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DNDA - Concepto 1-13073-2010

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-13073-2010
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2010

Bogotá, D.C., C 1.1.

Asunto: Protección internacional del derecho de autor1

Indemnización de perjuicios Cómo y quién realiza el peritazgo, cuando los derechos de un autor español son violados en Colombia. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 5 del Convenio o Unión de Berna de 18862, consagra los principios fundamentales sobre los cuales descansa toda la disciplina autoral: el principio del trato nacional, el principio de la protección automática y el principio de la independencia de la protección. El párrafo 1) de dicha norma, establece el principio del trato nacional, en virtud del cual se determina que los extranjeros deberán ser tratados del mismo modo que los nacionales en lo concerniente a la protección de sus obras. Es decir, las obras cuyo país de origen pertenezca a la Unión de Berna3, gozarán en cada país miembro de ella, de la misma protección dispensada a las obras de los nacionales de cada uno de estos países. Así por ejemplo, si la obra de un autor Español, es reproducida de forma no autorizada en Colombia, el autor o sus derechohabientes deberán recibir la misma protección otorgada a un nacional colombiano. En este orden de ideas resulta oportuno señalar que la ley colombiana ha puesto a disposición de los autores y titulares del derecho de autor dos vías de protección a través de acciones judiciales de carácter Penal4 o Civil5, con el fin de amparar efectivamente sus derechos. Por un lado encontramos la acción penal; que tiene como objetivo reprimir las infracciones al derecho de autor. Su regulación se encuentra en el Código Penal, Título VIII, Capitulo Único, artículos 270 a 272. 1 Industria relacionada: literatura.

2 Aprobado en Colombia por la Ley 33 de 1987. 3 Para su conocimiento el listado de los países miembros del Convenio de Berna se encuentra publicado en la página de internet de la OMPI, en: http://www.wipo.int/treaties/es/ShowResults.jsp?lang=es&treaty_id=15. 4 La acción penal tiene como objetivo reprimir las infracciones al derecho de autor reguladas en el Código Penal, Título VIII, Capitulo Único, artículos 270 a 272. 5 Para la protección efectiva de sus derechos, los autores cuentan con una pluralidad de medidas civiles, de las cuales conoce la jurisdicción ordinaria y eventualmente la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información se sugiere consultar: BEJARANO GUZMAN, Ramiro, El Proceso Civil en el Derecho Autoral, publicado en: El derecho de Autor Estudios. Revista del Centro Colombiano del Derecho de Autor CECOLDA, No. 2, Bogotá. 1993. Pág. 27 a 35. ¡Protegemos la creación! Unidad Administrativa Especial Calle 28 No.13 A – 15 piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13

WEB: www.derechodeautor.gov.co E-mail: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur De otra parte tenemos las acciones civiles, de ellas conoce la jurisdicción ordinaria y eventualmente la jurisdicción de lo contencioso administrativo. A título enunciativo pueden señalarse las siguientes medidas civiles: • PROCEDIMIENTOS CAUTELARES: “Existen dos clases de procedimientos

cautelares aplicables a los asuntos de derecho de autor: aquellos que se solicitan anunciando demanda, como en el caso de los artículos 244 y 246 de la Ley 23 de 1982, para el secuestro preventivo de toda obra, producción, edición y ejemplares o del producido de la venta y alquiler de tales obras, producciones, edición o ejemplares y del producido de la venta y alquiler de los espectáculos cinematográficos, teatrales, musicales y otros análogos. El evento del proceso cautelar sin demanda ocurre cuando se solicita la interdicción o suspensión de la obra teatral, musical, cinematográfica y otras semejantes. (Artículo 245, Ley 23 de 1982)”. • PROCESOS EJECUTIVOS: “Es posible formular procesos ejecutivos para el cumplimiento de una prestación relacionada con un acto o un hecho vinculados al derecho de autor o los derechos conexos.” • PROCESOS DECLARATIVOS: Si en el campo del derecho de autor, se busca la imposición de una condena, la declaración judicial de un derecho existente pero incierto o la constitución de una nueva situación jurídica al adoptarse una declaración, pueden adelantarse procesos declarativos. De acuerdo con las anteriores consideraciones y descendiendo al objeto de su consulta es claro que para la efectiva protección de los derechos de autor, y considerando la importancia de la propiedad intelectual, el legislador colombiano ha otorgado principalmente dos vías de protección a través de acciones judiciales, por lo tanto, el autor o titular que considere violados sus derechos puede iniciar acciones civiles o penales según lo consideré pertinente, a tal efecto puede dirigirse a la jurisdicción civil (Juez civil Municipal o Civil del Circuito, articulo 242 y 243 de la Ley 23 de 1982), o

bien acudir a la Unidad Nacional de Fiscalías Especializadas en Delitos contra la Propiedad Intelectual y las Telecomunicaciones, donde puede denunciar las conductas que presuntamente violan los derechos de autor, las oficinas se encuentran ubicadas en la Carrera 13 No. 73-50 Piso 7 de la ciudad de Bogotá D.C. Ahora bien, a efectos de tasar los perjuicios materiales causados con el hecho infracto, en el curso del proceso judicial, puede solicitar el respectivo peritaje por parte de un auxiliar de la justicia6. A fin de tasar los perjuicios que se pudieran generar a causa de una infracción al derecho de autor la legislación nacional ha incorporado una serie de parámetros los cuales se encuentran descritos en el artículo 57 de la Ley 44 de 1993, de la siguiente forma: 6 En el link http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaauxcsj/asp/frm_consulta_auxiliares.aspx puede consultar la lista de auxiliares de la justicia. 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2010-13073, Protección internacional del Derecho de Autor.doc “Para la tasación de los perjuicios materiales causados por el hecho, se tendrá en cuenta:

1. El valor comercial de los ejemplares producidos o reproducidos sin autorización

2. El valor que hubiere percibido el titular del derecho de hacer autorizado su explotación

3. El lapso durante el cual se efectuó la explotación ilícita.” Sin embargo, dichos parámetros no son taxativos, con lo cual dependiendo de cada caso en concreto es posible utilizar otros criterios que sirvan para determinar y tasar los

perjuicios que realmente se hubieran causado como consecuencia de una vulneración al derecho de autor. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier inquietud o aclaración adicional será atendida con gusto. Cordialmente,

GERMÁN ALFONSO SÁNCHEZ SAAVEDRA

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2010-13073, Protección internacional del Derecho de Autor.doc

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