DNDA - Sentencia de Radicado 1-2021-120868 del 14 de marzo de 2025

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Título
DNDA - Sentencia de Radicado 1-2021-120868 del 14 de marzo de 2025
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2025

W:\2025\400.41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Actores_vs_TV_Pau_SAS_1-2021-120868\Sentencia Anticipada, ARODRIGUEZ, 14 de marzo de 2025, 120868, Vf.docx

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS JURISDICCIONALES

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de 2025

Rad. 1-2021-120868

Se procede a dictar sentencia anticipada dentro del proceso verbal sumario identificado con el número de la referencia, promovido por la sociedad Actores Sociedad Colombiana de Gestión (en adelante Actores S.C.G.), identificada con el NIT. 830.036.522-1, a través de su apoderado José Idelman Calvo Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.018.438.569 y con tarjeta profesional número 269.272 del C.S. de la J., contra la sociedad TV PAU S.A.S., identificada con el NIT. 828.000.691-3, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

A. DEMANDA

El día quince (15) de diciembre de 2021, la sociedad Actores S.C.G. , a través de apoderado, presentó escrito de demanda, ante esta Subdirección y en el cual se plantearon los siguientes hechos:

“1.ACTORES S.C.G. es una sociedad de gestión colectiva de derechos conexos que cuenta con personería jurídica conferida por la Dirección Nacional del Derecho de Autor (Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior), mediante

“1.ACTORES S.C.G. es una sociedad de gestión colectiva de derechos conexos que cuenta con personería jurídica conferida por la Dirección Nacional del Derecho de Autor (Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior), mediante Resolución No. 028 de 29 de noviembre de 1989 y confirmada mediante Resolución No. 018 de 21 de febrero de 1997.

2.- ACTORES S.C.G., luego de cumplir a cabalidad los requisitos exigidos en el artículo 45 de la Decisión 351 de 1993, así como en el Título I - Capítulo II del Decreto 3942 de 201O (Derogado por el Decreto Reglamentario Único 1066 de 2015) obtuvo su autorización de funcionamiento mediante Resolución No. 275 del 28 de septiembre de 2011 de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

3.- ACTORES S.C.G., está conformada por artistas intérpretes o ejecutantes de las obras y grabaciones audiovisuales, es decir, por actores - tanto de imagen y voz como sólo de voz o doblaje.

4.- ACTORES S.C.G., dentro de su objeto social tiene a su cargo: "1. la defensa, ejercicio, gestión y/o administración colectiva, en la forma y bajo las condiciones legalmente previstas, de los derechos que el ordenamiento jurídico atribuye a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales (actores de imagen y/o voz) y demás derechohabientes, sobre las actuaciones fijadas directa o indirectamente…”

5.- De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 168 de la Ley 23 de 1982, adicionado por la Ley 1403 de 201 0 - Ley Fanny Mikey -, los artistas

indirectamente…”

5.- De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 168 de la Ley 23 de 1982, adicionado por la Ley 1403 de 201 0 - Ley Fanny Mikey -, los artistas intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales tienen, en todo caso, derecho a percibir una remuneración equitativa por la comunicación pública, incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial de las obras o grabaciones audiovisuales en las cuales se encuentran fijadas sus interpretaciones o ejecuciones.

6.- ACTORES S.C.G. es la única sociedad de gestión colectiva autorizada por la Dirección Nacional de Derecho de Autor (Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior), para gestionar, administrar, recaudar y distribuir el derechoSentencia Anticipada Página 2 de 20

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de remuneración a favor de los artistas intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales, reconocido en la Ley 1403 del 19 de julio de 2010, por los actos de comunicación pública, incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial.

7.- ACTORES S.C.G., en cumplimiento de lo establecido en el literal g) del artículo 45 de la Decisión 351 y del artículo 4° del Decreto 3942 de 2010, derogado por el artículo 2.6.1.2.4 del Decreto 1066 de 2015, desarrolló su reglamento de tarifas, que

45 de la Decisión 351 y del artículo 4° del Decreto 3942 de 2010, derogado por el artículo 2.6.1.2.4 del Decreto 1066 de 2015, desarrolló su reglamento de tarifas, que constituye el punto de partida de las negociaciones que adelanta la Sociedad para el cobro del derecho encomendado a su gestión.

8-. Teniendo en cuenta lo anterior, la presidente y el Director Jurídico de ACTORES S.C.G. para ese entonces, Aura Helena Prada Guevara y Santiago Cabrera Santos, respectivamente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la Decisión 351 de 1993 y en el marco de los acercamientos con agremiaciones de operadores de televisión por suscripción, desarrollaron la metodología para determinar el impacto del repertorio con el objeto de aplicar una tarifa sobre los ingresos que efectivamente obtiene el usuario por la utilización de las prestaciones artísticas del repertorio de la Socie dad, metodología que ha sido adoptada por todos los operadores de televisión por suscripción con los cuales ACTORES S.C.G. ha suscrito acuerdos para el reconocimiento del derecho.

9-. ACTORES S.C.G., al 14 de octubre de 2021, contaba con un total de 2360 socios.

10-. ACTORES S.C.G., ha firmado los siguientes acuerdos de reciprocidad 13 con sus homólogas en otros países, los cuales se encuentran inscritos en el Registro

Nacional de Derecho de Autor:

10.1. Uruguay: -Sociedad Uruguaya de Gestión de Actores Intérpretes - SUGAI. 10.2. Italia: -Nuovo IMAIE. 10.3. Chile: -Corporación de Actores de Chile - CHILEACTORES.

10.1. Uruguay: -Sociedad Uruguaya de Gestión de Actores Intérpretes - SUGAI. 10.2. Italia: -Nuovo IMAIE. 10.3. Chile: -Corporación de Actores de Chile - CHILEACTORES. 10.4. Brasil: -Associacao de Gestao Coletiva de Artistas Intérpretes do Audiovisual do Brasil - lnter Artis Brasil. 10.5. Portugal: Cooperativa de Gestión de Derecho de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes - GDA. 10.6. Austria: -Verwertungsgesellschaft der Filmschaffenden GenmbH - VDFS 10.7. México: - Asociación Nacional de Intérpretes - ANDI. 10.8. Perú: - lnter Artis Perú 10.9. Paraguay: -lnter Artis Paraguay-I.A.P. 10.10. España: -Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión - AISGE. 10.11. Ecuador: -Unión de Artistas y Autores Audiovisuales del Ecuador - Uniarte 10.12. Argentina: -Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes - SAGAI 10.13. Francia: -Société civile pour l'Administration des Droits des Artistes et Musiciens Interpretes - ADAMI 10.14. Ucrania: -Organization of People's Unions "Association on Management of Audiovisual Rights" - ARMA 10.15. Grecia: -The Greek Collecting Society of Performing Artists - DYONYSOS 10.16. Uganda -Uganda Federation of Movie lndustry - UFMI 10.17. Albania -Agjensia e Administrimit Kolektiv e te Drejtave te Artisteve lnterpretues/Ekzekutues - AKDIE 10.18. Filipinas -Performers' Rights Society of the Philippines, lnc. - PRSP

10.17. Albania -Agjensia e Administrimit Kolektiv e te Drejtave te Artisteve lnterpretues/Ekzekutues - AKDIE 10.18. Filipinas -Performers' Rights Society of the Philippines, lnc. - PRSP 10.19. Turquía -Biroy Sinema Oyunculari Meslek Birligi - BIROY 10.20 Rumania - The Romanian Center f or Performers' Rights ManagementCREDIDAM 10.21 Bulgaria -ARTISTAUTHOR 10.22 Panamá -Asociación de Derecho de Intérpretes Audiovisuales de Panamá- ASDAP

11.- ACTORES S.C.G., ha firmado los siguientes acuerdos de representación, los cuales se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Derecho de Autor:Sentencia Anticipada Página 3 de 20

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11.1. En Estados Unidos, con la Screen Actors Guild -Federación Americana de Artistas de Radio y Televisión SAG-AFTRA. 11.2. En Reino Unido con British Equity Collecting Society - BECS. 11.3. En Canadá, con Alliance of Canadian Cinema, Television and Radio Artist Performers' Right Society - ACTRA PRS. 11.4. En Italia con la Societa Cooperativa Scri -ARTISTI 7607.

12.- En virtud de los acuerdos mencionados en el hecho anterior, ACTORES S.C.G. representa y gestiona en Colombia los derechos de los artistas intérpretes afiliados a las referidas sociedades de gestión colectiva extranjeras.

12.- En virtud de los acuerdos mencionados en el hecho anterior, ACTORES S.C.G. representa y gestiona en Colombia los derechos de los artistas intérpretes afiliados a las referidas sociedades de gestión colectiva extranjeras.

13.- ACTORES S.C.G., al treinta (30) de noviembre de 2021, ha llevado a cabo procesos de concertación y ha suscrito actas de conciliación y contratos a través de los cuales se regulan las condiciones para la efectividad y pago del derecho de remuneración por la comunicación pública de las interpretaciones artísticas, con los siguientes operadores de televisión por suscripción:

(…)

14.- TV PAU, es una sociedad cuyo objeto social es, entre otros, "la sociedad podrá realizar 1. La prestación del servicio de televisión por cable, internet, y todo lo relacionado con el servicio público de telecomunicaciones”, y que se encuentra autorizado para operar y explotar a nivel nacional el servicio de televisión por suscripción.

15-. TV PAU celebra con sus clientes (suscriptores) un contrato de servicio de televisión por suscripción y como consecuencia de ello, instala con su propio personal, los equipos de distribución y recepción de la señal, a cambio de una contraprestación económica.

16-. En virtud del contrato celebrado, TV PAU ofrece a sus suscriptores planes de televisión por suscripción, compuestos por parrillas de canales, cuya programación incluye obras audiovisuales, tales como películas, series, novelas, entre otros dramatizados.

17-. A través de los canales que ofrece TV PAU a sus suscriptores, se comunican públicamente obras audiovisuales con interpretaciones artísticas que administra y representa ACTORES S.C.G., de conformidad con su objeto social.

dramatizados.

17-. A través de los canales que ofrece TV PAU a sus suscriptores, se comunican públicamente obras audiovisuales con interpretaciones artísticas que administra y representa ACTORES S.C.G., de conformidad con su objeto social.

18-. En consecuencia, TV PAU, a través de los planes de televisión que ofrece a sus consumidores, realiza de forma habitual actos de comunicación pública de obras y grabaciones audiovisuales donde se encuentran fijadas interpretaciones artísticas que administra ACTORES S.C.G. (Contrastar prueba Nº 13, frente a las pruebas Nº 14, 15 y 16).

19-. Entre las obras audiovisuales con interpretaciones artísticas que ha comunicado públicamente TV PAU, se encuentran las siguientes, las cuales se divulgaron en canales que hacen parte de la parrilla de programación publicada en Facebook y los canales de televisión de abierta conforme al artículo 11 de la Ley 680 de 2011. (Pruebas 13 a 16):

(…)

20-. Desde el 11 de febrero de 2018 y hasta el 29 de agosto de 2019 (fecha de la audiencia de conciliación, ACTORES S.C.G. intentó concertar directamente con TV PAU la tarifa a pagar por la comunicación pública de las interpretaciones artísticas fijadas en las obras y grabaciones audiovisuales a través de la parrilla de programación que TV PAU ofrece.

21.- Es así como, durante el periodo señalado en el hecho anterior, mi representada remitió cinco (5) comunicaciones escritas y recibió dos (2) comunicaciones escritas.Sentencia Anticipada Página 4 de 20

programación que TV PAU ofrece.

21.- Es así como, durante el periodo señalado en el hecho anterior, mi representada remitió cinco (5) comunicaciones escritas y recibió dos (2) comunicaciones escritas.Sentencia Anticipada Página 4 de 20

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22-. El 25 de julio de 2019 ACTORES S.C.G., presentó solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Dirección Nacional de Derecho de Autor "Fernando Hinestrosa", con el fin de llegar a un acuerdo que diera solución al pago del derecho que administra.

23-. Por lo anterior, el centro de conciliación convocó audiencia de conciliación para el 29 de agosto de 2019, audiencia a la cual TV PAU no asistió. Por lo anterior, el Centro de Conciliación y Arbitraje Fernando Hinestrosa emitió constancia de inasistencia.

24-. ACTORES S.C.G. realizó un análisis de la parrilla de canales disponible el día 10 de diciembre de 2021 en la página de TV PAU en Facebook, y aplicó la metodología de impacto del repertorio que ha aplicado mi representada con todos los operadores de televisión por suscripción con los que ha suscrito acuerdo, y cuyo resultado más favorable para TV PAU fue del 43,75%, para aplicar así:

(…)

25-. ACTORES S.C.G., encomendó a la sociedad DATAFOS S.A.S. identificada con

resultado más favorable para TV PAU fue del 43,75%, para aplicar así:

(…)

25-. ACTORES S.C.G., encomendó a la sociedad DATAFOS S.A.S. identificada con N.I.T 901.368.628 -3, la elaboración de un dictamen pericial denominado "Metodología de estimación del repertorio y tarifas" con el fin de analizar técnicamente la equitatividad y razonabilidad de la tarifa a cobrar y el impacto que tienen las interpretaciones artísticas que administra, en las obras y grabaciones audiovisuales que los operadores de televisión por suscripción comunican públicamente y ponen a disposición del público, a través de sus parrilla de canales. Dicha sociedad designó para su elaboración al perito Fernando Alonso Vélez Reyes (Matemático con énfasis en estadística y con Maestría en Estadística de la Universidad Nacional de Colombia, quien ejerce entre otros, com o docente universitario).

26. Del análisis del dictamen pericial y con base en los contenidos de las parrillas de programación para el año 2020 de TV PAU, se concluyó que el impacto planteado por ACTORES S.C.G. ( 43,75%), se encuentra incluso por debajo del rango establecido con los criterios técnicos del informe pericial (las diferentes metodologías oscilan entre el 46,1% y 55,6%).

27. Con la finalidad de establecer la base para aplicar la tarifa a los operadores de televisión por suscripción, ACTORES S.C.G. ha estado utilizando los ingresos anuales reportados por los operadores ante la extinta ANTV, y actualmente ante Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MIN TIC únicamente por la prestación del servicio de televisión, información que por los años

anuales reportados por los operadores ante la extinta ANTV, y actualmente ante Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MIN TIC únicamente por la prestación del servicio de televisión, información que por los años 2012 a 2013 se encontraba publicada en la página web de la ANTV, y que por los años 2014 a 2020 fue solicitada y suministrada mediante derecho de petición.

28. Con la dilación injustificada en el proceso de concertación de la tarifa, TV PAU está incumpliendo un deber legal, lesionando así el derecho de remuneración del que gozan los artistas intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales, al privarlos de obtener esos montos que la Ley 1403 de 2010 les concedió y que se generan a su favor c ada vez que TV PAU comunica al público sus interpretaciones audiovisuales.

29-. Debido al desconocimiento del derecho de remuneración por parte de la demandada se generaron perjuicios materiales por concepto de lucro cesante a los artistas intérpretes representados por ACTORES S.C.G., por valor de SEIS

MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS

PESOS M/CTE ($6.163.482).

30.- Los perjuicios mencionados en el hecho anterior corresponden al valor dejado de percibir por los actores y actrices representados por ACTORES S.C.G. como consecuencia del desconocimiento por parte de la demandada del derecho que les corresponde a percibir una remuneración por la comunicación pública de las obrasSentencia Anticipada Página 5 de 20

consecuencia del desconocimiento por parte de la demandada del derecho que les corresponde a percibir una remuneración por la comunicación pública de las obrasSentencia Anticipada Página 5 de 20

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y/o grabaciones audiovisuales en las cuales se encuentran fijadas sus interpretaciones o ejecuciones.”

Con fundamento en los hechos anteriormente señalados, el accionante propuso las siguientes pretensiones:

“3.1 PRINCIPALES.

1.- Se declare que TV PAU en los años 2012; 2013; 2014; 2015; 2016; 2017, 2018, 2019 y entre el 1° de enero al 30 de junio de 2020 , ha comunicado públicamente y ha puesto a disposición del público, obras y grabaciones audiovisuales donde se encuentran fijadas interpretaciones o ejecuciones de artistas intérpretes representados por ACTORES S.C.G.

2.- Se declare que ACTORES S.C.G., agotó la etapa de concertación con TV PAU, en relación con la tarifa a pagar por el derecho de remuneración.

3.- Que se declare que TV PAU incumplió la obligación legal prevista en el parágrafo 1 del artículo 168 de la Ley 23 de 1982, al negarse a remunerar a los artistas intérpretes o ejecutantes representados por ACTORES S.G.C. por realizar la comunicación pública de obras y grabaciones au diovisuales en las que se

1 del artículo 168 de la Ley 23 de 1982, al negarse a remunerar a los artistas intérpretes o ejecutantes representados por ACTORES S.G.C. por realizar la comunicación pública de obras y grabaciones au diovisuales en las que se encuentran fijadas las interpretaciones o ejecuciones del repertorio que representa ACTORES S.C.G. desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de junio de 2020.

4.- Que se declare que TV PAU vulneró el derecho patrimonial de remuneración por comunicación pública del cual son titulares los artistas intérpretes o ejecutantes representados por ACTORES S.G.C. desde el 1 de enero de 2012 hasta el 3 0 de junio de 2020, por negarse a pagar la remuneración prevista en el parágrafo 1 del artículo 168 de la Ley 23 de 1982.

5.- Que se declare que TV PAU es responsable civilmente por vulnerar el derecho de remuneración por comunicación pública del que son titulares los actores y actrices representados por ACTORES S.G.C.

6.- En consecuencia, se tasen los perjuicios que TV PAU debe pagar a ACTORES S.C.G., por vulnerar el derecho de remuneración, correspondiente a los años desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de junio de 2020, en su calidad de usuario de las interpretaciones artísticas incorporadas en las obras y grabaciones audiovisuales que comunica públicamente, de acuerdo con su reglamento de tarifas, los ingresos anuales de la pasiva, el impacto del repertorio y l as tarifas concertadas por ACTORES S.C.G. con otros usuarios de la misma naturaleza, así:

AÑO

INGRESOS

TV PAU

(ANUALES)

IMPACTO

ACTORES S.C.G. con otros usuarios de la misma naturaleza, así:

AÑO

INGRESOS

TV PAU

(ANUALES)

IMPACTO

DEL

REPERTORIO

INGRESOS

RELACIONADOS

CON IMPACTO

REPERTORIO

TARIFA

VALOR A

PAGAR 2012 $59.864.778

43,75% $26.190.840

1,75% $458.340 2013 $76.351.860 $33.403.939 $584.569 2014 $74.163.378 $32.446.478 $567.813 2015 $77.454.752 $33.886.454 $593.013 2016 $67.327.010 $29.455.567 $515.472 2017 $63.371.715 $27.725.125 $485.190 2018 $233.455.014 $102.136.569 $1.787.390 2019 $122.257.746 $53.487.764 $936.036 2020 (ene – jun)

$30.780.000

$13.466.250

$235.659

7.- Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, y teniendo en cuenta las tarifas acordadas con usuarios de la misma naturaleza en diferentes procesos de concertación (cuyo punto de partida fue la tarifa mensual publicada y aprobadaSentencia Anticipada Página 6 de 20

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por ACTORES S.C.G. en su reglamento de tarifas), así como los ingresos anuales de la pasiva y el impacto del repertorio, se condene a TV PAU a pagar a ACTORES S.C.G. por los años 2012; 2013; 2014; 2015; 2016; 2017; 2018; 2019; y 2020 (enero – junio), a título de indemnización de perjuicios y por concepto de lucro cesante, la suma de SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($6.163.482), debidamente indexada a la fecha en que se dicte sentencia.

8.- Se declare que TV PAU en el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2020 y hasta la ejecutoria de la sentencia que decida el presente asunto, ha comunicado públicamente y ha puesto a disposición del público, obras y grabaciones audiovisuales donde se encuentran fijadas interpretaciones o ejecuciones de artistas intérpretes representados por ACTORES S.C.G.

9.- Que se declare que TV PAU incumplió la obligación legal prevista en el parágrafo 1 del artículo 168 de la Ley 23 de 1982, al negarse a remunerar a los artistas intérpretes o ejecutantes representados por ACTORES S.G.C. por realizar la comunicación pública de obras y grabaciones au diovisuales en las que se

1 del artículo 168 de la Ley 23 de 1982, al negarse a remunerar a los artistas intérpretes o ejecutantes representados por ACTORES S.G.C. por realizar la comunicación pública de obras y grabaciones au diovisuales en las que se encuentran fijadas las interpretaciones o ejecuciones del repertorio que representa ACTORES S.C.G. a partir del 1 de julio de 2020 y hasta la ejecutoria de la sentencia que decida el presente asunto.

10.- Que se declare que TV PAU vulneró el derecho patrimonial de remuneración por comunicación pública del cual son titulares los artistas intérpretes o ejecutantes representados por ACTORES S.G.C. a partir del 1 de julio de 2020 y hasta el hasta la ejecutoria de la sentencia que decida el presente asunto, por negarse a pagar la remuneración prevista en el parágrafo 1 del artículo 168 de la Ley 23 de 1982.

11.- Que se declare que TV PAU es responsable civilmente por vulnerar el derecho de remuneración por comunicación pública del que son titulares los actores y actrices representados por ACTORES S.G.C. a partir del 1 de julio de 2020 y hasta la ejecutoria de la sentencia que decida el presente asunto.

12.- Con base en lo anterior, que se condene a TV PAU, pagar a ACTORES S.C.G., a la tarifa del 1,75 %, teniendo en consideración los mismos criterios mencionados en las pretensiones 6 y 7, con relación al derecho de remuneración por la comunicación pública de las obras y grabaciones audiovisuales, donde se encuentran fijadas interpretaciones o ejecuciones de artistas intérpretes representados por ACTORES S.C.G., causado desde el 1º de julio de 2020 y hasta

comunicación pública de las obras y grabaciones audiovisuales, donde se encuentran fijadas interpretaciones o ejecuciones de artistas intérpretes representados por ACTORES S.C.G., causado desde el 1º de julio de 2020 y hasta la ejecutoria de la sentencia que decida el presente asunto.

13.- Que a partir de la sentencia y para los años siguientes, el señor Juez fije la tarifa y/o la fórmula para determinar el valor anual que deberá pagar TV PAU a ACTORES S.C.G., por concepto del derecho de remuneración por la comunicación pública de las interpretaciones artísticas, preservando el valor real de las sumas correspondientes.

14.- Que se condene en costas y agencias en derecho a TV PAU.

3.1 SUBSIDIARIAS.

En caso de que el Despacho considere procedente fijar la indemnización con base en una tarifa diferente a la acordada con otros usuarios de la misma naturaleza de la pasiva (el cual tomó como base el reglamento de tarifas de ACTORES S.C.G.), se solicita que conceda la siguiente pretensión:

Subsidiaria a la pretensión principal 6.

Que el señor Juez tase los perjuicios con fundamento en las pruebas legalmente decretadas y practicadas en el curso del proceso.

Subsidiaria a la pretensión principal 7.Sentencia Anticipada Página 7 de 20

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ARODRIGUEZ, 14 de marzo de 2025, 120868, Vf.docx

Que se condene a TV PAU a pagar a ACTORES S.C.G. la tarifa fijada por el señor Juez, por concepto del derecho de remuneración por la comunicación pública de las obras y grabaciones audiovisuales, donde se encuentran fijadas interpretaciones o ejecuciones de artistas intérpretes representados por ACTORES S.C.G., causado desde el 1 de enero de 2012 hasta la ejecutoria de la sentencia que decida el presente asunto, debidamente indexada a la fecha en que se dicte sentencia. Así mismo, se condene a la demandada a pagar la suma que resulten causadas con posterioridad a la presentación de esta demanda.”

B. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Descendiendo al caso, se observa que al extremo pasivo de la litis le fue remitida la notificación personal el 24 de febrero de 2022, la cual cuenta con acuse de recibo del mismo día. Así, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 806 de 2020, la sociedad TV PAU S.A.S. se tuvo por notificada el día 1 de marzo de 2022, con lo cual el término de traslado con que contaba el accionado para contestar la demanda transcurrió entre los días 2 y 15 de marzo del año 2025 . Dentro de dicho término la sociedad demandada no presentó escrito de contestación.

CONSIDERACIONES

A continuación, se mencionarán algunas precisiones en relación con la figura de la sentencia anticipada, con el fin de determinar con posterioridad si es procedente en el presente caso el pronunciamiento de un fallo de esta naturaleza.

1. SENTENCIA ANTICIPADA

A continuación, se mencionarán algunas precisiones en relación con la figura de la sentencia anticipada, con el fin de determinar con posterioridad si es procedente en el presente caso el pronunciamiento de un fallo de esta naturaleza.

1. SENTENCIA ANTICIPADA

El artículo 278 del Código General del Proceso (en adelante CGP), establece que el juez deberá en cualquier estado del proceso, dictar sentencia anticipada total o parcial en cualquiera de los siguientes eventos:

  • Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez.
  • Cuando no hubiere pruebas por practicar.
  • Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.

En este sentido, queda claro que no es facultativo del juez sino un deber el dictar sentencia anticipada en cualquier estado del proceso, cuando se cumplen cualquiera de las hipótesis anteriormente señaladas, esto con el fin de que en aquellos eventos en los que sea posible, se le pueda dar celeridad y una solución pronta a los litigios, dictando fallo de fondo sin tener que agotar todas las etapas procesales1.

2. DE LA AUSENCIA DE PRUEBAS POR PRACTICAR

En el caso concreto, mediante auto 7 del 31 de mayo de 2023, el cual se encuentra ejecutoriado, este Despacho concluyó que son suficientes los medios de convencimiento que obran en el expediente, también que no es necesario practicar pruebas adicionales . Por tanto, se había configurado una de las hipótesis planteadas en el artículo 278 del CGP

ejecutoriado, este Despacho concluyó que son suficientes los medios de convencimiento que obran en el expediente, también que no es necesario practicar pruebas adicionales . Por tanto, se había configurado una de las hipótesis planteadas en el artículo 278 del CGP y se debía dictar sentencia anticipada, sin embargo, en tanto estaba pendiente recibir la interpretación prejudicial que se había solicitado al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el proceso fue suspendido hasta que ella obrara en el expediente y fuere puesta en conocimiento. Al respecto, el 28 de febrero de 2025 este Despacho recibió la referida interpretación y el 3 de marzo siguiente fue fijada en lista, en tal sentido, resta proferir la respectiva sentencia anticipada y de esa manera se procederá.

1 HUERTAS MORENO, Laura Estephania, Consideraciones en torno a la sentencia anticipada en el CGP, Universidad Externado de Colombia, Departamento de Derecho Procesal, encontrado en: http://procesal.uexternado.edu.co/pR0c3-3xT3rNaD0U3C/wp-content/uploads/2017/02/CONSIDERACIONES-EN-TORNO-A-LA-SENTENCIA-ANTICIPADA-EN-EL-CGP.pdf, 2017.Sentencia Anticipada Página 8 de 20

W:\2025\400.41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Actores_vs_TV_Pau_SAS_1-2021-120868\Sentencia Anticipada, ARODRIGUEZ, 14 de marzo de 2025, 120868, Vf.docx

3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Respecto de los alegatos de conclusión, es menester señalar que estos hacen parte

ARODRIGUEZ, 14 de marzo de 2025, 120868, Vf.docx

3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Respecto de los alegatos de conclusión, es menester señalar que estos hacen parte importante del debido proceso, dado que es la oportunidad que tienen las partes de esgrimir sus argumentos culminantes en procura de sus propios derechos e intereses, conforme al universo jurídico y probatorio que ampara los intereses en conflicto, sin embargo, al no haber pruebas que practicar y estar el objeto del litigio claramente determinado, no es necesario agotar esta etapa del proceso, debido a las particularidades del caso2.

De acuerdo con la finalidad de la sentencia anticipada, que

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