DNDA - Concepto 1-13657-2006
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-13657-2006
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2006
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Bogotá, D.C., C 1.1.
Asunto: Generalidades del derecho de autor
I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.
De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los patrimoniales y los morales. Los primeros son el conjunto de prerrogativas del autor que le permite percibir remuneraciones o ingresos por la explotación económica de la obra, constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier, utilización que se quiera hacer de la creación, como su reproducción, comunicación pública, distribución pública, importación, traducción, adaptación, arreglo u otra clase de transformación. En tanto que, los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra; oponerse a toda deformación, modificación, o publicación no autorizada, y a retirarla de circulación. Este tipo de prerrogativas se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. Como característica de los derechos patrimoniales, a diferencia de los derechos morales, se resalta que estos últimos se encuentran en el comercio, de allí que el autor o titular de derechos pueda disponer libremente de ellos a través de negocios jurídicos. Dos de esos negocios jurídicos son el contrato de transferencia o cesión de
¡ Protegemos la creación !
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DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA derechos y el contrato de edición de obra literaria, los cuales se exponen a continuación:
II. LAS REGALIAS DE UNA OBRA Las regalías se entienden como “un tipo particular de derecho de autor, que representa la parte correspondiente al autor de los ingresos provenientes de la utilización de su obra. Normalmente las regalías son objeto de acuerdo en los casos de transmisión (distribución) de ejemplares reproducidos de la obra o de ejecuciones repetidas de la misma. La regalía se fija generalmente como porcentaje del precio al por menor de la publicación, o de la recaudación bruta de la expendedurías de entradas del teatro; se paga al autor periódicamente según el número de ejemplares vendidos o de representaciones dadas”1.
De lo anterior se deduce que el término regalía, posee un carácter genérico en la medida que involucra las contraprestaciones económicas obtenidas por el autor en virtud de los usos dados a sus obras. Igualmente la Ley 23 de 1982 en su artículo 106, establece que en todo contrato de edición2 deberá pactarse el estipendio o regalía que corresponda al autor o
titular de la obra. A falta de estipulación, se presumirá que corresponde al autor o titular un 20% del precio de venta al público de los ejemplares editados”. De suerte que en lo que se refiere a las regalías, cuando se celebra un contrato de edición respecto de una obra musical, la regalía será en, principio la que libremente determinen las partes contratantes, o en caso de que la voluntad de estas no exista, corresponderá al porcentaje establecido en la norma precitada. 1 BOYTHA, György. Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Ginebra. 1980, voz 226. 2 “Por este contrato el titular del derecho de autor de una obra literaria, artística o científica, se obliga a entregarla a un editor que se compromete a publicarla mediante su impresión gráfica o propagarla y distribuirla por su cuenta y riesgo. (Ley 23 de 1982, artículo 105. 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2006-13657, Regalías de la obra.doc
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Por otro lado, en lo que se refiere a las regalías que correspondan al intérprete y al productor fonográfico, la ley guarda silencio al respecto. Por lo tanto, el valor o estipendio que corresponda a éstos sujetos será el que acuerden libremente en sus relaciones contractuales. En esa medida, y descendiendo al objeto de su consulta, en la cual nos pregunta sobre “cuales son las tasas (%) que aplican para derechos de autor, intérprete,
de productor y de editor” le informamos que dichas tasas, están en principio sujetas a la libertad contractual3, y salvo disposiciones supletorias como la establecida en el artículo 106 de la Ley 23 de 1982, dichas regalías corresponderán a las acordadas contractualmente. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier inquietud o aclaración adicional será atendida con mucho gusto. Adicionalmente lo invitamos a consultar nuestra página web: www.derautor.gov.co Cordialmente, CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL Jefe de la División Legal 3 Por lo tanto, su valor no se rigen disposiciones jurídicas, sino por las leyes mismas del mercado. 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2006-13657, Regalías de la obra.doc