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DNDA - Circular 21 de 2016

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Circular 21 de 2016
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2016

| DIRECCIÓN NACIONAL / 487 TODOS PORUN

| DE DERECHO DE AUTOR ! nu£Vº PA¡S

Unidad Administrativa Especial PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Ministerio del Interior —

CIRCULAR No. 21

Bogotá D.C.

PARA: Alcaldes Municipales y Distritales, Secretarios de Gobierno Municipales y Distritales, Cámaras de Comercio, Inspectores de Policía, propietarios y responsables de establecimientos abiertos al público, organismos de radiodifusión, empresarios de conciertos y de eventos donde se comunique públicamente obras y producciones artísticas.

DE: Dirección Nacional de Derecho Autor, Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior.

ASUNTO: - Orientaciones para el cumplimiento de las normas sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, en lo pertinente al cobro de las tarifas por remuneración de los derechos patrimoniales.

Fecha: 23 de marzo de 2016

A raíz de algunas declaraciones que han sido difundidas por diversos medios de comunicación respecto a los cobros que por concepto de derechos de autor, por comunicación pública de obras musicales en establecimientos abiertos al público, han venido haciendo tanto los gestores individuales como las Sociedades de Gestión Colectiva y, a las múltiples consultas que han sido radicadas ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, este Despacho, en virtud de sus atribuciones legales ha considerado necesario formular una serie de orientaciones en torno a estas materias, las cuales se describen a continuación: l. GESTIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA Los derechos concedidos por la legislación colombiana en favor de los autores

y/o titulares de derechos patrimoniales de obras literarias y artísticas, les facultan para autorizar de manera previa y expresa la utilización de sus creaciones. Dicha atribución en los términos del artículo 66 de la Ley 44 de 1993 y el Artículo 2.6.1.2.1. Capítulo 2 - Parágrafo del Decreto 1066 de 2015 puede ser llevada a cabo de manera individual o colectiva. T:120161C-8 Relaciones con las demás dependencias Direccióntcircular 21 del 14 de marzo de 2016 tarifas.docx ] — TCAO Calle 28 N9 13a - 15 Piso 17 PBX: (571) 341 8177 £ y 10 2001 Ec0n infoderechodeautor.gov.co Telefax: (571) 286 0813 — — ESiTiiCaDA wWww,derechodeautor.gov.co » Línea PQR: 01 8000 127878

n DIRECCIÓN NACIONAL !a TODOS PORUN

% | DE DERECHO DE AUTOR | NUEVO PAÍS U Uñidff ñ<ímlñís;:ñ¡—;3 Especial PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN La gestión colectiva del derecho de autor se entiende legalmente subordinada a la constitución de una sociedad de gestión colectiva, de naturaleza privada, sin ánimo de lucro que debe obtener por parte de la Dirección Nacional de Derecho de Autor la respectiva personería jurídica y autorización de funcionamiento, la cual en desarrollo de su actividad es inspeccionada, vigilada y controlada por esta Entidad. En la actualidad, las únicas sociedades de gestión colectiva con personería jurídica y autorización de funcionamiento otorgadas por esta

Dirección, y por consiguiente legitimadas para gestionar y recaudar colectivamente los derechos de autor y conexos, según se trate, son: e Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO, con autorización de funcionamiento conferida mediante la Resolución No. 070 del 5 de junio de 1997 por esta misma entidad. Sociedad que gestiona principalmente derechos sobre obras musicales. e Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos, ACINPRO, con autorización de funcionamiento conferida mediante la Resolución No. 125 del 5 de agosto de 1997 por esta misma entidad. Sociedad que gestiona principalmente derechos sobre prestaciones musicales de los intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas. ACTORES Sociedad Colombiana de Gestión, con personería jurídica reconocida y confirmada por la Dirección Nacional de Derecho de Autor mediante las Resoluciones 028 del 29 de noviembre de 1989 y 018 del 21 de febrero de 1997, respectivamente, y con autorización de funcionamiento mediante la Resolución No. 275 del 28 de septiembre de

2011. Sociedad que dgestiona principalmente derechos sobre remuneración equitativa por concepto de comunicación pública de interpretaciones que se encuentran fijadas en obras o grabaciones audiovisuales.

T:20161C-8 Relaciones con las demás dependencias Direcciónicircular 21 del 14 de marzo de 2016 tarifas.docx L2] Calle 28 N 13a - 15 Piso 17 PEX (571) 341 8177 infotdderechodeautor.gov.co » Telefax: (571) 286 0813 www.derechodeautor.gov,co Linea POR: 01 8000 127878

© | DIRECCIÓN NACIONAL g TODOS PORUN | f ; DE DERECHO DE AUTOR i NUEVO PAÍS Unida Md i niA sd tm ei rn ii o st dr ea lt i Iv na t erE ios rp ecial P1 AZ EcQOUUIIDD AD EEDDUUCCAACCIIÓÓNN Centro Colombiano de Derechos Reprográficos CEDER, con personería jurídica reconocida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor mediante Resolución 088 del 14 de julio de 2000 y autorización de funcionamiento concedida mediante Resolución 035 del 18 de febrero de

2002. Sociedad que gestiona principalmente derechos sobre remuneración por concepto de reproducción reprográfica. e Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales de Colombia, EGEDA Colombia, con personería jurídica reconocida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor mediante Resolución Número 232 del 28 de noviembre de 2005, y autorización de funcionamiento concedida mediante Resolución número 208 del 16 de noviembre de 2006. Sociedad que gestiona principalmente derechos de los productores audiovisuales.

Asimismo, la DNDA, mediante Resolución Número 291 del 18 de octubre de 2011, reconoció personería jurídica y concedió autorización de funcionamiento a la entidad sin ánimo de lucro, de carácter privado, denominada ORGANIZACIÓN SAYCO ACINPRO -OSA, la cual se encarga del recaudo por derecho de autor y derechos conexos, principalmente, en establecimientos abiertos al público. Ahora bien, es posible que un titular de derecho de autor o de derechos conexos no afilado a ninguna sociedad de gestión colectiva decida gestionarlos de manera individual, debiendo ajustarse, entonces, a los

requisitos dispuestos en el Artículo 2.6.1.2.1 del Decreto 1066 de 2015, por el cual se reglamentan, entre otras normas, el artículo 2, literal c), de la Ley 232 de 1995. De la lectura del mencionado artículo 2.6.1.2.1 se pueden extractar los requisitos que debe cumplir toda persona que pretenda gestionar individualmente derechos de autor o derechos conexos: - El gestor individual debe ser titular de derecho de autor o de derechos conexos, o representante legítimo de alguno de estos. En este último caso T20161C-8 Relaciones con las demás dependenciasDirecciónicircular 21 del 14 de marzo de 2016 tarifas.docx ] — MN EsTIOAD Calle 28 N 13a - 15 Piso 17 PBX: (571) 341 8177 1 ee 150 9001:2008 infoGderechodeautor.gov.co Telefax: (571) 286 0813 H ; — VUCs MTO c =6 aP t i1 m0 i00 c: a2 D0 A0 9 s www .derechodeautor.gov.co « Línea POR: 01 8000 127878 ¡Promovemos la « ;

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E - DE DERECHO DE AUTOR ' NUEVO PAÍS

U Unidad Administrativa Especial PAZ EQUISAD EDUCACIÓN Ministerio del Interior debe existir contrato de mandato entre el titular de derechos y el representante. - El gestor individual debe estar en capacidad de acreditar ante los usuarios y las autoridades locales su calidad de titular de derecho de autor o de derechos conexos o de representante de los titulares. - . El gestor individual debe especificar en los contratos que celebre con los

usuarios, las obras o prestaciones artísticas que está administrando, y los usos específicos que sobre aquellas está autorizando y/o cobrando. - . Quien gestione individualmente puede expedir los comprobantes de pago a que hace referencia el artículo 2, literal c) de la Ley 232 de 1995, sin embargo los mismos únicamente tendrán validez y serán aceptados por las autoridades administrativas si consignan las obras o prestaciones que administra el gestor individual, y además éste acredita ser el titular de las obras o prestaciones o el representante de los titulares. - Los gestores individuales únicamente pueden autorizar el uso y cobrar remuneraciones por la utilización de todas las obras o prestaciones de las cuales sean titulares o representantes. En este orden de ideas, se puede dar el caso que la administración de derechos de autor de un repertorio musical en particular se lleve a cabo por personas o asociaciones diferentes a los gestores individuales y/o sociedades de gestión colectiva. En estos eventos, se recomienda verificar con el debido cuidado, el repertorio que se anuncia estar representando para evitar posibles fraudes o la comisión de algún delito. En vista de lo anterior, se debe tener en cuenta, que si un usuario obtiene la autorización por parte de una persona que gestione individualmente obras o prestaciones protegidas por el derecho de autor, ello no lo exime de la obligación de solicitar la autorización previa y/o el pago de una remuneración equitativa a las sociedades de gestión colectiva y/o a la entidad recaudadora, autorizadas por la DNDA cuando se pretenda hacer uso del repertorio musical representado por dichas sociedades; es decir, se deberá contar con la

autorización otorgada por todas las personas (individuales y/o colectivas) que estén autorizadas para administrar los derechos de autor del repertorio musical en particular. T:120161C-8 Relaciones con las demás dependenciasDirecciónicircular 21 del 14 de marzo de 2016 tarifas.docx [4] ANEN =<sTO0o Calle 28 N 13a - 15 Piso 17 PBX: (571) 341 8177 COTICNA piapoce =e infotederechodeautor.gov.co Telefax: (571) 286 0813 ENNN centiFicaDA www.derechodeautor.gov.co Línea POR: 01 8000 127878 O DIRECCIÓN NACIONAL 97 TODOS PORUN | ; DE DERECHO DE AUTOR NUEVO PAÍS U Unida Md i niA sd tm ei rn ii o st dr ea lt i Iv na t eriE os rp ecial PAZ EQUIDAD EQUCACIÓN

lI. NATURALEZA DEL COBRO DE LOS DERECHOS

RECAUDADOS POR LAS SOCIEDADES DE CGESTIÓN COLECTIVA El cobro de las tarifas efectuado por las sociedades de gestión colectiva y/o la Entidad Recaudadora, no constituye un impuesto o un tributo ya que estas corresponden a la remuneración que se origina por el ejercicio de los derechos patrimoniales que son recaudadas a favor de los titulares de la obras. La ley y los convenios internacionales han dotado a los titulares de derechos patrimoniales para autorizar o prohibir el uso de sus bienes intangibles. El tributo por el contrario, nace de la ley y elementos que lo identifican (sujetos pasivo de la obligación tributaria, el hecho generador, la base gravable y la

tarifa) solo pueden ser fijados por el Congreso de la República. El tributo es de carácter general y se encuentra destinado a financiar los gastos que genera la actividad estatal. Su recaudo es realizado por las entidades (públicas o privadas) que la ley autorice. Ahora bien, en relación con los criterios para de la determinación de las tarifas, es preciso recordar que el artículo 48 de la Decisión Andina 351 de 1993, consagra el principio de proporcionalidad que debe existir entre uso que se hace del derecho patrimonial (comunicación pública, almacenamiento, reproducción, entre otros) y la fijación de las tarifas. Adicionalmente el artículo 2.6.1.2.4 del Decreto 1066 de 2015 establece la obligación para las sociedades de gestión colectiva de expedir un reglamento para la fijación de tarifas, que indica entre otros, la categoría del usuario, la forma de uso autorizada y el valor que de acuerdo con los criterios legales y reglamentarios debe pagarse. Finalmente, el artículo 73 de la Ley 23 de 1982, señala que las tarifas serán las concertadas entre los usuarios y las sociedades de gestión colectiva y/o la entidad recaudadora, siempre que no sean contrarias a la ley. Si no fuere posible llegar a un acuerdo, lo procedente es acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos o a los Jueces Civiles de la República. T:120161C-8 Relaciones con las demás dependencias Direcciónicircular 21 del 14 de marzo de 2016 tarifas.docx [S] MN EA Calle 28 N 13a - 15 Piso 17 PBX: (571) 341 8177

| , wev 150 0012008 infoGderechodeautor.gov.co Telefax: (571) 286 0813 , | ; VUNO NTG = =G rP t i1 m0 i0 c0 a: D2 a0 A0 9 e www,derechodeautor.gov.co Línea POR: 01 8000 127878 ¡Prom oslacre ni: n DIRECCIÓN NACIONAL ag TODOS PORUN

| DE DERECHO DE AUTOR | NUEVO PAÍS

1 ! Unidad Administrativa Especial PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Ministerio del Interior Lo anterior de conformidad con los artículos 242 y 243 de la Ley 23 de 1982, y 2.6.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015. l. LAS AUTORIZACIONES Y COMPROBANTES DE PAGO POR GESTIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA El artículo 2.6.1.2.1 del Decreto 1066 de 2015 dispone en su parágrafo que para acreditar que se cuenta con autorización para usar los derechos patrimoniales de autor de una o varias obras o que cuenta el con comprobante de pago por el uso de esos derechos, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

1. Sise trata de una autorización o comprobante de pago de una sociedad de gestión colectiva bastará con el comprobante de pago para acreditar lo anterior toda vez que no está obligada a especificar su repertorio;

2. Sise trata de un gestor individual se deberá individualizar el repertorio de obras, interpretaciones, ejecuciones artísticas o fonogramas que administra ese gestor individual y se deberá acreditar la titularidad de dichas obras y demás o que se representa al titular.

En el caso de los espectáculos públicos el artículo 31 del Decreto 1258 de

2012 establece los mismos requisitos para autorizaciones y comprobantes provenientes de sociedades de gestión colectiva y de gestores individuales. Conforme a las normas arriba expuestas los certificados de los gestores individuales no cubren los derechos gestionados por las organizaciones de gestión colectiva ni viceversa y en consecuencia para obras que estén fuera de la gestión colectiva se deberá contar con la autorización, constancia o comprobante del gestor individual y para las obras que sean objeto de gestión colectiva se deberá contar con el mismo documento pero emitido por la SGC pertinente y en ningún caso un documento puede reemplazar al otro. Adicionalmente, considera esta Dirección que es deber de los destinatarios de este instructivo solicitar las autorizaciones, constancias de pago de derechos de autor en los términos establecidos por las normas arriba expuestas so pena de ser solidariamente responsables con el infractor de T:20161C-8 Relaciones con las demás dependencias Direcciónicircular 21 del 14 de marzo de 2016 tarifas.docx [6] MN =NTIOAO Calie 28 N 13a - 15 Piso 17 - PBX: (571) 341 8177 CEN e infoderechodeautor.gov.co Telefax: (571) 286 0813 ENNN CENTIFICADA www.derechodeautor.gov.co Línea PQR: 01 8000 127878

O DIRECCIÓN NACIONAL 4 TODOS PORUN

; DE DERECHO DE AUTOR NUEVO PAÍS

Unidad Acministrativa Especial PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Ministerio del Interior cualquier daño causado, ello en virtud a lo dispuesto en el Artículo 54 de la

Decisión Andina 351 de 1993. Para mayor información sobre las materias objeto de esta circular, puede consultarse el siguiente material que se encuentra en nuestro sitio web: Manual de Derecho de Autor para Alcaldías y Gobernaciones: http://derechodeautor.gov.co/documents/10181/331998/MANUAL+DE+DERE CHO+DE+AUTOR+PARA+ALCALD%C3%8DAS+Y+GOBERNACIONES,%2 OVERSION+FINAL+2011.pdf/c2a6138f-ab85-4ad3-8e49-ae2dad32146e e lLos Derechos de Autor en mi Establecimiento Abierto al Público: http://www.derechodeautor.qov.co/documents/10181/11001/Plegable+Establ ecimientos+Publicos.pdf/3b0f3b6e-ed26-4a0b-962c-b74c59f78dbd Finalmente, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ente especializado y rector en el tema, pone a disposición de los destinatarios de esta circular, todo su conocimiento e infraestructura técnica y humana para atender cada una de sus inquietudes. Esta entidad se encuentra ubicada en la calle 28 No. 13 A15, piso 17, teléfono 3418177; correo electrónico: infoOderechodeautor.gov.co; página web www.derechodeautor.gov.co. Cordialmente, CARLO MARCENARO JIMENEZ A Director General T120161C-8 Relaciones con las demás dependenciasIDirecciónicircular 21 del 14 de marzo de 2016 tarifas.docx [7] p Calle 28 N 13a - 15 Piso 17 PBX: (571) 341 8177 TEECINA rr infoGderechadeautor.gov.co Telefax: (571) 286 0813 VNEN CEnTIFICADA. www.derechodeautor.gov.co « Línea PQR: 01 8000 127878

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