DNDA - Concepto 1-15867-2007
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-15867-2007
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2007
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Bogotá, D.C., C 1.1
Asunto: Derechos Patrimoniales
I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR.
El derecho de autor tiene como finalidad reconocer un adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos sobre las obras del ingenio, en el campo literario o artístico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito, literario o artístico ni su destino. En la legislación colombiana las disposiciones que rigen estos aspectos son: la Decisión Andina 351 de 1993, la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993, sus decretos reglamentarios y los convenios internacionales. Estas disposiciones se encuentran en nuestra pagina web www.derautor.gov.co. Dentro de las disposiciones anteriormente mencionadas se determina que las obras serán protegidas desde la creación de las mismas, y no es necesario de ninguna formalidad o requisito para que estas sean protegidas. También es importante recalcar que el derecho de autor protege las obras en su forma de expresión, pero que en ningún momento protege las ideas contenidas en ellas. Es decir, el derecho de autor protege las obras literarias y artísticas para que no sea reproducida sin la autorización del autor, ni distribuida de cualquier forma, ni comunicada la público, ni modificada, mutilada o deformada, es decir que la obra no sea utilizada de forma alguna sin la autorización del autor; pero de ninguna manera la protección llega al punto de no permitir que las ideas contenidas en esas obras sean utilizadas por otras personas.
Así lo afirma la doctrinante Delia Lipszyc, en su libro, “Derecho de Autor y Derechos Conexos”, al señalar: “Es un criterio generalizado que el derecho de autor sólo protege las creaciones formales y no las ideas contenidas en la obra, pues las ideas no son obras y su uso es libre. No se puede adquirir sobre ellas protección o propiedad alguna, aún cuando sean novedosas”.(1) (1) LIPSZYC, Delia. Derecho de Autor y Derechos Conexos. Ediciones Unesco/ Cerlalc/Zavalía, 1993. p.15. ¡ Protegemos la creación !
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
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Bogotá, D.C. - Colombia - América del Su P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2007-15867 y 1-2007-16002, Derechos morales y patrimoniales.doc
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA El derecho de autor protege exclusivamente la manera mediante la cual las ideas del autor son descritas en las obras.
II. CASO CONCRETO De conformidad a su solicitud de conocer la diferencia entre derechos patrimoniales y derecho de autor, me permito responderle en los siguientes términos: El derecho de autor está constituido por dos categorías de derechos, que aunque se interrelacionan, tienen destinos diferentes; una de estas categorías es de contenido moral y la
otra es de contenido patrimonial. Estas dos categorías que hacen parte del derecho de autor son conocidas como Derechos Morales y Derechos Patrimoniales. Por cuanto los derechos patrimoniales hacen parte del derecho de autor, no podemos hablar de una diferencia entre ellos; por está razón y en aras de un mejor entendimiento, a continuación le expondré el contenido de estas dos categorías, profundizando en el tema de los derechos patrimoniales de conformidad a su solicitud.
III. DERECHOS MORALES El derecho moral es aquel que protege la personalidad del autor en relación con su obra y designa el conjunto de facultades destinadas a ese fin. (2)
Entre los derechos morales se encuentran:
1. Derecho de paternidad: es la facultad que tiene el autor para exigir que se le reconozca siempre como creador de su obra, indicando su nombre en todo acto de explotación o utilización.
2. Derecho de integridad: es la facultad que tiene el autor para oponerse a toda deformación o mutilación de la obra.
3. Derecho de ineditud: es la facultad que tiene el autor para decidir de la publicación o no de su obra, si la da a conocer o no.
4. Derecho de modificación: es la facultad que permite al autor hacer cambios a su obra antes o después de su publicación. (2) DELIA LIPSZYC, Delia. El Derecho Moral del Autor. Naturaleza y Caracteres. Memoria del VIII Congreso Internacional sobre la Protección de los Derechos Intelectuales (Del Autor, el artista y el productor). Asunción. 1993. p.151.
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5. Derecho de retracto: es la facultad que tiene el autor de retirar de circulación una obra o suspender su utilización.
En los dos últimos casos, sólo podrán ejercitarse a cambio de indemnizar previamente a terceros los perjuicios que se les pudiere ocasionar. Los derechos morales son caracterizados por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles.
IV. DERECHOS PATRIMONIALES Los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permite percibir remuneraciones o ingresos por la explotación económica de la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier utilización que se quiera hacer de la
obra, como: (cid:57) Reproducción: es el acto que consiste en fijar la obra en un soporte que permita su comunicación o la obtención de copias, de toda o parte de está, por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocer. (cid:57) Comunicación pública: es el acto por el cual un grupo de personas reunidas o no en un mismo lugar, puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares de cada una de ellas. (cid:57) Distribución: es el acto de puesta a disposición al público de ejemplares tangibles de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler. (cid:57) Transformación: es el acto de modificar o alterar la obra. Además los derechos patrimoniales cuentan con una serie de características que los diferencian de los derechos morales. En este sentido el Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina se pronunció el 05 de septiembre de 1998, señalando lo siguiente: “Por su parte los derechos patrimoniales implican la facultad exclusiva del titular de realizar o abstenerse de realizar cualquier acto conducente a la explotación económica de que la obra pueda ser posible. En relación con esta categoría de derechos, la doctrina hace mención a una serie de características, que a su vez constituyen, en ciertos casos, diferencias respecto de los referidos derechos morales: a. Es un derecho de contenido ilimitado: Aun cuando en las leyes que regulan el derecho de autor se hace mención a los distintos derechos patrimoniales, debe entenderse que los mismos no están sujetos; por lo que se comprende bajo esta denominación a cualquier forma de explotación de la que sea susceptible la obra. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2007-15867 y 1-2007-16002, Derechos morales y patrimoniales.doc 3
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b. Estos derechos son independientes entre sí: Fundamental importancia reviste este punto, toda vez que el hecho de haber un titular autorizado o permitido la explotación de si obra, mediante licencia o cesión, no implica que se han consentido las restantes formas de utilización, para las cuales se requerirá de la correspondiente autorización. Por tanto, la licencia o cesión dada sólo surtirá efecto respecto de aquella forma de explotación que se encuentre debidamente especificada, y durante el lapso y lugar geográfico previsto.
c. Las limitaciones o excepciones son de interpretación restrictiva: Están sujetas a número clausus. Son específicas, a diferencia de los derechos, que son reconocidos con carácter genérico. d. La autorización concedida por el titular de una obra para si uso, conlleva la obtención por parte del mismo de una remuneración. e. Es disponible, toda ves que es susceptible de ser transmitido a personas distintas de su autor o titular originario. f. Finalmente cabe resaltar que el derecho patrimonial es temporal, y por tanto se extingue una vez cumplido su plazo de duración, que conforme a la Decisión Andina 351 de 1993 es la vida del autor y cincuenta años después de si muerte”. Se ha expresado de una manera muy general los derechos que poseen los autores sobre sus obras, los derechos morales y los derechos patrimoniales, si existe algún deseo en profundizar sobre el tema en cuestión o cualquier otro tema vinculado al derecho de autor no dude en consultarnos. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. En espera de haber dado respuesta a su consulta, cualquier inquietud o aclaración adicional será atendida con mucho gusto. Adicionalmente lo invitamos a consultar nuestra página web: www.derautor.gov.co Cordialmente, DAVID FELIPE ÁLVAREZ AMÉZQUITA Jefe Oficina de Registro Encargado de las Funciones del Jefe de la División Legal P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2007-15867 y 1-2007-16002, Derechos morales y patrimoniales.doc 4