DNDA - Circular 05 de 2025
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Circular 05 de 2025
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2025
1 ________________________________________________________________________ UAE. Dirección Nacional de Derecho de Autor
Dirección: Calle 28 N°13A15 Piso 17. Bogotá, Colombia
Teléfono: + 57 (601) 786-82-20
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CIRCULAR EXTERNA N°05
DE: Dirección Nacional de Derechos de autor
PARA: Policía Nacional (cuadrantes, CAI, estaciones y seccionales), alcaldías y otras autoridades de control
ASUNTO: Circular sobre la gestión del derecho de autor y los derechos conexos en los establecimientos abiertos al público.
CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D.C., 16 de junio de 2025
Este Despacho, en ejercicio de sus atribuciones legales, ha considerado necesario realizar algunas precisiones en lo pertinente a la gestión patrimonial de los derechos de autor y conexos, en especial respecto al rol de las autoridades de Policía Nacional a la hora de verificar el cumplimiento de los requisitos legales que deben cumplir los establecimientos de comercio para comunicar obras al público.
I. CONCEPTOS BÁSICOS EN MATERIA DE DERECHO DE AUTOR Y
DERECHOS CONEXOS
Para efectos de la adecuada comprensión y aplicación de las disposiciones legales referidas en esta circular, a continuación, se presentan algunos conceptos esenciales: • Derecho de autor: Es la protección legal que se le da a toda creación original, como canciones, películas, pinturas, libros o programas de computador. El
referidas en esta circular, a continuación, se presentan algunos conceptos esenciales: • Derecho de autor: Es la protección legal que se le da a toda creación original, como canciones, películas, pinturas, libros o programas de computador. El objetivo es que el autor tenga control y reconocimiento por su obra. • Autor(es): Es la persona(s) que crea una obra. Tienen derechos morales, que les permiten ser reconocidos como los creadores; y derechos patrimoniales, que les permite decidir cómo se usa su obra. • Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA): Entidad pública encargada de promover, registrar obras, actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionadas con el derecho de autor y los derechos conexos, la elaboración de conceptos y la inspección, vigilancia y control a las Sociedades de Gesti ón Colectiva. • Derechos patrimoniales: Son los derechos objeto de recaudo por el uso de la obra. Por ejemplo: autorizar conciertos, sacar copias de la obra, transmisiones o ventas. Estos derechos pueden ser transferidos a terceros y son los siguientes:2 ________________________________________________________________________ UAE. Dirección Nacional de Derecho de Autor
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- Derecho de reproducción. - Derecho de Distribución. - Derecho de Transformación.
El más importante para esta Circular: El derecho de comunicación pública y puesta a disposición.
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- Derecho de reproducción. - Derecho de Distribución. - Derecho de Transformación.
El más importante para esta Circular: El derecho de comunicación pública y puesta a disposición. • Derecho patrimonial de comunicación pública y puesta a disposición: Cuando una obra se hace accesible al público; por ejemplo, poner música en un bar, transmitir una película por televisión o subirla a internet. Para hacerlo legalmente, se necesita el permiso del titular de los derechos. • Derechos conexos: Protegen a quienes contribuyen con su interpretación, grabación o transmisión de las obras, esto incluye a cantantes, actores, músicos, entre otros, productores de discos y emisoras de radio. • Fonograma: Es una fijación de sonido, como la pista de una canción o un jingle. • Productor: Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción de la obra, por ejemplo, de la obra audiovisual o del programa de ordenador. • Director: Es la persona que dirige la filmación, da instrucciones a los actores y se encarga de plasmar su visión artística en la obra audiovisual. • Entidad recaudadora: Es una organización de carácter privado autorizada por la DNDA para cobrar y administrar los pagos por la comunicación pública de obras protegidas por derechos de autor y derechos conexos. En Colombia existe la Organización SAYCO ACINPRO (OSA). • Sociedades de Gestión Colectiva (SGC): Son sociedades de carácter privado autorizadas por la DNDA, para representar a los titulares afiliados a ellas y cobrar en su nombre cuando su música u otras obras son utilizadas en público. • Gestión individual: Es cuando un autor, artista o titular de derechos administra
autorizadas por la DNDA, para representar a los titulares afiliados a ellas y cobrar en su nombre cuando su música u otras obras son utilizadas en público. • Gestión individual: Es cuando un autor, artista o titular de derechos administra y cobra por sí mismo o a través de un tercero, el uso de sus obras, sin estar afiliado a una sociedad de gestión colectiva. • Comprobante de pago de derecho de autor: Es un documento que acredita que se ha realizado el pago correspondiente por el uso de obras protegidas por derecho de autor • Certificado de no uso: Es un documento, expedido por las SGC, cuando se demuestra que en el establecimiento de comercio no se utilizan obras. • Repertorio: Es el listado de obras, canciones, piezas musicales, textos u otras creaciones artísticas.3 ________________________________________________________________________ UAE. Dirección Nacional de Derecho de Autor
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II. OBJETO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR El objeto del derecho de autor es “la obra”, definida en el artículo 3 de la Decisión
Andina 351 de 1993 así:
“toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”.
Por su parte el Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI,
“toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”.
Por su parte el Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, la define como:
“toda creación intelectual original expresada en una forma reproducible”.
De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los siguientes requisitos para ser consideradas como objeto de protección por parte del derecho de autor:
- Que se trate de una creación intelectual: Es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. • Que sea original: La originalidad, no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. • Que sean de carácter literario o artístico: Esto se refiere a la forma de expresión de la obra, es decir, del lenguaje utilizado. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida: Lo anterior por cualquier medio conocido o por conocer.
III. AUTORÍA Y TITULARIDAD DE DERECHO DE AUTOR
En nuestro país, al igual que la generalidad de las naciones pertenecientes a la tradición jurídica continental, sólo reconoce como autor a la persona o personas naturales que crearon la obra. El artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993 define al autor como “la persona física que realiza la creación intelectual”.
Al autor se le confiere desde el mismo momento de creación de la obra todas las prerrogativas morales y patrimoniales reconocidas por la legislación autoral. En virtud de esto, también se le denomina titular originario del derecho de autor.
Al autor se le confiere desde el mismo momento de creación de la obra todas las prerrogativas morales y patrimoniales reconocidas por la legislación autoral. En virtud de esto, también se le denomina titular originario del derecho de autor.
De esta manera, los derechos morales se reconocen exclusivamente a los autores originarios de las obras, quienes necesariamente son las personas físicas que realizan la creación intelectual. Estos derechos no son susceptibles de ser transferidos por4 ________________________________________________________________________ UAE. Dirección Nacional de Derecho de Autor
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naturaleza jurídica de inalienables, irrenunciables, imprescriptibles e inembargables, al tenor de lo dispuesto en los artículos 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 30 de la Ley 23 de 1982.
En materia de derechos patrimoniales, la situación es similar pues tales prerrogativas son reconocidas inicialmente a los autores o titulares originarios por el hecho de la creación de la obra, advirtiendo que, a diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales sí pueden ser tr ansferidos por parte del autor a terceros o a nuevos titulares.
Así las cosas , los titulares derivados son las personas, naturales o jurídicas diferentes de los autores, que han adquirido bien sea por causa de muerte, acto
titulares.
Así las cosas , los titulares derivados son las personas, naturales o jurídicas diferentes de los autores, que han adquirido bien sea por causa de muerte, acto entre vivos o disposición legal, una o varias de las prestaciones patrimoniales de los autores. A diferencia de estos últimos, a los autores derivados el ordenamiento sólo les reconoce facultades patrimoniales sobre las creaciones.
IV. EL ALCANCE DE LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DEL DERECHO DE
AUTOR.
Frente a la facultad que tiene el autor de autorizar o prohibir cualquier uso de su obra (derecho patrimonial de autor), cuando un tercero pretenda adelantar un acto de uso de una obra mediante la reproducción, comunicación pública, distribución, transformación, o cualquier otra forma de explotación, debe obtener necesariamente la previa y expresa autorización del titular de derechos patrimoniales.
V. GENERALIDADES DE LOS DERECHOS CONEXOS.
Los derechos conexos están dirigidos a proteger los intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. En este caso, a diferencia de lo que sucede con el derecho de autor que protege obras, se tutela la interpretación artística, la fijación de sonidos, y la emisión de señales a través de las cuales se transmiten al público obras, acontecimientos o información1.
En concreto, los derechos conexos otorgan las siguientes facultades:
➢ Artistas intérpretes o ejecutantes: Tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretación o ejecución constituya
➢ Artistas intérpretes o ejecutantes: Tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretación o ejecución constituya
1 El reconocimiento a estos tres titulares se da en virtud de la Ley 23 de 1982, la cual fue modificada en algunos aspectos por la Ley 1915 de 2018; la Decisión Andina 351 de 1993, la Ley 1403 de 2010 o “Ley Fanny Mikey”, la Convención de Roma de 1961, el A cuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio - en adelante ADPICy el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas - en adelante TOIEF.5 ________________________________________________________________________ UAE. Dirección Nacional de Derecho de Autor
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por sí misma una ejecución o interpretación radiodifundida; la fijación de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas; 2 la reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas; la distribución pública del original y copias de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonograma; el alquiler comercial al público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas; y la puesta a disposición al público de sus
de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonograma; el alquiler comercial al público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas; y la puesta a disposición al público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas.3
Adicionalmente, la Ley 1403 de 2010 o “Ley Fanny Mikey” señala que los artistas intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales conservarán, en todo caso, el derecho a percibir una remuneración equitativa por la comunicación pública, incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial al público, de las obras y grabaciones audiovisuales donde se encuentren fijadas sus interpretaciones o ejecuciones.
De igual modo, la Ley 1835 de 2017, o “Ley Pepe Sánchez” ha señalado que los autores establecidos en el artículo 95 de la ley 23 de 1982 (el director o realizador, el autor del guion o libreto cinematográfico, el autor de la música, el dibujante o dibujantes, si se tratare de un diseño animado), conservarán en todo caso el derecho a recibir una remuneración equitativa por los actos de comunicación pública incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial al público que se hagan de la obra audiovisua l, remuneración que será pagada directamente por quien realice la comunicación pública.
➢ Productores de fonogramas : Tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la reproducción del fonograma, la distribución pública del original y copias de sus fonogramas, la importación de copias del fonograma, el alquiler comercial al público del original y de los ejemplares de sus fonogramas, y la puesta a disposición al público de sus fonogramas.4
copias de sus fonogramas, la importación de copias del fonograma, el alquiler comercial al público del original y de los ejemplares de sus fonogramas, y la puesta a disposición al público de sus fonogramas.4
➢ Los organismos de radiodifusión: Gozan del derecho exclusivo de autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento, la fijación de sus emisiones sobre una base material, y la reproducción de una fijación de sus emisiones.5
2 Artículo 34 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 166 de la Ley 23 de 1982, este último modificado por el artículo 7 de la Ley 1915 de 2018. 3 Consultar el artículo 173 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 69 de la Ley 44 de 1993. 4 Artículo 37 de la Decisión Andina 351 de 1993 y del artículo 172 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 8 de la Ley 1 915 de 2018. 5 Artículos 39 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 177 de la Ley 23 de 1982.6 ________________________________________________________________________ UAE. Dirección Nacional de Derecho de Autor
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En consecuencia, quien desee hacer uso de una interpretación, ejecución, fonograma
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En consecuencia, quien desee hacer uso de una interpretación, ejecución, fonograma o emisión protegida por los derechos conexos, deberá obtener la autorización previa y expresa del respectivo titular o de la sociedad de gestión colectiva que lo represente, y/o cancelar una remuneración equitativa por la utilización, según sea el derecho conexo del cual se trate.
VI. GESTIÓN COLECTIVA E INDIVIDUAL DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y
CONEXOS
Los derechos concedidos por la legislación colombiana en favor de los titulares de derechos patrimoniales de autor o conexos, les facultan para autorizar de manera previa y expresa la utilización de sus obras o prestaciones y/o recibir una remuneración equitativa por el uso. Dicha atribución en los términos del artículo 66 de la Ley 44 de 1993, del parágrafo del artículo 2.6.1.2.1 del Decreto 1066 de 2015, modificado por el Decreto 1007 de 2022, y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional puede ser llevada a cabo de manera individual o colectiva.
Esta Dirección considera oportuno aclarar que el derecho de autor comprende un conjunto normativo que protegen los derechos subjetivos del creador o autor de la obra, entendida esta como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”. Así entendido, el derecho de autor no es un impuesto, ni tributo que deba pagarse a una entidad administrativa o pública, sino que abarca un conjunto de normas que protege los intereses del autor con respecto a su obra; en consecuencia, es el titula r de derechos el único legitimado para autorizar su utilización, así como realizar su cobro y recaudo.
de normas que protege los intereses del autor con respecto a su obra; en consecuencia, es el titula r de derechos el único legitimado para autorizar su utilización, así como realizar su cobro y recaudo.
En atención a su consulta, respecto del pago por el uso de obras protegidas por el derecho de autor, el numeral 5 inciso 2 del artículo 87 de la ley 1801 de 2016, sobre los requisitos necesarios durante la ejecución de la actividad económica, incluye el comprobante de pago por uso de obras protegidas por el derecho de autor; comprobante que es otorgado por aquellos que tengan a su cargo la administración y recaudo del derecho de autor y conexos, para el cual nuestro ordenamiento jurídico contempla dos figuras o modalidades de gestión, a saber:
a. Gestión colectiva: Se realiza por medio de una sociedad de gestión colectiva legalmente constituida, con personería jurídica reconocida y con autorización de funcionamiento conferida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad que, a su vez, ejerce sobre aquellas funciones de inspección, vigilancia y control.
En Colombia las sociedades de gestión colectiva reconocidas y autorizadas por la DNDA, para gestionar de forma colectiva los derechos patrimoniales de autor y7 ________________________________________________________________________ UAE. Dirección Nacional de Derecho de Autor
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conexos, conforme a lo establecido en la Decisión Andina 351 de 1993, en la Ley 44 de 1993 y el Decreto 1066 de 2015. Modificado por el Decreto 1007 de 2022, son:
- Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO.
- Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos,
ACINPRO.
- Sociedad Colombiana de Gestión, ACTORES. • Centro Colombiano de Derechos Reprográficos, CEDER. • Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales de
Colombia, EGEDA Colombia. • Directores Audiovisuales Sociedad Colombiana de Gestión, DASC. • Red Colombiana de Escritores Audiovisuales, de Teatro, Radio y Nuevas Tecnologías, REDES.
Adicionalmente, esta Dirección confirió personería jurídica y autorización de funcionamiento a la Organización SAYCO - ACINPRO (OSA), la cual es una entidad recaudadora creada por las sociedades SAYCO y ACINPRO.
b. Gestión individual: Es la que realiza el propio autor o titular sobre sus derechos patrimoniales, quien no está afiliado a ninguna sociedad de gestión colectiva.
Por tanto, en el evento en que asociaciones diferentes a las relacionadas anteriormente y/o personas naturales estén realizando una gestión del derecho de autor o de los derechos conexos, se tratará de una gestión individual, pues no cuentan con personería jurídica ni autorización de funcionamiento otorgada por esta
y/o personas naturales estén realizando una gestión del derecho de autor o de los derechos conexos, se tratará de una gestión individual, pues no cuentan con personería jurídica ni autorización de funcionamiento otorgada por esta Dirección, para actuar como sociedad de gestión colectiva.
De conformidad con la normativa, si un usuario obtiene la autorización y/o realiza el pago a una persona que gestione individualmente obras protegidas por el derecho de autor o prestaciones protegidas por derechos conexos, ello no lo exime de la obligación de solicitar la autorización previa y/o realizar el pago de una remuneración a las sociedades de gestión colectiva cuando se pretenda hacer uso de las obras protegidas por el derecho de autor o las prestaciones protegidas por los derechos conexos, representadas por dichas sociedades.
VII. COMPROBANTE DE PAGO
Los requisitos de los comprobantes de pago de la gestión individual difieren de los de las sociedades de gestión colectiva.
- Requisitos del comprobante de pago expedido en el marco de la Gestión Individual:8 ________________________________________________________________________
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1. Contar con un documento que acredite que son titulares de derechos de autor o conexos o que están facultados por los titulares legítimos para
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1. Contar con un documento que acredite que son titulares de derechos de autor o conexos o que están facultados por los titulares legítimos para gestionar el repertorio de obras, interpretaciones, ejecuciones artísticas o fonogramas que representan.
2. Individualización del repertorio de obras: Deben presentar un listado claro y detallado de las obras, interpretaciones, ejecuciones artísticas o fonogramas administrados por la persona que autoriza.
- Requisitos del comprobante de pago o certificado de no uso emitido por las
Sociedades de Gestión Colectiva (SGC):
1. Existe una entidad recaudadora llamada Organización SAYCO ACINPRO
(OSA), encargada de gestionar el cobro de los derechos de autor y conexos de las obras musicales en establecimientos abiertos al público.
2. La Ley establece que las SGC no necesitan individualizar el repertorio porque cuentan con una figura llamada “legitimación presunta”.
3. No se requiere acreditar la representación del titular de los derechos de las obras o prestaciones.
4. La vigencia del comprobante de pago de derecho de autor y conexos por lo general es anual.
5. Cada tipo de obra es independiente, por tanto, contar con un comprobante de pago por el uso de un tipo de obra no lo exime de pagar por el uso de obras de otra naturaleza.
VIII. CONTROL Y MEDIDAS POLICIVAS CON RESPECTO A LOS DERECHOS DE
AUTOR
La Ley 1801 de 2016, Código de Policía y Convivencia Ciudadana, contempla diferentes preceptos tendientes a la protección de los derechos de autor en el ámbito de
AUTOR
La Ley 1801 de 2016, Código de Policía y Convivencia Ciudadana, contempla diferentes preceptos tendientes a la protección de los derechos de autor en el ámbito de convivencia. Entre ellos se encuentran los artículos 87 y 92 que a la letra dicen:
“Artículo 87 . Requisitos para cumplir actividades económicas. Es obligatorio, para el ejercicio de cualquier actividad: comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que siendo privadas, trasciendan a lo público; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas especiales, cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica los siguientes requisitos:
(…)
5. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.9 ________________________________________________________________________
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Parágrafo 1º. Los anteriores requisitos podrán ser verificados por las autoridades de Policía en cualquier momento, para lo cual estas podrán ingresar por iniciativa propia a los lugares
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Parágrafo 1º. Los anteriores requisitos podrán ser verificados por las autoridades de Policía en cualquier momento, para lo cual estas podrán ingresar por iniciativa propia a los lugares señalados, siempre que estén en desarrollo de sus actividades económicas. Parágrafo 2º . Ninguna autoridad podrá exigir licencia, permiso o requisito adicional de funcionamiento, para el desarrollo de actividades económicas salvo lo previsto en la ley”. (Subrayado fuera del original)
A su turno, el artículo 92 de la citada ley establece como sanciones:
“Artículo 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse: (…)
2. No presentar el comprobante de pago, cuando a ello hubiere lugar, de obras musicales protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor. (…)” Parágrafo 2º. Quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados, será objeto
de la aplicación de las siguientes medidas:
Numeral 2 Multa General tipo 3: Suspensión temporal de actividad.
Parágrafo 3º . Se mantendrá la aplicación de las medidas correctivas si se continúa desarrollando en el lugar la misma actividad económica que dio lugar a su imposición, aun cuando se modifique o cambie la nomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, propietario, poseedor o tenedor del mismo.
Parágrafo 4º. Las medidas correctivas mencionadas para el incumplimiento de los anteriores comportamientos, se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido en la legislación
social, propietario, poseedor o tenedor del mismo.
Parágrafo 4º. Las medidas correctivas mencionadas para el incumplimiento de los anteriores comportamientos, se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que regula esas materias. (…)
Parágrafo 6º. Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente artículo que dan lugar a la medida de suspensión provisional temporal, será objeto de suspensión definitiva de la actividad”.
Adicionalmente, de conformidad con la sentencia del Consejo de Estado 05001-23-33000-2016-01926-01 (63004) del 23 de septiembre de 2024 , la Policía Nacional podrá adelantar sus funciones acompañada de las Sociedades de Gestión Colectiva o de los titulares que realicen gestión individual, siempre que exista solicitud previa, con el propósito de verificar que el uso de obras en los establecimientos cuente con la autorización correspondiente.
En cumplimiento de lo anterior, la Policía Nacional debe:
1. Verificar que los establecimientos se encuentren al día en el pago por concepto de derechos de autor y conexos.
2. Corroborar que el comprobante de pago cumpla con los requisitos legales según el tipo de gestión (colectiva o individual).10 ________________________________________________________________________
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3. Aplicar la medida correctiva correspondiente en caso de incumplimiento, conforme al artículo 173 de la misma Ley 1801 de 2016, que puede incluir multa, cierre temporal o definitivo del establecimiento.
Se reitera que estas disposiciones deben aplicarse sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación especial sobre derecho de autor. El cumplimiento de estos requisitos no solo garantiza el respeto por la ley, sino que protege y reconoce la labor de los creadores, intérpretes y productores de obras intelectuales.
Con la finalidad de que los funcionarios de la Policía Nacional tenga n acceso a esta circular de una manera más didáctica, se elaboró una infografía con este contenido para
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