DNDA - Resolución 095 de 2023
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Resolución 095 de 2023
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2023
'fi. MINISTERIO DEL INTERIOR ,· !fi. D lCA ,, .' Dirección Nacional de Derecho de Autor fi Míni5te.riode11nterlcr
RESOLUCIÓN NÚMERO
DEL 13 DE MARZO DE 2023
Por medio de la cual se niegan las solicitudes de registro de obra artística de radicados 1-2022-114913, 1-2022-114923, 1-2022-114930, 1-2022-114940, 1-2022-114951, 12022-114956, 1-2022-114959, 1-2022-114982, 1-2022-114984, 1-2022-114986, 12022-114989, presentadas por medio de la plataforma de registro en línea el 6 y 7 de diciembre de 2022
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA 2028 GRADO 15 ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR CONSIDERANDO Que el régimen de derecho de autor y derechos conexos está regulado por la Decisión Andina 351 de 1993 y, en aquellas situaciones que esta no contempla, por las leyes 23 de 1982, 44 de 1993, 1915 de 2018 y el Decreto 1066 de 2015 y las que las modifique y/ adicionen. Que el artículo 4 de la Decisión Andina 351 de 1993 establece que la protección que esta otorga recae sobre todas las obras literarias y artísticas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer. Así mismo, el artículo 3 de la misma norma define obra como "Toda creación intelectual original de naturaleza
otorga recae sobre todas las obras literarias y artísticas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer. Así mismo, el artículo 3 de la misma norma define obra como "Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma." y como Autora la "Persona física que realiza la creación intelectual". Que conforme al artículo 2.6.1.1.1. del Decreto 1066 de 2015, se otorga la competencia a la Unidad Administrativa Especial-Dirección Nacional de Derecho de Autor para adelantar el Registro Nacional de Derecho de Autor en todo el territorio nacional. Que el artículo 2.6.1.1.2. del Decreto 1066 de 2015 establece que la inscripción que se adelanta ante la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor tiene por objeto brindar a los titulares del derecho de autor y derechos conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio. Igualmente brinda una garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derechos de autor y de derechos conexos y a los actos y documentos que a ella se refiere. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, indica las formas mediante las cuales la administración puede iniciar una actuación administrativa: "ARTÍCULO 4. Formas de iniciar las actuaciones administrativas. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:
1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.
2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.
3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.
administrativas podrán iniciarse:
1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.
2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.
3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.
4. Por las autoridades, oficiosamente" (Subrayado y negrilla fuera del texto) W:\ 120.22-Oerecho-de-Peticlon\CASO-ESPECIALNIEGA-OBRA-ART!STICA-IA \RESOLUC!ON-NI EGA-INSCR!PCION-1-2022-114913 Y OTROS-13032023VF .docx Página 1 de 151RESOLUCIÓN NÚMERO ' o 9 fi
DEL 13 DE MARZO DE 2023
Por medio de la cual se niegan las solicitudes de registro de obra artística de radicados 1-2022-114913, 1-2022114923, 1-2022-114930, 1-2022-114940, 1-2022-114951, 1-2022-114956, 1-2022-114959, 1-2022-114982, 12022-114984, 1-2022-114986, 1-2022-114989, presentadas por medio de la plataforma de registro en línea el 6 y 7 de diciembre de 2022
l. COMPETENCIA
1. Competencia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor La Dirección Nacional de Derecho de Autor, en adelante ONDA, es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior, creada mediante el Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por los Decretos 4835 de 2008 y 1873 de 2015, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesta!.
Esta Dirección es la autoridad administrativa competente en materia de derecho de autor
2041 de 1991, a su vez modificado por los Decretos 4835 de 2008 y 1873 de 2015, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesta!. Esta Dirección es la autoridad administrativa competente en materia de derecho de autor y los derechos conexos en la República de Colombia y sus funciones principales se enmarcan en el registro de las obras literarias y artísticas, el registro de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos, la elaboración de conceptos respecto de las consultas efectuadas por el público en general relacionadas con el tema del derecho de autor y la inspección, vigilancia y control a las sociedades de gestión colectiva. Puntualmente, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 4835 de 2008, "Por el cual se modifica la estructura de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y se dictan otras disposiciones.", son funciones de la oficina de registro las siguientes: "1. Inscribir en el Registro Nacional de Derecho de Autor las obras de carácter literario y artístico; los fonogramas; los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionadas con el derecho de autor; y, los pactos y convenios suscritos entre las sociedades de gestión colectiva colombianas con asociaciones extranjeras de derecho de autor y derechos conexos.
2. Negar aquellas solicitudes de registro cuando no sean procedentes.
3. Enviar a la Biblioteca Nacional los ejemplares de las obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas que no sean inéditos.
4. Expedir certificaciones sobre los registros de derecho de autor y derechos conexos que se tramiten en la Oficina.
5. Informar, de conformidad con lo establecido en la legislación, a quien lo solicite
audiovisuales y fonogramas que no sean inéditos.
4. Expedir certificaciones sobre los registros de derecho de autor y derechos conexos que se tramiten en la Oficina.
5. Informar, de conformidad con lo establecido en la legislación, a quien lo solicite sobre datos relacionados con la inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor de obras, prestaciones, contratos y convenios.
6. Las demás que le asigne el Director General y que estén acordes con la naturaleza de la Oficina." Que el artículo 2.6.1.1.7 del Decreto 1066 de 2015 prescribe que, "( ... ) el Registro Nacional de Derecho de Autor deberá ajustarse en lo posible, a la forma y términos prescritos en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos.". A su vez, el artículo 15 inciso primero de la Ley 1579 de 2012, o Estatuto de Registro de Instrumentos públicos, señala que "Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro.".
La Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 29, respecto al derecho fundamental al debido proceso, establece que este se garantizará en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. W:\ 120.22-Derecho-de-Peticion\CASO-ESP ECIAL-N!EGA-OBRA-ARTISTICA-IA \RESOLUC!ON-NJEGA-I NSCRlPCION-1-2022-114913 Y OTROS-13032023· VF.docx Página 2 de 151DEL 13 DE MARZO DE 2023 Por medio de la cual se niegan las solicitudes de registro de obra artística de radicados 1-2022-114913, 1-2022VF.docx Página 2 de 151DEL 13 DE MARZO DE 2023 Por medio de la cual se niegan las solicitudes de registro de obra artística de radicados 1-2022-114913, 1-2022114923, 1-2022-114930, 1-2022-114940, 1-2022-114951, 1-2022-114956, 1-2022-114959, 1-2022-114982, 12022-114984, 1-2022-114986, 1-2022-114989, presentadas por medio de la plataforma de registro en línea el 6 y 7 de diciembre de 2022 Bajo dicho mandato, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, en su artículo 3 señala como principios que: "Todas /as autoridades deberán interpretar y aplicar /as disposiciones que regulan /as actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de /os principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en /as leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a /os principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
1. En virtud del principio del debido proceso, /as actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. (. . .)".
Con lo anterior la competencia para decidir de fondo respecto de las solicitudes de registro
establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. (. . .)". Con lo anterior la competencia para decidir de fondo respecto de las solicitudes de registro de obra artística radicadas con los números 1-2022-114913, 1-2022-114923, 1-2022114930, 1-2022-114940, 1-2022-114951, 1-2022-114956, 1-2022-114959, 1-2022114982, 1-2022-114984, 1-2022-114986, 1-2022-114989, presentadas por medio de la plataforma Registro en Línea el 6 y 7 de diciembre 2022, se encuentra en cabeza del Jefe de la Oficina de Registro o quien haga sus veces.
11. ANTECEDENTES
1. El 6 y 7 de diciembre de 2022, la ciudadana Daniela Morante Duque, identificada con
cédula de ciudadanía No 1.053. 785.481 por medio de la plataforma de registro en línea, presentó las solicitudes que se enlistan a continuación en la categoría de obra artística: 1.1. Radicado 1-2022-114913 En el formulario de registro en línea la ciudadana ingresó como autora a OANIELA MORANTE DUQUE identificada con cédula de ciudadanía No 1.053.785.481 Como datos de la obra diligenció: Título de la obra: "FACE OF DEATH" Descripción de la obra: "Representante Al - wonder Programa Inteligencia Artificial Como representante se dan las pautas inspiración y lineamientos para que el software plasme la obra acorde a mi dirección" Año de creación: 2022 Como carácter de la obra, la ciudadana solicitante indicó:
Artificial Como representante se dan las pautas inspiración y lineamientos para que el software plasme la obra acorde a mi dirección" Año de creación: 2022 Como carácter de la obra, la ciudadana solicitante indicó: Por participación de los autores: Obra individual Por su origen: Obra originaria Por la forma en que se da a conocer el autor: Ninguna de las anteriores Por su forma de elaboración: Ninguna de las anteriores W:\120.22-Derecho-de-Petlcion\CASO-ESP EClAL-N!EGA-OBRA-ARTISTJCA-IA \RESOLUC!ON-NI EGA-!NSCRIPCION-1-2022-114913 y OTROS-13032023VF.docx Páglna 3 de 151RESOLUCIÓN NÚMERO ,fi !(J fi ,di
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Por medio de la cual se niegan las solicitudes de registro de obra artística de radicados 1-2022-114913, 1-2022114923, 1-2022-114930, 1-2022-114940, 1-2022-114951, 1-2022-114956, 1-2022-114959, 1-2022-114982, 12022-114984, 1-2022-114986, 1-2022-114989, presentadas por medio de la plataforma de registro en línea el 6 y 7 de diciembre de 2022 Como categoría de obra indicó que se trata de (OTRO TIPO DE OBRA) Al Representante. Como obra, la ciudadana solicitante adjuntó un archivo en formato jpg. 1.2. Radicado 1-2022-114923 En el formulario de registro en línea la ciudadana ingresó como autora a DANIELA MORANTE DUQUE identificada con cédula de ciudadanía No 1.053.785.481
1.2. Radicado 1-2022-114923 En el formulario de registro en línea la ciudadana ingresó como autora a DANIELA MORANTE DUQUE identificada con cédula de ciudadanía No 1.053.785.481 Como datos de la obra diligenció: Título de la obra: "HANDS OF LIFE" Descripción de la obra: "Representante Al Inteligencia Artificial software Dado la inspiración del artista el software sigue los lineamientos para plasmar la obra hands OF LIFE / 2022" Año de creación: 2022 Como carácter de la obra, la ciudadana solicitante indicó:
Por participación de los autores: Obra individual Por su origen: Obra originaria Por la forma en que se da a conocer el autor: Ninguna de las anteriores Por su forma de elaboración: Ninguna de las anteriores Como categoría de obra indicó que se trata de arte digital Como obra, la ciudadana solicitante adjuntó un archivo en formato jpg 1 .4. Radicado 1-2022-114940 En el formulario de registro en línea la ciudadana ingresó como autora a DANIELA MORANTE DUQUE identificada con cédula de ciudadanía No 1.053.785.481 W;\ 120.22-Derecho-de-Peticlon\CASO-ESPECIAL-NIEGA-OBRAARTISTI CA-IA\RESOLUCION-NI EGA-INSCRIPCION-1-2022-114913 Y OTROS-13032023VF .docx Página 4 de 151RESOLUCIÓN NÚMERO' o
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Por medio de la cual se niegan las solicitudes de registro de obra artística de radicados 1-2022-114913, 1-2022114923, 1-2022-114930, 1-2022-114940, 1-2022-114951, 1-2022-114956, 1-2022-114959, 1-2022-114982, 12022-114984, 1-2022-114986, 1-2022-114989, presentadas por medio de la plataforma de registro en línea el 6 y 7 de diciembre de 2022 Como datos de la obra diligenció: Título de la obra: "WISH" Descripción de la obra: "R epresentante Al El Deseo Plasmado en su esencia y representación con dirección del artista" Año de creación: 2022 Como carácter de la obra, la ciudadana solicitante indicó:
Descripción de la obra: "R epresentante Al El Deseo Plasmado en su esencia y representación con dirección del artista" Año de creación: 2022
Como carácter de la obra, la ciudadana solicitante indicó: Por participación de los autores: Obra individual Por su origen: Obra originaria Por la forma en que se da a conocer el autor: Ninguna de las anteriores Por su forma de elaboración: Ninguna de las anteriores Como categoría de obra indicó que se trata de arte digital Como obra, la ciudadana solicitante adjuntó un archivo en formato jpg 1.5. Radicado 1-2022-114951 En el formulario de registro en línea la ciudadana ingresó como autora a DANIELA MORANTE DUQUE identificada con cédula de ciudadanía No 1.053.785.481 Como datos de la obra diligenció: Título de la obra: "THORNS IN LOVE" Descripción de la obra: "REPRESENTANTE Al/ Inteligencia Artificial Dirección del Artista para Al plasmar las espinas del amor'' Año de creación: 2022 Como carácter de la obra, la ciudadana solicitante indicó: Por participación de los autores: Obra individual Por su origen: Obra originaria Por la forma en que se da a conocer el autor: Ninguna de las anteriores Por su forma de elaboración: Ninguna de las anteriores Como categoría de obra indicó que se trata de arte digital Como obra, la ciudadana solicitante adjuntó un archivo en formato jpg 1.6. Radicado 1-2022-114956 En el formulario de registro en línea la ciudadana ingresó como autora a DANIELA MORANTE DUQUE identificada con cédula de ciudadanía No 1.053.785.481 Como datos de la obra diligenció: Título de la obra: "GALAXY WAY"
En el formulario de registro en línea la ciudadana ingresó como autora a DANIELA MORANTE DUQUE identificada con cédula de ciudadanía No 1.053.785.481 Como datos de la obra diligenció: Título de la obra: "GALAXY WAY" Descripción de la obra: "Representante Al Inteligencia Artificial guiada por el artista para plasmar el deseo de la vía a otra galaxia" Año de creación: 2022 Como carácter de la obra, la ciudadana solicitante indicó: Por participación de los autores: Obra individual Por su origen: Obra originaria W:\120.22-Derecho-de-Peticion\CASO-ESPECIAL-N!EGA-OBRA-ARTISTICA-!A\RESOLUCION-N!EGA-INSCRIPC!ON-1-2022-114913 Y OTROS-13032023VF.docx Página 5 de 151RESOLUCIÓN NÚMER0:._'""·fi::..1 -"'
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Por medio de la cual se niegan las solicitudes de registro de obra artística de radicados 1-2022-114913, 1-2022114923, 1-2022-114930, 1-2022-114940, 1-2022-114951, 1-2022-114956, 1-2022-114959, 1-2022-114982, 12022-114984, 1-2022-114986, 1-2022-114989, presentadas por medio de fa plataforma de registro en línea el 6 y 7 de diciembre de 2022 Por la forma en que se da a conocer el autor: Ninguna de las anteriores Por su forma de elaboración: Ninguna de las anteriores Como categoría de obra indicó que se trata de arte digital Como obra, la ciudadana solicitante adjuntó un archivo en formato jpg
Por la forma en que se da a conocer el autor: Ninguna de las anteriores Por su forma de elaboración: Ninguna de las anteriores Como categoría de obra indicó que se trata de arte digital Como obra, la ciudadana solicitante adjuntó un archivo en formato jpg 1.7. Radicado 1-2022-114959 En el formulario de registro en línea la ciudadana ingresó como autora a DANIELA MORANTE DUQUE identificada con cédula de ciudadanía No 1.053. 785.481 Como datos de la obra diligenció: Título de la obra: "BETWEEN MACHI NE ANO BONES" Descripción de la obra: "REP RESENTANTE Al Inteligencia Artificial Direccionada por el artista Al plasma máquina y huesos entre el paso de la humanidad en su integración a lo que denominan FUTURO" Año de creación: 2022 Como carácter de la obra, la ciudadana solicitante indicó: Por participación de los autores: Obra individual Por su origen: Obra originaria Por la forma en que se da a conocer el autor: Ninguna de las anteriores Por su forma de elaboración: Ninguna de las anteriores Como categoría de obra indicó que se trata de arte digital Como obra, la ciudadana solicitante adjuntó un archivo en formato jpg 1.8. Radicado 1-2022-114982 En el formulario de registro en línea la ciudadana ingresó como autora a DANIELA MORANTE DUQUE identificada con cédula de ciudadanía No 1.053.785.481 Como datos de la obra diligenció: Título de la obra: "WATER ANO ENERGY" Descripción de la obra: "Representante Al Base Retrato del artista agua y energía presente en su Representante plasmado por Al" Año de creación: 2022
Como datos de la obra diligenció: Título de la obra: "WATER ANO ENERGY" Descripción de la obra: "Representante Al Base Retrato del artista agua y energía presente en su Representante plasmado por Al" Año de creación: 2022 Como carácter de la obra, la ciudadana solicitante indicó: Por participación de los autores: Obra individual Por su origen: Obra originaria Por la forma en que se da a conocer el autor: Ninguna de las anteriores Por su forma de elaboración: Ninguna de las anteriores Como categoría de obra indicó que se trata de arte digital Como obra, la ciudadana solicitante adjuntó un archivo en formato jpg 1.9. Radicado 1-2022-114984 W:\120.22-Derecho-de-Peticion\CASO-ESPECIAL-NI EGA-OBR A-ARTISTICA-JA\RESOLUCION-N!EGA-INSCR!PCION -1-2022-114913 Y OTROS-13032023VF.docx Página 6 de 151RESOLUCIÓN NÚMERO p ij 9 ..1
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Por medio de la cual se niegan las solicitudes de registro de obra artística de radicados 1-2022-114913, 1-2022114923, 1-2022-114930, 1-2022-114940, 1-2022-114951, 1-2022-114956, 1-2022-114959, 1-2022-114982, 12022-114984, 1-2022-114986, 1-2022-114989, presentadas por medio de la plataforma de registro en línea el 6 y 7 de diciembre de 2022 En el formulario de registro en línea la ciudadana ingresó como autora a DANIELA MORANTE DUQUE identificada con cédula de ciudadanía No 1.053.785.481
y 7 de diciembre de 2022 En el formulario de registro en línea la ciudadana ingresó como autora a DANIELA MORANTE DUQUE identificada con cédula de ciudadanía No 1.053.785.481 Como datos de la obra diligenció: Título de la obra: "GOLD IN SOUL" Descripción de la obra: "REPRESENTANTE Al Base retrato artista Al plasma el oro en el alma del artista desde su programación y técnica dirigida por el Artista" Año de creación: 2022 Como carácter de la obra, la ciudadana solicitante indicó:
Por participación de los autores: Obra individual Por su origen: Obra originaria Por la forma en que se da a conocer el autor: Ninguna de las anteriores Por su forma de elaboración: Ninguna de las anteriores Como categoría de obra indicó que se trata de arte digital Como obra, la ciudadana solicitante adjuntó un archivo en formato jpg 1.11. Radicado 1-2022-114989 En el formulario de registro en línea la ciudadana ingresó como autora a DANIELA MORANTE DUQUE identificada con cédula de ciudadanía No 1.053.785.481 Como datos de la obra diligenció: Título de la obra: "NO GENDER" Descripción de la obra: "REPRESENTANTE Al BASE RETRATO DEL ARTISTA - No gender soul comic realist base Al direccionado por el artista en base a su retrato para un alma sin generó" W:\120.22-Derecho-de-Peticion\CASO-ESPECIAL-N!EGA-OBRA -ARTISTICA-!A\RESOLUCION-NIEGA-INSCRIPCJON -1-2022-114913 Y OTROS-13032023· VF.docx Página 7 de 151RESOLUCIÓN NÚMER<I I') 9 5
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Por medio de la cual se niegan las solicitudes de registro de obra artí stica de radicados 1-2022-114913, 1-2022114923, 1-2022-114930, 1-2022-114940, 1-2022-114951, 1-2022-114956, 1-2022-114959, 1-2022-114982, 12022-114984, 1-2022-114986, 1-2022-114989, presentadas por medio de la platafor ma de registro en línea el 6 y 7 de diciembre de 2022
Año de creación: 2022
2022-114984, 1-2022-114986, 1-2022-114989, presentadas por medio de la platafor ma de registro en línea el 6 y 7 de diciembre de 2022
Año de creación: 2022
Como carácter de la obra, la ciudadana solicit ante indicó: Por participación de los autores: Obra individual Por su origen: Obra originaría Por la forma en que se da a conocer el autor: Ninguna de las anteriores Por su forma de elaboración: Ninguna de las anteriores Como categoría de obra indicó que se trata de arte digital Como obra, la ciudadana solicitante adjuntó un archivo en formato jpg IIL CONSIDERACIO NES 1, Sobre la inscripción del registro de obras El derecho de autor surge jurídicamente y es tutelado por la legislación autoral, desde el mismo momento en que se crea la obra. En este sentido, la misión de la ONDA es fortalecer la debida y adecuada protección de los titulares de derecho de autor y derechos conexos en nuestro país, contribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto a estos derechos. El registro de las obras protegidas por el derecho de autor cumple una función de declarar la existencia de un derecho, que nace con la creación, y no crearlo o constituirlo, por lo que sirve de prueba y de publicidad ante terceros. Esto responde al criterio normativo autoral que establece que desde el momento de la creación nace el derecho y no se requiere de formalidades para su constitución, tal como lo establece el Decreto 1066 de 2015 en su artículo 2.6.1.1.3: "La protección que se brinda a las obras literarias y artísticas, así como a /as interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el derecho conexo, no estará subordinada a ningún tipo de formalidad, y en consecuencia el
"La protección que se brinda a las obras literarias y artísticas, así como a /as interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el derecho conexo, no estará subordinada a ningún tipo de formalidad, y en consecuencia el registro que aquí se reglamenta será para otorgar mayor seguridad jurídica a los autores y titulares (Subrayado y negrilla fuera del texto) En consecuencia, "Los datos consignados en el Registro Nacional del Derecho de Autor se presumirán ciertos, hasta tanto se demuestre lo contrario" conforme con lo establecido en el artículo 2.6.1.1.4 del Decreto 1066 de 2015. En ese sentido, el registro como producto de la actividad de la administración se caracteriza por ser: a. Un acto rogado: En el registro de derecho de autor se inscriben las obras y los títulos que reúnan los requisitos exigidos por la ley, (principio de legalidad de los actos administrativos) y que hayan sido peticionados por el titular del derecho de autor o por una persona autorizada por este. b. Un acto administrativo motivado: El registro de derecho de autor es la expresión de la voluntad de la administración relacionada con la intención del ciudadano de dejar constancia de la creación de una obra en los campos artístico, literario o científico. De parte de la administración, se W:1120.22-Derecho-de-Peticion\CASO-ESPECIAL-NIEGA-OBRA-ARTISTICA-IA\RESOLUCION-NIEGA-INSCRIPCION-1-2022-114913 Y OTROS-13032023· VF.docx Página 8 de 151RESOLUCIÓN NÚMERO ___ ij l:,¡i J
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Por medio de la cual se niegan las solicitudes de registro de obra artística de radicados 1-2022-114913, 1-2022114923, 1-2022-114930, 1-2022-114940, 1-2022-114951, 1-2022-114956, 1-2022-114959, 1-2022-114982, 12022-114984, 1-2022-114986, 1-2022-114989, presentadas por medio de la plataforma de registro en línea el 6 y 7 de diciembre de 2022 efectúa una relación completa de los hechos y documentos aportados por el solicitante con el fin de acreditar su dicho y el registrador procede a calificar su solicitud. En caso de ajustarse a los requisitos de ley autorizará la inscripción, de lo contrario devolverá o negará la inscripción. c. Un acto administrativo de carácter particular: Crea una situación concreta sobre una persona (natural o jurídica) determinada, la cual consiste en gozar de una ventaja probatoria producto de la presunción iuris tantum que crea en su favor el hecho de contar para sí con la inscripción en el Registro de Derecho de Autor. Adicionalmente, es un acto de certificación que se entiende notificado desde el día que se hace la anotación respectiva en los libros de la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor1 . La Dirección Nacional de Derecho de Autor está facultada para atender consultas jurídicas efectuadas por la ciudadanía en general, acerca de temas relacionados con Derecho de Autor y Derechos Conexos. No obstante, carece de competencia para emitir
La Dirección Nacional de Derecho de Autor está facultada para atender consultas jurídicas efectuadas por la ciudadanía en general, acerca de temas relacionados con Derecho de Autor y Derechos Conexos. No obstante, carece de competencia para emitir pronunciamientos o conceptos que definan casos o situaciones particulares, salvo en los temas referidos al registro por cuanto afecta derechos particulares y concretos. Por esta razón se analizará si las solicitudes identificadas con los radicados 1-2022-114913, 12022-114923, 1-2022-114930, 1-2022-114940, 1-2022-114951, 1-2022-114956, 1-2022114959, 1-2022-114982, 1-2022-114984, 1-2022-114986, 1-2022-114989 cumplen los requisitos para su inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor.
2. El autor y la obra en el marco del derecho de autor El derecho de autor es la disciplina jurídica que regula la relación entre el autor y su obra.
El autor es la persona física que crea, expresa y plasma o da forma de manera concreta a sus ideas. En ese sentido la creación amparada por el derecho de autor debe ser una expresión propia de aquel. Así pues, existe autor en tanto exista obra y existe obra en tanto esta sea original, siendo estas las condiciones para ser amparada por el derecho de autor. El artículo 2 de la Ley 23 de 1982 establece que "Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea su forma de
obras científicas, literarias y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea su forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, ( ... )". Así también, la Decisión Andina 351 de 1993, en el artículo 1, dispone que la protección recae sobre las obras del ingenio y, en el artículo 3, define obra como "Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma." De estas definiciones se destacan principalmente dos conceptos, creación intelectual y original. Frente a la primera, la misma normativa autorial delimita la fuente de creación, reconociéndose como sujeto de protección al autor o persona física que la crea, tal como la misma disposición lo define. En cuanto al elemento de original, la doctrina2 ha señalado que "apunta a la individualidad ( ... ) que el producto creativo, por su forma de expresión debe tener características propias como para distinguirlo de cualquier otro del mismo género, ( ... )", ": "la originalidad no quiere decir otra cosa, sino que la obra pertenezca 1 Artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admin istrativo, Ley 1437 de 201 1. 2 ANTEQUERA PARILLI, Ricardo. Estudios de Derecho de Autor y Derechos Afines. Colección de Propiedad Intelectual. Editorial Reus S.A., Madrid 2007. Pág. 51.
W:1120.22-Derecho-de-Peticion\CASO-ESPECIAL-NI EGA-OBRA-ARTISTICA-IA \RESOLUC!ON-NI EGA-!NSCRIPCION-1-2022-114913 Y OTROS-1 3032023VF .doex Página 9 de 151DEL 13 DE MARZO DE 2023 Por medio de la cual se niegan las solicitudes de registro de obra artística de radicados 1-2022-114913, 1-2022114923, 1-2022-114930, 1-2022-114940, 1-2022-114951, 1-2022-114956, 1-2022-114959, 1-2022-114982, 12022-114984, 1-2022-114986, 1-2022-114989, presentadas por medio de la plataforma de registro en línea el 6 y 7 de diciembre de 2022 efectivamente al autor; que sea obra suya y no copia de la obra de otro."3. De acuerdo con la jurisprudencia andina, este concepto refiere a "que exprese lo propio de su autor, que lleve la impronta de su personalidad ( ... )", en este sentido, la protección depende de "que ella posea elementos demostrativos de una diferencia sensible, absoluta o relativa, que individualice el pensamiento representativo o la subjetividad de su autor, diferencia que deberá examinarse y valorarse como una cuestión de hecho en cada caso".4 También ha ref
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