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DNDA - Concepto 1-16361-2007

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-16361-2007
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2007

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Bogotá, D.C., C 1.1.

Asunto: Gestión Colectiva, CEDER

I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un reconocimiento que el Estado, en el caso presente el colombiano, hace a través de la Constitución y la Ley a las obras literarias y artísticas, entregando a los autores de éstas instrumentos que les permitan reivindicar su condición de titulares sobre las mismas.

La legislación colombiana, a través de la Ley 23 de 1982, la Decisión Andina 351 de 1993 y de la adhesión del país a los diferentes instrumentos internacionales, reconoce a los autores de obras literarias y artísticas, un conjunto de prerrogativas de tipo moral y patrimonial que en el caso de las segundas le facultan para autorizar de manera previa y expresa cualquier utilización que sobre las mismas se pretenda adelantar.

II. EL DERECHO DE REPRODUCCIÓN DE OBRAS LITERARIAS Y LA LEY DEL LIBRO Tanto la Decisión Andina 351 de 1993 (artículo 13, literal a), como la Ley 23 de 1982

(artículo 12 literal a) establecen a favor de los autores y demás titulares, un derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la reproducción de sus obras por cualquier medio o procedimiento. El ejercicio de ese derecho, lo puede realizar el autor directa e individualmente o a través de una sociedad de gestión colectiva legalmente reconocida. En Colombia, mediante la Ley del Libro (Ley 98 de 1993), se reiteró un principio tutelar del

derecho de autor, consistente en la facultad exclusiva que le asiste al creador o titular del derecho, para controlar todas las formas de utilización de sus obras, conocidas o por conocer, incluida la reproducción reprográfica de las obras literarias. En tal virtud, el artículo 26 de la disposición mencionada, consagra que: "Todo establecimiento que ponga a disposición de cualquier usuario aparatos para la reproducción de las obras de que trata esta Ley o que efectúe copias que sean objeto de utilización ¡ Protegemos la creación !

Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derautor.gov.co - Correo electrónico: derautor@derautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA colectiva y/o lucrativa, deberá obtener autorización previa de los titulares de los derechos correspondientes a tales obras, bien sea directamente o bien mediante licencia otorgada por la entidad de gestión colectiva que designe para tal efecto la Cámara Colombiana del Libro". Por su parte, el artículo 27 de la misma ley establece que " Los autores de obras literarias científicas o culturales conjuntamente con los editores de las mismas, tendrán derecho a participar de una remuneración compensatoria por la reproducción de tales obras al amparo del artículo anterior". Es menester reiterar que por expresa disposición legal, la autorización deberá obtenerse directamente del titular del derecho o de la sociedad de gestión colectiva1 organizada con tal

motivo.

III. GESTION COLECTIVA DEL DERECHO DE AUTOR Las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y de Derechos Conexos son definidas por el artículo 10 de la Ley 44 de 1993, en concordancia con las pautas señaladas por la Decisión Andina 351 de 1993, como entidades sin ánimo de lucro con personería jurídica y patrimonio independiente.

La actividad que desarrollan las sociedades de gestión colectiva, organizadas conforme a las exigencias especiales establecidas en la ley, tiende a la administración de las obras, a fin de garantizar la defensa de los intereses de sus titulares, así como la cobranza por la utilización de sus creaciones o producciones, ante la imposibilidad de ejercer un control y recaudo efectivo de manera individual. Este tipo de sociedades, para el cumplimiento de su objeto social, deben obtener por parte de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, personería jurídica y autorización de funcionamiento, de acuerdo con las normas de derecho de autor y demás disposiciones legales que rigen la materia, quedando sometidas sus actuaciones a la inspección y vigilancia por parte de esta entidad. En ese orden de ideas, el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos, CEDER, es la sociedad de gestión colectiva en Colombia que asocia a los autores y editores, titulares de los derechos de autor sobre las obras literarias. Tiene como objeto la protección del autor y del editor, en el ejercicio de sus derechos en materia reprográfica, mediante la gestión colectiva de tales derechos. 1 Las sociedades de gestión colectiva actúan en representación de sus miembros, negocian las tarifas y las condiciones de utilización con los usuarios, otorgan licencias y autorizaciones de uso, y recaudan y distribuyen

las regalías, el titular del derecho no participa directamente en ninguna de esas tareas. 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2007-16361, Ley del libro.doc

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Las sociedades de gestión colectiva, están facultadas para recaudar los derechos de sus afiliados, y pueden por medio de la celebración de convenios con sociedades de gestión colectiva extranjeras, administrar los derechos de autores y editores extranjeros.2 Es importante señalar, que esta sociedad de gestión colectiva cuenta con personería jurídica (Resolución 88 del 14 de julio de 2000) y autorización de funcionamiento (Resolución 035 de 18 de febrero de 2002) concedida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad competente para el efecto.

IV. EL CASO CONCRETO De acuerdo con las anteriores consideraciones, me permito dar respuesta a sus inquietudes en

el orden por usted propuesto:

1. Que tipo de sanciones se derivan de la reprografía ilegal de obras literarias?

La reproducción reprográfica y no autorizada de obras literarias puede dar lugar a tres tipos de sanciones: • Sanciones de orden civil, a través de las cuales los autores o titulares afectados podrían exigir el resarcimiento de los daños causados por la reproducción no autorizada. • Sanciones penales, las cuales, para el caso de infracciones al derecho de reproducción, se encuentran tipificadas en el artículo 271 (numeral 1) del Código Penal3.

  • Sanciones administrativas, mediante las cuales las autoridades de policía harán cesar la actividad infractora mediante la incautación de maquinaria y demás elementos destinados 2 Ley 44 de 1993, Articulo 13 Son atribuciones de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y

derechos conexos: (...)

6. Celebrar convenios con las sociedades de gestión colectiva extranjeras de la misma actividad o gestión. 3 Código Penal, artículo 271: “Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos.

Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la Ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes:

1. Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.”

3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2007-16361, Ley del libro.doc

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA a la producción o reproducción de ejemplares ilícitos o el cierre inmediato del establecimiento, si se trata de local abierto al público y la suspensión o cancelación de la

licencia de funcionamiento. (Ley 44 de 1993, artículo 54). 2. “Cual es el método de distribución que aplica CEDER para el reparto de las remuneraciones recaudadas por el fotocopiado de las obras de sus socios”. Conforme lo dispone el literal e) del artículo 45 de la Decisión Andina 351 de 1993, el criterio que gobierna la distribución de las remuneraciones recaudadas por las sociedades de gestión colectiva es la proporcionalidad entre las sumas distribuidas y el uso real de las obras gestionadas. Es decir, entre mayor sea la utilización dada a una obra (en el caso de su consulta la reproducción reprográfica de obras literarias) mayor será el porcentaje que al titular de derechos de tal creación le corresponderá en relación con las remuneraciones recaudadas por la respectiva entidad gestora. Para obtener información acerca del uso dado a las obras gestionadas colectivamente, usualmente se acude a información proveniente de los mismos usuarios (v. gra. planillas de uso) o a estudios que permitan determinar cuales son las obras más utilizadas en un determinado mercado.

3. Los autores y editores no afiliados a CEDER tienen derecho a recibir alguna remuneración por la reproducción de sus obras por parte de es (sic) sociedad de gestión colectiva” Las sociedades de gestión colectiva están en capacidad de representar a sus afiliados (Ley 44 de 1993 artículo 1 y 4) así como aquellos autores que se encuentren asociados a una sociedad de gestión colectiva extranjera con la cual la entidad gestora nacional hubiera celebrado un contrato de representación recíproca.

Para el caso de los creadores que no se encuentren en alguna de las anteriores situaciones, las

sociedades de gestión colectiva, como es el caso de CEDER, no estarían obligadas ha gestionar sus derechos. Sin embargo, ello no eximirá al usuario de obtener la respectiva autorización para el uso de las obras de este autor no vinculado a la sociedad de gestión colectiva, pero en este caso, dicha autorización debe provenir directamente del autor de las obras objeto de explotación. 4. “Pueden existir categorías de socios y editores para la repartición de la remuneración” Específicamente para la distribución de las remuneraciones las sociedades de gestión colectiva no pueden categorizar a sus socios, pues como ya lo hemos visto, el criterio de proporcionalidad con el uso de las obras es el que gobierna la distribución de los dineros recaudados. 4 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2007-16361, Ley del libro.doc

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Cosa distinta, es que estas asociaciones determinen estatutariamente clasificaciones de socios en lo que respecta a los derechos políticos (ej, participación, voz, voto) o programas de beneficio económico o cultural que ofrece la sociedad. No obstante, esta categorización de socios debe estar respaldada por sólidas y objetivas razones de hecho. 5. “Cuáles son las consecuencias de que un establecimiento de fotocopiado opere sin licencia de CEDER El usuario que utilice obras del repertorio de CEDER sin su autorización podría verse abocado a las sanciones descritas en la respuesta a la pregunta número uno de su cuestionario.

6. “Existen mecanismos legales para que CEDER logre que esos establecimientos se licencien, y para obtener el racaudo de las remuneraciones causadas y no pagadas. En caso afirmativo, favor indicar cuales son” CEDER puede, en representación de sus asociados, iniciar las respectivas acciones judiciales

(civiles o penales) o administrativas, tendientes a exigir la observancia de los derechos por ella administrados. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración será atendida con mucho gusto. En la espera de haber atendido su consulta de manera satisfactoria, cualquier inquietud o duda adicional con gusto será atendida. Cordialmente, DAVID FELIPE ÁLVAREZ AMÉZQUITA Jefe de la Oficina de Registro encargado de las funciones de Jefe de la División Legal 5 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2007-16361, Ley del libro.doc

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