DNDA - Concepto 1-12386-2013
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-12386-2013
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2013
Bogotá, D.C.
Asunto: Generalidades, Contrato de Edición, Registro IGENERALIDADES El objeto de protección del derecho de autor son las obras, entendidas como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”1, en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”.
De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los siguientes requisitos: • Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. • Que sea original. La originalidad, no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. • Que sean de carácter literario o artístico, esto se refiere a la forma de expresión de la obra, es decir, del lenguaje utilizado. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer. De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, 1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268. ¡Promovemos la creación! Calle 28 Nº 13 A – 15, Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derechodeautor.gov.co E-mail: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2013-12386, Contrato de edición.doc publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Los derechos morales se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. Por su parte los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar económicamente la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier, utilización que se quiera hacer de la creación, como la reproducción, la comunicación y distribución pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son susceptibles de transmitirse tanto por acto entre vivos como por causa de muerte a los herederos o causahabientes. El titular del derecho patrimonial respecto de la obra tiene el control sobre las formas de utilización, en consecuencia está facultado para autorizar o prohibir cualquier explotación que sobre su obra se realice. IIEL CONTRATO DE EDICION DE OBRA LITERARIA En lo que respecta a la competencia de esta Dirección, podemos manifestar que según lo consagran los artículos 105 y siguientes de la Ley 23 de 1982, el contrato de edición es un acuerdo de voluntades en virtud del cual el titular de los derechos patrimoniales de una obra literaria o artística se obliga a entregarla a un editor quien a su turno se compromete a publicarla mediante su impresión gráfica o propagarla y
distribuirla por su cuenta y riesgo2. Las principales obligaciones que asumen cada una de las partes son, entregar la obra por parte del autor y en contraprestación el editor se obliga publicarla y distribuirla, así como al pago de unas regalías. El contrato de edición es un negocio jurídico consensual, es decir, se perfecciona con el sólo consentimiento de las partes, sin que esté sometido a ningún tipo de formalidad a fin de que surta efectos entre las partes. En otras palabras, el simple acuerdo de voluntades entre un autor que entrega una obra a un editor para que este la publique y propague constituye el contrato de edición y ata a las partes en el cumplimiento de las obligaciones expresamente pactadas o las establecidas por la ley en subsidio de la voluntad de los contratantes. 2 Ley 23 de 1982, artículo 105: “Por este contrato el titular del derecho de autor de una obra literaria, artística o científica, se obliga a entregarla a un editor que se compromete a publicarla mediante su impresión gráfica o propagarla y distribuirla por su cuenta y riesgo. Este contrato se regula por las reglas consignadas en los artículos siguientes”. 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2013-12386, Contrato de edición.doc Debe tenerse en cuenta, que la existencia de un contrato de edición no significa por sí mismo, que el autor hubiere renunciado al ejercicio de sus derechos o la transmisión de los mismos a su editor, salvo, claro está, que expresamente se hubiere pactado dicha transferencia. En este sentido, el artículo 119 de la Ley 23 de 1982 dispone lo siguiente: “Por el solo contrato de edición, no se transfiere en ningún momento el derecho de autor;
por lo que se presumirá entonces que el editor solo podrá publicar las ediciones convenidas y en defecto de estipulación, una sola.” En esa medida, y salvo pacto en contrario, se entiende que el autor mantiene plenamente bajo su control la obra objeto de contrato de edición. Respecto de los requisitos para la edición en sí y la publicación del libro, probablemente puedan suministrarle información idónea en la Cámara del Libro Colombiana, ubicada en la Calle 35 No. 5A - 05 (Teléfono: (57 1) 323 0111 / Fax: (57 1) 285 1082) de Bogotá.
II. REGISTRO DE OBRAS Las obras artísticas o literarias pueden ser inscritas en el Registro Nacional de Derecho de Autor. La finalidad de éste trámite es la de otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos autorales y conexos, dar publicidad a tales derechos y a los actos y contratos que transfieren su dominio y dar garantía de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos que a ella se refieran.
Por lo anterior, el registro de las obras protegidas por el derecho de autor no es constitutivo de derechos sino meramente declarativo3, por lo tanto no es obligatorio y sus funciones son eminentemente probatorias4. Actualmente, el registro puede realizarse de dos maneras: física y en línea. • Registro en forma física: usted puede acercarse a nuestras instalaciones ubicadas en la calle 28 No. 13 A – 15 piso 17 en Bogotá, de lunes a viernes de 8:30 am a 5:00 pm y solicitar gratuitamente el formulario de
3 Es decir, el registrar una obra no significa que por este hecho aquella se encuentre protegida por el derecho de autor, pues según el artículo 9 de la Ley 23 de 1982, “La protección que esta ley otorga al autor, tiene como título originario la creación intelectual, sin que se requiera registro alguno. Las formalidades que en ella se establecen son para la mayor seguridad jurídica de los titulares de los derechos que se protegen”. 4 Artículo 53 de la Decisión Andina 351 de 1993; artículo 5 Convenio de Berna de 1886 (aprobado por Ley 33 de 1987); artículo 62 del ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) de 1994 (aprobado por Ley 170 de 1994); artículo 9 de la Ley 23 de 1982; artículos 3 y siguientes de la Ley 44 de 1993; artículos 5 y siguientes del Decreto 1360 de 1989; Decreto 460 de 1995. 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2013-12386, Contrato de edición.doc registro de la categoría de obra que desee inscribir (literaria, artística, musical, fonogramas, etc.), también puede descargar este formulario de nuestra página web www.derechodeautor.gov.co. Junto con el formulario debe adjuntar los documentos que soporten la solicitud, entre ellos, un ejemplar de la obra. • Registro en línea: para realizar todo el trámite de registro por Internet, debe ingresar a la página Web www.derechodeautor.gov.co, y entrar al link “Registro en Línea”. Una vez ubicado dentro de registro en línea, debe realizar la suscripción que el sistema le indique y continuar con las
instrucciones correspondientes dependiendo del tipo de obra cuya inscripción pretenda. El registro de obras artísticas y literarias, ya sea en forma física o en línea, no tiene ningún costo y el trámite tiene una duración de 15 días hábiles y será necesario aportar los datos del Editor, de la Impresión, el año de la primer publicación y el código ISBN. Con lo anterior, esperamos haber satisfecho sus inquietudes. Cualquier inquietud adicional con gusto será atendida. Acorde con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier inquietud o aclaración adicional con gusto será atendida. Cordialmente,
MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR
Jefe Oficina Asesora Jurídica 4 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2013-12386, Contrato de edición.doc