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DNDA - Circular Externa 19 de 2024

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Detalles

Título
DNDA - Circular Externa 19 de 2024
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2024

019 CIRCULAR EXTERNA 5.1 Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal 12 de julio de 2024 Bogotá D. C., PARA Jefes de los Órganos y jefes de Oficinas de Planeación, o quienes hagan sus veces, de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación (PGN) ASUNTO Reportes sobre Austeridad del gasto - Artículo 19 Ley 2155 de 2021, Decreto 199 de 2024 -Primer semestre de 2024 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2155 de 2021 y el artículo 25 del Decreto 199 de 2024 en materia de AUSTERIDAD, esta circular contiene los criterios y procedimientos que deben tener en cuenta los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación (PGN) para preparar sus informes sobre recorte y ahorro en los gastos durante el primer semestre de la vigencia 2024 y para su presentación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Aspectos generales Las anteriores normas citadas sobre austeridad en el gasto están alineadas con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-20261 y “(…) buscan mejorar la eficiencia y la calidad del gasto en aras de fortalecer la institucionalidad estatal y su vínculo con la ciudadanía a través de la legitimidad, la transparencia y la rendición de cuentas de la gestión pública”. De conformidad con el artículo 19 de la Ley 2155 de 2021 “el Gobierno nacional anualmente reglamentará mediante decreto un Plan de Austeridad del gasto para cada vigencia fiscal aplicable a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación”. En cumplimiento de este

mandato, para la vigencia 2024 se expidió el Decreto 199 de 2024, que detalla las medidas del Plan de Austeridad del PGN. Esta medida busca contribuir en la reducción estructural, de manera gradual, del déficit fiscal del Gobierno Nacional Central (GNC), para lo cual ordena al Gobierno nacional adoptar un plan de austeridad del gasto, durante el periodo 2022-2032, y generar, gradualmente, un ahorro promedio anual de $1,9 billones de pesos, a precios de 2022. Desde la óptica presupuestal, el afrontar el reto de cumplir los parámetros de la regla fiscal requiere la adopción de medidas de eficiencia y austeridad en erogaciones operacionales que contribuyan a mejorar la calidad del gasto y que, de este modo, susciten un círculo virtuoso de expansión sostenible de la inversión pública, de acuerdo con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) vigente. Es claro que la puesta en marcha del plan de austeridad en el gasto se deberá fundamentar en la generación de ahorros operacionales que puedan medirse y que sean conocidos y analizados públicamente. Por esta razón, la norma ha dispuesto que los resultados que presenten las entidades sean publicados y que se informe al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su competencia. En efecto, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 2155 de 2021 “Cada uno de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, de manera semestral, presentarán y enviarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público un informe sobre el recorte y ahorro generado con esta medida”.

Así las cosas, con el fin de unificar los criterios de presentación, que faciliten una evaluación y cuantificación del cumplimiento de la norma, esta circular presenta los lineamientos mínimos que 1 Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. 019 Continuación Circular Externa No. Reportes sobre Austeridad del gasto Primer Semestre 2024 deberán tener en cuenta las entidades que conforman el PGN al momento de confeccionar sus respectivos reportes de la primera mitad de la vigencia fiscal 2024. Adicionalmente, el mismo artículo 19 de la Ley 2155 de 2021 dispone que “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá presentar junto con el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto la propuesta de austeridad consistente con la meta a que se refiere el presente artículo”. En este orden de ideas, debe entenderse que para reportar la información relativa al primer semestre de la vigencia fiscal 2024 se ha establecido como parte de la propuesta, efectuar la “Invitación a entidades a generar una estrategia propia para alcanzar los propósitos de la Ley 2155 de 2022, la cual debe contener: a) visión integral encaminada a eliminar reprocesos en la gestión institucional, b) propender por la digitalización, c) eliminar sobrecostos en las compras de bienes y servicios, d) búsqueda de cooperación interinstitucional que elimine requerimientos directos de información duplicados entre entidades a los usuarios”. Delimitar el crecimiento del gasto operacional, sin afectar la capacidad institucional de las entidades

del PGN para cumplir sus funciones, en especial las relativas a la provisión de bienes y servicios a la ciudadanía, que ayudará a canalizar mayores recursos para reactivar la economía y enfrentar la inflación mediante el impulso a la inversión pública, al tiempo que se cumple con los parámetros de gasto y límite de deuda que exige la regla fiscal. Frente a lo cual, entre otras, deben prescindir de “los bienes inmuebles, participaciones accionarias y activos de su propiedad que no requieran para el ejercicio de sus funciones” como lo ordena el Plan Nacional de Desarrollo2 para reducir costos operacionales. Criterios para elaborar el informe del primer semestre de la vigencia 2024 Según lo previsto en la Ley 2155 de 2021, las entidades que conforman el PGN deben efectuar un balance interno sobre las medidas de austeridad adoptadas antes de la expedición del mismo y con base en ello, adoptar y/o actualizar medidas de austeridad en las siguientes erogaciones; i) horas extras, las cuales se deben racionalizar al máximo y ser ajustadas a las estrictamente necesarias; ii) vacaciones, las cuales no deben ser acumuladas ni interrumpidas y únicamente podrán ser compensadas en dinero por necesidad del servicio o retiro; iii) arrendamiento; iv) mantenimiento de bienes inmuebles; v) tiquetes de transporte; vi) viáticos; vii) publicidad estatal, para lo cual está prohibido suscribir este tipo de contratos para promocionar la gestión, lo cual incluye agendas, almanaques, libretas, pocillos, vasos, adquirir revistas o similares, imprimir informes, folletos o textos institucionales; viii) vehículos automotores, para los cuales se avanzará en la transición energética

en todos los casos en que sea posible, reemplazándolos por vehículos eléctricos, o vehículos que funcionen con otras fuentes alternativas de energía. Asimismo, se prohibió, salvo algunas excepciones, el otorgamiento de condecoraciones de cualquier tipo que generen erogación. Adicionalmente, cada entidad del PGN debe especificar la reducción de las transferencias corrientes en un monto no inferior al cinco por ciento (5%) anual, salvo las de rango constitucional, las correspondientes al Sistema General de Participaciones (SGP), así como las destinadas al pago del Sistema de Seguridad Social, los aportes a las Instituciones de Educación Superior Públicas y el cumplimiento de fallos judiciales, que forman parte del Plan de Austeridad 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 2155 de 2021. En términos de ejecución presupuestal, el diseño y la adopción del plan interno de austeridad se debe materializar en la contención y/o reducción de los rubros de gasto que establece el Decreto 199 de 20243, y en línea con el artículo 19 de la Ley 2155 de 2021, la reducción de las transferencias corrientes en un monto no inferior al cinco por ciento (5%) anual. Adicionalmente, cada entidad debe integrar sus planes y estrategias propias de austeridad en 2024 con la adopción del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG)4; según lo dispuesto por las normas correspondientes5, especialmente en las dimensiones de Direccionamiento Estratégico, Evaluación de Resultados y Control Interno. Información para publicar a junio 30 de 2024 Las unidades ejecutoras del PGN deben publicar en sus sitios web, si aún no lo han hecho, sus

planes y estrategias propias de austeridad del gasto para la vigencia 2024, adoptadas y ajustadas en línea con el Decreto 199 de 2024. 2 Artículo 330 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. 3 La Directiva Presidencial 02 del 30 de marzo dejó sin efectos las Directivas Presidenciales 05 de 2021,01 y 08 de 2022. El Decreto 199 de 2024 es el que rige para todo lo relacionado con la política de austeridad en la vigencia actual. 4 https://www.funcionpublica.gov.co/web/mipg 5 De acuerdo con el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015. ARTÍCULO 2.2.22.3.14. Integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción. Las entidades deberán integrar los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción de que trata el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011. ________________________________________________________________________ Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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019 Continuación Circular Externa No. Reportes sobre Austeridad del gasto Primer Semestre 2024 Lo anterior desde una perspectiva integral de su gestión en la materia encaminada a: i) informar a la ciudadanía sobre la meta cuantitativa de ahorro para la vigencia 2024; ii) eliminar reprocesos en la

gestión institucional; iii) impulsar la digitalización de documentos y procesos; iv) eliminar sobrecostos en las compras de bienes y servicios; y v) adoptar planes y medidas de cooperación interinstitucional dirigidas a eliminar requerimientos directos de información duplicados entre entidades a los usuarios. Es preciso señalar que, de forma autónoma, las entidades del PGN son responsables de implementar las medidas que, en el marco institucional y legal que regula el cumplimiento de sus funciones, juzguen convenientes para alcanzar los objetivos de austeridad en el gasto público y los principios de economía y eficiencia de la administración pública, trazados en la Ley 2155 de 2021. La competencia de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto 199 de 2024 corresponde a sus Oficinas de Control Interno. Fuentes de información y procedimiento para efectuar el reporte semestral Acorde con el marco legal vigente en materia de austeridad presupuestal, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional (DGPPN) informará a las unidades ejecutoras del PGN los datos correspondientes a la ejecución presupuestal registrada en el SIIF Nación, con corte a 30 de junio de 2024, con el fin de elaborar el informe parcial de la vigencia. Así mismo, la DGPPN circulará el cuestionario diseñado para consolidar e informar los datos de austeridad durante la vigencia fiscal 2024 y, en lo posible, destacar las mejores prácticas de gestión relativas a la racionalización de los gastos de funcionamiento e inversión contempladas en las normas antes mencionadas. Ambos, los datos de ejecución y el cuestionario serán puestos a

disposición de las unidades ejecutoras en el sitio web diseñado para tal fin. El diligenciamiento del cuestionario es obligatorio y forma parte del procedimiento que establece el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 del Decreto 199 de 2024. Las preguntas del cuestionario se circunscriben a los aspectos institucionales relacionados con el ahorro generado en el primer semestre de 2024 y pretende también examinar el detalle de las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos de austeridad, según las normas respectivas. Todo ello con el propósito de garantizar que el informe previsto en la Ley 2155 de 2021 se presente bajo criterios uniformes y con los estándares señalados en las leyes de transparencia y rendición de cuentas que regulan la materia. La dinámica del registro de información en el cuestionario descrito será la siguiente: • Para ingresar al sitio web de registro, cada unidad ejecutora recibirá, a partir del viernes 19 de julio de 2024, un mensaje de correo electrónico desde la dirección austeridad@minhacienda.gov.co con los datos respectivos de usuario y contraseña a los destinatarios de correo contactados en cortes anteriores. • En el mismo mensaje la DGPPN enviará el enlace de acceso al sitio web de registro denominado Austeridad del gasto público. • En dicho sitio web las entidades encontrarán el reporte semestral de ejecución presupuestal y el cuestionario arriba mencionado. La utilización de los datos de usuario y contraseña será responsabilidad de cada unidad ejecutora. Sólo en caso de no recibir el mensaje de correo, se sugiere solicitarlo a la dirección de correo especificada en esta Circular.

  • En el sitio web de registro, el usuario deberá contestar las preguntas relativas a los conceptos de austeridad del gasto, de acuerdo con su respectiva gestión institucional y los datos de la ejecución presupuestal acumulada al cierre del primer semestre de 2024. • Este sitio web estará habilitado a partir del 22 de julio y se cerrará el 9 de agosto de 2024 sin excepciones.

La información en cifras empleada para verificar el cumplimiento de las normas de austeridad del gasto será la correspondiente a lo efectivamente “obligado” en el periodo descrito, incluyendo las reservas presupuestales. La obligación se entiende como el monto que se debe pagar por concepto de bienes y servicios efectivamente recibidos o el cumplimiento de los requisitos de ley exigidos para efectuar los giros respectivos. • 𝑂𝑏𝑙𝑖𝑔𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 = 𝑂𝑏𝑙𝑖𝑔𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝑣𝑖𝑔𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 + 𝑂𝑏𝑙𝑖𝑔𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 ________________________________________________________________________ Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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019 Continuación Circular Externa No. Reportes sobre Austeridad del gasto Primer Semestre 2024 El ahorro se entiende como la diferencia del gasto6 entre el corte de junio 30 de 2024 y el homólogo de junio 30 de 2023; y este se mide para las obligaciones de gasto incluidas las reservas presupuestales. • 𝐴ℎ𝑜𝑟𝑟𝑜 = 𝑂𝑏𝑙𝑖𝑔𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠𝑡 – 𝑂𝑏𝑙𝑖𝑔𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠𝑡 – 1 Cordial saludo,

JAIRO ALONSO BAUTISTA

Director General del Presupuesto Público Nacional

Aprobó: Lelio Rodríguez Pabón

Revisó: Adriana Hernandez Elaboró: Leonardo Fassel Buitrago y Edgar Guío 6 De acuerdo con el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015. ARTÍCULO 2.2.22.3.14.

Integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción. Las entidades deberán integrar los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción de que trata el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011. ________________________________________________________________________ Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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