DNDA - Concepto 1-12076-2011
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-12076-2011
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2011
Bogotá, D.C. C 1.1.
Asunto: Derecho de Autor en un concurso El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de una obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.
Se entiende por obra “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible.”1 La decisión 351 de 1993 en su artículo 4° establece que “la protección reconocida por la presente Decisión recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer”. De las anteriores definiciones es posible resaltar que estarán protegidas por el derecho de autor todas las obras que cumplan con los siguientes requisitos: • Que se trate de una creación intelectual en el campo artístico o literario, lo que implica que la obra debe transmitir una sensación estética en quien la percibe. A su vez debe ser el producto del ingenio y de la capacidad humana, razón por la cual no puede tratarse de una creación del azar. • Que sea original. La originalidad entendida como el esfuerzo intelectual del autor, es decir, que no sea copiado de otro; constituye el sello personal que el autor imprime a su obra y que la hace única. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer. 1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Autor Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268 ¡Promovemos la creación! Calle 28 Nº 13 A – 15, Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derechodeautor.gov.co E-mail: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-12076, Know How.doc NO PROTECCIÓN DE LAS IDEAS En cuanto al objeto de protección del derecho de autor, éste recae sobre la obra como expresión del espíritu del autor y no se protegen las ideas que son fuente de creación. Las ideas circulan libremente en la sociedad de donde el autor las toma y agregándoles elementos de su individualidad las convierte en obras. En Colombia nuestra legislación protege exclusivamente la forma como las ideas son descritas, explicadas e ilustradas por el autor; así la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 7 señala: “Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas”. Del mismo modo el artículo 6º, inciso 2º de la Ley 23 de 1982, señala: “(...) Las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas y científicas no son objeto de apropiación. Esta ley protege exclusivamente la forma literaria, plástica o sonora,
como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obra literarias, científicas o artísticas(...)” El derecho de autor no puede conceder derechos exclusivos que tengan como objeto las ideas, por el contrario, debe propender a establecer un equilibrio entre ese interés particular de los autores frente al interés público de la sociedad al libre acceso al conocimiento y a la cultura, que en últimas, constituye el motor de desarrollo de los pueblos y lo que genera la producción de las obras del intelecto. Lo que protege el derecho de autor no es más que la forma en que se expresan las ideas, informaciones y opiniones, en su sentido preciso, quedando en libertad los particulares de tomar esos mismos contenidos y desarrollarlos y expresarlos en diferente forma. FORMATO TELEVISIVO “El formato es un documento que contiene los elementos técnicos e intelectuales necesarios para la realización de ciertos programas de televisión. El formato, en consecuencia, une, ordena y articula los diversos componentes que integran un programa 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-12076, Know How.doc de televisión. En el medio televisivo, sin embargo, la expresión formato admite dos acepciones bien distintas: el “paper format” y el “tv program format”. El “paper format” consistiría tan sólo en el documento escrito a través del cual se presenta el concepto o la idea de un programa de televisión y que suele comprender únicamente la descripción de la idea básica del programa, su contenido, su estilo y su plan de realización. (...) (...) el “tv program format” constituiría el conjunto de conocimientos que han sido reunidos a través del proceso de producción de un programa de televisión y que hace
posible que una compañía de televisión de un país determinado reproducir el éxito alcanzado originariamente por este programa en otros lugares del mundo. En esta segunda modalidad, el formato, también denominado “paquete” o “biblia”, contendría los ingredientes y el know how necesarios para que un programa de televisión atraviese las fronteras y pueda ser adaptado y producido en cada país conforme a sus propios presupuestos culturales: el formato no sólo contendría los elementos propios de la obra audiovisual (titulo, sinopsis detallada, disposición escénica, escaleta, etc.) sino también los secretos que hacen de ese formato un programa de éxito: la fórmula para reproducir en un país el éxito alcanzado por un programa televisivo en otro país. A diferencia del “paper format”, el “tv program format” implicaría la venta o cesión de un “paquete de conocimientos” que comprendería servicios de consultoría, la guía del formato o la “biblia” de la producción, los guiones, el plano y especificación del plató, la música, los gráficos visuales, los títulos y cabeceras, las cintas y grabaciones del programa, el software inherente al programa, los índices de audiencia, etc.”2 Tal como se puede observar un formato de televisión puede contener bienes susceptibles de ser protegidos por el derecho de autor, tales como guiones, obras musicales, fotografías, etc. Sin embargo, no podemos pasar por alto que su mayor valor agregado está compuesto por el Know How, la experiencia y conocimiento de sus realizadores, aportes estos que no son susceptibles de ser protegidos por el derecho de autor. El formato televisivo no es objeto de protección por la legislación autoral, por cuanto no es considerado como una obra. No obsta lo anterior, su contenido será susceptible de ser
protegido siempre que esté compuesto por obras artísticas o literarias (guiones, fotografías, canciones, etc.).. 2 Antonio Castán, El Plagio de formatos de Programas de Televisión, Creaciones Audiovisuales y Propiedad Intectual, pg.181-182 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-12076, Know How.doc Teniendo en cuenta lo anterior, un concurso no se encuentra protegido por el derecho de autor. No obstante, las obras artísticas o literarias que hagan parte del concurso, tales como los guiones, las fotografías, etc. sí podrán protegerse por este medio. El presente concepto no constituye definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración adicional será atendida con gusto. Cordialmente,
MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR
Jefe Oficina Asesora Jurídica 4 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-12076, Know How.doc