DNDA - Circular 19 de 2012
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Circular 19 de 2012
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2012
DIRECCI6N NACIONAL DE DERECHO DE ACTOR unidad -",k1ntlva ~
CIRCULAR No. 19
Administradores de Justicia, Alcaldes Municipales y Distritales, Para: Usuarios de obras y prestaciones artisticas. Direcci6n Nacional de Derecho Autor, Unidad Administrativa De: Especial adscrita al Ministerio del Interior. - Inexistencia de tarifas supletorias Derogatoria de las Asunto Resoluciones 009 del 28 de enero de 1985 y 010 del 01 de marzo de 1985.
Fecha: La Direcci6n Nacional de Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior y autoridad competente en el tema del derecho de autor y los derechos conexos, consciente de la importancia de mantener informada a la comunidad sabre la normativa vigente en la materia, considera importante hacer las siguientes precisiones sabre la vigencia de tarifas supletorias par concepto de comunicaci6n publica de obras musicales y prestaciones artisticas en Colombia, tema de constante consulta par parte de la ciudadania,
1 asi: La Direcci6n Nacional de Derecho de Autor en el ana 1985 expidi6 las 1 Resoluciones 009 del 28 de enero de 1985 y 010 del 01 de marzo de 1985 mediante las cuales se expidieron una serie de tarifas supletorias par concepto de comunicaci6n publica de la musica, las cuales se aplicaban cuando no existieran, 0 hubieran dejado de tener vigencia, contratos entre los titulares de derecho de autor y los usuarios, con el objeto de licenciar la comunicaci6n publica de las obras musicales de los primeros.
2. La vigencia de estas tarifas supletorias se suspendi6 con la entrada en vigencia de la Decisi6n Andina 351 del ano 1993, por cuanto las mismas resultaban incompatibles con el articulo 54 de dicha norma Andina2, la cual
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DE DERECHO DE AUTOR U.-do-d,- EJpedoI prohfbe a cualquiera utoridad0 persona natural 0 jurfdica autorizar0 prestar el apoyo para la utilizaci6n de obras musicales sin que medie la previa y expresa autorizaci6nd el titular de IDsd erechoss abre las mismas.
3. AI respecto debe recordarse que la Decisi6n Andina 351 de 1993, tiene el caracter de norma prevalente y preeminente en el ordenamiento juridico colombiano, y en tal sentido, las norma s intemas que contrarien sus disposiciones se entienden suspendidas en beneficia de la norma Andina. 4 La incompatibilidad entre un regimen de tarifas supletorias y la Decisi6n Andina 351 de 1993, resulta plenamente ratificada con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina del 8 de abril de 2011: -Las tarifas supletorias en la practica ocasionarian que se pudieran utilizar las
obras pagando unas tarifas establecidas obviando la autorizaci6n previa y express del titular de IDs derechos 0 su representante. Esto claramente rifle con la normativa comunitaria sabre derechos de autor. Los titulares no -- -- Dueden Derder la Dosibilidad de autorizar la utilizacion de sus obras oor Darte de terceros. salvo ciertas exceDciones consaQradas Dositivamente. va Que de 10 contrario se estaria violando el derecho de exclusividad Que soDortae / sistema de Drotecciond e los derechosd e sutor. Aun en el caso de que el usuario pagara 0 consignara una sums de dinero establecida par tercer os (el Estado en el caso de las taridas supletorias), no es viable a la luz de la nonnativa comunitaria andina obvia la autorizaci6n previa y express del titular de IDSd erechos de sutor 0 conexosn3( Negrilla y subrayado fuera de texto) 5 De igual forma, las tarifas supletorias creadas antes de la entrada en vigen cia de la Decisi6n Andina 351 de 1993, mediante las Resoluciones 009 del 28 de enero de 1985 y 010 del 1 de marzo de 1985, contrarian 10 dispuesto en el paragrafo 2 del articulo 4 del Decreto 3942 de 2010, el cual establece: .Par8grafo 2. Ningunap ersona diferente alas sociedadesd e gesti6n co/ectiva de derecho de sutor 0 de derechosc onexos,p odrs fijar tarifas par la utilizaci6n de obras, intetpretaciones,e jecucionesa rtisticas 0 fonogramas.L o anterior, sin perjuicio de la facultad del sutor, del causahabiented e este 0 del titular de
derechos conexos, de gestionar sus obras 0 prestacionesd e fonna individual, en los tenninos del articulo 10d e este Decreto." 6 En consideraci6n a que las tarifas supletorias eran incompatibles con 10 dispuesto en el articulo 54 de la Decision Andina 351 de 1993, norma de caracter prevalente y preeminente en el ordenamiento juridico colombiano, utilizaci6n, si el usuario no cuenta con la autorizaci6n express previa del titular del derecho 0 de su representante. En caso de incumplimiento sern solidariamente responsable.. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 119-IP-201O . Abril 8 de 2011. 3 Direcci6n: Calle 28 No.13A IS Piso 17 Telefono3 41 8177 Fax 286 0813
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unIdod-' -"va EJIIO<!oI asi como con el paragrafo 2 del articulo 4 del Decreto 3942 de 2010, la Direcci6n Nacional de Derecho de Autor expidi6 la Resoluci6n No. 315 del 11 de noviembre de 2010 mediante la cual se deroaaron las Resoluciones 009 del 28 de enero de 1985 y 010 del 1 de marzo de 1985. Con base en 10 expuesto, la Direcci6n Nacional de Derecho de Autor 7.
informa a la ciudadania que actualmente no existen tarifas suDletorias viaentes por concepto de comunicaci6n publica de obras musicales 0 prestaciones artisticas. Director General Direcci6n: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Telefono3 41 81 77 Fax 286 08 13
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