DNDA - Concepto 1-18318-2006
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-18318-2006
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2006
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Bogotá, D.C., C 1.1.
Asunto: Legislación autoral
I. DISPOSICIONES GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.
De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los patrimoniales y los morales. Los primeros son el conjunto de prerrogativas del autor que le permite percibir remuneraciones o ingresos por la explotación económica de la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier, utilización que se quiera hacer de la obra, como la reproducción, la comunicación pública, la distribución pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. En tanto que, los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra; oponerse a toda deformación, modificación que perjudique su honor o reputación, o demerite la obra; publicarla o conservarla inédita; modificarla y a retirarla de circulación. Estos derechos se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. Como característica de los derechos patrimoniales, a diferencia de los derechos morales, se resalta que estos últimos se pueden transmitir tanto entre vivos como por causa de muerte a
los herederos o causahabientes como resultado de un proceso de sucesión.
II. LEGISLACION SOBRE DERECHO DE AUTOR El derecho autoral a nivel nacional se encuentra regulado por: • Decisión Andina 351 de 1991. • Ley 23 de 1982 ¡ Protegemos la creación !
Unidad Administrativa Especial Calle 28 No.13A-15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derautor.gov.co E-mail: derautor@derautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2006-18318, Legislación sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.doc
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA • Ley 44 de 1993 • Código Penal, artículos 270, 271 y 272
En el campo internacional, las principales normas que regulan la materia son acuerdos multilaterales, entre los que se destacan: (cid:131) La Convención de Roma (Ley 48 de 1975) (cid:131) El Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas (Ley 33 de 1987). (cid:131) Los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) (Ley 170 de 1994). (cid:131) El Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre derecho
de autor (WCT) (Ley 565 de 2000). (cid:131) El Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre interpretación o ejecución y fonogramas (WPPT) (Ley 545 de 1999) Aun cuando no existe legislación especial para derechos de autor en internet, toda la legislación anteriormente mencionada es aplicable a internet. Toda la normatividad anteriormente expuesta, podrá ser consultada en nuestro sitio web: www.derautor.gov.co, el cual le invitamos visitar. De otro lado, ponemos a su disposición la legislación autoral de varios países, libros y publicaciones que sobre derechos de autor y derechos conexos se encuentran en la Unidad de Información, ubicada en nuestras instalaciones. El horario de atención es de lunes a viernes de 8: 30am a 5:00 pm. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL Jefe de la División Legal P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2006-18318, Legislación sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.doc 2