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DNDA - Concepto 1-16502-2013

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-16502-2013
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2013

Bogotá, D.C.

Asunto: Reserva de nombre

I. Objeto de protección del Derecho de Autor: El objeto de protección del derecho de autor son las obras, entendidas éstas como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma” 1.

De la anterior definición podemos deducir que una obra para ser protegida por derechos de autor debe cumplir con los siguientes requisitos: • Que se trate de una creación intelectual. Es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. • Que sea original. La originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. No debe ser confundida con la novedad de la obra. • Que sea de carácter científico, literario o artístico. Esto se refiere a la forma de expresión de la obra, es decir, del lenguaje utilizado. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer. De conformidad con lo anterior podemos concluir que el nombre de una revista no es objeto de protección por parte del derecho de autor, pues en sí mismo no constituye una obra artística o literaria.

II. Reserva de nombre: En el pasado la Dirección Nacional de Derecho de Autor llevaba a cabo la reserva de nombre de las publicaciones periódicas (como revistas), programas de radio y televisión y estaciones de radiodifusión, con el fin de garantizar a sus titulares un uso y explotación exclusiva de los mismos. Este procedimiento, que 1 Decisión Andina 351 de 1993. Régimen Común sobre derechos de Autor y Derechos Conexos. Artículo 3.

¡Promovemos la creación! Calle 28 Nº 13 A – 15, Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13

WEB: www.derechodeautor.gov.co E-mail: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2013-16502, Reserva de nombre.doc equivocadamente se ha conocido como licencia del Ministerio de Gobierno (hoy del Interior) no era otra cosa que la reserva de los nombres entendiendo por ésta la guarda y custodia de los títulos. Sin embargo, por disposición del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, artículo 73, referente a la supresión de trámites en la administración pública, fue eliminada la reserva de nombre ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Por lo tanto, a partir de la publicación del mismo, esta entidad no es competente para otorgar ni actualizar reservas de nombre, como quiera que la figura ha desaparecido del panorama jurídico. Tal determinación se fundó en el hecho de existir en el país dos registros cuyo objetivo era la protección de los nombres de los medios de comunicación: la reserva del nombre otorgada por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, a la luz de la Ley 44 de 1993 y el registro de marca de productos y servicios ante la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con la Decisión Andina 344 de 1993 (hoy Decisión Andina 486 de 2000). Considerando tal situación, y con el ánimo de brindar mayor seguridad jurídica a los

administrados, el Decreto 2150 de 1995 estableció a partir de la publicación del mismo, es decir 6 de diciembre de 1995, la supresión de la reserva de nombre de publicaciones periódicas, programas de radio y televisión y estaciones de radiodifusión ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, no pudiendo en consecuencia otorgarse reserva de nombre conforme lo preceptuaban los artículos 61, 62, 63 y 64 de la Ley 44 de 1993 ni exigirse la misma como prerrequisito para adelantar trámite administrativo alguno, dado que tales disposiciones quedaron derogadas. Esta situación, y los posibles inconvenientes que pudieran presentar la existencia de dos registros protegiendo un mismo objeto, fueron señalados por la Corte Constitucional en sentencia número 228 del 25 de mayo de 1995, cuando dijo: “...en cierto modo y desde un punto de vista formal, la marca y la reserva de nombre acusan cierta similitud no obstante lo cual, en caso de conflicto de intereses derivados de una y otra figura, prima la primera, por razón de su jerarquía normativa, esto es, en razón de las mayores garantías que aquella confiere a su titular.” En consecuencia, derogada la figura o aun existiendo, ninguna publicación requería antes y mucho menos ahora, de licencia alguna para poder circular. 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2013-16502, Reserva de nombre.doc Es importante tener en cuenta, que la figura de reserva de nombre ha desaparecido de nuestra legislación. Por lo tanto, si lo que se pretende es la utilización exclusiva del nombre de una revista, esta puede ser protegida a través del derecho marcario.

Así las cosas para solicitar información acerca del registro de una marca podrá acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad competente para tramitar el registro de marca de productos y servicios, ubicada en la carrera 13 No 27-00 de Bogotá, Colombia, cuyos teléfonos son 5920400 - 5870000, página Web www.sic.gov.co Acorde con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier inquietud o aclaración adicional con gusto será atendida. Cordialmente,

MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR

Jefe Oficina Asesora Jurídica 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2013-16502, Reserva de nombre.doc

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