DNDA - Concepto 1-10335-2005
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-10335-2005
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2005
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
Bogotá, D.C., C-1.1
Asunto: Autorización previa y expresa de uso de obras
I. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor, surge como una forma de protección jurídica de la producción intelectual de carácter artístico o literaria.
Otorga al autor una serie de prerrogativas sobre su obra, a tal punto que se ha llegado a considerar un forma especial de propiedad, ya que ésta no recae sobre bienes corpóreos sino bienes inmateriales, denominados obras. Así mismo, es una propiedad especial dado que patrimonialmente el derecho de autor no se considera perpetuo, limitándose temporalmente su ejercicio, de manera general en el derecho colombiano por toda la vida del autor y ochenta años contados a partir del año siguiente al de su muerte. Adicionalmente, este tipo especial de propiedad, no otorga solo derechos patrimoniales sobre la obra, también concede derechos morales sobre ésta. Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo momento la paternidad de la obra; decidir si la publica o la deja en la ineditud; oponerse a cualquier deformación que atente contra la integridad de la obra o la reputación del autor; modificar por si la obra en cualquier momento; y a ejercer el derecho de arrepentimiento, esto es, la posibilidad de retirar los ejemplares de la obra cuando éstos ya estén en circulación. Estos derechos se consideran perpetuos, irrenunciables, inalienables e inembargables. Los derechos patrimoniales, considerados de contenido económico, refieren a la
posibilidad de explotación o utilización de la obra como a bien tenga el autor, bien sea cediéndola, enajenándola, autorizando, prohibiendo o realizando directamente su reproducción, comunicación pública, transformación, o cualquier otra forma de utilización. ¡ Protegemos la creación !
Dirección: Calle 28 No. 13 A-15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derautor.gov.co E-mail: derautor@derautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
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DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Cuando el monopolio exclusivo concedido al autor de manera temporal llega a su fin, esto es, porque vence el termino general de protección definido por toda la vida del autor y ochenta años después de su muerte, la obra se encontrará en el dominio público, ello implica que cualquier persona podrá utilizarla sin necesidad de obtener autorización previa para ello, sin que por ello pueda desatender el deber de respetar los derechos morales del autor.
II. ASPECTOS GENERALES DE LOS DERECHOS CONEXOS Estos derechos están dirigidos a proteger los intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes,1 productores de fonogramas2 y organismos de radiodifusión.3 En este caso, a diferencia de lo que sucede con el derecho de autor que protege obras, se tutela la
representación artística, la fijación de sonidos, y la transmisión al público de acontecimientos o información. El reconocimiento a los tres titulares mencionados en precedencia, como auxiliares de los creadores protegidos por el derecho de autor, se encuentra descrito en el capítulo X de la Decisión Andina 351 de 1993.
III. LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DEL AUTOR DE UNA OBRA De conformidad con lo expresado en el acápite primero, los autores por el hecho de la creación de una obra literaria o artística, adquieren unos derechos morales y otros patrimoniales. En ejercicio de estos últimos, los autores tienen el derecho exclusivo, en los términos del artículo 13 de la decisión Andina 351 de 1993 de “realizar, autorizar o prohibir:4 a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler; d) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho; 1 Artista intérprete o ejecutante: Persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra. 2 Productor de fonogramas: Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa, responsabilidad y coordinación, se fijan por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos. 3 Organismo de radiodifusión: Empresa de radio o televisión que transmite programas al público. 4 En el mismo sentido se pronuncia el artículo 12 de la Ley 23 de 1982.
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DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL e) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.” De lo anterior se concluye que, cuando un tercero pretenda adelantar un acto de reproducción, de comunicación o distribución pública, traducción adaptación, arreglo o cualquier otra transformación de una obra protegida por el derecho de autor, necesita de la autorización de su autor o titular de los derechos patrimoniales de manera previa y expresa para tal efecto. Es pertinente aclarar que la autorización para una forma de utilización no puede entenderse extendida a alguna otra; desbordando la autorización obtenida o actuando sin ella, el afectado se encuentra facultado para interponer las acciones de carácter civil o penal a que haya lugar. Ahora bien, es pertinente aclarar que bajo el evento en que un tercero desee reproducir un fonograma, esto es “toda fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación o de otros sonidos, o de una representación de sonidos que no sea en forma de una fijación incluida en una obra cinematográfica o audiovisual”5, le corresponderá al productor fonográfico ejercer el derecho de autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta del mismo, de conformidad con el artículo 172 de la Ley 23 de 1982, perdiendo esta facultad el artista, intérprete o ejecutante que haya autorizado la incorporación de su interpretación o ejecución en el fonograma.
IV. EL CASO EN CUESTION De conformidad con lo expuesto de manera previa, es dable concluir que: • Las canciones son obras musicales, compuestas por letra y música y que tiene como autor a una persona natural. Si un tercero desea entonces adelantar un uso de esa obra musical, para reproducirla, transformarla, adaptarla, entre otros usos, requiere de la autorización previa y expresa del autor o de quien sea el titular de derechos patrimoniales sobre la obra. • En el evento en que se adelante la reproducción de un fonograma, requiere la autorización previa y expresa del productor fonográfico, tal como se explicó en el acápite anterior. 5 Artículo 2 del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas WPPT de 1996, aprobado mediante Ley 545 de 1999.
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DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL • No requerirá de la autorización referida si la obra musical se encuentra en el dominio público, esto es, que han pasado los ochenta años a partir de la muerte de su autor, en donde cualquier persona podrá reproducir, transformar, adaptar, traducir una obra solo atendiendo al respeto de los derechos morales del autor. • Lo anterior no es óbice para que, estando una obra en el dominio público, se haga un uso no autorizado de una obra derivada de ésta, sobre la cual quien la haya interpretado, ejecutado, transformado o adaptado es protegido respecto de esa
particular interpretación, ejecución, transformación o adaptación, y quien quiera hacer uso de tales derechos deberá obtener la autorización previa y expresa. • A efecto de obtener la referida autorización, es pertinente ponerse en contacto con la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO6, o la Sociedad Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos, ACINPRO7. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, RICARDO BALLESTEROS VALENCIA Jefe de la Oficina de Registro encargado de Las Funciones de Jefe de la División Legal 6 SAYCO Carrera 19 No. 40-72 Bogotá. Teléfonos: 3202582/3202399 7 ACINPRO Calle 80 No. 12ª -11 Piso 2 Bogotá. Teléfonos: 5306754/5306746 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-10335 , Autorización previa y expresa para el uso de obras.doc 4