DNDA - Concepto 1-17375-2005
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-17375-2005
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2005
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Bogotá, D.C., C 1.1.
Asunto: Generalidades del derecho de autor, Objeto de protección Coautoria me permito informarle que la Dirección Nacional de Derecho de Autor es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, creada por el Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por el Decreto 1278 de 1996, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal.
Es la autoridad administrativa competente en el tema del derecho de autor y los derechos conexos en nuestro país y sus funciones principales se enmarcan en el registro de las obras literarias y artísticas, así como de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos; la elaboración de conceptos respecto de las consultas jurídicas efectuadas por el público en general, relacionadas con el tema del derecho de autor; y la inspección y vigilancia a las sociedades de gestión colectiva. De conformidad con el artículo 25 del Código Contenciosos Administrativo, esta entidad no puede resolver los casos específicos expuestos en la consultas que se le elevan, en esa medida, no es posible pronunciarnos sobre situaciones particulares o casos concretos. No obstante, no permitimos hacer algunas consideraciones que consideramos le pueden ser útiles.
I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal,
¡ Protegemos la creación ! Calle 28 Nº 13 A – 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derautor.gov.co E-mail: derautor@derautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-17375, Autoria de obras.doc
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna. De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su obra, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Por su parte, los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar económica la obra, otorgándole al autor facultades exclusivas para realizar, autorizar o prohibir cualquier, utilización que se quiera hacer de la creación, como la reproducción, la comunicación y distribución pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son susceptibles de transmitirse tanto por acto entre vivos como por causa de muerte a los
herederos o causahabientes. En este sentido, el titular del derecho patrimonial respecto de la obra tiene el control sobre las formas de explotación de ésta, y en consecuencia está facultado para autorizar o prohibir cualquier explotación que sobre su obra se realice.
II. OBJETO DE PROTECCION DEL DERECHO DE AUTOR El objeto de protección del derecho de autor son las obras, entendidas como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”,1 en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma” 1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Autor Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-17375, Autoria de obras.doc 2
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los siguientes requisitos: • Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. • Que sea original. La originalidad, no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. • Que sean de carácter literario o artístico, esto se refiere a la forma de
expresión de la obra, es decir, del lenguaje utilizado. Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer. Dentro de las obras protegidas por el derecho de autor, podemos destacar algunas, tales como: • Obra literaria: frente a esta el Glosario de la OMPI anota lo siguiente: “En sentido estricto, es un escrito de gran valor desde la perspectiva de la belleza y el efecto emocional de su forma y contenido. Sin embargo, desde la perspectiva del derecho de autor, la referencia general a las obras literarias se entiende generalmente que alude a todas las formas de obras escritas originales, sean de carácter literario, científico, técnico o meramente práctico, y prescindiendo de su valor y finalidad”2. • Obra musical “estas obras abarcan toda clase de combinaciones de sonido (composición) con o sin texto (letra o libreto) para su ejecución por instrumentos músicos y/o voz humana”3. (subrayado fuera de texto). 2 Glosario de la OMPI, elaborado por György Boytha. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Ginebra, 1980, voz 146. 3 Ibídem. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-17375, Autoria de obras.doc 3
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Igualmente, dentro de las obras plásticas o de bellas artes, es decir, aquellas cuya finalidad es apelar al sentido estético de quien las contempla, encontramos las pinturas, los dibujos, grabados y fotografías.
III. AUTORIA Y COAUTORIA EN EL DERECHO DE AUTOR El autor es la persona natural que realiza la creación intelectual4, se descarta la posibilidad de que tal calidad la ostente una persona jurídica, por cuanto el acto de creación implica aptitudes propias del ser humano como son pensar, sentir, investigar entre otras.
No obstante, una misma obra puede ser realizada por varios autores, caso en el cual estaremos frente al fenómeno de la coautoría, en donde pueden distinguirse dos situaciones: • La obra en colaboración: es la producida conjuntamente por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados sin alterar la naturaleza de la obra5. En ese caso ninguno de los colaboradores podrá disponer de la parte con que contribuyó, cuando así se hubiere estipulado expresamente al iniciarse la obra común6. • La obra colectiva: la cual se define como aquella “producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre”7. Cuando dicha obra colectiva sea desarrollada dentro de un contrato laboral o de servicios y sea imposible identificar el aporte individual de cada una de las personas naturales que en ella participaron se tendrá por titular de derechos a quien por cuya iniciativa y riesgo se realizó la creación8. De tal manera, que en caso de coautoría la titularidad de las obras será determinada tal como se ha descrito en párrafos precedentes. 4 Decisión Andina 351 de 1993, artículo 3. 5 Ley 23 de 1982, artículo 8.
6 Ley 23 de 1982, artículo 18. 7 Ley 23 de 1982, artículo 8. 8 Ley 23 de 1982, artículo 92. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-17375, Autoria de obras.doc 4
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
IV. EL CASO EN CONCRETO Descendiendo al objeto de su consulta, me permito dar respuesta a sus inquietudes en el orden por Usted propuesto: 1. “Qué porcentaje o suma debe reconocerse al músico que no vendió su música pero invirtió un monto determinado de dinero para obtener las ilustraciones de los bocetos de las obras literarias musicalizadas? El autor puede terminar la obra con otras ilustraciones en caso de conflicto, pero desea hacer un arreglo amigable con el músico.
Al respecto es preciso indicar que no existe parámetro legal que determine el precio o valor pecuniario de las obras artísticas o literarias. En esa medida, dicho valor deberá ser acordado por las partes, dependiendo de las particularidades de cada caso en concreto. 2. “Cómo debe acreditarse la titularidad de las ilustraciones realizadas? Cuáles son los requisitos necesarios para el registro de ilustraciones realizadas conjuntamente, sin afectar la titularidad individual de los derechos de autor de la obra literaria? Cómo podría darse un valor determinado a la autoría de la obra en boceto y por otra parte, al boceto ilustrado conjuntamente? Una de las misiones de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor es fortalecer la debida y adecuada protección de los titulares de
derecho de autor y derechos conexos en nuestro país, contribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto a estos derechos. Dentro de las actividades que realiza esta entidad para cumplir con la misión referida en precedencia se encuentra la de llevar a cabo el Registro Nacional de Derecho de Autor; servicio que se presta únicamente en la ciudad de Bogotá, través de la Oficina de Registro. El registro de las obras protegidas por el derecho de autor, no es constitutivo de derechos sino meramente declarativo, por lo tanto no es obligatorio y sus funciones son eminentemente probatorias. Lo anterior, responde al criterio P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-17375, Autoria de obras.doc 5
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL normativo autoral que establece que desde el mismo momento de la creación nace el derecho y no se requieren de formalidades para la constitución del mismo. La finalidad del registro es la de otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos autorales y conexos, dar publicidad a tales derechos y a los actos y contratos que transfieren o cambien su dominio y ofrecer garantía de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran. Para llevar a cabo la inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor de obras o de actos y contratos, se debe diligenciar el respectivo formulario de inscripción (el cual puede ser ubicado en la página web de nuestra entidad) dependiendo del tipo de obra o prestación que se pretenda registrar. La información allí requerida debe diligenciarse en letra clara y legible, preferiblemente a máquina, sin enmiendas o correcciones, firmarse en original y
remitirse en conjunto a la Oficina de Registro. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier información adicional estaremos atentos a suministrarla. Así mismo lo invitamos a visitar nuestro sitio en internet www.derautor.gov.co, así como nuestro centro de documentación, donde contará con abundante material bibliográfico para el desarrollo de su “investigación jurídica”. Cordialmente,
CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL
Jefe de la División Legal P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-17375, Autoria de obras.doc 6