DNDA - Resolución 041 de 2025

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Resolución 041 de 2025
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2025

Dirección Nacionalde Derecho de AutorMinisterio del interior RESOLUCIÓN NÚMEROfE | 0 4 4 DEL 22 DE ENERO DE 2025“Por la cual se conforma y se establecen funciones del Comité de Cartera de la DirecciónNacional de Derecho de Autor” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓNNACIONAL DE DERECHO DE AUTOR CONSIDERANDO: Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1066 de 2006, y los principios queregulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política,dispone que los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones afavor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente yoportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público, haciendo efectivas las:obligaciones exigibles a su favor, conforme al procedimiento de Cobro Coactivo establecidoen el Estatuto Tributario Nacional. Que, de conformidad con el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)las obligaciones creadas en su favor, que consejecutivo de conformidad con lo establecido enrevestidas de la prerrogativa de cobro coacompetentes. (Cédigo de Procedimientolas entidades públicas deberán recaudarten en documentos que presten méritoel referido Código. Para tal efecto, estánctivo o podrán acudir ante los jueces Que, el artículo 5° parágrafo 2 de la Ley 1066 de 2006 consagra la posibilidad para que losRepresentantes Legales de las entidades que tienen a su cargo el cobro y/o recaudo deobligaciones a su favor, den por terminados los procesos de cobro coactivo, mediante laaplicación del artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional que establece la figura de laremisión de obligaciones.

Que, el artículo 54 de la Ley 1739 de 2014 modificó el artículo 820 del Estatuto Tributarioindicando, entre otros, que para poder hacer uso de la facultad de remisión, los DirectoresSeccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales deberán dictar el acto administrativopor el cual se declara la remisión de las deudas. Que, sin perjuicio de lo anterior, existen cobrosrecaudo por cuanto no se subsumen dentro de las causales previstas para declarar laremisión de deudas establecida en el artículo 820 del Estatuto Tributario ni el archivodispuesto en el artículo 65 de la ley 1480 de 201 1, así como también, acreencias que parasu cobro no le es aplicable el procedimiento administrativo de cobro coactivo. de obligaciones que son de imposible Que, mediante Decreto 445 del 16 de marzo de 2017, el Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico adicionó un nuevo Título a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, DecretoÚnico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, denominado "DEPURACIONDE CARTERA DE IMPOSIBLE RECAUDO EN LAS ENTIDADES PUBLICAS DEL ORDENNACIONAL”, con el fin de reglamentar el parágrafo 4° del artículo 163 de la Ley 1753 de2015, en aras de castigar la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas delorden nacional, con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, lasEmpresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y lasentidades en liquidación. Que resulta necesario que las entidades que tienen cartera de imposible recaudo, adelantenlas gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable de maneraque los estados financieros reflejen en forma fidedigna la situación económica y financieray permita tomar decisiones ajustadas a la realidad patrimonial institucional.

YA2026\3-Actos-Administrativos\3-Resoluciones\Resolucién Comité de Cartera DNDA HGUTIERREZ Enero 2025 vi.doox Pagina 7 de 4Dire: NacionalNZS de Derecho de AutorMinisterio del interior RESOLUCIÓN NÚMEROBB . Q 4 4 - DEL 22 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se conforma y se establecen funciones del Comité de Cartera de la DirecciónNacional de Derecho de Autor” Que de conformidad con lo expuesto en el artículo 2.5.6.5 del Decreto 445 de 2017, elRepresentante Legal de cada entidad constituirá y reglamentará internamente medianteacto administrativo "el Comité de Cartera", órgano que en todo caso se encargará, entreotras, de efectuar las ' recomendaciones a que haya lugar en relación con la depuración dela cartera de imposible recaudo. Que, es intención de la Dirección Nacional de Derecho mediante su Director Generaldesignar a los representantes en el Comité de Cartera, para dar cumplimiento a las normasque regulan la materia. Que, En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Conformación: Se conforma el Comité de Cartera, en la Unidad AdministrativaEspecial Dirección Nacional de Derecho de Autor, el cual estará integrado como mínimopor cinco (05) servidores públicos, quienes tendrán voz y voto, tres de los cualesdesempeñarán los siguientes cargos: e Director General, quien haga sus veces o su delegado, quien lo presidirá;e Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces o su delegado, quienserá el Secretario del comité.e Subdirector Administrativo o quien haga sus veces o su delegado; quien serámiembro del Comité.¢ Funcionario que tenga las funciones de contador o financiero de la entidad.¢ Funcionario que tenga las funciones de pagador o tesorero de la entidad.

Parágrafo 1. El Jefe de la Oficina de Contro! Interno o quien haga sus veces será invitadopermanente a las reuniones del Comité, con voz pero sin voto. Parágrafo 2. A las reuniones podrá ser invitado cualquier funcionario de la DirecciónNacional de Derecho de Autor cuando el Comité o quien lo preside considere necesaria suparticipación, quien asistirá con voz, pero sin voto. Artículo 2. Funciones: Se establece las siguientes funciones: 2.1 Funciones del Presidente:e Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.e Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión. 2.2 Funciones del Secretario:e Convocar por escrito a los miembros del comitée Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de lasreuniones.e Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.« Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a ladiscusión y aprobación del Comité.+ Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité.e informe semestral a la Subdirección Administrativa sobre las actividades. YA2025\3-Actos-Administrativos\3-Resoluciones\Resolucién Comité de Cartera DNDA HGUTIERREZ Enero 2028 vf.docx Página 2 de 4¡ j Dirección Nacionalde Derecho de AutorMinisterio del Interior RESOLUCIÓN NÚMERO . 0 & $ ~ DEL 22 DE ENERO DE 2025“Por la cual se conforma y se establecen funciones del Comité de Cartera de la DirecciónNacional de Derecho de Autor” 2.3 Funciones del Comité:

e Estudiar y evaluar, con base en los informes que se presenten para suconsideración, el cumplimiento de alguna o algunas de las causales señaladas enel artículo 2.5.6.3 del Decreto 445 de 2017 ola horma que lo modifique; en el artículo820 del Estatuto Tributario o norma que lo modifique y en el artículo 65 de la Ley1480 de 2011, para considerar que una acreencia a favor de la Entidad constituyecartera de imposible recaudo, dejando evidencia de ello en un acta.e Recomendar al Representante Legal, o al funcionario que este delegue, ladeclaración mediante acto administrativo de las acreencias que se consideren comocartera de imposible recaudo. Con fundamento en referido acto administrativo, serealizará el castigó de la cartera en la contabilidad de la Entidad y se darán porterminados los procesos de cobro que se hubieren iniciado.Proponer y sugerirpautas “sobre los aspectos que deban ser mejorados endesarrollo de la evaluación de los casos remitidos para castigo, así como proponerposibles acciones encaminadas a minimizar o eliminar el impacto causado. Estasrecomendaciones deberán ser informadas al Representante Legal de la Entidad oquien este delegue, para que en forma conjunta con las dependencias convergentesa los fines de mejoramiento se adopten las acciones necesarias.e Estudiar y evaluar, con base en los informes que se presenten para suconsideración, los acuerdos de pagos propuestos por parte de los deudores que nose ajusten a los requisitos y modelos de acuerdo establecidos en el ReglamentoInterno de recaudo de cartera.Estudiar y decidir la posibilidad de

remisión de las obligaciones objeto de cobrocoactivo, en los términos del artículo 820 del Estatuto Tributario.+ Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que sedesarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición de los funcionariosde la entidad que tengan un interés legítimo en esta información y las autoridadescompetentes.

Artículo 3, Sesiones y Quorum: El Comité de Cartera se reunirá cada vez que lascircunstancias lo exijan, previa citación del Secretario del Comité. Sesionará con todos sus miembros permanentes mínimos para que exista quorum, y consus invitados, según corresponda, y las decisiones se adoptarán por mayoría simple. Artículo 4. Secretario del Comité. La secretaría del Comité estará a cargo del Jefe de laOficina Asesora Jurídica. Artículo 5. Actas, Las decisiones de cada sesión del Comité de Cartera quedaránconsignadas en Actas suscritas por el presidente y el secretario,soporte para la suscripción por parte del funcionario competente dactuaciones administrativas a que haya lugar. las cuales servirán dee los actos, contratos y Artículo 6. Responsable de la depuración de cartera. La responsabilidad y competenciapara realizar la depuración, el castigo de los valores y la exclusión de la gestión de losvalores contables de cartera recae en el representante legal de cada entidad, quien para talfin proferirá el acto administrativo que corresponda, indicando las causales por las que sedepura, previa recomendación del Comité de Cartera, quien deberá pasar un informedetallado de las causales por las cuales se depura. YA2028\3-Actos-Administrativos\3-Resoluciones\Resolucién Comité de Cartera DNDA MGUTIERREZ Enero 2025 vf.docx Página 3 de 4. Dirección Nacional/ deDerecho de AutorMinisterio del interior RESOLUCIÓN NÚMEROR 04 4 «i DEL 22 DE ENERO DE 2025

“Por la cual se conforma y se establecen funciones del Comité de Cartera de la DirecciónNacional de Derecho de Autor” Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y deja sin efectolas demás disposiciones que le sean contrarías. Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de enero del 2025.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

EL DIRECTOR GENERAL HERMAN UTIERREZ GUTIÉRREZ Y:\2025\3-Actos-Administrativos\3-Resoluciones\Resolucian Comité de Cartera DNDA HGUTIERREZ Enero 2025 vi.docx Página 4 de 4

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