DNDA - Resolución 078 de 2000
Detalles
- Título
- DNDA - Resolución 078 de 2000
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2000
DIRECCION NACIONAL
DEL DERECHO DE AUTOR
Unidad Administrativa Especial RESOLUCION NUMERO 2 7 JUN. 2000 )
O7 () Por la cual se resuelve un recurso de reposición
LA PROFESIONAL UNIVERSITARIA ENCARGADA DE LAS
FUNCIONES DEL JEFE OFICINA DE REGISTRO DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 1278 de 1996 y los artículos 51 y 52 de Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
1. Que la doctora PATRICIA CAMPO JARAMILLO con cédula de ciudadanía No. 35.462.711 de Usaquén, obrando en representación de la señora Mónica Estrada Restrepo, identificada con cédula de ciudadanía número 30.271.210 de Manizales, elevó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor del material titulado "MUNI-PREDIOS Póliza de Seguro de Incendio y/o Rayo", como obra literaria. Dicha solicitud fue radicada en esta entidad el once (11) de abril de dos mil (2000) bajo el número 4779.
2. Que la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor una vez considerado el material presentado, mediante oficio número 2465 de fecha diecinueve (19) de abril del dos mil (2000), negó la inscripción del material titulado "MUNI-PREDIOS Póliza de Seguro de Incendio y/o Rayo", en el Registro Nacional de Derecho de Autor argumentando fundamentalmente que: a. "El derecho de autor está orientado por una serie de
material titulado "MUNI-PREDIOS Póliza de Seguro de Incendio y/o Rayo", en el Registro Nacional de Derecho de Autor argumentando fundamentalmente que: a. "El derecho de autor está orientado por una serie de principios o criterios generales, los cuales fundamentan la legislación vigente (artículos 2,3,4,6,7,9,52,53 Decisión 351 ¡Protegemos la creación/ Publicaciones y Audio,isuales.MininieriorRESOLUCION NUMERO DE 2 7 JUN. 2000 2 Continuación de la Resolución "Por la cual se resuelve un recurso de Reposición" de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y artículos 2,6,8,84,172, Ley 23 de 1982).
Tales principios son: a) originalidad, por el cual el objeto de protección es la creación que no consista en una copia o reproducción total o simulada de otra obra; b) fijación, según el cual el derecho de autor no nace hasta que el esfuerzo intelectual de una persona se fije en forma material (materialización de la idea), c) protección inmediata, es decir que para ser titular de derechos de autor no se requiere formalidad alguna o registro, pues la protección surge por el acto mismo de la creación; d) distinción entre la creación y el soporte físico, por el que los derechos reconocidos a los autores son independientes de la propiedad del objeto material en el cual se halla fijada la creación; e) desinterés del derecho de autor frente al mérito artístico de la obra y a su aplicación o explotación industrial, pues no se protege el contenido de la obra, sino la forma literaria artística o científica en que se
fijada la creación; e) desinterés del derecho de autor frente al mérito artístico de la obra y a su aplicación o explotación industrial, pues no se protege el contenido de la obra, sino la forma literaria artística o científica en que se manifiesta el esfuerzo intelectual del autor, y, por último, fi el derecho de autor no protege las ideas, sino su forma de expresión, quizás el postulado más importante, según el cual "a fin de asegurar una protección no excesiva y de establecer un punto de equilibrio entre los derechos de los creadores y el interés público, el derecho de autor no otorga derechos exclusivos a ideas, opiniones, informaciones o hechos que deben estar disponibles a su uso público"' . Las ideas en si mismas consideradas son libres y no pueden ser objeto de apropiación, pues lo que protege el derecho de autor no es la idea como tal, sino la concreación, materialización y formalización de las mismas, es decir cuando lo etéreo se torna concreto. b. De acuerdo con lo anterior, la información protegida por el derecho de autor debe caracterizarse por no ser la reproducción de otras obras, por no contener datos que deben estar disponibles al uso público y por no consistir en petición de informaciones obvias tales como esquemas de recibos, títulos valores o contratos en los que se exige al usuario la consignación de esta clase de información. Este material no se considera protegible por el derecho de autor ya que no cumple con los criterios orientadores de originalidad y de no protección de las ideas. Negrilla fuera de texto RENGIFO GARCIA, Ernesto "Propiedad Intelectual El Moderno Derecho de Autor" Universidad Externado de Colombia, página 87.
ya que no cumple con los criterios orientadores de originalidad y de no protección de las ideas. Negrilla fuera de texto RENGIFO GARCIA, Ernesto "Propiedad Intelectual El Moderno Derecho de Autor" Universidad Externado de Colombia, página 87. "Protegemos la creación!RESOLUCION NUMERO „ 2 7 JUN, 2000 3 Continuación de la Resolución "Por la cual se resuelve un recurso de Reposición" Falta originalidad, por ejemplo, cuando la información materializada corresponde al cumplimiento de los requisitos legales dispuestos para determinados actos jurídicos como un poder de representación, una demanda o un contrato, pues en estas circunstancias, no se está haciendo otra cosa diferente a seguir parámetros legales insoslayables. c. Si fuera aceptada la protección de esta clase de material, nadie más podría seguir el esquema establecido en la ley para redactar ciertos documentos y solamente al autor le estaría permitido extender un contrato en el que siempre se va a exigir una información universal para su validez y ningún otro más que el creador, podría utilizarlo. d. El caminar por la idea de que todo es protegido por la vía de la propiedad intelectual y, concretamente, por el derecho de autor, daría lugar a la exacerbación de dicha disciplina jurídica, convirtiéndose así en obstáculo para la libre circulación de las ideas y el mismo cumplimiento de la ley. Así, por más original o interesante que sea una idea, no puede reclamarse sobre ella propiedad alguna, mientas no cumpla con todos los criterios orientadores de la protección por el derecho de autor".
3. Que mediante escrito calendado tres (3) de mayo de dos mil (2000),
puede reclamarse sobre ella propiedad alguna, mientas no cumpla con todos los criterios orientadores de la protección por el derecho de autor".
3. Que mediante escrito calendado tres (3) de mayo de dos mil (2000), radicado bajo el número 5830, y encontrándose dentro del término legal, la doctora PATRICIA CAMPO JARAMILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.462.711 de Usaquén y con tarjeta profesional No.41788 del C. S. de la J., obrando en nombre de la señora Mónica Estrada Restrepo, identificada con cédula de ciudadanía número 30.271.210 de Manizales, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del citado acto administrativo, mediante el cual se negó la inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor del material titulado "MUNIPREDIOS Póliza de Seguro de Incendio y/o Rayo", invocando los siguientes argumentos: "PRIMERO.- Ese Despacho para negar el registro solicitado tuvo como base que el derecho de autor esta orientado por una serie de principios o criterios generales, los cuales fundamentan la legislación vigente, tales principios son: ¡Protegemos la creación!RESOLUCION NUMERO
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4 Continuación de la Resolución "Por la cual se resuelve un recurso de Reposición" a) Originalidad, por el cual el objeto de protección es la creación que no consista en una copia o reproducción total o simulada de otra obra; en nuestro caso el producto MUNIPREDIOS NO existe a nivel Mundial, ES UNA OBRA Unica en su metodología. Ya que no se esta solicitando para
creación que no consista en una copia o reproducción total o simulada de otra obra; en nuestro caso el producto MUNIPREDIOS NO existe a nivel Mundial, ES UNA OBRA Unica en su metodología. Ya que no se esta solicitando para registro una póliza estándar de Incendio y Terremoto; se esta registrando la METODOLOGIA de llegar a una comunidad con un ente recaudador de carácter Municipal y cumpliendo una labor social a los mas desprotegidos, cosa que so se da en ninguna póliza de seguro". Negrilla fuera de texto. b) Fijación, según el cual el derecho de autor no nace hasta que el esfuerzo intelectual de una persona se fije en forma material (materialización de la idea). Aquí, la Póliza es la Materia del producto, ya que este producto es un producto exclusivo y con derechos de autor actualmente concedidos en su favor, tal como más adelante se detallará en este Recurso, su materialización se realiza a través de la póliza, la cual es a su vez de Diseño Intelectual de Mónica Estrada". "SEGUNDO.- Deseo para mayor claridad de ese Despacho, enunciar aquí de que forma se diferencia LA METODOLOGÍA de la póliza en cuestión con otra cualquiera del mismo género: (...) "TERCERO. - Solicito a ese Despacho se sirva verificar en sus archivos la existencia de la inscripción en el Registro nacional de Derechos de Autor de la obra: MUNI-PREDIOS, Seguros de Particulares para municipios sobre predios con Ficha Catastral que causen impuesto predial. Concedida por esa misma oficina y que corresponde al LIBRO 10, TOMO 52, PARTIDA 156 de fecha Marzo 10, 1999".
Particulares para municipios sobre predios con Ficha Catastral que causen impuesto predial. Concedida por esa misma oficina y que corresponde al LIBRO 10, TOMO 52, PARTIDA 156 de fecha Marzo 10, 1999". "Deseo solicitar muy respetuosamente a ese Despacho, que al ejercer su facultad de proceder al examen de registrabilidad de una Obra literaria despliegue toda su capacidad analítica y reflexiva para determinar el carácter de originalidad existente en la obra, analizando realmente si son o no registrables y no procediendo a un examen superficial. Puesto que como ya se ha demostrado lo que aquí se solicita para Registro es la METODOLOGIA y puesta en práctica de una idea exclusiva y UNICA en Colombia" Negrilla fuera de texto. ¡Protegemos la creación!RESOLUCION NUMERO DE 2 7 JUN. ¡Uta 5 go° Continuación de la Resolución "Por la cual se resuelve un recurso de Reposición" Expuesto todo lo anterior y en orden a resolver el recurso de reposición interpuesto contra el Acto Administrativo número 2465 del diecinueve (19) de abril de dos mil (2000), esta Oficina hace las siguientes consideraciones:
I. ASPECTOS GENERALES
1. La legislación autoral vigente en nuestro país tiene por objeto reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos sobre la sobras del ingenio, en el campo literario, artístico y científico cualquiera que sea el género o forma de expresión, y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino (artículo 1 Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina "Por el cual se establece un Régimen Común sobre
forma de expresión, y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino (artículo 1 Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina "Por el cual se establece un Régimen Común sobre derecho de autor y derechos conexos para los cinco Países Miembros del Pacto Andino").
2. El objeto del derecho de autor es la obra que, de acuerdo con la definición del artículo 3° de la Decisión 351 de 1993 de la Comisión de la Comunidad Andina, es "toda creación intelectual de naturaleza artística científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma"
3. Dentro de los principios generales del derecho de autor, que son fundamento de la legislación vigente (artículos 3, 4, 7, 52, 53 de la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina que establece "Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos " y artículos 2, 6, 8 de la Ley 23 de 1982 sobre derecho de autor ) encontramos el de originalidad que hace referencia a la característica de la cual gozan las obras por el hecho de no incorporar elementos ajenos al autor, puesto que es el rasgo que poseen las obras al expresar lo propio del autor, por llevar el sello de su personalidad, reflejando su individualidad.
Así mismo, encontramos los principios del régimen autoral consistentes en que "el derecho de autor no protege ideas sino su forma de expresión" y el desinterés del derecho de autor frente al mérito artístico de la obra y a su aplicación o explotación industrial".
4. El artículo 7 de la Decisión comunitaria anteriormente mencionada, dispone al respecto: "Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual, las ideas del autor son
mérito artístico de la obra y a su aplicación o explotación industrial".
4. El artículo 7 de la Decisión comunitaria anteriormente mencionada, dispone al respecto: "Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual, las ideas del autor son descritas, aplicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en obras literarias o artísticas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas ni su aprovechamiento industrial o comercial" (la cursiva es nuestra). ¡Protegernos la creación!A rS
RESOLUCION NUMERO
O DE 2 7 JUN, 202 6 ZOL Continuación de la Resolución "Por la cual se resuelve un recurso de Reposición" El principio de la libertad de las ideas, es fundamental, pues sin él no existiría actividad creadora alguna. Es por ello que el autor de la idea no goza de protección alguna. Lo que se protege es la obra en si, es decir, la forma de expresión como quedan plasmadas dichas ideas. La forma como la idea es objetivada, cristalizada, descrita. Protege la forma de la manifestación intelectual que emplea el autor para exteriorizar su pensamiento en una obra sensible, material y perfectamente definida, completa y autónoma, que la hace única reflejando el espíritu del autor. El citado Glosario de la OMPI sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, Voz 262, Página 268, al definir obra establece: "(...) No son obras las reproducciones mentales que no hayan sido elaboradas en una forma específica de expresión, por ejemplo, las meras ideas o métodos". Este principio es reiterado en el Tratado sobre Derecho de Autor
son obras las reproducciones mentales que no hayan sido elaboradas en una forma específica de expresión, por ejemplo, las meras ideas o métodos". Este principio es reiterado en el Tratado sobre Derecho de Autor adoptado por la Conferencia Diplomática de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 20 de diciembre de 1996, Ginebra-Suiza, aprobado mediante la ley 565 del 2000, cuando consagra en su artículo 2 el ámbito de la protección del derecho de autor "La protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí". Negrilla fuera de texto. Así, la protección brindada por el derecho de autor se refiere, entonces, a impedir la reproducción de un escrito, como tal, entendido como una obra literaria, y no a impedir la reproducción o desarrollo o utilización de las mismas ideas que se plasmaron o a la utilización de la misma metodología. Es así, que bien podría un particular ( persona natural o jurídica) o el Estado, por ejemplo, (escribirlo) de manera diferente, no constituyendo tal conducta, una violación al Derecho de Autor, ni debiéndole pagar remuneración alguna.
II. EL CASO EN PARTICULAR En relación con los argumentos esbozados por el peticionario, esta
oficina considera:
1. Que no existe originalidad en el material aportado (MUNI-PREDIOS Póliza de Seguro de Incendio y/o rayo) por cuanto se trata del acatamiento de ciertos requerimientos que la ley exige para la celebración del contrato de seguro, consagrados en el Código de Comercio, en la Ley 389 de 1997 y demás normas concordantes.
acatamiento de ciertos requerimientos que la ley exige para la celebración del contrato de seguro, consagrados en el Código de Comercio, en la Ley 389 de 1997 y demás normas concordantes. Por lo tanto, en estas circunstancias, no se está haciendo otra cosa diferente a seguir parámetros legales. ¡Protegemos la creación!RESOLUCION NUMERO
(Y18r DE 2 7 JUN. 7na 7
Continuación de la Resolución "Por la cual se resuelve un recurso de Reposición" Tenga en cuenta que si esta clase de material obtuviera protección y adicionalmente se permitiera inscribir, se caería en la situación que nadie más podría utilizar esquemas legales para la elaboración de ciertos documentos facultando solamente al autor el empleo de un determinado contrato que contiene información que debe ser por naturaleza universal, para el logro de su finalidad comercial. No desconoce esta Oficina el valor intrínseco del contrato por usted planteado y su finalidad misma; sin embargo, el derecho de autor tampoco protege el contenido conceptual, ni la finalidad, ni la importancia que pueda tener un material impreso. Se protege es la forma de expresión. En este sentido, se establece que el derecho de autor protege la expresión o exteriorización de la ideas a través de obras concretas que puedan se representadas, reproducidas, ejecutadas, entre otras atribuciones, según la categoría que sea (obras literarias u obras artísticas), y a regular su utilización.
2. No resulta claro para esta oficina la razón por la cual la recurrente en la sustentación del Recurso de Reposición, solicita el registro del "LA METODOLOGIA", por cuanto, tanto la solicitud inicial de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor como el acto
la sustentación del Recurso de Reposición, solicita el registro del "LA METODOLOGIA", por cuanto, tanto la solicitud inicial de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor como el acto impugnado que aquí nos ocupa, se refiere a una producción literaria (MUNI-PREDIOS Póliza de seguro contra incendio y/o rayo) y no a una metodología como el recurrente ahora afirma. Sobre este punto reiteramos que el Tratado sobre Derecho de Autor adoptado por la Conferencia Diplomática de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 20 de diciembre de 1996, Ginebra-Suiza, aprobado mediante la ley 565 del 2000, cuando consagra en su artículo 2 expresamente la no protección de los métodos por la vía del derecho de autor. Por lo tanto resulta improcedente dicha solicitud.
3. Por último, en cuanto a su solicitud de verificar la existencia de la inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor de la obra "MUNI-PREDIOS, Seguros de Particulares para municipios sobre predios con Ficha Catastral que causen impuesto predial", "para que la obra motivo de este Recurso sea concedida y ANEXADA al material de la obra inicialmente registrada", es necesario hacer las
siguiente consideraciones: a. Luego de hacer una búsqueda en nuestra base de datos informática referencial, la obra MUNI-PREDIOS, Seguros de Particulares para municipios sobre predios con Ficha Catastral que causen impuesto predial, figura inscrita en el Libro 10, Tomo 52, Partida 156 de fecha Marzo 10, 1999.
¡Protegemos la creación!RESOLUCION NUMERO -1178,, E 2 7 JUN. 2000 8 jis' • .11
156 de fecha Marzo 10, 1999.
¡Protegemos la creación!RESOLUCION NUMERO -1178,, E 2 7 JUN. 2000 8 jis' • .11 Continuación de la Resolución "Por la cual se resuelve un recurso de Reposición" b. Dicha obra es una creación literaria y pese a su título, no se trata de un contrato de seguro, sino, como consta en la segunda hoja de la obra de "Un proyecto presentado para el municipio de Manizales por Mónica Estrada de Acevedo y Cía", el cual, corno se expuso, se registro corno creación literaria. c. El material "MUNI-PREDIOS Póliza de Seguro de Incendio y/o rayo", está compuesto por las cláusulas de un contrato, caso totalmente diferente a la obra MUNI-PREDIOS, Seguros de Particulares para municipios sobre predios con Ficha Catastral que causen impuesto predial, por lo tanto no es objeto de protección por la vía del Derecho de Autor y no es posible su inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor d. Ahora, es preciso que tenga en cuenta que, si el material objeto de este recurso fuera registrable, el trámite procedente para anexarla a la obra "MUNI-PREDIOS Seguros de particulares para municipios sobre predios con Ficha Catastral", ya inscrita, sería el de adición, prescrito en el artículo 6 del Decreto 460 de 1995. En virtud de lo anteriormente expuesto la Profesional Universitaria Encargada de las Funciones del Jefe Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Dirección Nacional de Derecho de Autor RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Confirmar en todas su partes el Acto Administrativo número 2465 del
Encargada de las Funciones del Jefe Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Dirección Nacional de Derecho de Autor RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Confirmar en todas su partes el Acto Administrativo número 2465 del diecinueve (19) de abril de dos mil (2000), mediante la cual se negó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor del material denominado "MUNI-PREDIOS póliza de seguros contra Incendio y/o rayo) como obra literaria.
ARTICULO SEGUNDO: Conceder el recurso de apelación interpuesto en tiempo por la doctora PATRICIA JARAMILLO CAMPO identificada con la C.C. No. 35.462.711 de Usaquén, obrando en representación de la señora Mónica Estrada Restrepo, ¡Protegemos la creación!RESOLUCION NUMERO
078 DE 2 7 JUN. ZUBO 9 16+ Continuación de la Resolución "Por la cual se resuelve un recurso de Reposición" identificada con cédula de ciudadanía número 30.271.210 de Manizales, y remitir el expediente al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor para que surta el trámite correspondiente.
ARTICULO TERCERO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la doctora PATRICIA CAMPO JARAMILLO ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fé de Bogotá D.C. a los 2 7 JUN. 2155
VIVIAN AL • • ' • DO BAENA
fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fé de Bogotá D.C. a los 2 7 JUN. 2155 VIVIAN AL • • ' • DO BAENA Profesional Universitario encargada de las Funciones del Jefe Oficina de Registro ¡Protegemos la creación!