso judicial, en el marco de su derecho de defensa y de contradicción mediante los mecanismos probatorios dispuestos por la ley para refutar el mencionado acto administrativo como medio de prueba. 4 Artículo 53 de la Decisión Andina 351 de 1993; articulo 5 Convenio de Berna de 1886 (aprobado por Ley 33 de 1987); artículo 62 del ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) de 1994 (aprobado por Ley 170 de 1994); artículoS de la Ley 23 de 1982; artículos 3 y siguientes de la Ley 44 de 1993; artículos 5 y siguientes del Decreto 1360 de 1989; Decreto 460 de 1995. 5 Tampoco existe una "reivindicación de prioridad" en el consecutivo de registros. Consecuencia de no requerirse formalidades para la concesión del derecho de autor, por lo tanto, la Oficina de registro no puede hacer análisis sobre el contenido material de la obra y en consecuencia no puede dictaminar si una de ellas ya ha sido registrada previamente. Pero ciertamente la fecha de registro puede constituir un indicio, que debe ser analizado por los auxiliares de la justicia. 6 Su regulación se encuentra en el Código Penal, Ley 599 de 2000, Titulo VIII, Capitulo Único, artículos 270 a 272, de ellas conoce la jurisdicción ordinaria y eventualmente la jurisdicción de lo contenciosos administrativo. ¡Protegemos la creación! Página 5 de 6Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa en contra del registro realizado en la Partida 234, Tomo 146, Libro 10, de fecha 26 de julio de 2006.

¡Protegemos la creación! Página 5 de 6Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa en contra del registro realizado en la Partida 234, Tomo 146, Libro 10, de fecha 26 de julio de 2006. En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe de la oficina de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de revocatoria directa presentada por el señor SANTIAGO MARQUEZ ROBLEDO, en representación de SANCHO BBDE WORLDWIDE INC S.A en contra del Registro correspondiente a la Partida 234, Tomo 146, Libro 10, de fecha 26 de julio de 2006.

SEGUNDO: Notificar personalmente al señor SANTIAGO MARQUEZ ROBLEDO del contenido de la presente resolución.

TERCERO: Precisar que en contra del presente acto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los dos (2) días del mes de enero del año 2017 En constancia se firma a la fecha por el Jefe de la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. ..... MANUEL ANT 16MY5R CUELLAR ¡Protegemos la creación!

Página 6 de 6MRECCK.N NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

<AD No 2-2015-54287 :ECHA 31-111-2015 2:24 pm

DEP OFICINA DE REGISTRO rELEF 3418177

=OLIOS 5

DIRECCIÓN NACIONAL

DE DERECHO DE AUTOR

Unidad Administrativa Especial Ministerio del Interior

DEP OFICINA DE REGISTRO rELEF 3418177

=OLIOS 5

DIRECCIÓN NACIONAL

DE DERECHO DE AUTOR

Unidad Administrativa Especial Ministerio del Interior

RESOLUCIÓN NÚMERO 188 DEL 28 DE JULIO DE 2015

MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL El jefe de la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 93, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 93 del Código Contencioso Administrativo, los actos de la administración pública deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, siempre que aquellos se opongan de forma manifiesta a la Constitución Política o a la ley, no estén conformes con el interés público o social, atenten contra él, o con ellos se cause agravio injustificado a una persona. Que el 26 de julio de 2006, el jefe de la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la época, inscribió en el Libro 10, Tomo 146, Partida 234 del Registro Nacional de Derecho de Autor la obra titulada "ÉXITO PARA TODOS" en la cual figura como autor y solicitante el señor JULIAN ANDRES ARIAS OSORIO. Que a través de oficio N° 1-2015-36676 del 15 de mayo de 2015, el doctor SANTIAGO MARQUEZ ROBLEDO, en representación de la sociedad SANCHO

en la cual figura como autor y solicitante el señor JULIAN ANDRES ARIAS OSORIO. Que a través de oficio N° 1-2015-36676 del 15 de mayo de 2015, el doctor SANTIAGO MARQUEZ ROBLEDO, en representación de la sociedad SANCHO BBDO WOELDWIDE INC. S.A., solicitó la revocatoria directa del registro mencionado. Que de acuerdo al artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se surtió la pertinente comunicación al señor JULIAN DARIO ARIAS OSORIO, quién figura como autor y solicitante en el registro en mención. Que satisfechos los requisitos formales de la presente solicitud de revocatoria, procede éste despacho a su análisis de fondo.

I. ACTO OBJETO DE LA PETICION.

Se solicita la revocatoria directa del registro efectuado en Libro 10, Tomo 146, Partida 234 del 26 de julio de 2006.

II. COMPETENCIA Este despacho es competente para conocer la presente solicitud de revocatoria directa, acorde con lo establecido por el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

III. ARGUMENTOS DEL PETICIONARIO.

1. A través de petición allegada a esta entidad el pasado 15 de mayo de 2015 con número de radicado 1-2012-36676, el doctor SANTIAGO MARQUEZ ROBLEDO, en representación de la sociedad SANCHO BBDO WOELDWIDE INC. S.A., solicitó ¡Protegemos la creación!

número de radicado 1-2012-36676, el doctor SANTIAGO MARQUEZ ROBLEDO, en representación de la sociedad SANCHO BBDO WOELDWIDE INC. S.A., solicitó ¡Protegemos la creación! T:12015\ B-3 Casos especialesVevocatoria directa registro 10-146-234 del 26 de julio de 2006 SANTIAGO MAROUEZ rad. 1-201536676 ,ddelgadillo, CCORREDOR, julio 21 de 2015.docxPor la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa en contra del registro realizado en el Libro 10, Tomo 146, Partida 234 del 26 de julio de 2006. la revocatoria directa del registro de la obra titulada "ÉXITO PARA TODOS" (en adelante LA OBRA), consignado en el Libro 10, Tomo 146, Partida 234.

2. La petición elevada por el doctor SANTIAGO MARQUEZ ROBLEDO, fue

sustentada bajo los siguientes hechos: a. Que "El señor JULIAN ANDRES ARIAS OSORIO, obtuvo el día 26 de julio de 2006 el registro de la frase "ÉXITO PARA TODOS" como obra literaria inédita e individual por parte de la Dirección Nacional de Derecho de Autor". b. Que "El registro viola la normatividad colombiana sobre derechos de autor porque: (1) la reunión de tres palabras NO constituye una obra; (ii) el señor JULIAN ANDRES ARIAS OSORIO no puede tener un monopolio sobre las palabras de uso común: ÉXITO PARA TODOS; y (iii) de conceder protección a tres simples palabras por el derecho de autor, se estaría invadiendo la esfera del derecho marcarlo". c. Que el registro como acto administrativo está incurso en la primera causal

palabras de uso común: ÉXITO PARA TODOS; y (iii) de conceder protección a tres simples palabras por el derecho de autor, se estaría invadiendo la esfera del derecho marcarlo". c. Que el registro como acto administrativo está incurso en la primera causal del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es, que es manifiestamente contrario a la Constitución Política o a la Ley.

VI. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO

DE AUTOR

1. La DNDA no tiene competencia para pronunciarse sobre temas relacionados con la Propiedad Industrial La Ley 23 de 1982 en su artículo 253 1 dispone que la Dirección Nacional de Derecho de Autor sea la autoridad competente en materia de derecho de autor en Colombia, en relación a lo cual, el Decreto 4853 de 2008 reglamenta la estructura de la entidad y establece sus funciones, dentro de las que se encuentra: "(...)2. Emitir conceptos sobre las normas que regulan el derecho de autor y los derechos conexos.(...)".

Por otra parte, se encuentra que la Propiedad Industrial es un sistema administrado por el Estado a través de la Superintendencia de Industria y Comercio, para la concesión de derechos sobre nuevas creaciones (Patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazados de circuitos integrados) y a los comerciantes sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios (Marcas, lemas, nombres y enseñas comerciales) en el mercado. Asimismo, conoce y decide sobre la declaración de protección de una denominación de origen (Decreto 3081 de 2005). En tal sentido, dentro de los fundamentos de la solicitud de revocatoria el solicitante indica que:

Asimismo, conoce y decide sobre la declaración de protección de una denominación de origen (Decreto 3081 de 2005). En tal sentido, dentro de los fundamentos de la solicitud de revocatoria el solicitante indica que: "NO EXISTE MARCA O SLOGAN De conformidad con la normatividad colombiana, el derecho sobre las marcas y slogans se adquiere a través del registro ante la Superintendencia de industria y Comercio y debe cumplir ciertas reglas legales. Veamos: DEBE ESTAR REGISTRADO: Articulo 124.- El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente. 1 CONC.: Art. 1 Decreto 460 de 1995. ¡Protegemos la creación! Página 2 de 6Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa en contra del registro realizado en el Libro 10, Torno 146, Partida 234 del 26 de julio de 2006. Teniendo en cuenta que el registro es una manifestación de voluntad para producir efectos jurídicos, que se dicta en ejercicio de la función administrativa, es necesario precisar tres puntos importantes relacionados con el registro de derecho de autor como acto administrativo: a. El registro de derecho de autor es un acto rogado: Al registro de derecho de autor tienen acceso obras y los títulos que reúnan los requisitos exigidos por la ley. (Principio de legalidad de los actos administrativos.) b. El registro de derecho de autor es un acto administrativo motivado: El registro de derecho de autor es la expresión de la voluntad de la administración relacionada con la intención del ciudadano de dejar constancia de la creación de una obra dentro de los campos artístico y literario. De parte de la administración, se

El registro de derecho de autor es la expresión de la voluntad de la administración relacionada con la intención del ciudadano de dejar constancia de la creación de una obra dentro de los campos artístico y literario. De parte de la administración, se efectúa una relación completa de los hechos y documentos aportados por el solicitante con el fin de acreditar su dicho y el registrador procede a autorizar la inscripción. c. El registro de derecho de autor es un acto administrativo de carácter particular: Pues crea una situación concreta sobre una persona (natural o jurídica) determinada, la cual consiste en gozar de una ventaja probatoria producto de las presunciones que crea en su favor el hecho de contar para sí, con el registro de derecho de autor. Adicionalmente, es un acto de certificación que se entiende notificado desde el día que se hace la anotación respectiva en los libros de la DNDA 3 .

3. La revocatoria de los actos administrativos de carácter particular En virtud de lo señalado en el artículo 93 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los actos administrativos deberán ser revocados

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