DNDA - Resolución 139 de 2024
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Resolución 139 de 2024
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2024
RESOLU CIÓN NÚMERO _, __ 1_3_9
DEL 24 DE ABRIL DE 2024 "Por medio de fa cual se niega fa inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor de fa solicitud de registro de obra artística, correspondiente al radicado número: 1-2024-14559, presentada el 12 de febrero de 2024 a través del Sistema de Registro en Línea" LA JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO (E) DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE
AUTOR.
CONSIDERANDO: Que el régimen de Derecho de Autor y Derechos Conexos está regulado por la Decisión Andina 351 de 1993 y, en aquellas situaciones que ésta no contempla, por las leyes 23 de 1982, 44 de 1993, 1915 de 2018, el Decreto 1066 de 2015 y las demás normas que las modifiquen y/ adicionen.
Que el artículo 2 del Decreto 2041 de 1991 y el artículo 1 del Decreto 460 de 1995, compilado en el Decreto 1066 de 20151, otorgaron competencia a la Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional de Derecho de Autor para adelantar el Registro Nacional del Derecho de Autor, con carácter único para todo el territorio nacional. Que el registro que se adelanta ante la Oficina de Registro de la U.A.E. Dirección Nacional de Derecho de Autor tiene por objeto brindarles a los titulares del Derecho Autor y Derechos Conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio; de igual manera tiene como fin brindar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de
Autor y Derechos Conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio; de igual manera tiene como fin brindar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de Derecho de Autor y Derechos Conexos; y a los actos y documentos que a ellos se refieren; conforme lo establece el artículo 2.6.1.1.2., del Decreto 1066 de 20152. Que acorde a lo dispuesto en el artículo 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, las formas mediante las cuales la administración puede iniciar una actuación administrativa son: "ARTÍCULO 4. Formas de iniciar fas actuaciones administrativas. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:
1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.
2. Por quienes ejerciten el derecho de petición. en interés particular.
3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.
4. Por las autoridades, oficiosamente"_(Subrayado y negrilla fuera del texto) De conformidad con el artículo 8 del Decreto 460 de 1995, compilado en el Decreto 1066 de 2015, la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de autor se hará a petición de parte. 1 Decreto 460 de 1995, articulo 1. 2 Ley 23 de 1982, artículo 193; Ley 44 de 1993, artículo 3; Decreto 460 de 1995, artículo 2.
a petición de parte. 1 Decreto 460 de 1995, articulo 1. 2 Ley 23 de 1982, artículo 193; Ley 44 de 1993, artículo 3; Decreto 460 de 1995, artículo 2. X:\2024\120.22-Derecho-de-Peticion\RESOLUCION NIEGA 1-2024-14559\RESOLUCION-NIEGA-1-2024-14559.docx Páqina 1 de 14fi 1 3 9 RESOLUCIÓN NÚMERO _____ DEL 24 DE ABRIL DE 2024 "Por medio de la cual se niega la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor de la solicitud de registro de obra artística, correspondiente al radicado número: 1-2024-14559, presentada el 12 de febrero de 2024 a través del Sistema de Registro en Línea" l. COMPETENCIA DE LA U.A.E. DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR La Dirección Nacional de Derecho de Autor, en adelante ONDA, es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior, creada mediante el Decreto 2041 de 1991, modificado por los Decretos 4835 de 2008 y 1873 de 2015, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesta!. Esta Dirección es la autoridad administrativa competente en materia de Derecho de Autor y los Derechos Conexos en la República de Colombia y sus funciones principales se enmarcan en (1) el registro de las obras literarias y artísticas, (11) el registro de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, (111) la elaboración de conceptos respecto de las consultas efectuadas por el público en general relacionadas con
registro de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, (111) la elaboración de conceptos respecto de las consultas efectuadas por el público en general relacionadas con el tema del Derecho de Autor y Derechos Conexos, (IV) la inspección, vigilancia y control a las Sociedades de Gestión Colectiva, (V) ejerce facultades jurisdiccionales en temas relacionados con el Derecho de Autor y los Derechos Conexos; así como también, (VI) cuenta con el servicio de conciliación para los mismos temas antes mencionados, dicho servicio se prestan a través del Centro de Conciliación y Arbitraje "Fernando Hinestrosa" con Resolución No. 0271 del 20 de abril de 2012. Puntualmente, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 4835 de 2008, "Por el cual se modifica la estructura de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y se dictan otras disposiciones.", son funciones de la Oficina de Registro: "1. Inscribir en el Registro Nacional de Derecho de Autor /as obras de carácter literario y artístico; /os fonogramas; /os actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionadas con el derecho de autor; y, /os pactos y convenios suscritos entre /as sociedades de gestión colectiva colombianas con asociaciones extranjeras de derecho de autor y derechos conexos.
2. Negar aquellas solicitudes de registro cuando no sean procedentes.
3. Enviar a fa Biblioteca Nacional /os ejemplares de /as obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas que no sean inéditos.
4. Expedir certificaciones sobre /os registros de derecho de autor y derechos conexos que se tramiten en fa Oficina.
3. Enviar a fa Biblioteca Nacional /os ejemplares de /as obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas que no sean inéditos.
4. Expedir certificaciones sobre /os registros de derecho de autor y derechos conexos que se tramiten en fa Oficina.
5. Informar, de conformidad con Jo establecido en fa legislación, a quien lo solicite sobre datos relacionados con fa inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor de obras, prestaciones, contratos y convenios.
6. Las demás que Je asigne el Director General y que estén acordes con fa naturaleza de fa Oficina." (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Por otra parte, el artículo 2.6.1.1.7 del Decreto 1066 de 20153 prescribe que, "(. . .) el Registro Nacional de Derecho de Autor deberá ajustarse en lo posible, a fa forma y términos prescritos en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos.". A su vez, el artículo 16 inciso primero de la Ley 1579 de 2012, o Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, señala que "Efectuado el reparto de /os documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne /as exigencias de ley para acceder al registro.". 3 Ley 44 de 1993, artículo 4; Decreto 460 de 1995, artículo 6. X:\2024\120.22-Derecho-de-Peticion\RESOLUCION NIEGA 1-2024-14559\RESOLUCION-NIEGA-1-2024-14559.docx Página 2 de 141 j 9 RESOLUCIÓN NÚMERO _____ DEL 24 DE ABRIL DE 2024
"Por medio de la cual se niega la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor de la solicitud de registro de obra artística, correspondiente al radicado número: 1-2024-14559, presentada el 12 de febrero de 2024 a través del Sistema de Registro en Línea" Lo anterior, responde al mandato legal consignado en la Constitución Política de Colombia de 1991 que en su artículo 29 establece que el debido proceso se garantizará en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Bajo dicho mandato, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, en su artículo 3 señala como principios que: "Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. (. . .)". (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Con lo anterior, la competencia para decidir de fondo respecto de las solicitudes de registro de obra artística radicada con el número 1-2024-14559, presentada por medio de la plataforma Registro en Línea el 12 de febrero de 2024, se encuentra
Con lo anterior, la competencia para decidir de fondo respecto de las solicitudes de registro de obra artística radicada con el número 1-2024-14559, presentada por medio de la plataforma Registro en Línea el 12 de febrero de 2024, se encuentra en cabeza del Jefe de la Oficina de Registro o quien haga sus veces.
11. ANTECEDENTES
1. El 12 de febrero de 2024, la ciudadana Johana Mireya Niño Abella, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.703.487 por medio de la plataforma de Registro en Línea, presentó la siguiente solicitud de inscripción en la categoría de obra artística: 1.1. Radicado 1-2024-14559
En el formulario de Registro en Línea la ciudadana ingresó como autoras a JOHANA MIREYA NIÑO ABELLA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.703.487 y SANDRA MILENA JIMENEZ ABELLA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.552.216 Como datos de la obra diligenció: Título de la obra "Mujer v Cannábis en la ciencia" Descripción de la obra: " Ilustración de mujer científica conectando un sistema de baterías color verde, simbolizando que se trata de energía obtenida a partir de la biomasa del Cannabis; la mujer científica lleva sobre su cabellera florescencias y hojas de cannabis, las cuales también se encuentran sobre la superficie donde están las baterías color verde; Se observa un fondo con símbolos matemáticos y otras representaciones de inaeniería.
florescencias y hojas de cannabis, las cuales también se encuentran sobre la superficie donde están las baterías color verde; Se observa un fondo con símbolos matemáticos y otras representaciones de inaeniería. X:\2024\120.22-Derecho-de-Peticíon\RESOLUCION NIEGA 1-2024-14559\RESOLUCION-NIEGA1-2024--14559.docx Página 3 de 141 3 9 RESOLUCIÓN NÚMERO _____ DEL 24 DE ABRIL DE 2024 "Por medio de la cual se niega la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor de la solicitud de registro de obra artística, correspondiente al radicado número: 1-2024-14559, presentada el 12 de febrero de 2024 a través del Sistema de Registro en Línea" Creación híbrida utilizando herramienta de !A para proyectar la obra artística." Año de creación 2024 Como carácter de la obra, la ciudadana solicitante indicó: Por participación de los Obra en colaboración autores Por su orinen Obra oriainaria Por la forma en que se da a Ninguna de las anteriores conocer el autor Por su forma de elaboración Ninauna de las anteriores Como categoría de la obra indicó que se trata de ARTE DIGITAL. Como obra, el ciudadano solicitante adjuntó un archivo en formato PDF. 1.2. Requerimiento a la ciudadana Con el fin de tener más información sobre la creación de la imagen presentada para registro, se le requirió a la ciudadana para que hiciera algunas aclaraciones, para lo cual se le dio el término del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. Dentro del término otorgado, la ciudadana respondió al requerimiento
para registro, se le requirió a la ciudadana para que hiciera algunas aclaraciones, para lo cual se le dio el término del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. Dentro del término otorgado, la ciudadana respondió al requerimiento En su escrito manifestó que junto con la otra autora trabajan en una "metodología (. . .) para el reentrenamiento de la /A utilizada en el proceso de creación híbrida". Señala que la coautora, quien es artista, crea la obra en su mente y luego la proyecta con la herramienta de inteligencia artificial previamente ajustada por la solicitante, quien es ingeniera. Y describió el proceso de elaboración de la siguiente manera: "La creación híbrida tiene una serie de etapas que se describen a continuación:
1. Se inicia con la creación de la obra en la mente de la artista, junto a la definición del concepto y propósito de la obra, conceptualizando /os detalles. Para el caso, se trata de una pieza temática alusiva a marzo como el mes de la mujer, destacando la labor de /as mujeres en el desarrollo de la ciencia, en especial lo relacionado con la obtención de energía a partir de la biomasa del cannabis, transformándose en energía eléctrica, disponible a través de un sistema de biopilas (simbolizadas con el color verde), creado y testeado por una científica, con florescencias de cannabis adornando su cabeza, porque el aprovechamiento y la valorización energética ronda su mente, ronda su espacio laboral, encontrándose florescencias de cannabis sobre el mesón de trabajo, utilizadas como materia prima en la generación energética; por su feminidad, delicadeza y conexión con la naturaleza, se tienen hojas de cannabis con flores a lado
florescencias de cannabis sobre el mesón de trabajo, utilizadas como materia prima en la generación energética; por su feminidad, delicadeza y conexión con la naturaleza, se tienen hojas de cannabis con flores a lado y lado; por la exigencia y rigurosidad en /os cálculos necesarios para el aprovechamiento energético, se tiene al fondo una pizarra con cuadricula, en la que se encuentran símbolos, gráficas y diagramas representando fenómenos físicos.
2. Selección de la herramienta de /A a utilizar, junto a /os parámetros de interés (como el tamaño de imagen en 1024x1024), para la creación híbrida de la imagen.
X;\2024\120.22-Oerecho-de-Peticion\RESOLUCION NIEGA 1-2024-14559\RESOLUC!ON-NIEGA-1-2024-14559.docx Página 4 de 14Hfi 1 3 9 RESOLUCIÓN NÚMERO _____ DEL 24 DE ABRIL DE 2024 "Por medio de la cual se niega la inscripción en el Registro Nacionaf del Derecho de Autor de la solicitud de registro de obra artística, correspondiente al radicado número: 1-2024-14559, presentada el 12 de febrero de 2024 a través del Sistema de Registro en Línea"
3. Reentrenamiento de la /A generativa de imágenes, con los aiustes del caso. para permitir imágenes temáticas al cannabis y a los enteógenos.
4. La artista utiliza la /A generativa de imágenes previamente ajustada, para proyectar la obra temática que ha creado en su mente. conceptualizando sus detalles y definiendo el promt.
5. La artista verifica rigurosamente que la ilustración creada mantenga la inteqralidad con el mensaíe y propósito definidos inicialmente. así
para proyectar la obra temática que ha creado en su mente. conceptualizando sus detalles y definiendo el promt.
5. La artista verifica rigurosamente que la ilustración creada mantenga la inteqralidad con el mensaíe y propósito definidos inicialmente. así como revisando la calidad visual de la imagen.
6. Dependiendo de la verificación anterior, la ilustración puede ser rechazada, o puede requerir de aiustes adiciona/es (como la modificación del fondo, o de formas, o que se incluyan lagos u otras formas, o que se incluyan mensajes), o también se puede deíar tal cual como fue proporcionada desde la IA.
Para el presente caso de la ilustración "Mujer y Cannabis en la Ciencia", se determinó que la ilustración si cumplía con el mensaie y propósito de la obra definidos por la artista. sin realizarse aíustes adicionales." (subrayado y negrita fuera de texto) Con la explicación aportó a la imagen generada por la inteligencia artificial. Aclaró que: "Sin la herramienta de /A ajustada, no es posible generar /as imágenes temáticas al cannabis ni a los enteógenos, siendo imprescindible en el proceso, este trabajo de reentrenamiento, el cual fue desarrollado por la lng(. . .)"En escrito posterior. dentro del término otorgado. informó que "(. . .)la /A utilizada es Bing lmage Creator (. . .) tratándose de una obra artística de creación hibrida, realizada conjuntamente con la artista
SANDRA JIMÉNEZ ABELLA.
Se informa que la metodología desarrollada permite la creac,on de ilustraciones temáticas al cannabis originales, únicas y exclusivas."
111. CONSIDERACIONES SOBRE EL REGISTRO NACIONAL DE
DERECHO DE AUTOR
Se informa que la metodología desarrollada permite la creac,on de ilustraciones temáticas al cannabis originales, únicas y exclusivas."
111. CONSIDERACIONES SOBRE EL REGISTRO NACIONAL DE
DERECHO DE AUTOR
1. Sobre las inscripciones del Registro Nacional del Derecho de Autor.
La misión de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor (ONDA) es fortalecer la debida y adecuada protección de los titulares de Derecho de Autor y Derechos Conexos en nuestro país. contribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto a estos derechos. Dentro de las actividades que realiza esta entidad para cumplir con la misión referida, se encuentra la de administrar el Registro Nacional del Derecho de Autor. servicio que se presta a través de la Oficina de Registro. El registro de las obras protegidas por el Derecho de Autor no es constitutivo de derechos sino meramente declarativo, por lo tanto, no es obligatorio y sus funciones son eminentemente probatorias. Esto responde al criterio normativo autoral que establece que desde el mismo momento de la creación nace el derecho y no se requieren de formalidades para su constitución4. 4 Convenio de Berna para !a Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886, artículo 5, numeral 2. Decisión Andina 351 de 1993 Articulo 52. Ley 23 de 1982 Articulo 9. Ley 44 de 1993 Articulo 4. Decreto 460 de 1995 Articulo
3. Compilados mediante el I Decreto 1066 de 2015 artículo 2.6.1.1.3.
X:\2024\120.22-Derecho-de-Peticion\RESOLUCION NIEGA 1-2024-14559\RESOLUCION-NIEGA-1-2024-14559.docx Página 5 de 14P 1 3 9 -RESOLUCIÓN NÚMERO _____ DEL 24 DE ABRIL DE 2024 "Por medio de la cual se niega la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor de la solicitud de registro de obra artística, correspondiente al radicado número: 1-2024-14559, presentada el 12 de febrero de 2024 a través del Sistema de Registro en Línea" La finalidad del registro es la de otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos autorales y conexos, dar publicidad a tales derechos y a los actos y contratos que transfieren o cambian su titularidad y ofrecer garantía de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran5. Así lo dispone el artículo 52 de la Decisión Andina 351 de 1993, en los siguientes términos: "La protección que se otorga a las obras literarias y artísticas, interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, en los términos de la presente Decisión, no estará subordinada a ningún tipo de formalidad. En consecuencia, la omisión del registro no impide el goce o el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Decisión". En concordancia con la normativa el artículo 2.6.1.1.3. del Decreto 1066 de 2015, que establece6: "La protección que se brinda a las obras literarias y artísticas, así como a
reconocidos en la presente Decisión". En concordancia con la normativa el artículo 2.6.1.1.3. del Decreto 1066 de 2015, que establece6: "La protección que se brinda a las obras literarias y artísticas, así como a las interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el derecho conexo, no estará subordinada a ningún tipo de formalidad. y en consecuencia el registro que aquí se reglamenta será para otorgar mayor seguridad jurídica a los autores y titulares" (Subrayado y negrilla fuera del texto) Por lo tanto, el registro como producto de la actividad de la administración se caracteriza por ser: a. Un acto rogado: En el registro de Derecho de Autor se inscriben las obras y los títulos que reúnan los requisitos exigidos por la ley, (principio de legalidad de los actos administrativos) y que hayan sido peticionados por el titular del derecho de autor o derecho conexo por una persona autorizada por este7. b. Un acto administrativo motivado: El registro de Derecho de Autor es la expresión de la voluntad de la administración relacionada con la intención del ciudadano de dejar constancia de la creación de una obra en los campos artístico, literario o científico, así como de hacer público las transacciones relacionadas con derechos patrimoniales. De parte de la administración, se efectúa una relación completa de los hechos y documentos aportados por el solicitante con el fin de acreditar su manifestación y el registrador procede a calificar su solicitud. En caso de ajustarse a los requisitos de ley autorizará la inscripción, de lo contrario devolverá o negará la inscripción. c. Un acto administrativo de carácter particular: Crea una situación concreta sobre una persona (natural o jurídica) determinada,
autorizará la inscripción, de lo contrario devolverá o negará la inscripción. c. Un acto administrativo de carácter particular: Crea una situación concreta sobre una persona (natural o jurídica) determinada, la cual consiste en gozar de una ventaja probatoria producto de la presunción iuris 5 Ley 44 de 1993 artículo 4. Decreto 460 de 1995 artículo 2. Compilados mediante e! Decreto 1066 de 2015 artículo 2.6.1.1.2. 6 Decreto 460 de 1995, artículo 3 7 Conforme al artículo 2.6.1.1.7. del .Decreto 1066 de 2015, el Registro Nacional del Derecho de Autor, deberá ajustarse en !o posible, a la forma y términos prescritos en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos. La Ley 1579 de 2012 en su artículo 3, establece: "( ... ) Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa ( ... )" X:\2024\120.22-Derecho-de-Peticion\RESOLUCION NIEGA 1-2024-14559\RESOLUClON-NIEGA-1-2024-14559.docx pagina 6 de 14fi 1 3 9 RESOLUCIÓN NÚMERO _____ DEL 24 DE ABRIL DE 2024 "Por medio de la cual se niega la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor de la solicitud de registro de obra artística, correspondiente al radicado número: 1-2024-14559, presentada el 12 de febrero de 2024 a través del Sistema de Registro en Línea" tantum que crea en su favor el hecho de contar para sí con la inscripción en el Registro de Derecho de Autor. Adicionalmente, es un acto de certificación que se
del Sistema de Registro en Línea" tantum que crea en su favor el hecho de contar para sí con la inscripción en el Registro de Derecho de Autor. Adicionalmente, es un acto de certificación que se entiende notificado desde el día que se hace la anotación respectiva en los libros de la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor8. La Dirección Nacional de Derecho de Autor está facultada para atender consultas jurídicas efectuadas por la ciudadanía en general, acerca de temas relacionados con Derecho de Autor y Derechos Conexos. No obstante, carece de competencia para emitir pronunciamientos o conceptos que definan casos o situaciones particulares, salvo en los temas referidos al registro por cuanto afecta derechos particulares y concretos. Por esta razón se analizará si la solicitud identificada con el radicado 1-2024-14559 cumple los requisitos para su inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor.
2. El autor y la obra en el marco del Derecho de Autor El Derecho de Autor es la disciplina jurídica que regula la relación entre el autor y su obra. El autor es la persona física que crea, expresa y plasma o da forma de manera concreta a sus ideas. En ese sentido la creación amparada por el Derecho de Autor debe ser una expresión propia de aquel. Así pues, existe autor en tanto exista obra y existe obra en tanto esta sea original, siendo estas las condiciones para ser amparada por el Derecho de Autor.
El artículo 2 de la Ley 23 de 1982 establece que "Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, líterarias y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que
El artículo 2 de la Ley 23 de 1982 establece que "Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, líterarias y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea su forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, (. . .)". Así también, la Decisión Andina 351 de 1993, en el artículo 1, dispone que la protección recae sobre las obras del ingenio y, en el artículo 3, define obra como "Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma." De estas definiciones se destacan principalmente dos conceptos, creacIon intelectual y original. Frente al primero, la misma normativa autoral delimita la fuente de creación, reconociéndose como sujeto de protección al autor o persona física que la crea, tal como la misma disposición lo define. En cuanto al elemento de original, la doctrina9 ha señalado que "apunta a la individualidad (. . .) que el producto creativo, por su forma de expresión debe tener características propias como para distinguirlo de cualquier otro del mismo género, (. . .)", "la originalidad no quiere decir otra cosa, sino que la obra pertenezca efectivamente al autor; que sea obra suya y no copia de la obra de otro."1 º De acuerdo con la jurisprudencia andina, este concepto refiere a "que exprese lo propio de su autor, que lleve la impronta de su personalidad( . . .)". De acuerdo con esto, la protección depende de "que ella (la obra) posea elementos demostrativos de una diferencia sensible, absoluta o relativa, que individualice el pensamiento representativo o la subjetividad de su autor, diferencia que deberá examinarse y
esto, la protección depende de "que ella (la obra) posea elementos demostrativos de una diferencia sensible, absoluta o relativa, que individualice el pensamiento representativo o la subjetividad de su autor, diferencia que deberá examinarse y valorarse como una cuestión de hecho en cada caso"11 . También ha referido que "la originalidad exige que la obra presente una individualidad muy característica, que plasme la impronta de su autor de manera clara y evidente. La originalidad 8 Artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de Jo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 201 1. ' ANTEQUERA PARILLI, Ricardo. Estudios de Derecho de Autor y Derechos Afines. Colección de Propiedad Intelectual. Editorial Reus S.A., Madrid 2007. Pág. 51 10 BAYLOS CORROZA, Hermenegildo. Tratado de Derecho Industria!. Editorial Civitas. 2ª edición. 1993. Citado en https://cerlalc.org/wp-content/uploads/dar/jurisprudencia/2405.pdf 11 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Interpretación Prejudicial Proceso 295-IP-2019, de 13 de diciembre de 2019. X:\2024\120.22-Derecho-de-Peticion\RESOLUCION NIEGA 1-2024-14559\RESOLUCION-NIEGA-1-2024-14559.docx Página 7 de 14N2 139fi RESOLUCIÓN NÚMERO __ __ _ DEL 24 DE ABRIL DE 2024 "Por medio de la cual se niega la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor de la solicitud de registro de obra artística, correspondiente al radicado número: 1-2024-14559, presentada el 12 de febrero de 2024 a través del Sistema de Registro en Línea"
de obra artística, correspondiente al radicado número: 1-2024-14559, presentada el 12 de febrero de 2024 a través del Sistema de Registro en Línea" supone un aporte individual y creativo, es decir, producto de un pensamiento independiente." 12 Así también, la doctrina ha señalado que la obra, como objeto de protección del Derecho de Autor, se caracteriza, entre otras cosas, por: "1. Que el resultado de la obra debe ser el resultado del talento creativo del hombre, en el dominio literario, artístico o científico.
2. Que esa protección es reconocida con independencia del género de la obra, su forma de expresión, mérito o destino.
3. Que ese producto del ingenio humano, por su forma de expresión, exige características de originalidad". 13
De lo anterior se concluye que, bajo la normativa autoral la obra es el resultado de una actividad intelectual humana que conlleva la particularidad o huella del autor. Es la forma de la expresión concreta del propio autor en su obra. Aunado a esto, la obra debe ser susceptible de ser reproducida o divulgada por cualquier forma o medio conocido o por conocer14 . Así pues, es claro que la protección no abarca las ideas conten idas en las obras o su contenido ideológico o técnico, ni su aprovechamiento industrial o comercial, tal como lo establece el artículo 7 de la norma Andina referida. Tampoco, recae sobre el objeto material sobre el que se haya incorporado la obra. Lo anterior es relevante en el marco del Registro Nacional del Derecho de Autor debido a que, el Consejo de Estado, en sentencia reciente15 , señaló que "/as oficinas de Derecho de Autor deben verificar de manera exhaustiva el cumplimiento de /os requisitos para considerar una creación como obra
debido a que, el Consejo de Estado, en sentencia reciente15 , señaló que "/as oficinas de Derecho de Autor deben verificar de manera exhaustiva el cumplimiento de /os requisitos para considerar una creación como obra protegible por el Derecho de Autor, en el sentido de que debe tratarse de una creación intelectual original de naturaleza artística.". (Negrilla fuera de texto).
3. Sujeto y objeto de protección del Derecho de Autor Como se explicó, los destinatarios del Derecho de Autor son las personas
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