DNDA - Concepto 1-15009-2011
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-15009-2011
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2011
Bogotá, D.C. C-1.1.
Asunto: Autorización previa y expresa Los autores por el hecho de la creación de una obra literaria o artística, adquieren unos derechos morales y otros patrimoniales. En ejercicio de estos últimos, tienen el derecho exclusivo, en los términos del artículo 13 de la decisión Andina 351 de 1993, de “realizar, autorizar o prohibir:1 a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler; d) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho; e) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.” (Negrilla fuera de texto).
En este orden de ideas tenemos que toda persona que pretenda comunicar o reproducir total o parcialmente una obra musical, deberá contar con la previa y expresa autorización de su titular, sin que importe la finalidad buscada al realizar dichos actos. • Derecho de reproducción De acuerdo con el Glosario OMPI de Derecho de Autor y Derechos Conexos, la reproducción de una obra se define como: “... la realización de uno o más ejemplares (copias) de una obra o de una parte sustancial de ella en cualquier forma material, con inclusión de la grabación sonora y visual. El tipo más común de reproducción es la impresión de una edición de la obra. El derecho de reproducción es uno de 1 En el mismo sentido se pronuncia el artículo 12 de la Ley 23 de 1982.
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Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur los componentes más importantes del derecho de autor. Reproducción significa también el resultado tangible del acto de reproducir.”2 Así las cosas, la reproducción de una obra implica la posibilidad de hacer copias de aquellos, bien sea directamente (por ejemplo, fotocopia) o indirectamente (por ejemplo, cuando se reproduce el contenido de una obra literaria mediante la fijación de la misma a través de una grabación). Ahora bien, es preciso señalar que el derecho de reproducción no se limita exclusivamente a actos realizados en el entorno análogo sino que también se extiende al entorno digital. En este sentido en el Tratado sobre Derecho de Autor de la OMPI de 19963, se determino en la declaración concertada del artículo1.4: “El derecho de reproducción, tal como se establece en el artículo 9 del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas de 1886, y las excepciones permitidas en virtud del mismo, son totalmente aplicables en el entorno digital, en particular a la utilización de obras en forma digital. Queda entendido que el almacenamiento en forma digital en un soporte electrónico de una obra protegida, constituye una reproducción en el sentido del artículo 9 del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas de 1886”. • El Derecho de Puesta a Disposición
Como se ha visto, el derecho de autor a lo largo de su historia ha tenido que adaptarse a los avances tecnológicos y a las nuevas formas de explotación de las obras, sin que ello signifique una disminución de las prerrogativas reconocidas a los autores. Así por ejemplo, en el año 1996 se adoptaron al interior de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) dos tratados internacionales, los cuales tenían como objeto otorgar claridad jurídica en lo que respecta a la protección de las obras explotadas en Internet. Para el caso de su consulta, es interesante observar como el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (TODA)4, en su artículo 8 dispuso en favor de los autores la facultad de autorizar cualquier forma de comunicación pública de sus creaciones por medios alámbricos o inalámbricos, aclarando que una forma de comunicación al público es la 2 Glosario OMPI de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Published by the World Intellectual Property Organization, Géneva, 1980, p. 228. 3 Ley 565 de 2000. 4 Ley 565 de 2000 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-15009, Puesta a disposición..doc denominada “puesta a disposición” la cual se presenta cuando los miembros del público pueden acceder a las obras “desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija”. Siendo así las cosas tenemos que a efectos de poner a disposición del público obras, es preciso solicitar la autorización de sus respectivos titulares. De lo anterior se concluye que, cuando un tercero pretenda adelantar un acto de reproducción, de comunicación o cualquier otro uso de una obra protegida por el derecho
de autor o de una parte de esta, necesita de la autorización de su titular de los derechos patrimoniales de manera previa y expresa para tal efecto. En este orden de ideas, es preciso advertir la posibilidad de que las sociedades de gestión Colectiva SAYCO5 y ACINPRO6, eventualmente administren las obras o creaciones que usted pretende utilizar, por tal motivo, a efectos de obtener las licencias correspondientes, le sugerimos contactarse con dichas organizaciones. En el evento en que SAYCO o ACINPRO no administre las obras cuyo uso pretende, la autorización previa y expresa debe provenir directamente del titular de los derechos respectivos. El presente concepto no constituye definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración adicional será atendida con gusto. Cordialmente,
MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR
Jefe Oficina Asesora Jurídica 5 Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO, ubicada en la Calle 95 No. 11 – 31de Bogotá, D.C., al teléfono 592 52 00, página web www.sayco.org 6 Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos, ACINPRO, ubicada en la Calle 80 Nro. 12ª – 11 Piso 2, de la ciudad de Bogotá; Teléfonos: 530 67 48 – 530 67 46; Fax: 530 67 52; página web www.acinpro.org.co 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-15009, Puesta a disposición..doc