DNDA - Concepto 1-14384-2010
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-14384-2010
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2010
Bogotá, D.C. C 1.1
Asunto: Contrato de Cesión “¿Cómo hago para ceder los derechos de un guión registrado a mi nombre, a un productor que vive en Bogotá, que debo hacer para tramitar desde aquí (México) la sesión de los derechos?
Al respecto es pertinente señalar que el derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra, sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna. De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Los derechos morales se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. Por su parte, los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar económicamente la obra. Constituyen una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier forma utilización que se quiera hacer de la creación, como la reproducción, la comunicación pública, la distribución, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son susceptibles de transmitirse tanto por acto entre vivos como por causa de muerte a los herederos o
causahabientes. Ahora bien, en materia de contratos el Código de Comercio colombiano consagra en su artículo 869 la ejecución de contratos celebrados en el exterior con cumplimiento en Colombia y señala que: “La ejecución de los contratos celebrados en el exterior que deban cumplirse en el país, se regirá por la ley colombiana.” En este orden de ideas, y atendiendo a su consulta, si el contrato de cesión se realiza en el extranjero pero su ejecución se debe cumplir en nuestro país, en virtud de lo consagrado en el artículo 869 del código de comercio, este se regirá por la ley ¡Protegemos la creación!
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur colombiana. En consecuencia, para este se debe sujetar a las disposiciones contenidas en la Ley 23 de 1982. Precisamente, el contrato de cesión o transferencia de derechos patrimoniales de autor se encuentra regulado por el artículo 182 y siguientes de la Ley 23 de 1982, y tiene como característica principal que el cedente se desprende de sus derechos patrimoniales, convirtiendo al cesionario, por virtud de la transferencia, en el titular derivado. De acuerdo con el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, toda enajenación y transferencia del derecho de autor, sea ésta total o parcial, deberá constar en escritura pública o
en instrumento privado reconocido ante notario, de lo anterior se desprende que la cesión es solemne y sólo se perfecciona con el cumplimiento de este requisito. Para cumplir con esta solemnidad puede acudir ante el cónsul de Colombia en México, quien hace las veces de notario. Estos contratos que implican enajenación total o parcial, y que constan en escritura pública o documento privado, deben ser inscritos en el Registro Nacional de Derecho de Autor, a efectos de ser oponibles frente a terceros. Al transferirse el derecho de autor mediante la cesión, el cesionario se transforma en titular del derecho, entendiéndose facultado para actuar en nombre propio, incluso en lo que respecta a entablar acciones judiciales contra los infractores. En el caso de que la cesión sea parcial, los autores conservarán las prerrogativas que no han transferido expresamente. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, GERMÁN ALFONSO SÁNCHEZ SAAVEDRA Jefe de la Oficina Asesora Jurídica P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2010-14384, Contratos sobre Derecho de Autor celebrados en el extranjero.doc 2