DNDA - Resolución 040 de 2025

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Título
DNDA - Resolución 040 de 2025
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2025

deDerechode AutorMinisterio del interior GY DIDAY) Dirección Nacional RESOLUCIÓN NÚMEROB , 040 DEL 22 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la DirecciónNacional de Derecho de Autor” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALDIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto 1082de 2015 y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 209 de la Constitución Política, establece que «la función administrativaestá al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en losprincipios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad ypublicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, laley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegarfunciones en sus subalternos o en otras autoridades. Que, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998,administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política ycon la Ley, pueden mediante acto de delegación, transferir el ejerciciosus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complcomo la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por laorgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles direc:vinculados al organismo correspondiente.

las autoridadesde conformidadde funciones aementarias, asíLey y los actostivo y asesores Que, los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, señalan los requisitos de ladelegación, las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables y elrégimen de los actos del delegatario, especificando que la misma siempre se darámediante acto escrito, determinando la autoridad delegataria y las funciones o asuntosespecíficos cuya atención y decisión se transfieren. Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictannormas para la normalización de la cartera pública y se dictan otr.as disposiciones” y deacuerdo con los principios mencionados, los servidores públicos que tengan a su cargoel recaudo, Que, el artículo 112 de la Ley 6 de 1992, otorga la facultad de cobro coactivo a lasentidades públicas del orden nacional, entre ellas a los Departamentos Administrativos;lo cual, se encuentra en concordancia con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1066de 2006 y en el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 - Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en virtud de ello, lasentidades públicas deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que constenen documentos que presten mérito ejecutivo, a efectos de lo cual están revestidas dela prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes.

Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006 dispone que, cada una de lasentidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de'actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado, y que CaAUsersjuan.sancheza;'ppDatallLocalMicrosofiOlWAttachm ents\oca-da0be976-d5614616-8b5F.Of253/28ef6\154ec460171201 b48d37b9cebce?33d5d174103c78d3a8565281 Sd33fe6bafb3\d9eeecSh87156e1 d7fct 8b4df8ad39032028110055796672d6200857871.docx Página 1 de 32y — Dirección Nacionalde Derecho de AutorMinisterio del Interior RESOLUCIÓN NÚMERO(E , Q) 4 0 DEL 22 DE ENERO DE 2025 Dirección Nacional de Derecho de Autor” incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. descrito en el Estatuto Tributario. otras”. la Entidad. Que, En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: se enuncian: UAE - DIRECCIÓN NACIONAL. DE DERECHO DE AUTOR - DNDAREGLAMENTO INTERNO DE RECAUDO DE CARTERA

1. GENERALIDADES: 1.1 OBJETIVO normatividad vigente. 1.2 ALCANCE expediente de cobro. dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos deberán, entre otrasresponsabilidades: “Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte dela máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Internodel Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá

Que, para hacer efectivas las obligaciones exigibles en favor de las entidades públicas,el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, ordena que se debe seguir el procedimiento Que, el artículo 2 del Decreto 4473 de 2006 “Por el cual se reglamenta la Ley 1066 de2006” establece que el Reglamento Interno de Cartera deberá contener como mínimolos siguientes aspectos: “(...) 1. Funcionario competente para adelantar el trámite derecaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructurafuncional interna de la entidad. 2. Establecimiento de las etapas del recaudo de cartera,persuasiva y coactiva. 3. Determinación de los criterios para la clasificación de la carterasujeta al procedimiento de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía,antigúedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor entre Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, establece elReglamento Interno del Recaudo de Cartera y creó el Comité de Gestión de Cartera de ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de laDirección Nacional de Derecho de Autor, en la forma y condiciones que a continuación Determinar los parámetros y el procedimiento que se debe seguir en la UAEDirecciónNacional de Derecho de Autor - DNDA, para hacer efectivo el proceso de recaudo decartera de las obligaciones dinerarias existentes a su favor, de conformidad con la Inicia con la ejecutoria del acto administrativo que contiene la obligación a cancelar unasuma de dinero hasta la verificación del pago total, compensación u otra forma por lacual sea posible extinguir la obligación, que da por terminado el proceso y archivo del

“Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la CAUsers\juan.sanchez\AppDatalLocafMicrosoft\Olk\Attachments\ooa-da0be976-d561-~46/6-Bb5f-20t2531288f61154ec4601112c1b48d37b9ceboe733d5d174103c78d328565381 5033f86bafb3ld9eeecsb67t5601d7fc18b4df82d39c3202e11005579667ad620085787f.docxPágina 2 de 321.3 MARCO LEGAL { j | Dirección Nacional/ ~ de Derecho de AutorMinisterio del interior RESOLUCIÓN NOMER@ , () 40 DEL 22 DE ENERO DE 2025“Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de laDirección Nacional de Derecho de Autor’ Mediante la Ley 1066 de 2006, se dotó a las enel cobro coactivo mediante el procedimientocual dispuso la obligación para las entidades tidades públicas de la facultad de ejercerestablecido en el Estatuto Tributario, lacon facultades de cobro administrativo Decreto 624 de 1989 (E.T), Ley 1437 del 18 de enero de coactivo, de adoptar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera. Por lo cual encumplimiento de la Ley se establece el presente reglamento de cobro coactivo. La gestión de recaudo y cobro coactivo o persuasivo de la UAEDirección Nacional deDerecho de AutorDNDA, se regirá principalmente, por el Decreto 2041 de 1991 “Porel cual se crea la Dirección Nacional del Derecho de Autor como unidad administrativaespecial, se establece su estructura O,Decreto 1258 de 2012, la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, el Estatuto Tributariorgánica y se determinan sus funciones”, el el Decreto Reglamentario 4473 del 15 de diciembre de2006, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -2011 (CPACA), el Código General del Proceso - Ley 1564de marzo de 2017, y loscomplementarias o que las modifiquen o sustituyan, No obstante, frente a cualquier cambio normaJurídica o quien sea responsable velaráReglamento Interno de Recaudo de Cartera. 1,4 MARCO DEL PROCESO DE COBRO Administrativo y de lo Contencioso Administrataplicación u interpretación normativa durante elcoactivo: de 2006 y demas que las complementen, reglamenten o sustituyan. la Ley 1066 de 2006. Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA. Proceso. Las dudas o ausencias de regulación garantía del derecho de defensa. 1.5 COMPETENCIA del 12 de julio de 2012 (CGP), Ley 1753 del 09 de junio de 2015, Decreto 445 del 16demás decretos reglamentarios, normas concordantes, tivo sobre la materia, la Oficina Asesorapor mantener actualizado el presente De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Código de Procedimientoivo, se seguirá el siguiente orden deprocedimiento de cobro persuasivo y a. Las normas específicas para la Jurisdicción Coactiva previstas en la Ley 1066 b. Las normas previstas en el Libro V, Titulo Vill del Estatuto Tributario para elprocedimiento coactivo, por remisión expresa del inciso primero del artículo 5 de

c. En lo no previsto en leyes especiales o en el Estatuto Tributario, se aplicarán lasdisposiciones contenidas en la parte primera del Código de Procedimiento d. A falta de norma aplicable del CPACA., se aplicará el Código General del podrán aclararse por medio de la interpretaciónde los principios generales del derecho, dando prevalencia al debido proceso y a la C:Users\uan.sanchez\AppData\LocaliMicrosoft\Olk\Attachments\ooa-da0be976-d561~46f6-8b5F-20f253128ef6\1 5420460111201 'b48d37b9cebce73345d174103c0784328565381 Sd3afeSbafb3\dSeeecsb671S6e1 d7fct: ‘Bb4dfBad39c3202e1 1005579667 adéa008S767f.docxPagina 3 de 32: y Direccién Nacionalde Derecho de AutorMinisterio del interior RESOLUCIÓN NUMERG# . 0 4 0 DEL 22 DE ENERO DE 2025“Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de laDirección Nacional de Derecho de Autor”Concorde a lo señalado en el Art 41 Decreto 1258 de 2012, el artículo 10 del decreto2041 de 1991 apartado K “Las demás funciones que le sean asignadas por el DirectorGeneral acorde con la naturaleza de las funciones de la oficina”, el artículo 2 del Decreto4473 del 15 de diciembre de 2006 y en concordancia con lo previsto en el artículo 824del Estatuto Tributario, se delega entonces a la Oficina Asesora Jurídica (OAJ), lafacultad de adelantar y liderar el procedimiento de cobro persuasivo y coactivo.

1.6 ATRIBUCIONES

1.6 ATRIBUCIONES Para el ejercicio de las atribuciones que se consagran en el presente Reglamento, elfuncionario competente tendrá todas las facultades necesarias establecidas en laConstitución Política de Colombia, el ordenamiento jurídico vigente, y en especialaquellas determinadas en la Ley 1068 de 2006, el Decreto 1625 de 2016 y elprocedimiento administrativo de cobro establecido en el Estatuto Tributario Nacional. 1.7 CARÁCTER OFICIOSO El procedimiento de cobro coactivo que se adelante en la UAE - Dirección Nacional deDerecho de Autor - DNDA se inicia e impulsa de manera oficiosa, en todas sus etapas. 1.8 RESERVA LEGAL Los expedientes concernientes al procedimiento de cobro coactivo adelantado por laDirección Nacional de Derecho de Autor estarán sujetos a reserva. Solo podrán serexaminados por el deudor o ejecutado, su apoderado legalmente constituido, oabogado autorizado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 849-4 del EstatutoTributario. Así mismo, por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica y los profesionales que debancumplir la función de cobro coactivo. Los funcionarios y colaboradores responsables delproceso de notificaciones tendrán acceso a los actos administrativos expedidos en eltrámite de los procesos de cobro coactivo, con el único fin de adelantar el proceso depublicidad, en todo caso deberán garantizar la reserva de la información. 1.9 INTERESES MORATORIOS SOBRE OBLIGACIONES Los intereses moratorios que se causen en los procesos por jurisdicción coactiva seránliquidadosa la tasa del 12% anual, desde el día que se hagan exigibles hasta aquel quese verifique el pago, según lo previsto en el artículo 9” de la Ley 68 de 1923, enconcordancia con el artículo 3.1.7. del Decreto 1625 de 2016.

2, CLASIFICACIÓN DE CARTERA La cartera a favor de la DNDA se clasificará por medio de tres (3) parámetros deacuerdo con su naturaleza, antigúedad dependiente a partir de la ejecutoria del títuloejecutivo o mandamiento de pago y cuantía, esto con el fin de orientar la gestión decobro y garantizar la oportunidad en el proceso. a. Por naturaleza: [. Personas Naturales.ll. Personas Jurídicas. b. Por Antigúedad: CAUsers\juan.sanchez\AppDatalLocahMicrosoftiOlk\Attachments\oca-da0be976-d561-4616-8b5FPagina 4 de 3220f253128ef6\154ec460111 21 b4Bd37bScebce733d5d17-41 03c7 8d3a8S65381 SdSSfasbafba\dgeeecBhG7156c1 d7 fol Sb4diBad39e3202e1 1005579667 ad6al085787f.docxSY DDA} Dirección Nacional3 de Derecho de AutorMinisterio del interior RESOLUCIÓN NÚMEROS - 0 4.0 pel 22 DE ENERO DE 2025“Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de laDirección Nacional de Derecho de Autor’l. Prescripción en un término inferior a nueve (9) meses.li. Prescripción en un término de (9) meses y un día a (12) meses.I. Prescripción en un término de (13) meses y un día o más. c. Por cuantía: L Minima Cuantía, inferior a (10) SMLVli. Menor Cuantía, desde (1 1) SMLV hasta (29) SMLV.IL. Mayor Cuantía, superior a (30) SMLV

Las Sociedades de Gestión Colectiva al contar con personería jurídica propia seincluirán en la clasificación como personas de tipo jurídicas. 2.1 TIPOS DE OBLIGACIONES + De Probable Recaudo Se consideran Obligaciones de probable recaudo las siguientes: a. Cuando no ha transcurrido más de la tercera parte de la del término de laprescripción de la acción de cobro o de su interrupción. b. Cuando se cuente con información cierta de ubicación del deudor. c. Cuando el resultado de la investigación establezca que el deudor tiene algúnbien o recursos para respaldar la deuda. d. Cuando se haya otorgado un acuerdo de pago y el deudor esté cumpliendo. e De Difícil Recaudo Se consideran Obligaciones de difícil recaudo las siguientes: a. Las que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes uobligaciones para la entidad. Las que no obstante su existencia, no es posible realizarlas mediante el procesoadministrativo de cobro coactivo. c. Las que carecen de documentos soporte idóneos, a través de los cuales sepuedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago.

Sobre aquellas que no haya sido legalmente posible su imputación a algunapersona por la pérdida de los bienes o derechos que representan. e. Aquellas que cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resultemás oneroso adelantar el proceso de que se trata. f. Por orden judicial. 2OfCAUsers\luan.sanchez\AppData\LocallMicrosof\Olk\Attachments\ooa-da0be976-d561~-46f6-Bb5f-F253f28e16\1 546046011201 b48d37b9cebce723d5d174103c78d328565381 Sd3af86bafy3\d9eeecGhO7i58et d7tct. ‘BbAdfEad39c3202e 11005579667 ad6a00857871.dacxPagina 5 de 32Dirección Nacionalde Derecho de AutorMinisterio del InteriorSua040RESOLUCIÓN NÚMERO DEL 22 DE ENERO DE 2025 Dirección Nacional de Derecho de Autor”» Inexigible y/o susceptible de depuración Se consideran Obligaciones Inexigible y/o susceptible de depuración las estab definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades púbicas denacional, de la siguiente manera: “No obstante las gestiones efectuadas para el cobro, se considera que existe ca siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: a. Prescripción. b. Caducidad de la acción, c. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen. continuar ejerciendo los derechos de cobro. e. Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.”

3. ETAPAS DEL PROCESO DE COBRO El proceso de cobro se verá constituido en tres (3) etapas: e Determinación del debido cobrar.

e Cobro Persuasivo. e Cobro Coactivo, 3.1 Representación Esquemática del Procedimiento “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la lecidasen el artículo 2.5,6.3. del Decreto 445 de 16 de marzo de 2017, mediante la cual sereglamentó el parágrafo 4° del artículo 163 de la Ley 1753de 2015, sobre la depuraciónorden rtera deimposible recaudo para efectos del presente Titulo, fa cual podrá ser depurada y castigada d. inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o En esta etapa la OficinaAsesora Jurídica estudialas Resoluciones, Autos siguientes actividades: -Registrar laconfirmación de lallegada del títuloejecutivo para su cobro yde la constancia deejecutoria y verificar elcumplimiento derequisitos de exigibilidad.

1. Auto que avocaconocimiento de ladiligencia de cobro.o Sentencias según el | Resoluciones, Oficina Asesoraa) caso con su | Autos o | Juridica 2. Apertura deDeterminación | correspondiente Sentencias con Carpeta de Cobro.del debido | constancia de ejecutoria. | constancia decobrar. firmeza y 3. Oficio deLa Oficina Asesora | ejecutoria. devolución delJurídica desarrollará las título.

CUsers\juan,sanchez\AppData\LocaliMicrosoftiOik\Attachm ents\ooa-da0be976-d561-46f6-8b5f-20f253f28ef6\1 54460111201 baBbd37bScebce733d5d1 741 03c78d3a8565381 5d33feGbatb3\deeecGb671S6c1d7 fel Sb4diSad3GeS202e1 1005579667 ad620085787f. docx Pagina 6 de 32RESOLUCIÓN NÚMERO @“Por la cual se adopta el Regia Dirección Nacionalde Derecho de AutorMinisterio del interior -Devolver títulos a laoficina de origen parasubsanar, aclarar,corregir o en caso devencimiento del término 0 PEL 22 DE ENERO DE 2025e Interno de Recaudo de Cartera de laDirección Nacional de Derecho de Autor’

-Evaluar remisibilidad dela obligación.-Subsanarirregularidades de lanotificación delmandamiento de pago.-Examinar y gestionarcorreo devuelto.- Atender solicitud deconsulta de expedientescoactivos. de exigibilidad. En esta etapa se 1)Llamadapretende incentivar el telefónicapago voluntario por partedel deudor, es una etapa 2)Requerimientoque se adelanta por correopreviamente al | Actos Oficina Asesora | electrónico/físicob) Cobro | procedimiento administrativos o | JurídicaPersuasivo. administrativo de cobro providencias 3) Aviso de Cobrocoactivo, por lo que se | judiciales conefectúan las siguientes | constancia de 4) Auto Medidasactividades: firmeza Cautelaresejecutoria preventivas-Obtener información dela ubicación del obligado 5) Auto de Archivoy sobre la existencia por pagobienes de su propiedad.-Indagar sobre la 6) Resolución deposibilidad de que el Acuerdode Pagoobligado se encuentraincurso en procesosconcursales o especialesante otra entidad oautoridad. -Enviar aviso de cobro(Arts. 563 y 564 E.T.),-Ordenar medidascautelares.- Proyectar auto dearchivo por pago.-Celebrar acuerdo depago.En esta etapa se iniciaformalmente el procesoadministrativo de cobro 1) Auto decoactivoy se desarrollan | Actos Oficina Asesora | Mandamiento dec)Cobro las siguientes | administrativos o | Jurídica Pago.Coactivo. actividades: providenciasjudiciales con 2) Citación paraLibrar Mandamiento de | constancia de NotificaciónPago. firmeza y Personal.-Notificar el ejecutoria -mandamiento de pago. Expediente. c) Acta deNotificaciónPersonal.

d) Envío de laNotificación porCorreo. e) Notificación poraviso, C:Usersijuan.sanchezW4;20f253128ef6\1 §4ec4601ppDatalLocaliMicrosoftOlk\Attachments\ooa-da0be976-d561|~4616-8b5f-f12c1b48d37bScebce733d5d174103c78d3a8565381 SdS3fS6bafbS\dseeecéhO7156e1 d7fo1 8b4dfBad39e3202e1 1006579667 ad6a00857871. docx Pagina 7 de 32| Direccién Nacionalrechode AutorBY Ministerio del interior RESOLUCION NUMERD . 0 4 0 DEL 22 DE ENERO DE 2025“Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de laDirección Nacional de Derecho de Autor” ta“Solicitar verificación depagos y estado decuenta.-Atender y resolver lasexcepcionespresentadas almandamiento de pago.- Resolver el recursocontra la Resolución queresuelve excepciones.-Ordenar seguir adelantecon la ejecución.-Aplicar Títulos deDepósito Judicial,-Efectuar MedidasCautelares.«Otras. 3.2. DETERMINACIÓN DEL DEBIDO COBRAR En esta etapa se verifican las acreencias pendientes de pago que estén a favor de laDirección Nacional de Derecho de Autor - DNDA.

Comprende en un primer lugar la identificación de las acreencias pendientes de pago,su exigibilidad, la existencia de hechos que den lugar a la interrupción o suspensión dela prescripción y la debida validación de los títulos ejecutivos. Se considera que se constituye título ejecutivo todo documento expedido por laautoridad competente, debidamente ejecutoriado que imponga, a favor de una entidadpública en este caso la DNDA, la obligación de pagar una suma líquida de dinero y quepresta mérito ejecutivo cuando se dan los presupuestos contenidos en la Ley. Seincluyen dentro de este concepto los documentos previstos como título ejecutivo en elartículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y en el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011. Para el cobro de las rentas o caudales públicos, la entidad acreedora será laresponsable de constituir el título ejecutivo de la obligación de manera clara, expresa yexigible. Para efectos de la conformación del título ejecutivo entiéndase por: a. Obligación clara: es aquella que contiene todos los elementos de la relaciónjurídica inequívocamente señalados en el documento, a saber:

1. Naturaleza o concepto de la obligación,IL. El deudor identificado de manera clara e inequívoca,lil. El acreedor de la obligación.

b. Obligación expresa: es aquella que contiene una suma líquida de dinero acobrar, debidamente determinada o especificada, expresada en un valor exactoque no da lugar a ambigúedad. Se deberá incluir en el respectivo título ejecutivo,además del valor de la obligación, la mención del cobro de intereses oindexación, de conformidad con la normativa vigente.

c. Obligación exigible: es aquella que no está sujeta a plazo o condición para hacerefectivo su cobro. Tratándose de actos administrativos se requiere que se C:\Users\juan.sanchez\AppDatalLocalMicrosaft\Oik\Attachments\ooa-da0beS76-d561-46f6-8b5fPagina 8 de 3220f253f28efE\1 54e04601f1201048437b9cebce733d54174103078d328565381 SdssiBebalbs\d9eeecbH67156ci d7 fet Sb4dfBad39c3202e1 1005579667 ad6a0085787F.docxy } Direc! cionalde Derecho de AutorMinisterio del interior RESOLUCIÓN NOMERE .040 DEL 22 DE ENERO DE 2025“Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de laDirección Nacional de Derecho de Autor”encuentre concluido el proceso administrativo y que no hayan perdido suejecutoria por las causas establecidas en la Ley 1437 de 2011. 3.2.1 DOCUMENTOS QUE PRESTAN MÉRITO EJECUTIVO Para los efectos del presente Reglamento, los documentos que prestan mérito ejecutivoa favor de la Dirección Nacional de Derecho de Autor - DNDA, son aquellos que seencuentran consagrados en el artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativoy de lo Contencioso Administrativo, siempre que en ellos conste una obligación clara,expresa y exigible: a. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidadespúblicas a las que alude el parágrafo del artículo 104 del Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, laobligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en laley.

Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas queimpongan a favor del Tesoro Nacional, o de las entidades públicas a las quealude el parágrafo del artículo 104 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, la obligación de pagar unasuma líquida de dinero. Los contratos o los documentos en que consten sus garantías, junto con elacto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmentelo serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativoproferido con ocasión de la actividad contractual. Las demás garantías que, a favor de las entidades públicas, antes indicadas,se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el actoadministrativo ejecutoriado que declare la obligación. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor.

3.2.2 EJECUTORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

La ejecutoriedad del título ejecutivo (cuando sea un acto adminsegún lo dispuesto en el artículo 87 del Cólo Contencioso Administrativo, cuando: istrativo) respondedigo De Procedimiento Administrativo y de a. Cuando contra ellos no proceda recurso alguno y empezará a contar desdeel día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según elcaso.

. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de ladecisión sobre los recursos interpuestos. €. Desde el día siguiente al del vencimiento del término dado para interponerlos recursos, igualmente si estos no fueron interpuestos, o se hubiererenunciado expresamente a ellos. C:\Users\juan.sanchez\AyppData\Local\Microsof\Olk\Attachm:ents\oca-daObe976-d561~46/6-Sb5f-201253 f28ef81154ec4601112c1b48437h9cebce73345d1741 03c78d328565381 Sd33feSbath3i\dSeeec6bB71S6e1 d7ict Sb4dfBad80c3202e1 1005579667adsa00857871, docx Página 9 de 32> Dirección Nacionalde Derechode AutorMinisterio del Interior RESOLUCIÓN NÚMERdB , () 4 0 DEL 22 DE ENERO DE 2025“Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de laDirección Nacional de Derecho de Autor” d. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimientode los recursos. e. Desde el día siguiente al de la protocolización a la que alude el artículo 85para el silencio administrativo positivo.

3.2.3. DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL TÍTULO EJECUTIVO

a. Documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en elnumeral 2.3.1. del presente Reglamento.b. Acto Administrativo de resuelve los recursos interpuestos.c. Constancias de notificación de los documentos descritos en los literalesanteriores de este numeral.La constancia de ejecutoria del documento que presta mérito ejecutivo.e. El estado de cuenta donde se refleje la obligación en el sistema financiero de laentidad.f. Soportes de garantías otorgadas, cuando aplique.

3.2.4. CAUSALES DE DEVOLUCIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO

a. El incumplimiento de alguno de los documentos que conforman el título ejecutivoserá devuelto a la oficina de origen para se completen. Se otorgará un términode máximo 10 días para subsanar, corregir o aclarar. b. Cuando los documentos que conforman el título ejecutivo contengan errores defondo, serán devueltos a la oficina de origen para que realicen la subsanación almes siguiente a su recepción. 3.3. ETAPA DE COBRO PERSUASIVO La finalidad de esta etapa es evitar el desgaste y el costo que significa para laadministración adelantar el proceso de cobro coactivo. Esta etapa inicia con la expedición del Auto que avoca conocimiento de las diligenciasde cobro por parte de la Oficina Asesora Jurídica, previa liquidación de la deuda (queincluye valor actualizado de capital, intereses y el valor límite para embargo) expedidapor la Subdirección Administrativa de la DNDA. Durante esta etapa, la Oficina Asesora Jurídica realizará las gestiones encaminadas aobtener el recaudo de la cartera, tales como: llamadas telefónicas a deudores, cartasfísicas de invitación al pago, correos electrónicos y las demás que se considerenadecuadas para el recaudo de los recursos públicos. Paralelamente a las gestiones mencionadas, se procederá a adelantar la investigaciónde bienes del deudor, para lo cual se consultarán y/o oficiará a las diferentesplataformas con las que la Entidad cuente para llevar a cabo la etapa investigativa. Asímismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 837 del Estatuto Tributario,se podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor.

C:\Users\juan.sanchez\AppData\LocaliMicrosoft\Oik\Attachments\o0a-da0be976-d561-46f6-8b5f-20f253f28ef6\1 S4ec4601112c1 b4Bd37b9cebce7 34d5d1 7410307 Bd3aBSE530 1 SABBiBSbathA\dBeeacGG75Sct d7 fc Sb4dfBad3Ic3202e1 100557S667 ad6a0085787F.docxPagina 10 de 32Direde Derecho de AutorMinisteriodal interior RESOLUCIÓN NUMER@ . 040 DEL. 22 DE ENERO DE 2025“Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de laDirección Nacional de Derecho de Autor” 3.3.1 INFORMACIÓN DEL DEUDOR/ INVESTIGACIÓN DE BIENES El funcionario ejecutor e quien haga sus veces, tendrá las mismas facultades de losfuncionarios de fiscalización de la DIAN, para realizar la tarea de investigación debienes, conforme a lo indicado en el artículo 825-1 en concordancia con el artículo 684del Estatuto Tributario. Los funcionarios podrán identificar los bienes del deudor pormedio de las informaciones tributarias o de las informaciones suministradas porentidades públicas o privadas, que estarán obligadas en todos los casos a dar pronta ycumplida respuesta a la DNDA, so pena, de sanciones al tenor del artículo 651 literal a)del Estatuto Tributario. 3.3.2 OPCIONES DEL DEUDOR Durante la etapa persuasiva que adelanta la Oficina Asesora Jurídica el deudor podráoptar por las siguientes opciones:

a. Pago de la obligación: Efectuada la liquidación de la obligación a la fecha depago, se le informará al interesado el monto del capital y su correspondienteliquidación de intereses y/o indexación y las formalidades y requisitos pararealizar el pago. Una vez efectuado el pago total de la obligación, se ordenará la terminacióny archivo del expediente mediante auto suscrito por el funcionario ejecutor oquien haga sus veces, acto que se comunicará al interesado de sobre ladecisión, así como al área que remitió el título ejecutivo.

Solicitud de acuerdo de pago: El competente para conceder los acuerdos depago es el jefe de la Oficina Asesora Jurídica, o quien hace las veces defuncionario ejecutor, evaluará la conveniencia para la Entidad de aprobar elacuerdo de pago en los términos y condiciones dispuesta en el artículo 814y siguientes del Estatuto Tributario.

El acuerdo, como facultad potestativa de la entidad, se concederá previasolicitud del deudor, en la que manifieste su voluntad de pago, señalando laforma y los plazos en que se realizaría el mismo; siempre que este se ajustea los términos y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en elartículo 814 y siguientes del Estatuto Tributario, concordante con el Decreto4473 de 2006 “Por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006.” La

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