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DNDA - Circular 23 de 2017

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Circular 23 de 2017
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2017

TODOS POR UN

DIRECCIÓN NACIONAL

DE DERECHO DE AUTOR toNUEVO PAÍS

UnklaclAdrninistratIva Especial PAZ t;.l DACEDUCACIÓN Ministerio del Interior

CIRCULAR No. 23

PARA: (cid:9) Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y

Derechos Conexos y Entidad Recaudadora. DE:(cid:9) Dirección Nacional de Derecho Autor, Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior.

ASUNTO: (cid:9) Orientaciones para el cumplimiento de las normas sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, en lo pertinente al recaudo y distribución cuando una persona natural o jurídica pierde la calidad de socio.

Fecha: (cid:9) 30 de enero de 2017

Este Despacho, en virtud de sus atribuciones legales, ha considerado necesario realizar ciertas exhortaciones a las sociedades de gestión colectiva y a la entidad recaudadora, en aras de salvaguardar el derecho a que tienen los autores y titulares de derechos de autor por el uso de sus obras, cuando quiera que los mismos pierdan la calidad de socios o que sus mandatos finalicen por cualquier causa. I.(cid:9) LICENCIAS O AUTORIZACIONES DE USO Las autorizaciones de uso, comúnmente conocidas con el nombre de licencias o licencias de uso, pueden ser concedidas por el titular de los derechos patrimoniales, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, bien sea a título gratuito u oneroso. A través del contrato de licencia el autor o titular derivado de los derechos de una obra, conocido como el licenciante, tiene la potestad de autorizar, sin

desprenderse de sus derechos, la utilización de su creación, bajo las condiciones de tiempo, modo y lugar establecidas en dicha licencia, a un licenciatario o usuario. T:\2017\C-8 Relaciones con las demás dependencias\ Dirección \Circular 23 del 30 de enero de 2017.docx

  • Calle 28 N ° 13a - 15 piso 17 • PBX: (571) 341 8177 • info@derechodeautor.gov.co(cid:9) • Telefax: (571) 286 0813 • www.derechodeautorgov.co(cid:9) • Línea PQR: 01 8000 127878

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Unidad Adotinittrativa Espelta! PAZ EC. 7AP, Eili,ICACIÓN Ministerio dei Interior Se aclara, que uno de los principios fundamentales del derecho de autor es la independencia de las utilizaciones, es decir: la autorización para utilizar una creación en una modalidad de explotación, no faculta para utilizar la misma en otra modalidad distinta (artículo 77 Ley 23 de 1982).

II. NATURALEZA DEL COBRO DE LOS DERECHOS

RECAUDADOS POR LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA Y LA ENTIDAD RECAUDADORA El cobro de las tarifas efectuado por las Sociedades de Gestión Colectiva y la Entidad Recaudadora, se origina por el ejercicio de los derechos patrimoniales que son recaudados a favor de los titulares de las obras. La ley y los convenios internacionales han dotado a los titulares de derechos patrimoniales para autorizar o prohibir el uso de sus bienes intangibles.

Las Sociedades de Gestión Colectiva y la Entidad Recaudadora están obligadas a expedir un reglamento para la fijación de tarifas, que indica entre otros, la categoría del usuario, la forma de uso autorizada y el valor que de acuerdo con los criterios legales y reglamentarios debe pagarse.

III. ESTATUTOS DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Y ENTIDAD RECAUDADORA Las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos, así como la Entidad Recaudadora, para el ejercicio y desarrollo de su objeto se encuentran regidas por la Constitución Política, la Ley y sus estatutos societarios; estos últimos, conforme a lo establecido en la Ley 44 de 1993 deben contener, cuando menos: "Artículo 23.- Los estatutos de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos deberán contener, cuando menos: a. Denominación, domicilio y ámbito territorial de actividades; b. Objeto de sus actividades, el cual debe estar relacionado con los derechos que administran; c. Requisitos y procedimientos para la adquisición, suspensión y pérdida de la calidad de socio; T: \2017\ C-8 Relaciones con las demás dependencias \Dirección \Circular 23 del 30 de enero de 2017.docx

  • Calle 28 N 13a - 15 piso 17(cid:9) PBX: (571) 341 8177 • info@derechodeautor.gov.co(cid:9) • Telefax: (571) 286 0813 • www.derechodeautorgov.co(cid:9) • Línea PQR: 01 8000 127878

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Unidad Administrativa Espada! PAZ EQ,ItDAD EDUCACIOh Ministerio dei Interior d. Categorías de socios; e. Derechos, obligaciones de los afiliados y forma de ejercicio de derecho al voto; f.D eterminación del sistema y procedimientos de elección de las directivas; g. Formas de dirección, organización, administración y vigilancia interna; h. Composición de los órganos de dirección, control y fijación de funciones; i.F ormas de constitución e incremento del patrimonio para su funcionamiento; j. Duración de cada ejercicio económico y financiero; k. Reglas para la disolución y liquidación de las sociedades de gestión;

I. Reglas para la administración de su patrimonio, expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances;

m. Procedimiento para la reforma de sus estatutos; n. Las demás prescripciones que se estimen necesarias para el apropiado y normal funcionamiento de las asociaciones". (Negrita fuera del texto) Respecto a los estatutos societarios, el artículo 24 de la ley en mención, al igual que los artículos 2.6.1.2.12 y 2.6.1.2.44 del Decreto 1066 de 2015 establecen que los mismos se someterán al control de legalidad de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, la que una vez revisados y hallados acorde con la ley, les impartirá su aprobación.

IV. PÉRDIDA DE CALIDAD DE SOCIO DE LAS SOCIEDADES DE

GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y

DERECHOS CONEXOS Y DE LA ENTIDAD RECAUDADORA

Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 44 de 1993, los estatutos societarios deben señalar las circunstancias en las cuales sus socios pierden la calidad de tal, entre otras se tienen, la muerte, la pérdida o extinción de todos los derechos que el socio hubiere confiado en administración a la sociedad, por renuncia aceptada, por perdida de la calidad de socio por incumplimiento de alguno de los requisitos de admisión previstos en los estatutos y por expulsión previo proceso disciplinario. Ahora bien, inicialmente cuando una persona pierde la calidad de socio, daría a suponer que se encuentran a Paz y Salvo las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos y/o la Entidad Recaudadora con el ex socio. No obstante, importa advertir que las Sociedades de Gestión Colectiva y/o la Entidad Recaudadora, por lo general otorgan licencias por periodos de doce (12) meses, en las cuales eventualmente podrían estar incluidas obras de titulares de derechos que T: \2017\ C-8 Relaciones con las demás dependencias Dirección \Circular 23 del 30 de enero de 2017.docx

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Unidad Administrativa Especial r,Z(cid:9) .:AD EDUZACION

Ministerio dei Interior hayan perdido la calidad de socios, una vez otorgada la licencia. En ese evento, forzosamente se exige que las sociedades de gestión colectiva y la entidad recaudadora, deban continuar gestionando y distribuyendo los derechos que se hayan causado en virtud de dichas licencias, indistintamente de que determinados miembros hayan perdido la calidad de socios o que sus mandatos hayan finalizado por cualquier causa. Teniendo en cuenta lo anterior, se exhorta a las sociedades de gestión colectiva y a la entidad recaudadora, a fin de que se tomen las medidas administrativas que permitan una gestión de recaudo y distribución de los derechos de los titulares que hayan perdido su calidad de socios o cuyos mandatos hayan finalizado por cualquier causa, respecto de las licencias que se encuentren vigentes. Adicional a ello, se exhorta a las sociedades de gestión colectiva y a la entidad recaudadora a que por medios de comunicación pública se informe a los licenciatarios — establecimientos de comercio y organismos de radiodifusión, o cualquier otro -, que a partir de la fecha de renovación o suscripción de una nueva licencia no se incluirán dentro del repertorio, las obras de quienes hayan perdido la calidad de socios o se hayan terminado los contratos de mandato por cualquier causa. Por último, esta Dirección estará atenta al cumplimiento de la presente Circular, so pena de las acciones administrativas y legales a que haya lugar. Cordialmente, (cid:9) q.,A,, CARLO VA1 RCENARO JIM Director General TA2017 \ C-8 Relaciones con las demás dependencias\ Dirección \Circular 23 del 30 de enero de 2017.docx

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