DNDA - Resolución 145 de 2016

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Resolución 145 de 2016
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2016

DIRECCIÓN NACIONAL

DE DERECHO DE AUTOR

Unidad AdmHstratIve Esped.: 1

Minister/o del Interior

RESOLUCIÓN NÚMERO 145

DEL 3 DE JUNIO DE 2016

Por la cual se asignan funciones jurisdiccionales y se modifica el articulo tercero de la Resolución No. 087 del 18 de abril de 2016 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1564 de 2012 y Decretos 2041 de 1991 y 4835 de 2008

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 116 inciso 3 de la Constitución Política establece que excepcionalmente la Ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales, en materias precisas, a determinadas autoridades administrativas.

SEGUNDO: Que el artículo 24 numeral 3 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, confirió funciones jurisdiccionales a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante DNDA), en los procesos relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos.

TERCERO: Que a través de los Decretos 1873 y 1874 de 2015 se creó la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales y se modificó la planta de personal de la DNDA, respectivamente.

CUARTO: Que el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 24 del Código General del Proceso señala que "Cuando las autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales, el principio de inmediación se cumple con la realización del acto por parte de los funcionarios que, de acuerdo con la estructura interna de

General del Proceso señala que "Cuando las autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales, el principio de inmediación se cumple con la realización del acto por parte de los funcionarios que, de acuerdo con la estructura interna de la entidad, estén habilitados para ello, su delegado o comisionado".

QUINTO: Que en virtud de lo anterior es posible delegar funcionarios de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales para que, previa designación del Subdirector de dicha área, adelanten las actuaciones y profieran los diferentes actos procesales en los trámites a cargo del área, incluida la decisión definitiva y las solicitudes de medidas cautelares.

SEXTO: Que en el articulo tercero de la Resolución No. 087 del 18 de abril de 2016 se asignaron funciones jurisdiccionales a los abogados que ocupen los cargos de Profesional Especializado 2028 grado 15 y Profesional Universitario 2044 grado 08 en la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales.

SÉPTIMO: Que para lograr una gestión eficiente y eficaz de los trámites a cargo de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales resulta indispensable asignar funciones jurisdiccionales a los abogados de esa área que ocupen los cargos de Profesional Universitario 2044 grado 05. /Promovemos le creación!

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de 2010. VEdocaRESOLUCIÓN NÚMERO 145 DEL 3 DE JUNIO DE 2016

Por la cual se asignan funciones jurisdiccionales y se modifica el articulo tercero de la Resolución No. 087 del 18 de abril de 2016

OCTAVO: Que corno consecuencia de lo anterior se modificará el artículo tercero de la Resolución No. 087 del 18 de abril de 2016, a fin' e precisar que se asignan funciones jurisdiccionales a los abogados que ocupen los cargos de Profesional Especializado 2028 grado 15, Profesional Universitario 2044 grado 08 y Profesional Universitario 2044 grado 05, en la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo tercero de la Resolución No. 087 del 18 de abril de 2016, el cual quedará así: ARTÍCULO TERCERO: Asignar funciones jurisdiccionales a los abogados que ocupen los cargos de Profesional Especializado 2028 grado 15, Profesional Universitario 2044 grado 08 y Profesional Universitario 2044 grado 05, en la Subdirección de

Asuntos Jurisdiccionales. Los abogados que ocupen los cargos antes referidos en la mencionada Subdirección, previa designación del Subdirector de Asuntos Jurisdiccionales, estarán facultados para adelantar las actuaciones y proferir los diferentes actos procesales en los trámites a cargo del área, incluida la decisión definitiva y las solicitudes de medidas cautelares.

ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR que la presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo tercero

solicitudes de medidas cautelares.

ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR que la presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo tercero de la Resolución No. 087 del 18 de abril de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de junio de 2016 EL DIRECTOR GENERAL, áltLIARCENARO JIMÉN jPmmovemos la ovación! Página 2 de 2

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