DNDA - Concepto 1-1207-2007
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-1207-2007
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2007
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Bogotá, D.C. C 1.1.
Asunto: Tesis de Grado.
I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.
De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Los derechos morales se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. Por su parte los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar económicamente la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier, utilización que se quiera hacer de la creación, como la reproducción, la comunicación y distribución pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son susceptibles de transmitirse tanto por acto entre vivos como por causa de muerte a los herederos o causahabientes. El titular del derecho patrimonial respecto de la obra tiene el control sobre las formas
de utilización, en consecuencia está facultado para autorizar o prohibir cualquier explotación que sobre su obra se realice. ¡ Protegemos la creación !
Dirección: Calle 28 No. 13 A-15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
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DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA No obstante, debe aclararse que la protección reconocida por el derecho de autor a las obras es temporal; pues el ejercicio del derecho se entiende limitado durante un periodo de tiempo comprendido por la vida del autor más ochenta años después de su muerte (Ley 23 de 1982, artículo 21). De otro lado, si el titular es una persona jurídica, el término de protección es de cincuenta años contados a partir de la divulgación o publicación de la obra según sea el caso (Decisión Andina 351 de 1993, Artículo 18). Cumplido este plazo es posible explotar económicamente la obra sin contar con la previa y expresa autorización del autor o sus causahabientes, sin perjuicio del respeto a los derechos morales del creador.
II. TESIS DE GRADO Como quedó expuesto, el derecho de autor es una forma de propiedad privada que reconoce una protección jurídica especial al autor como creador de una obra literaria o artística, entendida como tal, toda expresión personal de la inteligencia manifestada en forma perceptible y original.
El derecho que emerge de una obra, brinda protección a su autor sin considerar el fin con el que se creó la misma y en tal virtud le concede prerrogativas de índole moral y patrimonial, siendo irrelevante la calidad del autor, es decir, la ley no distingue si es un alumno, un profesor o un investigador, así como tampoco tiene en cuenta el lugar o el tiempo que haya utilizado para crear su obra. Así, los derechos de autor sobre una obra literaria (monografía o tesis) son de la persona que la realizó, es decir, el alumno, ya que es él quien la elabora imprimiéndole todo su ingenio e inteligencia. Es su expresión la que queda plasmada en lo producido, siendo por lo tanto el titular de los derechos morales y patrimoniales de la creación.
III. EL CASO EN CUESTION De lo expuesto con anterioridad y en relación con el caso planteado, es pertinente concluir lo siguiente: • Se tiene como autor al estudiante respecto de sus tesis de grado, ello significa que se entiende facultado de manera exclusiva para disponer de ella conforme sus intereses.1 • Es posible que los estudiantes, como autores de sus tesis, otorguen licencias a la universidad, para lo cual determinaran las condiciones de uso específicas sin que por 1 Ley 23 de 1983, artículo 3. Los derechos de autor comprenden para sus titulares las facultades
exclusivas: a. De disponer de su obra a titulo gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte; (...) P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2007-1207, Tesis de grado.doc 2
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA ello deba entenderse que ceden sus derechos patrimoniales de autor. En esta licencia el autor determina que tipo de usos permite respecto de su obra, por ejemplo si permite la puesta a disposición de aquella en Internet o si permite su reproducción mediante técnicas de fotocopiado. • En el evento en que un tercero adelante un uso no autorizado de manera previa y expresa de una obra, su titular patrimonial esta facultado para iniciar las acciones de carácter civil y penal, enunciadas con anterioridad. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier información adicional estaremos atentos a suministrarla. Cordialmente, CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL Jefe de la División Legal P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2007-1207, Tesis de grado.doc 3