DNDA - Concepto 1-18658-2013
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-18658-2013
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2013
Bogotá, D.C. C 1.1.
Asunto: Protección Internacional del Derecho de Autor La DNDA es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, creada por el Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por el Decreto 1278 de 1996, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal. Es la Entidad competente en el tema del derecho de autor y los derechos conexos en nuestro país y sus funciones principales se enmarcan en el registro de las obras literarias y artísticas, así como de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos; la elaboración de conceptos respecto de las consultas efectuadas por el público en general, relacionadas con el tema del derecho de autor; y la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva.
No obstante lo anterior, debemos señalar que en virtud del marco normativo internacional al cual se encuentra adherido Colombia en materia autoral, nuestros autores gozan de protección sobre sus obras en el extranjero, bajo los procedimientos que cada Estado, en el marco de su soberanía, disponga.; sin embargo, esta Dirección no es competente para conocer de las posibles afectaciones a los derechos de titulares nacionales en territorio extranjero. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 5 del Convenio o Unión de Berna de 1886, consagra los principios fundamentales sobre los cuales descansa toda la disciplina autoral: el principio del trato nacional, el principio de la protección automática y el principio de la independencia de la protección.
- PRINCIPIO DEL TRATO NACIONAL
En virtud del cual se determina que los extranjeros deberán ser tratados del mismo modo que los nacionales en lo concerniente a la protección de sus obras. Es decir, las obras cuyo país de origen pertenezca a la Unión de Berna1, gozarán en cada país miembro de ella, de la misma protección dispensada a las obras de los nacionales de cada uno de estos países. Así por ejemplo, si la obra de un autor Español, publicada 1 Para su conocimiento el listado de los países miembros del Convenio de Berna se encuentra publicado en la página de internet de la OMPI, en: http://www.wipo.int/treaties/es/ShowResults.jsp?lang=es&treaty_id=15. ¡Protegemos la creación! Calle 28 No.13A 15 Piso 17 PBX: 341 81 77 Fax 286 08 13 www.derechodeautor.gov.co - info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas, reclamos y felicitaciones: 01 8000 127878 Bogotá, D.C. - Colombia P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2013-18658, Proteccion internacional.doc por primera vez en Colombia, es reproducida de forma no autorizada en México, el autor o sus derechohabientes deberán recibir en México la misma protección que la otorgada a un nacional Mexicano, es decir: deberá desplegarse una protección como si estuviéramos en el escenario en que la obra hubiera sido creada por un autor mexicano y publicada en territorio de México. En este orden de ideas, una obra cuyo país de origen sea Colombia estará protegida en los países miembros del Convenio de Berna, en los mismos términos en que estén
protegidas las obras nacionales de cada uno de estos Estados. En consecuencia, de presentarse una vulneración al derecho de autor de un nacional colombiano en el territorio de un Estado miembro del Convenio de Berna, será procedente solicitar la protección en dicho Estado, la cual deberá ser otorgada por este en los mismos términos en que se la daría a uno de sus propios nacionales. Acorde con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración adicional será atendida con gusto. Cordialmente,
MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR
Jefe Oficina Asesora Jurídica 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2013-18658, Proteccion internacional.doc