DNDA - Concepto 1-16882-2012
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-16882-2012
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2012
Bogotá, D.C., C 1.1.
Asunto: Competencia DNDA Investigación a sociedades de gestión colectiva La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior, creada mediante el Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por el Decreto 4835 de 2008, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal.
Esta Dirección es la autoridad administrativa competente en el tema del derecho de autor y los derechos conexos en la República de Colombia y sus funciones principales se enmarcan en el registro de las obras literarias y artísticas, el registro de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos, la elaboración de conceptos respecto de las consultas efectuadas por el público en general relacionadas con el tema del derecho de autor, y la inspección, vigilancia y control de las sociedades de gestión colectiva. Así pues, el alcance de la competencia de la DNDA en materia de inspección, vigilancia y control a las sociedades de gestión colectiva, se enmarca exclusivamente en las siguientes facultades:
1. Reconocer personería jurídica. (Ley 44 de 1993, artículo 11, Decreto 3942 de 2010, artículo 12)
2. Otorgar autorización de funcionamiento. (Decisión Andina 351 de 1993, artículo 43, Decreto 3942 de 2010, artículo 12). ¡Protegemos la creación!
Calle 28 Nº 13 A – 15, Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derechodeautor.gov.co E-mail: info@derechodeautor.gov.co
Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878 Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2012-16882, Inspección, Control y Vigilancia DNDA.doc
3. Vigilar que el dinero recaudado por las sociedades de gestión colectiva sea distribuido conforme lo dispone el artículo 21 de la Ley 44 de 1993.
4. Adelantar investigaciones en contra de las SGC, a petición de parte, o de Oficio. (Ley 44 de 1993, artículo 37, Decreto 3942 de 2010, artículo
12)
5. Atender las solicitudes de impugnación elevadas por los socios en contra de los actos de elección de las asambleas generales o secciónales y los actos de administración de su consejo directivo. (Ley 44 de 1993, artículo 35, Decreto 3942 de 2010, artículo 12)
6. Ejercer control de legalidad sobre los estatutos que adopten las SGC, y sus posteriores reformas. (Artículo 24 de la Ley 44 de 1993, Decreto 3942 de 2010, artículo 12).
7. Analizar los informes trimestrales de actividades, remitidos por las SGC, en cumplimento de lo ordenado por el artículo 42 de la Ley 44 de 1993 y las Resoluciones 651 de 1994 y 15 de 1997, expedidas por la DNDA.
8. Las demás facultades conferidas en virtud de la Ley 1493 de 2011, En este orden de ideas, y de acuerdo a los numerales 3 y 4 de la lista recién mencionada, la Dirección Nacional de Derecho de Autor tiene competencia para
vigilar la distribución de las regalías que realizan las Sociedades de Gestión Colectiva y a su vez para adelantar investigaciones contra las mismas, a fin de constatar el cumplimiento de las normas legales1 y estatutarias que rigen la actividad de tales sociedades, en el marco específico de la administración del derecho de autor o derechos conexos que le sean conferidos por sus socios. En otras palabras la DNDA, mediante una investigación administrativa, se encuentra facultada para verificar que las sociedades de gestión colectiva están actuando conforme con las obligaciones impuestas para su actividad por la ley y por sus estatutos sociales. En relación con su consulta, le informo que la Dirección Nacional de Derecho de Autor adelantó una investigación administrativa en contra de la sociedad de 1 Esencialmente la Decisión Andina 351 de 1993 (Capítulo XI), Ley 44 de 1993 y Decreto 162 de 1996. 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2012-16882, Inspección, Control y Vigilancia DNDA.doc Autores y Compositores de Colombia –SAYCO, en el marco de las mencionadas facultades de inspección, vigilancia y control, como resultado de la cual se sancionó a la mencionada sociedad. El presente concepto no constituye definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cualquier inquietud adicional con gusto será atendida. Cordialmente,
MANUEL ANTONIO MORA CUÉLLAR
Jefe Oficina Asesora Jurídica 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2012-16882, Inspección, Control y Vigilancia DNDA.doc