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DNDA - Resolución 143 de 2024

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Resolución 143 de 2024
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2024

fi COLOM

. BIA fifiVloA RESOLUCIÓN NÚMERO 1 4 3 J --- DEL 30 DE ABRIL DE 2024 "Por medio de la cual se niega la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor de las solicitudes de registro de obra artística, correspondientes a los radicados números: 1-2024-8395, 1-2024-8400, 12024-8402 y 1-2024-8404, presentadas el 29 de enero de 2024 a través del Sistema de Registro en Línea" LA JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO (E) DE LA UNIDAD

ADMINISTRA TIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE

AUTOR.

CONSIDERANDO: Que el régimen de Derecho de Autor y Derechos Conexos está regulado por la Decisión Andina 351 de 1993 y, en aquellas situaciones que ésta no contempla, por las leyes 23 de 1982, 44 de 1993, 1915 de 2018, el Decreto 1066 de 2015 y las demás normas que las modifiquen y/ adicionen.

Que el artículo 2 del Decreto 2041 de 1991 y el artículo 1 del Decreto 460 de 1995, compilado en el Decreto 1066 de 20151 , otorgaron competencia a la Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional de Derecho de Autor para adelantar el Registro Nacional del Derecho de Autor, con carácter único para todo el territorio nacional. Que el registro que se adelanta ante la Oficina de Registro de la U.A.E. Dirección Nacional de Derecho de Autor tiene por objeto brindarles a los titulares del Derecho Autor y Derechos Conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o

Dirección Nacional de Derecho de Autor tiene por objeto brindarles a los titulares del Derecho Autor y Derechos Conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio; de igual manera tiene como fin brindar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de Derecho de Autor y Derechos Conexos; y a los actos y documentos que a ellos se refieren; conforme lo establece el artículo 2.6.1.1.2., del Decreto 1066 de 20152. Que acorde a lo dispuesto en el artículo 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, las formas mediante las cuales la administración puede iniciar una actuación administrativa son: "ARTÍCULO 4. Formas de iniciar las actuaciones administrativas. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:

1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.

2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.

3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.

4. Por las autoridades, oficiosamente" (Subrayado y negrilla fuera del texto) ' Decreto 460 de 1995, articulo 1. 2 Ley 23 de 1982, articulo 193; Ley 44 de 1993, artículo 3; Decreto 460 de 1995, articulo 2.

C :\Users\lud/ e.a nlo 5.realstro. O ER EC H OOEAUTORll>ownloads\RESOLU CION, NIEGA· 1·2024•8 :J 95-1-202 4-8400-1-2024-840 2-1-2024-8404 VI ,doc 1t PAaln11 de 15REsowcIóN NúMERO_H 9

9 __ 1_4_fiEL 3o DE ABRIL DE 2024 "Por medio de la cual se mega la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor de las solicitudes de registro de obra art/st,ca correspondientes a los ra dicados números: 1-2024-8395, 1-2024-8400, 1-2024-8402 y 1-2024-8404, presantadas et 29 de enero de 2024 a través del Sistema de Registro en Linea• De conformidad con el artículo 8 del Decreto 460 de 1995, compilado en el Decreto 1066 de 2015, la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de autor se hará a petición de parte. l. COMPETENCIA DE LA U.A.E. DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR La Dirección Nacional de Derecho de Autor, en adelante ONDA, es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior, creada mediante el Decreto 2041 de 1991, modificado por los Decretos 4835 de 2008 y 1873 de 2015, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesta l. Esta Dirección es la autoridad administrativa competente en materia de Derecho de Autor y los Derechos Conexos en la República de Colombia y sus funciones principales se enmarcan en (1) el registro de las obras literarias y artísticas, (11) el registro de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, (111) la elaboración de conceptos respecto de las consultas efectuadas por el público en general relacionadas con el tema del Derecho de Autor y Derechos Conexos, (IV) la inspección, vigilancia y control a las Sociedades de Gestión

elaboración de conceptos respecto de las consultas efectuadas por el público en general relacionadas con el tema del Derecho de Autor y Derechos Conexos, (IV) la inspección, vigilancia y control a las Sociedades de Gestión Colectiva, (V) ejerce facultades jurisdiccionales en temas relacionados con el Derecho de Autor y los Derechos Conexos; así como también, (VI) cuenta con el servicio de conciliación para los mismos temas antes mencionados, dicho servicio se prestan a través del Centro de Conciliación y Arbitraje "Fernando Hinestrosa" con Resolución No. 0271 del 20 de abril de 2012. Puntualmente, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 4835 de 2008, "Por el cual se modifica la estructura de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y se dictan otras disposiciones.", son funciones de la Oficina de Registro: "1. Inscribir en el Registro Nacional de Derecho de Autor las obras de carácter literario y artístico; los fonogramas; los actos, contratos y decisiones Jurisdiccionales relacionadas con el derecho de autor; y, los pactos y convenios suscritos entre las sociedades de gestión colectiva colombianas con asociaciones extranjeras de derecho de autor y derechos conexos.

2. Negar aquellas solicitudes de registro cuando no sean procedentes.

3. Enviar a la Biblioteca Nacional los ejemplares de las obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas que no sean inéditos.

4. Expedir certificaciones sobre los registros de derecho de autor y derechos conexos que se tramiten en la Oficina.

5. Informar, de conformidad con lo establecido en la legislación, a quien lo solicite sobre datos relacionados con la inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor de obras, prestaciones, contratos y

derechos conexos que se tramiten en la Oficina.

5. Informar, de conformidad con lo establecido en la legislación, a quien lo solicite sobre datos relacionados con la inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor de obras, prestaciones, contratos y convenios.

6. Las demás que le asigne el Director General y que estén acordes con la naturaleza de la Oficina." (Subrayado y negrilla fuera de texto).

C :\Usorsljudicante 5.reglstro.OERECH 00 EAU TOR\Oown loads\RESOLUCION-N IEGA -1 • 2024-8395-1-2024-8400-1-2024-8402· 1 •20?4-8404 Vf .docx PAglna 2 de 15fi2 1 4 3 J RESOLUCIÓN NÚMERO ____ DEL JODE ABRIL DE 2024 'Por medio de la cual se mega la Ifiscripc1ón on ol Registro Nacional del Derecho de Autor de las solicitudes de registro de obro artls/lca correspondientes a los radicados numeros· 1-2024-8395, 1-2024-8400, 1-2024-8402 y 1-2024-8404, presentadas el 29 de enero do 2024 a través del Sistema de Registro en Linea' Por otra parte, el artículo 2.6.1. 1.7 del Decreto 1066 de 20153 prescribe que, "(. .. ) el Registro Nacional de Derecho de Autor deberá ajustarse en lo posible, a la forma y ténninos prescritos en el Esta/u/o de Registro de Instrumentos Públicos.". A su vez, el artículo 16 inciso primero de la Ley 1579 de 2012, o Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, señala que "Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación

Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, señala que "Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro.". Lo anterior, responde al mandato legal consignado en la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 29 en el establece que el debido proceso se garantizará en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Bajo dicho mandato, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, en su artículo 3 señala como principios que: "Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parle Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. (. .. )". (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Con lo anterior, la competencia para decidir de fondo respecto de las solicitudes

de registro de obra artística radicadas con los números 1-2024-8395, 1-20248400, 1-2024-8402 y 1-2024-8404, presentadas por medio de la plataforma Registro en Línea el 29 de enero de 2024, se encuentra en cabeza del Jefe de la Oficina de Registro o quien haga sus veces.

11. ANTECEDENTES

1. El día 29 de enero de 2024, el ciudadano Santiago Bedoya Patiño,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.922.517 por medio de la plataforma de Registro en Línea, presentó las siguientes solicitudes de inscripción en la categoría de obra artística: 1.1. Radicado 1-2024-8395 En el formulario de Registro en Línea el ciudadano ingresó como autor a SANTIAGO BEDOYA PATIÑO identificado con cédula de ciudadanía No 1.094.922.517 Como datos de la obra diligenció: 'Ley 44 de 1993, articulo 4; Decreto 460 de 1995, articulo 6. C:\Users\JudicanleS.reglstro DERECHOOEAUTOR\Downloads\RESOLUCION-NIEGA-t-2024-8J95-1-2024-3400-1-2024..a402·1•2024.a404 Vf.dOCJC Piglna lde 15RESOLUCIÓN NÚMERfi2 __ 1_4_3_ DEL 30 DE ABRIL DE 2024 ·Por medio de la cual se niega la mscnpclón en el Registro Nacional del Derecho de Autor de las sollc//udes de registro de obra artlst,ca

__ 1_4_3_ DEL 30 DE ABRIL DE 2024 ·Por medio de la cual se niega la mscnpclón en el Registro Nacional del Derecho de Autor de las sollc//udes de registro de obra artlst,ca correspondientes a los radicados números: 1-2024-8395, 1-2024-8400, 1-2024-8402 y 1-2024-8404, presentadas et 29 de enero de 2024 a través del Sistema de Registro en Linea· Título de la obra "VISIÓN DE SUBSTANTIA 1" Descripción de la obra: "Imagen realizada mediante la inteligencia artificial "Visual Electric" en representación de cómo las plantas aromáticas y medicinales pueden ayudarnos a mejorar nuestra salud y nuestras capacidades neurales o cognitivas, emocionales, espirituales y hasta corporales. Ejerciendo fítoterapia y aromaterapia con productos de la hidrodestilación." Año de creación 2024 Como carácter de la obra, el ciudadano solicitante indicó: Por participación de los autores Obra individual Por su origen Obra originaria Por la forma en que se da a Ninguna de las anteriores conocer el autor Por su forma de elaboración Ninguna de las anteriores Como categoría de la obra indicó que se trata de ARTE DIGITAL. Como obra, el ciudadano solicitante adjuntó un archivo en formato PDF. 1.2. Radicado 1-2024-8400 En el formulario de registro en linea el ciudadano ingresó como autor a SANTIAGO BEDOYA PATIÑO identificado con cédula de ciudadanía No 1.094.922.517 Como datos de la obra diligenció: Título de la obra "VISION DE SUBSTANTIA 2" Descripción de la obra: "Imagen realizada mediante la

SANTIAGO BEDOYA PATIÑO identificado con cédula de ciudadanía No 1.094.922.517 Como datos de la obra diligenció: Título de la obra "VISION DE SUBSTANTIA 2" Descripción de la obra: "Imagen realizada mediante la inteligencia artificial "Visual Electric" en representación de cómo las plantas aromáticas y medicinales pueden ayudarnos a mejorar nuestra salud y nuestras capacidades neurales o cognitivas, emocionales, espirituales y hasta corporales; por medio de fitoterapia y aromaterapia con productos de la hidrodestilación. Obteniendo gran placer sensorial, estimulación del sistema límbico, del olfato y el gusto, además de efectos sistémicos en el núcleo del cerebro." Año de creación 2024 Como carácter de la obra, el ciudadano solicitante indicó: C:\Usors\Judicantc 5.reois tro. DEREC HO0 EA UTOR\Downloads\RESOLUC!ON-NIEGA· 1 ·20 24,-8 39 5• 1 ·2024-8400· 1 ·2024•8402-1 ·2024-8404 Vt .d oc ,i: Pliglna 4 do 151 4 3 J RESOLUCIÓN NÚMERO ____ DEL 30 DE ABRIL DE 2024 c;Por medio de la cual se niega la inscripción en el Regís/ro Nacional del Derecho de Autor de las solicitudes de registro de obra artlst,ca rrespond,entes a los radicados números: 1-2024-8395, 1-2024-8400, 1-2024--8402 y 1-2024-8404, presentadas el 29 de enero de 2024 a través del Sistema de Registro en Linea• Por partic ipación de los aut ores Obra ind ividual

través del Sistema de Registro en Linea• Por partic ipación de los aut ores Obra ind ividual Por su origen Obra originar ia Por la forma en que se da a Ninguna de las anteriores conocer el autor Por su forma de elaboración Ninguna de las anteriores Como categoría de la obra indicó que se trata de ARTE DIGITAL. Como obra, el ciudadano solici tante adjuntó un archivo en formato PDF. 1. 3. Radicado 12024-8402 En el formulario de registro en línea el ciudadano ingr esó como autor a SANTIAGO BE DOYA PATIÑO identificado con cédula de ciudadanía No 1. 094.9 22. 517 Como datos de la obr a diligenció: Título de la obra "VISION DE SUBS TANTIA 3" Descripción de la obra: "Imagen realizada mediante la inteligencia arlificial "Visual Electric" en representación de cómo las plantas aromáticas y medicinales pueden ayudamos a mejorar nuestra salud y nuestras capacidades neurales o cognitivas, emocionales, espirituales y hasta corporales; por medio de fitoterapia y aromaterapia con productos de la hidrodestilación. Obteniendo gran placer sensorial, estimulación del sistema límbico, del olfato y el gusto, además de efectos sistémicos en el núcleo del cerebro. " Año de creación 2024 Como carácter de la obra , el ciudadano solici tante indicó: Por par tic ipación de los aut ores Obra indi vidual Por su origen Obra originaria Por la forma en que se da a Ninguna de las anterior es conocer el autor Por su forma de elaboración Ninguna de las anterior es Como categoría de la obra indicó qu e se trata de ARTE DIGITAL. Como

Por su origen Obra originaria Por la forma en que se da a Ninguna de las anterior es conocer el autor Por su forma de elaboración Ninguna de las anterior es Como categoría de la obra indicó qu e se trata de ARTE DIGITAL. Como obra, el ciudadano soli citante adjuntó un archivo en formato PDF. 1. 4. Radicado 12024-8404 C :\Users\judlca nle 5,regi s tro.O ERECHO O EA UTOR\Oown loads\R ESO LU CION•NI EGA-1-20 24-8 39 5-1 • 20 24-8400-1-202 4-84 02-1-2024-8404 Vf .doc x Página 5 de 151 4 3 RESOLUCIÓN NÚMERO ____ DEL 30 DE ABRIL DE 2024 "Por medio de la cual se niega la i;1scripción en el Regislro Nacional del Derecho de Autor de las solicitudes de registro de obra artlstica corraspond1entes a los radicados numeras· 1-2024-8395, 1-2024-8400, 1-2024-8402 y 1-2024-8404, presentadas el 29 de enero de 2024 a través del Sistema de Registro en Linea" En el formul ario de registro_ en línea el ciudadano ingr esó como autor a SANTIAGO BEDOYA PATINO identificado con cédula de ciudadanía No 1. 094.922 .517 Como datos de la obra dili genció: !Título de la obra "VISIÓN DE SUBS TANTIA 4" Descripción de la obra: "Imagen realizada mediante la inteligencia artificial "Visual Electric" en representación de cómo las plantas aromáticas y medicinales pueden ayudamos a mejorar nuestra salud y nuestras capacidades neurales o

Descripción de la obra: "Imagen realizada mediante la inteligencia artificial "Visual Electric" en representación de cómo las plantas aromáticas y medicinales pueden ayudamos a mejorar nuestra salud y nuestras capacidades neurales o cognitivas, emocionales, espirituales y hasta corporales; por medio de fitoterapia y aromaterapia con productos de la hidrodestilación.

Obteniendo gran placer sensorial, estimulación del sistema límbico, del olfato y el gusto, además de efectos sistémicos en el núcleo del cerebro. " fiño de creación 2024 Como carácter de la obra, el ciudadano solici tante indicó: Por part icip ación de los aut ores Obra individual Por su origen Obra originaria Por la forma en que se da a Ninguna de las anteriores conocer el autor Por su forma de elaboración Ninguna de las anteriores Como categoría de la obra ind icó que se trata de ARTE DIGITAL. Como obra, el ciudadano solici tante adjuntó un archivo en formato PDF.

111. CONS IDERACIONES SOBRE EL REGISTRO NACIONAL DE

DERECHO DE AUTOR

1. Sobre las inscripciones del Registro Nacional del Derecho de

Autor. La misión de la Un idad Admin istrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor (OND A) es fortalecer la debida y adecuada protección de los titular es de Derecho de Autor y Derechos Conexos en nu estro pais, contribuyendo al desar rollo de una cultura de respeto a estos derechos. Dentro de las actividades que realiza esta entidad para cumplir con la misión referid a, se encuentra la de admin istrar el Regis tro Nacional del Derecho de Autor, servicio que se presta a través de la Oficina de Registro.

Dentro de las actividades que realiza esta entidad para cumplir con la misión referid a, se encuentra la de admin istrar el Regis tro Nacional del Derecho de Autor, servicio que se presta a través de la Oficina de Registro. El registro de las obras proteg idas por el Derecho de Autor no es constitutivo de derechos sino meramente declarativo, por lo tanto, no es obliga torio y sus funciones son emin entemente probatorias. Esto responde al criterio normativo C:\U s crs\ju di ca nte5.roglstro.OEREC HO O EAUTOR\Oownloads \RESOL U CION-N I EGA • 1 • 2024-8 395-1-20 24-8400-1-2024-140 2-1-202 4-8404 Vf.docx Págln• 6 do 15N2 143.J RESOLUCIÓN NÚMERO _____ DEL 30 DE ABRIL DE 2024 C:,Por medio de la cual s& mega la /nscnpc1ón en el Registro Nac,onal del Derecho de Autor de las sol,c1/udes de registro de obra ar tlst1ca rrespond1en/es o los radicados números· 1-2024-8395, 1-2024-8400, 1-2024-8402 y 1-2024-8404, presentadas el 29 de enero de 2024 a través del Sistema de Registro en Lineo· autora! que establece que desde el mismo momento de la creación nace el derecho y no se requieren de formalidades para su constitución 4. La finalidad del registro es la de otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos autorales y conexos, dar publicidad a tales derechos y a los actos y contratos que transfieren o cambian su titularidad y ofrecer garantía de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran5.

y a los actos y contratos que transfieren o cambian su titularidad y ofrecer garantía de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran5. Así lo dispone el artículo 52 de la Decisión Andina 351 de 1993, en los siguientes términos: "La protección que se otorga a las obras literarias y artísticas, interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, en los términos de la presente Decisión, no estará subordinada a ningún tipo de formalidad. En consecuencia, la omisión del registro no impide el goce o el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Decisión". concordancia con la norma andina el artículo 2.6.1.1.3. del Decreto 1066 de 2015, establece 6 : "La protección que se brinda a las obras literarias y artísticas, así como a las interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el derecho conexo, no estará subordinada a ningún tipo de formalidad, y en consecuencia el registro que aquí se reglamenta será para otorgar mayor seguridad jurídica a los autores y titulares" (Subrayado y negrilla fuera del texto) Por lo tanto, el registro como producto de la actividad de la administración se caracteriza por ser: a. Un acto rogado: En el registro de Derecho de Autor se inscriben las obras y los títulos que reúnan los requisitos exigidos por la ley, (principio de legalidad de los actos administrativos) y que hayan sido peticionados por el titular del derecho de autor o derecho conexo por una persona autorizada por estos 7. b. Un acto administrativo motivado:

reúnan los requisitos exigidos por la ley, (principio de legalidad de los actos administrativos) y que hayan sido peticionados por el titular del derecho de autor o derecho conexo por una persona autorizada por estos 7. b. Un acto administrativo motivado: El registro del Derecho de Autor es la expresIon de la voluntad de la administración relacionada con la intención del ciudadano de dejar constancia de la creación de una obra en los campos artístico, literario o científico, así como de hacer público las transacci ones relacionadas con derechos patrimoniales. De parte de la administració n, se efectúa una relación completa de los hechos y documentos aportados por el solicitante con el fin de acreditar su man ifestación y el registrador procede a calificar su solicitud. En caso de • Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artlst1cas de 1886, articulo 5. numeral 2 Dec1s16n Andina 351 de 1993 Artículo 52 Ley 23 de 1982 Artículo 9. Ley 44 de 1993 Artículo 4. Decreto 460 de 1995 Artículo

3. Compilados mediante el I Decreto 1066 de 2015 artículo 2.6.1. t 3. ' Ley 44 de 1993 articulo 4. Decreto 460 de 1995 articulo 2. Compflados mediante el Decreto 1066 de 2015 artículo 2 6.1.1 .2. • Decreto 460 de 1995, articulo 3 7 Conforme al artículo 2.6.1 1 7. del Decreto 1066 de 2015, el Registro Nacional del Derecho de Autor, deberá

a¡ustarse en lo posible, a la forma y términos pIescnIos en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos La Ley 1579 de 2012 en su articulo 3, establece. "(. .. ) Los asientos en el registro se practican a so//citud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad Judicial o administrativa ( ... )" C:\Users\JudlcanleS.roglstro.OERECHOOEAUTOR\Oownloads\RESOLUCION-NIEGA-1-2024-8395-1-2024-1400·1·2024•8402-1·2024-8404 Vl.dou P.flglna 7 de 15N2 1 4 3 . RESOLUCIÓN NÚMERO _____ DEL 30 DE ABRIL DE 2024 Por medio de la cual se mega la lnscnpc1ón en el Registro Nacional del Derecho de Autor de las sohc1tudes de registro de obra artls/1ca correspondientes a los radicados números 12024-8395, 1-2024-8400, 1-2024-8402 y 1-2024-8404, presentadas el 29 de enero de 2024 a /revés del Sistema de Registro en Linea• ajustarse a los requisitos de ley autorizará la inscripción, de lo contrario devolver á o negará la inscripción. c. Un acto admin istrativo de carácter particular: Crea una situación concreta sobre una persona (natural o jurídica) determ inada, la cual consiste en gozar de una ventaja probatoria producto de la presunción iuris tantum que crea en su favor el hecho de contar para sí con la insc ripción en el Registro de Derecho de Autor. Adicionalmen te, es un acto de certificación que se entiende notificado desde el día que se hace la

la presunción iuris tantum que crea en su favor el hecho de contar para sí con la insc ripción en el Registro de Derecho de Autor. Adicionalmen te, es un acto de certificación que se entiende notificado desde el día que se hace la ano tación respectiva en los libr os de la Oficina de Regis tro de la Dirección Nacional de Derecho de Autofi. La Dirección Nacional de Derecho de Autor está facultada para atender consultas juríd icas efectuadas por la ciudadanía en general, acerca de temas relacionados con Derecho de Autor y Derechos Conexos. No obstante, carece de competencia para emitir pronunciam ientos o conceptos que definan casos o situaciones particulares, salvo en los temas referidos al registro por cuanto afecta derechos particular es y concretos. Por esta razón se ana lizará si las solicitudes identificadas con los radicados 12024-8395, 12024-8400, 120248402 y 12024-88404 cumplen los requisitos para su inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor.

2. El autor y la obra en el marco del Derecho de Autor El Derecho de Autor es la disciplina jurídica que regula la relación entre el autor y su obra. El autor es la persona física que crea, expresa y plasma o da forma de manera concreta a sus ideas. En ese sentido la creación amparada por el Derecho de Autor debe ser una expresión propia de aquel. Así pues, existe autor en tanto exista obra y existe obra en tanto esta sea original, siendo estas las condiciones para ser amparada por el Derecho de Autor.

El artículo 2 de la Ley 23 de 19 82 establece que "Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales comprenden todas

las condiciones para ser amparada por el Derecho de Autor. El artículo 2 de la Ley 23 de 19 82 establece que "Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea su forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, ( ... )". Así también, la Decisión Andina 351 de 19 93, en el artículo 1, dispone que la protección recae sobre las obras del ingenio y, en el artículo 3, define obra como "Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma." De estas definiciones se destacan principalmen te dos conceptos, creación intelectual y original. Frente al primero, la misma normativa autora! delimi ta la fuente de creación, reconociéndose como sujeto de protección al autor o persona física que la crea, tal como la misma disposición lo define. En cuanto al elemen to de original, la doctrina9 ha señalado que "apunta a la individualidad (. . .) que el producto creativo, por su forma de expresión debe tener características propias como para distinguirlo de cualquier otro del mismo género, ( .. .)", "la originalidad no quiere decir otra cosa, sino que la obra pertenezca efectivamente al autor; que sea obra suya y no copia de la obra de otro."1 º • Artlculo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admin1strat1vo, Ley 1437 de 2011 • ANTEQUERA PARILLI, Ricardo. Estudios de Derecho de Autor y Derechos Afines Colección de Propiedad Intelectual Editorial Reus S A , Madrid 2007 Pág. 51

  • ANTEQUERA PARILLI, Ricardo. Estudios de Derecho de Autor y Derechos Afines Colección de Propiedad Intelectual Editorial Reus S A , Madrid 2007 Pág. 51 10 BAYLOS CORROZA, Hermene91ldo. Tratado de Derecho Industrial Editorial C1v1tas 2' edición. 1993 Citado en https //cerlalc org/wp-contenVuploadsldarljurisprudenc1a/2405 pdf C,\Uscra\Judicanto5.rogl:stro.DERECHOOEAUTOR\Oownloads\RESOLUCION-NIEGA·1·20Z4-8395-1-2024--8.S00-1-2024-!402-1-2024-8404 Vf.doc,: Página 8 de 151 4 3 j RESOLUCIÓN NÚMERO _____ DEL 30 'DE ABRIL DE 2024 "Por medio de la cual se niega la inscripción en el Regís/ro Nacional del Derecho de Autor de las solicitudes de registro de obra artlslica correspondientes a los radicados números: 1-2024-8395, 1-2024-8400, 1-2024-8402 y 1-2024-8404, presentadas el 29 de enero de 2024 a través del Sistema de Registro en Linea" De acuerdo con la jur isprudencia andina, este concepto refiere a "que exprese lo propio de su autor, que lleve la impronta de su personalidad (. . .)". De acuerdo con esto, la protección depende de "que ella (la obra) posea elementos demostrativos de una diferencia sensible, absoluta o relativa, que individualice el pensamiento representativo o la subjetividad de su autor, diferencia que deberá examinarse y valorarse como una cuestión de hecho en cada caso"11 . También ha referido que "/a originalidad exige que la obra

individualice el pensamiento representativo o la subjetividad de su autor, diferencia que deberá examinarse y valorarse como una cuestión de hecho en cada caso"11 . También ha referido que "/a originalidad exige que la obra presente una individualidad muy característica, que plasme la impronta de su autor de manera clara y evidente. La originalidad supone un aporte individual y creativo, es decir, producto de un pensamiento independiente." 12 Así también, la doctrina ha señalado qu e la obra, como objeto de protección del Derecho de Autor, se caracteriza, entre otras cosas, por: "1. Que el resultado de la obra debe ser el resultado del talento creativo del hombre, en el dominio literario, artístico o científico.

2. Que esa protección es reconocida con independencia del género de la obra, su forma de expresión, mérito o destino.

3. Que ese producto del ingenio humano, por su forma de expresión, exige características de originalidad". 13

De lo anterior se concluye qu e, bajo la no rmativa autoral la obra es el resultado de una actividad intelectual humana que conlleva la particularidad o huella del autor. Es la forma de la expresión concr eta del propio autor en su obra. Aunado a esto, la obra debe ser susceptible de ser reproducida o divulgada por cualquier forma o medio conocido o por conocer 14 . Así pues, es claro que la protección no abarca las ideas contenidas en las obras o su contenido ideológico o técnico, ni su aprovechamiento ind ustrial o comercial, tal como lo establece el artículo 7 de la norma Andina referida. Tampoco, recae sobre el objeto material sobre el que se haya incorporado la obra. Lo anterior es relevante en el mar co del Registro Nacional del Derecho de

comercial, tal como lo establece el artículo 7 de la norma Andina referida. Tampoco, recae sobre el objeto material sobre el que se haya incorporado la obra. Lo anterior es relevante en el mar co del Registro Nacional del Derecho de Autor debido a que, el Con sejo de Estado, en sentencia reciente 15, señaló que "las oficinas de Derecho

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