DNDA - Concepto 1-13767-2005
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-13767-2005
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2005
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
Bogotá, D.C., C-1.1
Asunto: Autorización previa y expresa
I. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor, surge como una forma de protección jurídica de la producción intelectual de carácter artístico o literaria.
Otorga al autor una serie de prerrogativas sobre su obra, a tal punto que se ha llegado a considerar como una forma especial de propiedad. Esa especialidad radica en que a diferencia de la propiedad común que recae sobre cosas corporales, la propiedad nacida del derecho de autor, tiene como objeto bienes inmateriales, los cuales se denominan obras. Así mismo, es una propiedad especial dado que patrimonialmente el derecho de autor no se considera perpetuo, limitándose temporalmente su ejercicio. De tal manera, en el derecho colombiano por regla general, el término de protección está comprendido por la vida del autor y ochenta años contados a partir del año siguiente al de su muerte. Otro aspecto que diferencia a la propiedad surgida del derecho de autor, frente a la propiedad común, regulada por normas civiles, es que aquella además de otorgar derechos de carácter patrimonial a su titular, también concede derechos morales sobre la obra. En ejercicio de los derechos morales el autor esta facultado para reivindicar en todo momento la paternidad de la obra; decidir si la publica o la deja en la ineditud; oponerse a cualquier deformación o mutilación que atente contra la integridad de la obra o la reputación del autor; modificar por sí la obra en cualquier momento; y a ejercer el derecho de arrepentimiento, esto es, la posibilidad de retirar los ejemplares de la obra cuando éstos
ya estén en circulación. Estos derechos son perpetuos, irrenunciables, inalienables e inembargables. Por otra parte, tenemos los derechos patrimoniales, cuyo carácter es netamente económico y se refieren a la posibilidad de explotación o utilización de la obra como a bien tenga el ¡ Protegemos la creación ! Unidad Administrativa Especial Calle 28 No. 13 A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
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DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL autor, bien sea cediéndola, enajenándola, autorizando prohibiendo o realizando directamente su reproducción, comunicación pública, transformación, o cualquier otra forma de utilización. A diferencia de los derechos morales, las facultades patrimoniales pueden ser cedidas y son limitadas en el tiempo, ya que el monopolio exclusivo concedido por la ley a favor del autor o titular es por la vida del autor y ochenta años más después de su muerte. Una vez transcurrido este término, la obra entra en dominio público, lo que implica que cualquier persona puede utilizarla sin necesidad de obtener autorización previa para ello, obviamente teniendo que respetar los derechos morales, habida cuenta de que estos son perpetuos e inalienables.
II. LA OBRA AUDIOVISUAL Y EL DERECHO DE ALQUILER
La obra audiovisual esta definida por la Decisión Andina 351 de 1993, como “Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sincronización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o de cualquier otro medio de comunicación de la imagen y de sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene”1. A su vez, la Ley 23 de 1982 también contiene una definición referida a la obra cinematográfica así: “Cinta de video y videograma: la fijación en soporte material, de sonidos sincronizados con imágenes, o de imágenes sin sonido”2 La obra cinematográfica o audiovisual, es protegida en los términos de los artículos 94 a 104 de la Ley 23 de 1982. Bajo éstas disposiciones, se determina que el productor cinematográfico, salvo estipulación en contrario, será el titular patrimonial de la obra3 y es quien tiene el derecho exclusivo de autorizar el alquiler de los ejemplares.4 Acorde con la legislación vigente, no existe ningún tipo de parámetro o condición legal a efecto de tramitar la respectiva autorización. De tal manera, es potestad de las partes elegir 1 Artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993. 2 Artículo 8 de la Ley 23 de 1982. 3 Artículo 98 de la Ley 23 de 1982 4 Artículo 103, literal b de la Ley 23 de 1982 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-13767, Sincronización de obras.doc 2
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DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL mediante qué tipo de negocio jurídico5 se concede tal licencia y las formas de acreditar la validez de la misma. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la referida autorización debe ser previa y expresa, es decir, anterior al momento en el cual se pretenda hacer uso de la obra, de tal manera que se constituya en una manifestación inequívoca de la voluntad del autor o titular de derechos, no sólo sobre la autorización en sí misma, sino también, en cuanto al uso o usos permitidos6.
III. PAGINA WEB La página web se concibe dentro del ambiente del internet como una unidad continente de información, es decir que en ella y a través suyo fluye un proceso comunicativo que consiste principalmente en información (textos, imágenes, datos, sonidos, etc.). Es claro, de acuerdo a lo anterior, que una de sus características es la posibilidad de interacción que tiene un usuario respecto de su contenido, por lo tanto su organización, diseño y estructura, se relaciona con un principio funcional de accesibilidad a la información en él contenida y la manera en que una persona, un usuario interactúe o haga uso de ella.
Las páginas web no son consideradas como obras objeto de protección por el derecho de autor, sino un medio de comunicación de características interactivas y sujeto a un cambio constante en sus contenidos. Así las cosas, son objeto de protección por vía del derecho de autor, de manera independiente, cada una de las obras en el campo literario o artístico que se encuentren en una página web. Es pertinente resaltar, que las obras contenidas en una página web y en general las que fluyen a todo nivel en el ambiente del Internet, se encuentra protegidas de la misma manera
que se protege en el ambiente llamado análogo, de esta forma todos los contenidos de una página web (texto musical, software, obras cinematográficas, dibujos, etc.) que sean objeto de protección por el derecho de autor son susceptibles de protección por este y por lo tanto son registrables ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor. De la misma manera sucede con los denominados derechos conexos, es decir aquellos que se derivan de la 5 La interpretación de los negocios jurídicos que versen sobre derechos de autor será siempre restrictiva. Por lo tanto, no es posible reconocer derechos más amplios de los expresamente reconocidos por el autor en el instrumento de negocio. Artículo 78 de la Ley 23 de 1982. 6 Las distintas formas de utilización de una obra son independientes entre ellas, por lo mismo la autorización que un autor realice sobre una forma particular de utilización no se extiende a las demás. Artículo 77 de la Ley 23 de 1982. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-13767, Sincronización de obras.doc 3
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DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL interpretación y ejecución de las obras, los fonogramas y las emisiones de los organismos de radiodifusión.
IV. CONCLUSIONES De las consideraciones anteriores es dable concluir que: • El titular patrimonial de una obra audiovisual o cinematográfica es su productor y es a éste a quien le corresponde autorizar previa y expresamente el alquiler de su obra o de los ejemplares de ella. La autorización puede estar o no sujeta a un valor que será determinado por el autor o titular de la obra.
- Desde el punto de vista de la legislación autoral, no es necesario una licencia para la realización de una página de internet. Aún así, es factible que en ella se encuentren presentes obras protegidas por el derecho de autor, tales como obras literarias, dibujos, fotografías, obras musicales, etc. Bajo el evento en que se haga uso de obras cuyo ejercicio patrimonial corresponde a terceras personas, se deberá contar con la previa y expresa autorización del titular patrimonial de cada una de ellas a fin de poderlas comunicar públicamente a través de la página de internet.
El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,
CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL
Jefe de la División Legal P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-13767, Sincronización de obras.doc 4