DNDA - Sentencia del 18 de noviembre de 2022 2
Detalles
- Título
- DNDA - Sentencia del 18 de noviembre de 2022 2
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2022
Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales, Bogotá D.C. Sentencia del 17 de noviembre de 2022
Rad: 1-2020-145368
Ref.: Proceso Verbal
Demandante: María Mercedes Herrera Buitrago
Demandado: Vijo Gutiérrez S.C.S y otro Llamado en garantía: William Orlando Contreras Alfonso Por medio de la presente providencia procede el Despacho a dictar sentencia en el proceso de la referencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código General del Proceso (en adelante CGP).
CONSIDERACIONES María Mercedes Herrera Buitrago, como autora del libro “Gustavo Sorzano, Pionero del Arte Conceptual en Colombia”, presentó demanda contra William Orlando Contreras Alfonso y la sociedad Vijo Gutiérrez S. en C. S., por la presunta infracción de sus derechos morales y patrimoniales de autor. Alegó que la exposición “Partituras Mentales” realizada por William Contreras en la Galería Espacio el Dorado, de propiedad de la sociedad demandada, entre el 23 de marzo y el 22 de junio de 2019, se utilizó su obra sin su autorización y sin citarla, así también, que en dicha exposición se vendieron ejemplares de su libro sin su autorización, por lo que solicitó que los demandados fueran condenados por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales reclamados. Por su parte, los demandados alegaron la inexistencia de la infracción invocada por cuanto la exposición cuestionada se basa en la vida, hechos y conceptos del artista Gustavo Sorzano. La sociedad demandada llamó en garantía al William Contreras.
1. La fijación del litigio
Se tuvo por aceptado que la demandante es la autora del libro titulado “Gustavo Sorzano, Pionero del Arte Conceptual en Colombia”, publicado en el año 2013 por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y cuya editora fue La Silueta ediciones Ltda., que es una obra protegida por el derecho de autor y que es un libro influyente y relevante. Así mismo, que los derechos patrimoniales radican en cabeza de la demandante. Que “Momentum” es un concepto con el cual el artista Sorzano y su grupo Musika Viva propusieron un arte incluyente a todas las personas sin importar su formación intelectual. Que el 10 de junio de 2019, a través de mensaje de datos, la demandante manifestó al representante legal de la sociedad demandada su inconformidad con la curaduría realizada por William Contreras en la Galería El Dorado y que, en la misma fecha, aquel dio respuesta controvirtiendo lo manifestado por la actora. Esta probado que Sorzano fue fuente primaria de la demandante y que aquel tuvo una relación comercial con La Galería el Dorado, propiedad de la sociedad demandada, e hizo una exposición en dicho lugar. Así también de la relación del llamamiento en garantía se tuvo por probado que entre el 23 de marzo y el 22 de junio de 2019, en la galería Espacio El Dorado, de propiedad de VIJO GUTIÉRREZ S.C.S., se llevó a cabo una curaduría de la vida y obra del artista conceptual Gustavo Sorzano, titulada “Gustavo Sorzano, partituras
mentales”. Así como que el señor William Orlando Contreras Alfonso fue contratado por Vijo Gutiérrez S. en C.S., para realizar la curaduría referida, así como para V:\41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Maria_Mercedes_Herrera_Vs_ William_Orlando_Contreras_y_otro_Rad_1-2020145368\SE, CCORREDOR, Ngranados, noviembre 17 de 2022, 145368, VF.docx Sentencia Página 2 de 18 proyectar el documento titulado “Partituras mentales, texto curatorial final” y que acordaron como pago la suma de $3.500.000.
2. El conflicto que nos ocupa De acuerdo con lo expuesto, se entrará a decidir si en la curaduría realizada entre el 23 de marzo del año 2019 y el 22 de junio del año 2019 en el establecimiento de comercio Galería el Dorado, los demandados transformaron, modificaron, reprodujeron y comunicaron al público apartes del libro “Gustavo Sorzano, Pionero del Arte Conceptual en Colombia”, de autoría de la demandante, publicado en el año 2013 por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES cuya editora fue La Silueta ediciones Ltda., y distribuyeron el libro referido, todo esto sin la autorización de la demandante. También se deberá definir si en el caso concreto se presenta el agotamiento del derecho de distribución que reclama la actora.
Así mismo, se estudiará si los demandados incurrieron en una infracción a los derechos morales de paternidad, integridad y modificación de la demandante sobre
el libro ya mencionado. Además se estudiará si hay lugar a declarar una responsabilidad civil solidaria de los demandados por la presunta infracción de los derechos patrimoniales y morales reclamados, así como si hay lugar a reconocer los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales solicitados en la demanda. Igualmente, se decidirá si William Contreras está llamado a ser garante de Vijo Gutiérrez SCS si hay una eventual declaración de condena. 2.1 La obra de la que se reclama protección En el caso en juicio, la demandante, María Mercedes Herrera Buitrago es la autora del libro titulado “Gustavo Sorzano: Pionero del arte conceptual en Colombia”, editado y publicado en el año 2013 por IDARTES. De acuerdo con lo expresado por ella, tanto en el interrogatorio como en la declaración extra-juicio que obra en el expediente1, señaló que su libro es una obra literaria de carácter académico producto de una investigación personal que llevó a cabo en torno a la historia del arte conceptual en Colombia. La investigación abordó el periodo comprendido entre 1966 a 1985. A través de una crítica a la versión hegemónica del arte conceptual, buscó destacar a aquellos artistas que fueron relegados de dicho campo, en el que llevó a Gustavo Sorzano a conectarlo con otros artistas que podían catalogarse como conceptuales. El libro fue estructurado en tres núcleos de acuerdo con el proceso de investigación, que a su vez se constituyen en los tres capítulos del libro. En cuanto a los criterios que tuvo en cuenta para escribir su libro, precisó que “es una obra de carácter académico, construido para espacios académicos, estudiando obras de carácter
académico y no comercial”. En la introducción del libro, la actora muestra de dónde partió su interés alrededor de la emergencia del arte conceptual en el país, a partir de una investigación de carácter histórico iniciada años antes. En este expresa cómo desde interrogantes propios del tema, usó herramientas de la investigación para reconstruir una memoria, haciendo un análisis del contexto del periodo estudiado para poder dar respuesta a las preguntas que se había planteado. La actora aclaró en su interrogatorio que no es un libro biográfico de Sorzano. Refirió que algo que caracteriza su obra es la definición de arte conceptual, así como la relación entre publicidad y arte. En este siguió diferentes cambios que consideró significativos de la vida de Sorzano y el contexto y periodo investigado. Incluyó en el libro un grupo de obras del artista que consideró importantes para los problemas 1 Pág. 378 a 395 del archivo “PRUEBAS DOCUMENTALES (enumeradas)” de la carpeta 28 del expediente digital. V:\41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Maria_Mercedes_Herrera_Vs_ William_Orlando_Contreras_y_otro_Rad_1-2020145368\SE, CCORREDOR, Ngranados, noviembre 17 de 2022, 145368, VF.docx Sentencia Página 3 de 18 desarrollados en su investigación, que se adaptaran a su narrativa, explicando que muchas obras las escogió como recursos narrativos. Mencionó de los criterios tenidos en cuenta al escribir su libro que fueron, por ejemplo, que Sorzano creó unas obras en un proceso de construcción en el que le daba importancia al azar y a traer elementos de distintas partes o su propio interés
personal como investigadora. Expresó que, si bien Gustavo Sorzano fue una de las fuentes humanas consultadas, no incidió en la construcción del libro. En desarrollo del proceso de investigación y escritura, la actora hizo un proceso curatorial de obras y documentos del señor Sorzano, el cual entregó al Archivo General de la Nación2 para su consulta y estudio, logrando “democratizar su acceso al no restringir su conocimiento y brindarla contra la desarticulación que supondría la venta por piezas a los coleccionistas privados."3. En la introducción del libro, la autora resalta su investigación como una forma de abordar las diferentes relaciones de disímiles campos disciplinares en torno al arte y alienta a seguir dando nuevos puntos de vista desde la investigación para “(…) abordar y plantear el trabajo histórico como artístico.”4 En ese mismo sentido orientó la curaduría para la creación de la colección de Gustavo Sorzano entregada al Archivo General de la Nación, cuyo criterio de organización, explica la autora, la encontró en la exposición Sorza No Fiac en la que el artista clasificó sus obras por conjuntos temáticos a los que ponía nombre5. Sobre esta curaduría, la demandante expresó que es parte de su obra literaria. 2.2 Los derechos reconocidos al autor - de la infracción alegada Al respecto, el derecho de autor reconoce al autor de una obra dos baterías de derechos exclusivos, unos de carácter personal o moral y otros de carácter económico o patrimonial. Los primeros, procuran garantizar la relación del autor con su obra, al ser esta una expresión individual de aquel. Los segundos son los que le permiten al autor la explotación económica de la misma. Concretamente en la demanda se afirmó que, en la curaduría realizada por el Señor
William Contreras Alfonso, realizada entre el 23 de marzo y 22 de junio de 2019, en la Galería Espacio el Dorado de propiedad de la sociedad Vijo Gutiérrez S. en C.S., se utilizaron y/o reprodujeron y/o transformaron y/o modificaron y/o reprodujeron y/o comunicaron al público apartes del libro “Gustavo Sorzano: Pionero del arte conceptual en Colombia”, de autoría de la demandante, sin su autorización. Se manifestó que, en dicha exposición o curaduría se incluyeron apartes del libro de manera simulada de expresiones y frases, lo cual se hizo sin reconocer ni mencionar a la demandante como autora ni a su libro, así como tampoco sin haberle hecho pago alguno. Estas reclamaciones se entienden mejor con la respuesta a la pregunta formulada por el Despacho sobre el origen del conflicto, en la cual la accionante declaró: “El señor William Contreras copió todos los núcleos de mi obra literaria, mi estilo narrativo, copió la articulación que yo propuse entre las obras artísticas y las obras documentales, también copió el orden secuencial que yo propuse para exponer las obras, todo eso lo presentó a su nombre en la curaduría y continúa hasta la fecha así expuesto.6 2 Ver “Acta legal entrega ingresos documentales material Colección SORZANO A.G.N.”, Archivo “07 subsanación de demanda 1-2021-10266” del expediente digital. 3 Declaración extra-juicio el escrito del 27 de abril de 2021. Archivo “PRUEBAS DOCUMENTALES (enumeradas)” de la carpeta 28 del expediente digital. 4 Página 393 y 394 del archivo “07 subsanación de demanda 1-2021-10266” del expediente digital.
5 Páginas 395 a 396 del archivo “07 subsanación de demanda 1-2021-10266” del expediente digital. 6 Minuto 06:54 del interrogatorio de parte, Parte 3 de la audiencia, carpeta 127 del expediente digital V:\41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Maria_Mercedes_Herrera_Vs_ William_Orlando_Contreras_y_otro_Rad_1-2020145368\SE, CCORREDOR, Ngranados, noviembre 17 de 2022, 145368, VF.docx Sentencia Página 4 de 18 A la pregunta de por qué afirma que en la curaduría se reprodujeron apartes de su libro, respondió: “(…) copió el orden de exposición de las obras que yo hice en mi libro (…) el lugar tan importante que ocupó mi libro en la exposición (…) la articulación entre las obras artísticas y documentales y (…) en lo que fue el texto curatorial final y las fichas de sala confrontado frente a mi libro, lo que ocurrió fue que Contreras cogió palabras y frases en las cuales yo hablaba sobre momentum, sobre las obras eventos de no participación, sobre las exposiciones como por ejemplo, Sorzano fiac de 1985, la misma selección documental, es decir, todo lo mismo y entonces a través de palabras sinónimas, antónimas, simplificaciones, resúmenes fue haciendo una copia desde mi obra literaria hacia (…) el texto curatorial final y hacia las fichas de sala.“7 Profundizó en la utilización de obras de Sorzano que fueron incluidas en su libro; la exhibición de su libro en un pedestal a la entrada de la curaduría; también refirió que
las obras expuestas en la antesala de la exposición correspondiente a “una LHOOQ” en tonos verdes, es decir, una “Mona Lisa en bigotes y chiveras” hacía referencia a la relación que estableció de las dos obras en el capítulo 3, lo cual en su investigación plasmada en el libro fue fundamental. Así también expresó que en el muro de identificación de la exposición está la tarjeta de invitación a la exposición partituras mentales de 1975, la cual ella explicó y valoró como documento importante dentro de su libro, junto con otra documentación. Que para recrear esa obra del 75 seleccionó cinco documentos que quedaron dispersos dentro de la exposición, refiriéndose a la tarjeta de invitación, al cartel de promoción de una exposición derivada, las diapositivas de la participación del público en la exposición, las diapositivas del montaje de la Mona Lisa en los cerros, la carta de Alberto Sierra, en la que resaltó una expresión concreta de la carta que incluyó en su libro. Esta expresión resaltada más toda la selección de documentos indicó que fue copiada por el demandado en la curaduría, en el texto curatorial final y en las fichas de exposición. Aclarando que toda la documentación utilizada por Contreras fue consultada del Archivo General de la Nación, pero no fue identificada como tal. Y precisó que “(…) dentro de esa misma exposición lo que fue desplegando Contreras en el espacio fue exponiendo, fueron recursos narrativos por mi utilizados para hablar sobre toda esa reconstrucción.” 8 (…), explicó que Contreras puso todas las obras del capítulo 3, que hubo errores en las fichas técnicas, más la participación
del público que considera que es un llamado a su obra literaria. El uso de la obra Zeguscúa que sirvió como recurso narrativo, de esta dio cierta información que replicó en la exposición, hizo una caracterización similar de esta obra. Copió un conjunto de obras artísticas y puso su construcción histórica del concepto Momentum como especie de resumen en la sala y siguió el mismo orden de las obras como las puso en el libro. En relación con la trascripción de 45 segundos de la cinta magnetofónica que le hablaba del “Concierto charla de música electrónica”, Contreras copió esa transcripción que ella había hecho, la puso en la ficha y dio a entender que era en el presente cuando en el libro se hacía referencia a otra interpretación. Alteró la sintaxis de sus textos sobre los análisis de las obras artísticas. También mencionó que la curaduría de la colección Gustavo Sorzano entregado al Archivo General de la Nación es una extensión de su obra y esta se entiende a través de aquella. Adicionalmente alegó que, en la curaduría ya mencionada, se vendieron ejemplares de su libro sin su autorización. Para abordar el estudio de la infracción, procederemos a analizar primero la exposición de arte o curaduría, continuaremos con el texto curatorial, para finalizar con la venta del libro de la accionante. 7 Minuto 02:21:29 del interrogatorio de parte, Parte 3 de la audiencia, carpeta 127 del expediente digital 8 Minuto 02:28:50 del interrogatorio de parte, Parte 3 de la audiencia, carpeta 127 del expediente digital. V:\41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Maria_Mercedes_Herrera_Vs_ William_Orlando_Contreras_y_otro_Rad_1-2020145368\SE, CCORREDOR, Ngranados, noviembre 17 de 2022, 145368, VF.docx Sentencia Página 5 de 18 1.2.1 Sobre el escrito “Texto Curatorial Final” En la demanda se afirmó que William Contreras remitió a Gustavo Sorzano un documento denominado “Partituras Mentales TEXTO CURATORIAL FINAL”9, en el que se reproducen elementos de la obra de María Mercedes Herrera, sin reconocerle la paternidad de su obra y sin las correspondientes citas, indicando que en este hubo una reproducción y transformación no autorizada del libro10 y que sobre este escrito se basó la curaduría11. Sobre el derecho de paternidad debemos resaltar que es la facultad que le asiste al titular originario para reivindicar su condición de autor sobre una obra "(...) y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualquiera de los actos mencionados en el artículo 12 de esta ley", pudiendo defender su condición de creador de la obra ante cualquier uso por parte de persona distinta, incluso después de su muerte, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley 23 de
1982. Asimismo, por su naturaleza moral es de carácter irrenunciable, imprescriptible, inembargable e inalienable, como lo reseña el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993.
En cuanto al derecho de reproducción reclamado, el artículo 14 de la Decisión Andina 351 de 1993 lo define como "(...)la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento.". Por su parte, la Ley 23 de 1982, en su artículo 12, modificado por
el artículo 3 de la Ley 1915 de 2018, lo define como la facultad que tiene el titular de autorizar o prohibir o realizar "la reproducción de la obra bajo cualquier manera o forma, permanente o temporal, mediante cualquier procedimiento incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica.". Descendiendo al caso, lo primero que debemos aclarar es que en el expediente obran dos textos curatoriales. El primero aportado por la actora, que de acuerdo con lo declarado por Contreras se trata de un escrito inédito, sin edición o corrección de estilo, que remitió al artista por correo electrónico12, y que fue dado a conocer a varias personas con fines de crítica, comentarios y correcciones, aclarando que dicha acción hecha por Sorzano fue sin su autorización. El segundo, es una publicación de noviembre de 2020 relativa a la curaduría cuestionada, la cual fue aportada con su escrito de contestación.13 Tanto del primero como del segundo, cada parte presentó un dictamen pericial. La parte demandante aportó los dictámenes en los que se compararon lo que podría identificarse como un documento no editado denominado “Texto Curatorial Final”. En el presentado por la perito Marcela Escovar se insiste en que, en el texto curatorial como producto de una investigación previa, debe referenciar a sus fuentes, afirma que el curador debe “diferenciar su voz” de las fuentes en las que se sustenta su guion. En su análisis comparativo, señala apartes de la obra de Contreras que a su juicio hacen referencia al trabajo de Herrera, pero reconoce que el texto curatorial requiere de un trabajo de síntesis y conceptualización de las fuentes utilizadas. Concluyó que “hay una relación directa entre las líneas abordadas en el texto
curatorial “Partituras Mentales” de William Orlando Contreras Alfonso y que es posible encontrar planteamientos en la investigación Gustavo Sorzano, pionero del arte conceptual en Colombia escrita por María Mercedes Herrera, que no fueron citados para darle los respectivos créditos al trabajo de investigación de Herrera.”. 9 Documento aportado con la reforma de la demanda visible en las páginas 723 a 227 del archivo 07 del expediente digital. 10 Hecho 40 de la reforma de la demanda. 11 Hecho 45 de la reforma de la demanda. 12 Así consta en el mensaje de datos páginas 728 y 729 del archivo 07 del expediente digital 13 Archivo 3, carpeta “Documentales”, carpeta 42 del expediente digital. V:\41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Maria_Mercedes_Herrera_Vs_ William_Orlando_Contreras_y_otro_Rad_1-2020145368\SE, CCORREDOR, Ngranados, noviembre 17 de 2022, 145368, VF.docx Sentencia Página 6 de 18 Sobre la citación, la perito destacó que no solo se refiere a la cita como tal, sino a hacer referencia a otro texto. En el dictamen pericial rendido por Daniella Serrano, luego de unas comparaciones texto a texto, llega a la siguiente conclusión: “(…) William Contreras utilizó todos los elementos que podrían llegar a constituir la esencia, la estructura básica de la obra de María Mercedes Herrera; pues estos han sido extraídos de ella y, además, han pretendido ser tenuemente modificados conforme al interés particular del señor Contreras, de modo que parezca una idea original suya que, presuntamente, podría
haber sido significativo para el éxito de la exhibición organizada en el “Espacio el Dorado”, afirmación a la que arribo nada más que a partir del documento puesto bajo mi análisis.” De las conclusiones referidas, observa el despacho que estas desbordan el núcleo de protección del derecho de autor. Sobre el ámbito de protección, es necesario recordar que, el marco jurídico autoral aplicable, Ley 23 de 1982 y Decisión Andina 351 de 1993, delimitan la protección14 exclusivamente a la forma de expresión creativa, es decir, cómo las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras. No es relevante para la protección el mérito o la destinación de la obra. Es por esto que, la misma normativa excluye de la protección las ideas o el contenido conceptual de las obras. En tal sentido entendemos por forma un modo de expresar las ideas, por modo como aspecto o apariencia de algo. A su vez, expresión, de la acción expresar, definida como, entre otras, manifestar con palabras lo que se quiere dar a entender. 15 Sin embargo, no cualquier forma o expresión de cómo esas ideas o conceptos son expresados o incorporados es objeto de protección, es necesario que esa expresión o incorporación sea original16. Si bien, este concepto no está definido por la ley, la doctrina17 y la jurisprudencia18 la han dotado de contenido, coincidiendo en que el autor como fuente de la creación, es lo que hace que su obra no pueda confundirse con las de otros. En tal sentido se enmarca el objeto de protección al resultado de un proceso de escogencia libre y creativa de elementos, experiencias y nociones por parte del autor. Podría afirmarse entonces que, una obra será copia de otra cuando en aquella se
puede reconocer la personalidad del autor de la obra copiada o simulada, sin reconocerle como autor de esas expresiones originales. Conforme a lo anterior debemos manifestar que en los peritajes referidos, no se establece una reproducción textual o simulada de la obra de Herrera en el documento de Contreras. Y si bien, las expertas señalan algunos apartes del texto de Contreras como paráfrasis de apartes del libro de Herrera, lo que observa este juzgador es que en tales apartes se describen hechos de la vida de Sorzano, correspondientes a representaciones de un suceso con diferentes palabras. Valga aquí anotar que, en ese sentido, la ley autoral no ampara, por ejemplo, la difusión de información relativa a hechos19, precisamente porque se hace un ejercicio descriptivo y no creativo. 14 Art. 6 L.23/1982 y Art. 7 D.351/1993 15 Definiciones tomadas del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. www.rae.es 16 Artículo 3 D.351/93. En la ley 23 de 1982 en su artículo 2 se alude a “creaciones del espíritu”. 17 Como lo expresó Henri Desbois, en su artículo “Las Convenciones de Berna (1886) y de Ginebra (1952) relativas a la protección de las obras literarias y artísticas” publicado en el Anuario Francés de Derecho internacional de 1960, volumen 6 en la página 41, “la obra lleva, como a manera de espejo, la imagen de quien intentó expresar lo mejor de sí mismo”. También, sobre el particular Delia Lipszyc en la obra citada, en la página 40, ha referido este concepto como “…la consideración de la obra como una emanación, un reflejo de la
personalidad del autor (…)” donde “el derecho tiene origen en el acto de la creación y la relación autor-obra es afianzada mediante la extensión de las facultades del creador y de su poder de decisión, impidiendo que la obra pueda salir por completo de la esfera de su personalidad.”. 18 Dirección Nacional de Derecho de Autor. Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales. Colombia. Procesos: 12017-91732 de sentencia del 29 de noviembre de 2018; 1-2018-2166, sentencia del 10 de junio de 2019; 1-201838570 sentencia del 13 de agosto de 2019. 19 Artículo 34 de la L.23/1982 V:\41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Maria_Mercedes_Herrera_Vs_ William_Orlando_Contreras_y_otro_Rad_1-2020145368\SE, CCORREDOR, Ngranados, noviembre 17 de 2022, 145368, VF.docx Sentencia Página 7 de 18 Adicionalmente cabe preguntarse si se podría calificar un borrador con la rigurosidad de un documento editado o de un texto académico, más cuando dicho borrador no fue utilizado concretamente en la curaduría, tal como lo declaró la perito Claudia Salamanca en el interrogatorio que se le practicó, quien además asistió a la exposición cuestionada. Respecto del segundo documento, el cual fue editado y publicado por el demandado William Contreras, la sociedad demandada aportó un dictamen presentado por Jorge Alvis Castro. En este, el perito parte de la distinción del texto curatorial como un texto
de divulgación de carácter informativo y didáctico, que no tiene un propósito de contribuir al estado del arte, sino que puede reunir en su conjunto diferentes fuentes sin necesidad de reproducir sus formas de expresión.20 Que al haber existido una comunicación entre curador y artista permite que el texto curatorial tenga una función narrativa, teniendo como destinatario un público flotante no ilustrado. Dada la naturaleza del texto y el público al que se dirige, el perito afirma que “(…) por eso con frecuencia prescinde de las formas tradicionales de comunicación científica, tales como las citaciones y las listas de referencias. En su lugar, abundan los recursos discursivos como la paráfrasis, el comentario, la alusión, y operaciones textuales como resumir y sintetizar.”21 Como ejemplo de esto, refirió “La exposición colectiva “Imagen Regional – Destacados”, organizada por el Banco de la República en 2018, que reunió a varios artistas de las regiones de Colombia, en el que cada artista contó con un texto curatorial escrito por autores diferentes y de los cuatro documentos, solo en un caso se utilizaron el sistema tradicional de citas y referencias.22 Para la comparación, explicó el perito que utilizó como herramienta de examen del texto, un análisis automático de similitud a través de la herramienta Turniting, en la que encontró que el documento comparte un 25% de su contenido con una única fuente en línea correspondiente a la página web de la Galería Espacio El Dorado,23 concluyendo que, a través del resultado arrojado por esta herramienta, el texto de Contreras no plagia alguna otra fuente. En cuanto al plagio inteligente, a través del análisis textual de las categorías de la
hipertextualidad, en las que una fuente puede estar presente en otro, explicó cómo lo señalado por el informe técnico aportado por la actora en el que se afirma un plagio inteligente de su obra,24 no corresponde a una simulación o paráfrasis. Partiendo del ejemplo tomado en el informe técnico, muestra aspectos cómo la distancia temporal, la diferencia semántica, el carácter descriptivo y la distinción instrumental del público en la obra de Sorzano, distancian la obra de Contreras del libro de Herrera.25 Agregó que “Contreras está delineando en su texto curatorial una interpretación propia sobre el fundamento estético del artista que no se encuentran ni explícita ni implícitamente planteada en la investigación histórica de Herrera.”26 Recordemos que el concepto de plagio no es propiamente legal, sino que ha ido desarrollándose por la doctrina y la jurisprudencia. El Tribunal Andino de Justicia ha señalado que es una conducta que atenta contra los derechos de paternidad y de reproducción. Esto, por cuanto el plagiario se atribuye autoría sobre una obra que no 20 Página. 4 del dictamen pericial. archivo 19 del expediente digital. 21 Ibidem 22 Ver tabla 1 23 Pág. 8 del dictamen pericial 24 Informe Técnico titulado “Violación de Derechos Patrimoniales y Derechos Morales por medio del plagio inteligente en el Marco del Derecho de Autor” presentado por Carlos Augusto Conde Gutiérrez. Páginas 413 a 429 del archivo “Pruebas Documentales (enumeradas)”, de la carpeta 28 del expediente digital.
25 Páginas 8 a 10 del informe pericial, contenido en el archivo 64 del expediente digital. 26 Página 10 del informe pericial, contenido en el archivo 64 del expediente digital. V:\41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Maria_Mercedes_Herrera_Vs_ William_Orlando_Contreras_y_otro_Rad_1-2020145368\SE, CCORREDOR, Ngranados, noviembre 17 de 2022, 145368, VF.docx Sentencia Página 8 de 18 es suya y porque la explota en perjuicio del autor o del titular27. En lo que concierne a las clases de plagio, la doctrina ha distinguido entre plagio servil y plagio inteligente. Así, según Antequera Parrilli el plagio será idéntico, clónico o servil “cuando la usurpación se realiza sin introducir modificaciones a la obra primigenia”28; y será simulado, inteligente o elaborado cuando “el infractor le introduce variantes a la creación ajena «maquillándola», la mayoría de las veces para tratar de disimular la apropiación que hace de la producción intelectual de otro”29. En el caso en juicio, en cuanto al elemento subjetivo del plagio, es decir, a la intención de ocultar al verdadero autor, en el documento de Contreras no se presenta, puesto que en el mismo texto se menciona de manera explícita a la actora, al hacer un reconocimiento de su trabajo investigativo a través de su libro, resaltando el efecto que tuvo al renovar el interés en la obra de Sorzano. Para este juzgador, esta opin
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