DNDA - Concepto 1-19765-2011
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-19765-2011
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2011
Bogotá, D.C. C 1.1
Asunto: Bases de datos.
El objeto de protección del derecho de autor son las obras, entendidas como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”,1 en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”. De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los siguientes requisitos: • Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. • Que sea original. La originalidad, no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. • Que sean de carácter literario o artístico, esto se refiere a la forma de expresión de la obra. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer. De esta manera, en palabras del autor Carrecedo Marvilla las bases de datos se definen como: “una recopilación de datos puntuales u obras (preexistentes o no, originales o derivadas) que pueden ser utilizados manualmente o por medios electrónicos, hecha de forma organizada de tal manera que permite la recuperación de la información por los usuarios. La selección o disposición de materias es el elemento creativo que le confiere categoría de obra protegida por el derecho de autor”2 (negrillas fuera de texto). 1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal
Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268 2 Carracedo Marvilia, La Protección Jurídica de la Base Datos, documento expuesto en el marco del curso académico regional de la OMPI sobre derecho de autor y derechos conexos para países de América Latina, LA Habana, 22 al 30 de junio de 1998. ¡Promovemos la creación! Calle 28 Nº 13 A – 15, Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derechodeautor.gov.co E-mail: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-19765, Bases de datos..doc En ese orden de ideas, tenemos que solo estarán protegidas por el derecho de autor, aquellas bases de datos cuya selección y disposición de sus elementos constituyan una creación intelectual. Es decir, lo que se protege es la selección, disposición y ordenación sistemática del material o de la información que en últimas caracteriza la originalidad de la base de datos. En este sentido el artículo 28 de la Decisión Andina 351 de 1993 contempla: “Las bases de datos están protegidas siempre que la selección o disposición de la materias constituyan una creación intelectual. La protección concedida no se hará extensiva a los datos de información compilados, pero no afectara los derechos que pudieran existir sobre las obras materiales que lo conforman.”(Negrilla fuera de texto). Así las cosas, hemos de aclarar que la protección otorgada por el derecho de autor a las
bases de datos originales, no se extiende a la información contenida en las mismas; claro está, sin perjuicio de los derechos que puedan predicarse sobre la información objeto de la compilación (Como sería el caso que dicha información contenga: secretos industriales, datos relacionados con la intimidad de las personas, e incluso obras literarias o artísticas protegidas por el derecho de autor). Al respecto, el autor Vega Jaramillo nos ilustra de la siguiente forma: “En efecto, los elementos tales como los simples hechos (como por ejemplo, las efemérides o aniversarios) o los datos (por ejemplo índices cambiarios) son del conocimiento público y carecen de creatividad, por lo cual no ameritan la protección otorgada por el derecho de autor.”3 (Negrillas fuera de texto) De tal manera, no es posible de manera general y abstracta determinar a-priori cuáles bases de datos se constituyen como creaciones originales y cuáles no. Este análisis debe ser adelantado para cada caso en concreto atendiendo la destreza, el esfuerzo, la contribución del compilador en la selección, distribución y orden sistemático de la información. La selección, disposición y orden sistemático de la información debe constituir en sí misma una creación original. Por oposición, a la simple ordenación mecánica o acumulación de datos sin ningún criterio de selección, o la simple ordenación alfabética, numérica o cronológica de éstos, por muy dispendiosa que sea, no reviste altura creativa pues constituye una labor mecánica que bien puede ser realizada por una maquina. De esta manera, la originalidad debe hallarse en el particular método o
sistema de selección o de organización de los distintos datos. 3 Vega Jaramillo Alfredo, Manual de derecho de autor, Coedicion Instituto Distrital de Cultura y Turismo, Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe, Dirección Nacional De Derecho de Autor, 2003, Página 116. 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-19765, Bases de datos..doc Por otro lado, podemos encontrar referencias legales sobre bases de datos en las siguientes normas: • Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, artículo 2, numeral 5. • Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (Ley 565 de 2000), artículo 5. • Decisión Andina 351 de 1993, artículo 28. • Ley 23 de 1982, articulo 5, literal b. • Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Ley 170 de 1994), artículo 10, numeral 2. Finalmente, me permito informarle que en nuestra página web4 se puede consultar legislación, jurisprudencia, conceptos y circulares concernientes a la protección del derecho de autor y de los derechos conexos. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,
MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR
Jefe Oficina Asesora Jurídica 4 www.derechodeautor.gov.co 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2011-19765, Bases de datos..doc