DNDA - Sentencia del 3 de julio de 2019

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Sentencia del 3 de julio de 2019
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2019

INFORME DE RELATORÍA No. 25

Referencia: 1-2018-2166

Proceso Verbal iniciado por Asdrúbal López Orozco contra Luis Carlos Valenzuela Jaimes y otro.

Fallador: Carlos Andrés Corredor Blanco.

Bogotá D.C., 3 de julio de 2019 La Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, presenta el siguiente informe de relatoría:

ANTECEDENTES

1. DEMANDA El día veinte (20) de octubre de 2017 se radicó ante la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor por el doctor Hernán Franco Arcila en representación del señor Asdrúbal López Orozco, una demanda de infracción de derechos de autor contra el señor Luis Carlos Valenzuela Jaimes y contra la sociedad Editorial Educativa Kingkolor S.A.S., basada en los hechos que a continuación

se resumen: a. El señor ASDRÚBAL LÓPEZ escribió en el año 2006 los textos literarios que fueron incluidos en la obra literaria inédita titulada, “Cartilla Leo”. b. El 25 de julio de 2006 ASDRÚBAL LÓPEZ vendió los derechos patrimoniales de la obra inédita “Cartilla Leo” al señor LUIS CARLOS VALENZUELA JAIMES, por la suma de $6.000.000 para una edición. c. El 6 de diciembre de 2006, apareció publicada la “Cartilla Leo” con el

ISBN 978-958-8260-52-5.

d. El 11 de agosto de 2007, LUIS CARLOS VALENZUELA y EDITORIAL

EDUCATIVA KINGKOLOR LTDA., hicieron el deposito legal del libro “Cartilla Leo” ISBN 958-826052-5 en la biblioteca central de la Universidad Nacional de Colombia, e indicaron como autor a LUIS

CARLOS VALENZUELA JAIMES.

e. En abril del año 2008, el señor ASDRÚBAL LÓPEZ, autor de la obra “Cartilla Leo”, se entero que Luis Carlos Valenzuela se había inscrito en la Cámara Colombiana del Libro en la ficha 2729 como autor de la obra sin serlo, por tanto, en ejercicio del derecho moral de paternidad, requirió a LUIS CARLOS VALENZUELA, para que hiciera las correcciones pertinentes. f. El 16 de julio de 2008 LUIS CARLOS VALENZUELA, como representante legal de la EDITORIAL EDUCATIVA KINGKOLOR LTDA., radico carta en la Cámara Colombiana del Libro en la cual afirmó que se inscribió a LUIS CARLOS VALENZUELA JAIMES como autor de la obra “Cartilla Leo” con ISBN 978-858-8260-52-5, siendo el K:\2019\K-7 COMUNICACIONES CON LAS DEMAS DEPENDENCIAS\JURISDICCIONALES\RELATORIA FALLO 25.docx 1 [1] verdadero autor ASDRÚBAL LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía 6.027.617 de Villahermosa (Tolima). g. El 21 de julio de 2008, la agencia colombiana del ISBN de la Cámara Colombiana del Libro, certifica que el señor ASDRÚBAL LÓPEZ es autor del título “Cartilla Leo” con ISBN 978-958-8260-52-5.

h. El 14 de octubre de 2014, la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) certificó que LUIS CARLOS VALENZUELA, identificado con cédula de ciudadanía 7.221.253 de Duitama, tiene inscrito en el Registro Nacional de Derecho de Autor bajo Libro 2, Tomo 69 y partida 259, la obra con título “Cartilla Leo”, en la que se inscribió como autor de esta.

  1. Bajo solicitud con numero de radicado 1-2007-12072, se otorgó registro de OBRA LITERARIA EDITADA, a la obra titulada “Cartilla Leo”, registrada en el libro 2, tomo 69 y partida 259, de fecha 18 de mayo de 20007, en la que figura LUIS CARLOS VALENZUELA como autor y como editor e impresor la EDITORIAL EDUCATIVA KINGKOLOR

LTDA. j. Con fecha 1 de junio de 2015, el jefe de la oficina de registro, certificó que el registro con libro 2, tomo 69 y partida 259 de fecha 18 de mayo de 2007, no presentó modificación o cancelación alguna de dicho registro. k. El 13 de junio de 2015, la oficina de registro de la DNDA, expidió el certificado de registro de actos y contratos, correspondiente al libro 11, tomo 117 y partida 201, donde se registró denuncia penal por violación a los derechos morales de autor por Luis Carlos Valenzuela al inscribirse como autor de la obra literaria editada “Cartilla Leo” según consta en registro con libro 2, tomo 69 y partida 259. l. El 24 de diciembre de 2014, previa solicitud del señor ASDRÚBAL

OROZCO del día 18 de diciembre de 2014, la oficina de registro de la DNDA, confirió el registro de obra literaria editada con libro 2, tomo 85 y partida 72, correspondiente al título “Cartilla Leo”, quedando ASDRÚBAL LÓPEZ como autor. m. Los demandados LUIS CARLOS VALENZUELA y EDITORIAL EDUCATIVA KINGKOLOR en contravención con lo pactado inicialmente en el sentido de publicar una primera edición para lo cual fue expedido el ISBN 978-958-8260-52-5, publicaron otra edición no autorizada de la obra “Cartilla Leo”, para la cual utilizaron el ISBN 978958-8260-56-3, el cual no corresponde a dicho libro. n. A pesar de haber requerido por escrito a los demandados, nunca rindieron cuentas al autor de la obra “Cartilla Leo”. Con fundamento en los hechos anteriormente señalados se plantearon las siguientes pretensiones: “Pretensiones Declarativas PRIMERO: Que se declare que el señor ASDRÚBAL LÓPEZ OROZCO, persona mayor de edad, identificado con la C. de C. No. 6.027.617 de K:\2019\K-7 COMUNICACIONES CON LAS DEMAS DEPENDENCIAS\JURISDICCIONALES\RELATORIA FALLO 25.docx 2 [2] Villahermosa (Tolima), es el AUTOR Y TITULAR DE LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR de la obra LITERARIA "CARTILLA LEO", creada en el año 2006, registrada AL LIBRO 2, TOMO 69, PARTIDA

259 del 18 de Mayo de 2007, en la que figura registrado LUIS CARLOS VALENZUELA JAIMES como autor sin serlo, ISBN 978-958-8260-52-5 y registrada en el libro 2, tomo 85 partida 72 de fecha de registro 24 de Diciembre de 2014 ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor donde figura como autor ASDRÚBAL LÓPEZ OROZCO, EN REIVINDICACIÓN del derecho moral de paternidad.

SEGUNDO: Que se declare que los demandados LUIS CARLOS VALENZUELA JAIMES Y EDITORIAL EDUCATIVA KINGKOLOR, violaron el derecho Moral de Autor de Paternidad de ASDRÚBAL LÓPEZ OROZCO, al registrarse como autor de la "CARTILLA LEO" en la dirección Nacional de Derecho de autor en el libro 2, tomo 69 partida 259 del 18 de mayo de 2007.

TERCERO: Que se declare que los demandados LUIS CARLOS VALENZUELA JAIMES Y EDITORIAL EDUCATIVA KINGKOLOR, violaron el derecho Moral de Autor de Paternidad de ASDRÚBAL LÓPEZ OROZCO, al registrarse como autor de la "CARTILLA LEO" en la cámara colombiana del libro, ficha de radicación No. 2729 correspondiente al ISBN 978-958-8260-52-5, del 21 de noviembre de

2006.

CUARTO: Que se declare que los demandados LUIS CARLOS VALENZUELA JAIMES Y EDITORIAL EDUCATIVA KINGKOLOR, violaron el derecho Moral de Autor de Paternidad de ASDRÚBAL LÓPEZ OROZCO, al inscribirse como autor de la "CARTILLA LEO"

ISBN 978-958-8260-52-5 al hacer el depósito legal de la mencionada obra en la Biblioteca Central de la Universidad Nacional de Colombia el 11 de agosto de 2007.

QUINTO: Que se declare que los demandados LUIS CARLOS VALENZUELA JAIMES Y EDITORIAL EDUCATIVA KINGKOLOR, violaron el derecho Moral de integridad de la obra literaria "CARTILLA LEO" autoría de ASDRÚBAL LÓPEZ OROZCO, creada en el año 2006, al deformarla, mutilarla, alterarla, transformarla sin la expresa autorización del autor titular al publicarla con un ISBN diferente 978958-8260-56-3, el cual pertenece a la obra Fábulas KINGKOLOR, ficha 5264 de fecha 28 de Diciembre de 2006, con lo cual se atentó contra el decoro de la obra y la reputación del autor.

SEXTO: Que se declare que los demandados LUIS CARLOS VALENZUELA JAIMES Y EDITORIAL EDUCATIVA KINGKOLOR, violaron el derecho Moral de INEDITUD de la obra literaria "CARTILLA LEO" autoría de ASDRÚBAL LÓPEZ OROZCO, ya que, publicaron, pusieron en circulación y venta, sin AUTORIZACIÓN EXPRESA, ESCRITA Y PREVIA del autor titular una edición no autorizada con un

ISBN 978-958-8260-56-3 NO AUTORIZADO PARA LA OBRA.

K:\2019\K-7 COMUNICACIONES CON LAS DEMAS DEPENDENCIAS\JURISDICCIONALES\RELATORIA FALLO 25.docx 3 [3] SÉPTIMO: Que se declare que los demandados LUIS CARLOS

VALENZUELA JAIMES Y EDITORIAL EDUCATIVA KINGKOLOR, violaron el derecho Moral de modificación de la obra literaria "CARTILLA LEO" autoría de ASDRÚBAL LÓPEZ OROZCO, ya que, publicaron, pusieron en circulación y venta, sin AUTORIZACIÓN EXPRESA, ESCRITA Y PREVIA del autor titular una edición no autorizada y sin permitir al autor las Modificaciones a que hubiere lugar o que quisiera hacer el mismo.

OCTAVO: Que se declare que los demandados LUIS CARLOS VALENZUELA JAIMES Y EDITORIAL EDUCATIVA KINGKOLOR, violaron el derecho Patrimonial de reproducción de la obra literaria "CARTILLA LEO" ISBN 978-9588260-52-5 autoría de ASDRÚBAL LÓPEZ OROZCO, ya que publicaron una edición no autorizada y es más con un número de ISBN 978-958-8260-56-3 no autorizado para esta obra y que corresponde al autorizado para la obra FABULAS

KINGKOLOR.

NOVENO: Que se declare que los demandados LUIS CARLOS VALENZUELA JAIMES Y EDITORIAL EDUCATIVA KINGKOLOR, violaron el derecho Patrimonial de Comunicación pública de la obra literaria "CARTILLA LEO" autoría de ASDRÚBAL LÓPEZ OROZCO, ya que dieron a conocer y distribuyeron ejemplares con una edición no autorizada y es más con un número de ISBN 978-958-8260-56-3 que corresponde a la obra FABULAS KINGKOLOR.

DECIMO: Que se declare que los demandados LUIS CARLOS

VALENZUELA JAIMES Y EDITORIAL EDUCATIVA KINGKOLOR,

violaron el derecho Patrimonial de distribución de la obra literaria "CARTILLA LEO" autoría de ASDRÚBAL LÓPEZ OROZCO, ya que pusieron a la venta ejemplares tangibles de la obra "CARTILLA LEO", excediendo inicialmente lo autorizado y además con ISBN diferente. Pretensiones Condenatorias Como consecuencia de lo anterior solicito: ONCE: que se condene solidariamente a los demandados LUIS CARLOS VALENZUELA JAIMES Y EDITORIAL EDUCATIVA KINGKOLOR SAS al pago EN CONCRETO en favor de ASDRÚBAL LÓPEZ OROZCO, de las indemnizaciones correspondientes por VIOLACIÓN AL DERECHO MORAL DE AUTOR DE PATERNIDAD, INTEGRIDAD, INEDITUD Y MODIFICACIÓN de la obra Literaria "CARTILLA LEO" por la suma TRECIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000.00) DOCE: que se condene solidariamente a los demandados LUIS CARLOS VALENZUELA JAIMES Y EDITORIAL EDUCATIVA KINGKOLOR SAS al pacto EN CONCRETO en favor de ASDRÚBAL LÓPEZ OROZCO, de las indemnizaciones correspondientes por

VIOLACIÓN A LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR,

(REPRODUCCIÓN ILÍCITA CON EL ANIMO DE LUCRO Y EN K:\2019\K-7 COMUNICACIONES CON LAS DEMAS DEPENDENCIAS\JURISDICCIONALES\RELATORIA FALLO 25.docx 4 [4] PERJUICIO DEL AUTOR) de la obra Literaria "CARTILLA LEO" ISBN 978-958-8260-52-5 por la suma TRECIENTOS MILLONES DE PESOS

($300.000.000.00) TRECE: que se condene solidariamente a los demandados LUIS CARLOS VALENZUELA JAIMES Y EDITORIAL EDUCATIVA KINGKOLOR SAS al pago EN CONCRETO en favor de ASDRÚBAL LÓPEZ OROZCO, de las indemnizaciones correspondientes por DAÑOS MORALES CAUSADOS AL AUTOR en su honra reputación y buen nombre en la suma equivalente a DOCIENTOS [sic] SALARIOS

MÍNIMOS MENSUALES A LA FECHA DE SU PAGO O AL

EQUIVALENTE EN GRAMOS ORO.

CATORCE: Que se ordene la cancelación del Registro de la Obra Literaria CARTILLA LEO, libro 2 tomo 69 partida 259 de fecha 18 de mayo de 2007, de la oficina de Registro de la dirección Nacional de Derechos de autor, en la que figura como autor LUIS CARLOS

VALENZUELA JAIMES, identificado con la C. de C. No. 7.221.253 y editor e impresor EDITORIAL EDUCATIVA KINGKOLOR LTDA NIT 830093802-1

QUINCE: Se condene en costas a los demandados”

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

A manera de síntesis, los apoderados de las partes demandadas afirmaron sobre los hechos lo siguiente: Que efectivamente el señor LÓPEZ se presento ante el señor LUIS CARLOS VALENZUELA, representante legal de la Editorial Educativa Kingkolor, como autor de los textos literarios de la obra “Cartilla Leo”. Que en julio de 2006 el señor LÓPEZ vendió o cedió al señor LUIS CARLOS VALENZUELA JAIMES, los derechos patrimoniales de autor sobre los textos

literarios de la obra denominada “Cartilla Leo”, y no para una única edición como afirmó el demandante. Así mismo, que tal contrato consistió en una transferencia de derechos patrimoniales denominado cesión, y no en una edición que se limitara a la publicación de la obra o una simple autorización. Que el demandante reconoce que se trataba de una transferencia y dicha anuencia esta acreditada en otros documentos. Que el señor VALENZUELA si solicitó el ISBN ante la Cámara Colombiana del Libro para la obra “Cartilla Leo” a la cual le fue asignado el 978-958-8260-525. Aducen que tal solicitud de ISBN no fue hecha de manera fraudulenta como afirmó el demandante, pues fue producto de un error involuntario el cual incluso fue inducido por el señor LÓPEZ, por ser él en ese momento, asesor K:\2019\K-7 COMUNICACIONES CON LAS DEMAS DEPENDENCIAS\JURISDICCIONALES\RELATORIA FALLO 25.docx 5 [5] de la Editorial Educativa Kingkolor en los temas relacionados con derecho de autor. Que el señor VALENZUELA si solicitó ante la oficina de registro de la DNDA el registro de la obra “Cartilla Leo”, pero que se incurrió en un error involuntario pues el diligenciamiento de formularios era realizado por el señor LÓPEZ junto a la secretaria de aquella época, la señora Mercedes Rojas de quien solicitan su testimonio. Afirman que nunca existió una intención de engañar ni suplantar la verdadera autoría, pues al imprimir la obra “Cartilla Leo” se incluyo el respectivo reconocimiento de autoría al demandante. Que efectivamente se realizó el deposito legal de la obra “Cartilla Leo” en la

biblioteca de la Universidad Nacional de Colombia, pero no se desconoció la autoría del demandante, pues los ejemplares contenían el nombre del autor y se indicó como autor a Luis Carlos Valenzuela Jaimes solo en la comunicación y solicitud de depósito, acto que solo es un tramite administrativo y que no representa un acto de explotación de la obra. Mencionan que es falso que el demandante conociera del error existente en la solicitud del ISBN y en el registro hecho en la DNDA hasta el año 2008, pues como asesor de la Editorial Educativa Kingkolor se percato de tales errores en el año 2006 y 2007 respectivamente, por lo cual procedió a redactar comunicaciones dirigidas a la Cámara Colombiana del Libro y a la DNDA, en las que además de dar cuenta del error en la autoría, daba cuenta de la cesión hecha al señor VALENZUELA. Por tales tramites el demandante cobró la suma de $500.000. Que el señor LÓPEZ, no informó al señor VALENZUELA, sobre la devolución de la solicitud de corrección en el registro de la DNDA de la obra “Cartilla Leo” así como tampoco informó que le fue devuelta la solicitud de registro de la cesión de derechos patrimoniales sobre dicha obra. Que no les consta lo relativo a una denuncia penal, pues jamás han sido notificados ni citados por la Fiscalía General de la Nación u otro organismo. Finalmente, afirman que el señor VALENZUELA ni la EDITORIAL, han incumplido ningún pacto, pues como consta en el documento de cesión, se trataba de una transferencia total de los derechos sobre la obra “Cartilla Leo” y no de una simple autorización o contrato de edición para la publicación de la

primera edición. 2.1. De acuerdo con lo anterior, los apoderados de las partes accionadas formularon las siguientes excepciones: 2.1.1. Prescripción extintiva de la acción 2.1.2. Titularidad de los derechos patrimoniales de autor sobre los textos literarios de la obra “Cartilla Leo” en cabeza del señor Luis Carlos Valenzuela Jaimes. K:\2019\K-7 COMUNICACIONES CON LAS DEMAS DEPENDENCIAS\JURISDICCIONALES\RELATORIA FALLO 25.docx 6 [6] 2.1.3. Los derechos morales solo pueden ser desconocidos o vulnerados, en la realización de actos de explotación económica. 2.1.4. Imposibilidad de alegar a su favor su propia culpa o “nemo auditur propiam [sic] turpitudinem allegans” 2.1.5. Inexistencia de la obligación de reparar o indemnizar daños o perjuicios inexistentes o auto-infringidos 2.1.6. Temeridad y mala fe del demandante 2.1.7. Buena fe y subsanación del error cometido en acto de registro SENTENCIA En el presente caso, se alega una infracción sobre derechos morales y también patrimoniales los cuales tienen relación con una obra literaria, de tal manera, para llegar a una solución sobre la controversia, este Despacho en primer lugar de manera breve enmarcara la naturaleza de la obra, seguido de ello, abordará el análisis del presente caso en dos etapas; primero, determinando quien es el autor de la obra para así entrar en materia sobre los derechos morales y si existe una vulneración sobre ellos, segundo, evaluará quien es el titular de los derechos patrimoniales, para lo cual observará el acervo probatorio y concluirá

sobre la existencia o no de una serie de infracciones sobre este último grupo de derechos. Como antesala, debemos iniciar haciendo un estudio del objeto protegido por el derecho de autor. Sobre el particular, el literal a) del artículo 4 de nuestra norma comunitaria establece que dentro de las creaciones protegidas por la normatividad autoral se encuentran “las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, folletos y cualquier otro tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales”. Dicha norma hace referencia a las llamadas “obras literarias”, que en el caso del derecho de autor no hacen referencia a su contenido estético o su asociación a la literatura, sino al medio que se usa para divulgarla, que como enseña la misma norma, se trata de letras u otros signos convencionales. Así, dentro de la presente causa, la obra de carácter literario que se encuentra sujeta a debate se denomina "Cartilla Leo". Ahora bien, una vez claro que existe una obra de carácter literario, es menester determinar quién es su autor y posteriormente si existe o no una vulneración sobre los derechos morales de paternidad, integridad, ineditud y modificación como se alega en el escrito de acción. En el caso objeto de estudio, vemos que el señor Asdrúbal López en calidad de demandante invoca en el hecho primero de su demanda ser el autor de la obra “Cartilla Leo”. Para corroborar la afirmación fue aportado por la parte accionante, una copia de la obra titulada “Cartilla Leo” obrante a folio 53 del cuaderno 1, en la cual puede apreciarse en su página legal que se trata de la primera edición del año 2007 y que el autor es el señor Asdrúbal López Orozco.

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 23 de 1982, se tendrá como autor de una obra, salvo prueba en contrario, la persona cuyo nombre, aparezcan impresos en la obra o sus reproducciones, por lo cual, se configura claramente una presunción de autoría a favor del señor López Orozco. K:\2019\K-7 COMUNICACIONES CON LAS DEMAS DEPENDENCIAS\JURISDICCIONALES\RELATORIA FALLO 25.docx 7 [7] Adicional a lo anterior, su autoría posteriormente fue aceptada por las partes demandadas, el señor Luis Carlos Valenzuela y la sociedad Editorial Educativa Kingkolor S.A.S., en sus respectivos escritos de contestación. Posteriormente, el señor Luis Carlos Valenzuela, en su interrogatorio de parte realizado en la audiencia inicial del día 8 de mayo de 2019, al responder como persona natural y como representante legal de la sociedad Editorial Educativa Kingkolor S.A.S., aceptó también la autoría del señor López sobre la obra literaria “Cartilla Leo.” Finalmente, se observa en folios 124 a 148 del cuaderno 3, prueba por informe rendida por la Oficina de Registro de la DNDA, en la cual pueden apreciarse dos registros relativos a la obra literaria editada denominada “Cartilla Leo”, un registro con libro2, tomo 69 y partida 259 de fecha 18 de mayo de 2007, en el cual figura como autor el señor Asdrúbal López Orozco, asimismo, un registro con libro2, tomo 85 y partida 72 del 24 de diciembre de 2014, en el cual figura como autor el señor Asdrúbal López Orozco. Sobre el registro 2-69-259, debe resaltarse el hecho que en el mismo se

encuentra dispuesto en el numeral 4 “OBSERVACIONES GENERALES DE LA OBRA” la siguiente información: “Mediante Acta No. 2489 de 2018 se modifica el punto 1. Datos de las personas: (cambiar autor), así: de Luis Carlos Valenzuela Jaimes, identificado con cédula de ciudadanía 7.221.253, por Asdrúbal López Orozco, identificado con cédula de ciudadanía 6.027.617; y el punto 2. Datos de la obra (cambiar ISBN), así: de 978-9588260-56-3 por 978958-8260-52-5.” Sobre tal modificación, se aprecia en los antecedentes allegados en la prueba por informe, que la solicitud de cambio de los referidos datos del registro fue realizada por el señor Luis Carlos Valenzuela Jaimes a través de oficio fechado el 30 de abril de 2018, el cual también se encuentra a folio 64 del cuaderno 2. Los cambios realizados son visibles también en el Acta. No. 2489 del año 2018 suscrita por el jefe de la Oficina de Registro, Manuel Antonio Mora Cuellar, obrante a folio 148 del cuaderno 3. En suma, para este juzgador no queda duda sobre la autoría del señor Asdrúbal López sobre la obra “Cartilla Leo”. Ahora, respecto a la relación entre el autor y los derechos morales, la doctrina ha sido clara al especificar que como recompensa a la actividad creativa, el autor como creador de la obra tendrá una serie de prerrogativas de carácter intransferible imprescriptible e irrenunciable atadas a su personalidad, al respecto, el tratadista Isidro Satanowsky en su obra titulada Derecho Intelectual

refiere que “El hecho de crear una obra, hace nacer entre esta y el autor un vínculo personal muy fuerte, que no puede ser quebrado por ninguna convención.” De tal forma, “El autor ha puesto en su obra una parte de su personalidad y tendrá, por lo tanto, el derecho a defenderla, aunque pase en seguida a manos extrañas”. Esto nos deja claro el carácter irrenunciable, imprescriptible e intransferible de estos derechos morales y como tal, su relación intrínseca con el autor, así, K:\2019\K-7 COMUNICACIONES CON LAS DEMAS DEPENDENCIAS\JURISDICCIONALES\RELATORIA FALLO 25.docx 8 [8] necesariamente quien sea autor de una obra ostentará los derechos morales sobre la misma. Teniendo claro que el señor Asdrúbal López es el autor de la obra objeto de discusión, consecuencialmente los derechos de orden moral sobre la misma estarán en cabeza de él como creador, motivo por el cual este Despacho procederá a dilucidar si existió o no una vulneración sobre los derechos morales invocados. Los derechos morales se encuentran consagrados en nuestro ordenamiento legal en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y en el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 de la siguiente manera: “Artículo 30. El autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable, e irrenunciable para:

A. Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualquiera de los actos mencionados en el artículo 12 de esta Ley;

B. A oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando

tales actos puedan causar o acusen perjuicio a su honor o a su reputación, o la obra se demerite, y a pedir reparación por éstos;

C. A Conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después de él cuando así lo ordenase por disposición testamentaria;

D. A modificarla, antes o después de su publicación;

E. A retirarla de la circulación o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiese sido previamente autorizada.” “Artículo 11.- El autor tiene el derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable de: a) Conservar la obra inédita o divulgarla; b) Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento; y, c) Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor.” Sobre tales derechos morales, es válido traer a la discusión lo expuesto por los apoderados de las partes demandadas, quienes afirman en sus excepciones de mérito, que “(…) los derechos morales de autor, solo pueden ser vulnerados, cuando exista un acto de explotación económica de la obra, en el cual se haya impedido el ejercicio de alguno de los derechos morales. Si no existiese un acto de explotación económica, no es posible si quiera contemplar la violación de un derecho moral.” Lo anterior, es sustentado por los abogados en la expresión contenida en el literal a) del artículo 30 de la Ley 23 de 1982 “(…) cuando se realice cualquiera de los actos mencionados en el artículo 12 de esta Ley”, aparte donde se puede apreciar el primer error de interpretación de los togados, pues esta frase se

encuentra únicamente dentro del literal referido al derecho de paternidad, no como una expresión general que abarque todos los derechos morales. K:\2019\K-7 COMUNICACIONES CON LAS DEMAS DEPENDENCIAS\JURISDICCIONALES\RELATORIA FALLO 25.docx 9 [9] Sobre el derecho de paternidad, Delia Lipzsyc, en la página 165 de su libro “derecho de autor y derechos conexos”, define que este es “(…) el derecho del autor a que se reconozca su condición de creador de la obra”. En este sentido, el ya citado artículo 30 de la Ley 23 de 1982 establece en su literal a) que “El autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable, e irrenunciable para: reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualquiera de los actos mencionados en el artículo 12 de esta Ley”. Como bien lo señala el artículo 30 de la Ley 23 de 1982, el derecho de paternidad se puede reivindicar “en todo tiempo” pero “especialmente” respecto de los actos que impliquen la utilización de su obra cuando se explote la misma por alguien diferente al creador en el marco de los derechos patrimoniales, de tal forma, tal expresión lingüística “especialmente”, la cual omiten los apoderados de las demandadas en su análisis, no circunscribe las infracciones sobre los derechos morales únicamente a los actos de explotación contenidos en el artículo 12 de la Ley 23 de 1982, pues la paternidad es susceptible de reivindicarse siempre que se desconozca la autoría del sujeto creador, así no

se trate de un acto de explotación. Descendiendo sobre el caso particular, este fallador observa tres momentos en los cuales fue desconocida la autoría del señor Asdrúbal López Orozco respecto de la obra “Cartilla Leo”. En primer lugar, se observa a folio 34 del cuaderno 1 un formulario de solicitud de inscripción de obra literaria editada con número de radicado 1-2007-12072 en el cual figura como autor el señor Luis Carlos Valenzuela Jaimes y el cual se encuentra suscrito por este último en calidad de representante legal de la Editorial Educativa Kingkolor S.A.S. Aunado a tal solicitud, se encuentran una serie de documentos que dan cuenta sobre el desconocimiento de la autoría del señor Asdrúbal López en el registro nacional de derecho de autor, entre ellos figura a folios 25 a 33 del cuaderno 1 un certificado expedido por la oficina de registro de la DNDA donde se informan las inscripciones o registros donde el señor Luis Carlos Valenzuela figura como autor, encontrándose allí la inscripción con libro, tomo y partida 2-69-259 correspondiente a la obra “Cartilla Leo”. De igual forma, a folios 35 y 36, se encuentra un registro y un certificado de registro de la obra anteriormente mencionada, en los cuales figura como autor Luis Carlos Valenzuela Jaimes. Finalmente, obra a folio 37 del cuaderno 1 una carta con radicación 2-201533794 de fecha 12 de mayo de 2015, en la cual se certifica por el jefe de la Oficina de Registro que sobre la obra identificada con libro, tomo y partida 269-259 correspondiente a la obra “Cartilla Leo”, no se ha realizado ningún tipo

de modificación o cancelación para tal época. En segundo lugar, en el expediente a folio 22 del cuaderno 1, se encuentra copia de la carta de fecha 16 de julio de 2008 dirigida a la Cámara Colombiana del Libro donde se solicitaba por parte del señor Luis Carlos Valenzuela Jaimes en calidad de representante legal de la sociedad Editorial Educativa Kingkolor S.A.S., la corrección de un error al haberse indicado a él como autor de la obra “Cartilla Leo” y no al señor Asdrúbal López. Así mismo, obra carta de respuesta K:\2019\K-7 COMUNICACIONES CON LAS DEMAS DEPENDENCIAS\JURISDICCIONALES\RELATORIA FALLO 25.docx 10 [10] de la Cámara Colombiana del Libro en folio 23 del cuaderno 1 al señor Valenzuela Jaimes donde se le informa sobre la corrección realizada conforme a su petición. En tercer lugar, consta en folios 20 y 21 del cuaderno 1 del expediente, documentos relativos al depósito legal realizado ante la Universidad Nacional de Colombia en los cuales se constata el haberse indicado como autor de la obra “Cartilla Leo” al señor Luis Carlos Valenzuela Jaimes. En el caso bajo examen, se colige que la actuación del demandado consistió en realizar el registro de la obra autoría del demandante ante la oficina de registro de la DNDA diligenciando su nombre como autor de la obra “Cartilla Leo” sin serlo, consecuencialmente figurando en el registro en tal calidad de autor aun cuando tal situación no reflejaba la realidad. De igual manera, solicitó el ISBN ante la Cámara Colombiana del Libro y realizó el depósito legal ante la Universidad Nacional de Colombia, indicando en la documentación ser el autor

de la obra en mención. Al respecto, el demandado en su declaración de parte afirma que jamás desconoció la autoría ni busco usurparla, pues siempre respetó el derecho de paternidad del señor Asdrúbal López, igualmente, afirma siendo las 10:41 a.m. del 8 de mayo, que si se incurrió en el error de inscribir con nombre diferente del autor el registro ante la DNDA y la solicitud de ISBN y deposito legal, pero que fueron errores de carácter involuntario los cuales fueron inducidos por el demandante, quien para tal época en que fueron realizados dichos registros y requerimientos, prestaba su asesoría en materia de derecho de autor a la Editorial Educativa Kingkolor S.A.S. Si bien obra en el expediente a folio 46 del cuaderno 2, un documento el cual corresponde a una copia de un comprobante de egreso del día 28 de abril de 2008 en el cual al parecer se realiza un pago por el valor de quini

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