🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DNDA - Concepto 1-10269-2007

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-10269-2007
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2007

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Bogotá, D.C., C 1.1.

Asunto: Embargo de derechos patrimoniales de autor

I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, es decir, la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.

De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los derechos patrimoniales y los morales. Los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas otorgadas a favor del autor en virtud de las cuales puede explotar económicamente la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier utilización que se quiera hacer de la creación, tales como la reproducción, la comunicación pública, la distribución pública, la importación y la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación. Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación o modificación que demerite su creación, publicar su obra o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Esta clase de prestaciones se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables y perpetuos.

I. DERECHOS PATRIMONIALES Como se expuso, paralelo a los derechos morales, el régimen autoral reconoce una serie de prerrogativas de orden patrimonial dentro de las que se destacan el derecho de

reproducción, comunicación al público, distribución y transformación de la obra entre otros. Respecto de cada uno de ellos nos permitimos hacer algunos comentarios. Así: ¡ Protegemos la creación !

Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derautor.gov.co - Correo electrónico: derautor@derautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2007-10269, Embargo del derecho de autor.doc

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

1. Derecho de reproducción: Conforme a nuestra legislación siempre que se pretenda realizar la reproducción de una obra, mediante su fijación material en cualquier medio y por cualquier procedimiento que permita su comunicación al público o la obtención de copias, se requiere de manera previa y expresa la autorización de su titular de derechos patrimoniales.

Así las cosas, y teniendo en cuenta que el artículo 13 de la Decisión Andina 351 de 1993 faculta al titular de la obra musical para autorizar o prohibir la reproducción de su creación sin limitar dicha facultad de manera alguna; al momento de reproducir una obra se hace absolutamente indispensable contar con la previa y expresa autorización de su titular.

2. Derecho de comunicación pública: La Decisión Andina 351 de 1993, establece en su artículo 15 la siguiente definición normativa de comunicación pública: “Artículo 15.- Se entiende por comunicación pública, todo acto por el cual una

pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, (...)”. En suma cualquier acto de comunicación al público de una obra, bien sea a través de su radiodifusión, ejecución pública o puesta a disposición requiere previa y expresa autorización del autor o titular de derechos.

3. Derecho de distribución pública: En ejercicio de su derecho de distribución1, el titular de una obra se encuentra facultado para realizar, autorizar o prohibir la colocación a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, importación o cualquier otra forma.

En consecuencia, la persona natural o jurídica que pretenda por medio de la venta o alquiler distribuir una obra o sus ejemplares, será responsable de acreditar la consabida autorización proferida por el titular del derecho sobre la misma. 1 Derecho de distribución: “ofrecimiento de ejemplares de una obra al público en general o parte de él, principalmente a través de los canales comerciales adecuados”. Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Ginebra. 1982, voz 82. 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2007-10269, Embargo del derecho de autor.doc

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

4. Derecho de Transformación El autor de una obra o sus derechohabientes, acorde con lo dispuesto por los artículos 13 de la Decisión Andina 351 de 1993, 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de

la obra. Así las cosas, de acuerdo al Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos publicado por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual – OMPI -, podemos entender por transformación “la modificación de una obra preexistente, mediante la cual la obra pasa a ser de un género a ser de otro género, como en el caso de las adaptaciones cinematográficas de novelas u obras musicales. La adaptación puede consistir así mismo en una variación de la obra sin que esta cambie de género, como en el caso de una nueva versión de una novela para una edición juvenil. La adaptación también supone alteración de la composición de la obra. La adaptación de otra obra protegida por la legislación de derecho de autor esta sujeta a la autorización del titular del derecho de autor sobre la obra.”

II. EL CASO CONCRETO De acuerdo con las anteriores consideraciones y descendiendo al objeto a su consulta a través de la cual indaga: “Como se materializa el embargo sobre los derechos patrimoniales de autor? Se hace como un crédito? Es posible embargar concretamente el derecho de reproducción, de manera que el autor no pueda disponer de ese derecho patrimonial? O simplemente se embarga es el producto del ejercicio de ese derecho de reproducción, como por ejemplo decirle al editor que el producto $ (sic) de un contrato lo ponga a disposición del juzgado? Es posible registrar un embargo de derechos de autor en la DNDA?”; me permito dar respuesta en los siguientes términos: • Como su nombre lo indica, los derechos patrimoniales de autor (entendidos como las facultades exclusivas y erga omnes, mediante las cuales el autor controla la explotación de su obra) están en el patrimonio del creador y por tanto, hacen parte de su prenda

general de garantía. • En esa medida, es posible embargar los derechos patrimoniales (incluyendo, claro está, el derecho de reproducción), como medida cautelar en los procesos judiciales. • La forma como debe realizarse dicho embargo, se encuentra regulada tanto por el articulo 681, numeral primero, del Código de Procedimiento Civil, así como por los artículos 3 y siguientes de la Ley 44 de 1993 y el Decreto 460 de 1995. 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2007-10269, Embargo del derecho de autor.doc

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA En efecto, dispone el artículo 3, literales a) y b), así como el artículo 5 de la Ley 44 de 1993, que en el Registro Nacional de Derecho de Autor se podrá registrar las obras literarias y artísticas así como los contratos y demás actos vinculados con el derechos de autor, a efectos de brindar oponibilidad y publicidad a los bienes y derechos sujetos al registro así como los actos jurídicos que implique su enajenación o limitación. Al amparo de lo anterior, y teniendo en cuenta que las obras literarias y artísticas pueden ser sujetas de registro2, del mismo modo también la providencias judiciales que decreten embargos sobre dichos bienes se inscribirán ante el Registro Nacional de Derecho de Autor. Para el Registro de dicha medida cautelar, el interesado deberá llenar el formulario de inscripción de contratos y demás actos que se encuentra disponible en nuestra página www.derautor.gov.co y adjuntar copia de la respectiva providencia en firme.

  • Ahora bien, cosa distinta es que en el ejercicio de sus derechos patrimoniales, el autor realice contratos que generen créditos a su favor (v. gra. las regalías pactadas con el editor de su obra) en este caso no estaremos ante derechos patrimoniales de autor propiamente dichos, sino ante créditos susceptibles de embargarse en las condiciones y formas descritas en el artículo 681, numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.

El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración será atendida con mucho gusto. Cordialmente, CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL Jefe de la División Legal 2 En este punto es de suma importancia dejar claro que en materia de derecho de autor “El registro es declarativo y no constitutivo de derechos . Sin perjuicio de ello, la inscripción en el registro presume ciertos los hechos y actos que en ella consten, salvo prueba en contrario. Toda inscripción deja a salvo los derechos de terceros”. Decisión Andina 351 de 1993, artículo 53. 4 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2007-10269, Embargo del derecho de autor.doc

Consultar sobre este documento ...