DNDA - Circular complementaria 2007
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Circular complementaria 2007
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2007
&
DIRECCION NACIONAL DE
GENERAL DE LA NACION DERECHO DE AUTOR
CIRCULAR COMPLEMENTARIA
De: Procuraduría General de la Nación y Dirección Nacional de Derecho de Autor Para: Jefes de organismos y dependencias del orden nacional y descentralizados territorialmente y por servicios Asunto: Por la cual se complementa la Circular Conjunta del 24 de Abril de 2006 respecto de las orientaciones de carácter preventivo para el cumplimiento de normas de Derecho de Autor y Derechos Conexos, en lo pertinente a la comunicación pública de obras y prestaciones musicales en establecimientos y espectáculos públicos.
Fecha: 16 ABR. 2007
Por medio de la presente la Procuraduría General de la Nación y la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, se permiten dar alcance al contenido de su Circular Conjunta del 24 de abril de 2006, encaminada a brindar orientaciones para el cumplimiento de las normas de derecho de autor y conexos en lo pertinente a la contratación estatal de obras y prestaciones protegidas y sus buenas prácticas en cuanto hace a su capítulo IX, numeral 5, cuyo tenor será el siguiente: "5. Siempre que el sector público organice o promueva eventos en los cuales se comuniquen públicamente obras musicales, es necesario que adquiera la correspondiente autorización por parte de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia - SAYCO -, ubicada en calle 95 No.11-31 de la ciudad de Bogotá D.C. En este mismo sentido, sí se trata de la comunicación pública de fonogramas, es preciso que reconozca a favor, de la Asociación Colombiana de Intérpretes y
Productores Fonográficos -ACINPROubicada en la carrera 46 No. 53-15 de la ciudad de Medellín, una remuneración de tipo económico.” Ahora bien, si el repertorio utilizado es gestionado de manera individual, la entidad pública deberá obtener la respectiva autorización DIRECCION NACIONAL DE GENERAL DE LA NACION DERECHO DE AUTOR del titular de la creacion. Igualmente para aquellas ocasiones en las cuales se comunique públicamente las interpretaciones o ejecuciones y los fonogramas musicales, y estos sean gestionados de manera individual, la entidad pública deberá reconocer a favor de sus titulares los derechos, que de conformidad con la Constitución y la ley, les corresponde. Por gestión individual debe entenderse el ejercicio que hace una persona en nombre propio y de manera directa." EN
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZON —
Procurador General de la Ndcion Director General de la Dirección Nacional de D