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DNDA - Concepto 1-2009-40121

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-2009-40121
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2009

¡ Protegemos la creación !

Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur Bogotá, D.C., C 1.1.

Asunto: Cesión de derechos y licenciamiento de obras

I. DERECHO DE AUTO R Y PROPIEDAD INDUSTRIAL La propiedad intelectual es la institución jurídica genérica que ha ce referencia a los bienes intangibles y se compone de dos grande s esferas: la propiedad industrial y el derecho de autor. Cada una con un objeto jurídico de finido así: la propiedad industrial trata principalmente de la protección de las nuev as creaciones (patentes, modelos de utilidad y diseños industriales), los signos distintivos (marcas de fábrica o de comercio, nombre comercial, enseña y denominaciones de origen) y los secretos empresariales; en cambio, el derecho de autor tiene como objeto de protección las obras literarias y artísticas, tales como libros, canciones, di bujos, esculturas y programas de computador, entre otros.

II. OBJETO DE PROTECCI ON DEL DERECHO DE AUTOR

El objeto de protección de l derecho de autor son las obras, entendidas como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible ”,1 en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual origi naria, de naturaleza artístic a, científica o literaria

sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual origi naria, de naturaleza artístic a, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”

De las anteriores definiciones podemos decir que las obras de ben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el pr oducto del ingenio y de la capacidad humana. • Que sea original. La original idad, no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única.

1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2009-40121, Contrato de Cesión de Derechos de Autor.doc 2

  • Que sean de carácter literario o artístico, es to se refiere a la forma de expresión de la obra. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer.

III. OBJETO DE PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Decisión Andina 486 de 2000, establece el Régime n Común sobre la Propiedad Industrial donde se estipula la protección de creaciones tales como: patentes de invención, modelos de utilidad, esquema de trazado de circuitos integrados, diseños industriales, marcas, lemas comerciales, nombre come rcial, rótulos, enseñas,

invención, modelos de utilidad, esquema de trazado de circuitos integrados, diseños industriales, marcas, lemas comerciales, nombre come rcial, rótulos, enseñas, indicaciones geográficas, signos distintivos. En nuestro país, la entidad competente para conocer de asuntos relacionados con la propiedad industrial es la Superintendencia de Industria y Comercio.

IV. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR

El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, en tendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de fo rma tal que pueda ser percep tible. La protección se concede al autor desde el mome nto mismo de la crea ción de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.

De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales.

Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo ti empo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demer ite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación.

Los derechos morales se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles.

Por su parte los derec hos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar económicamente la ob ra. Constituye una f acultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier, utili zación que se quiera h acer de la creación, como la reproducción , la comunicación y distribuci ón pública, la importación, la

realizar, autorizar o prohibir cualquier, utili zación que se quiera h acer de la creación, como la reproducción , la comunicación y distribuci ón pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2009-40121, Contrato de Cesión de Derechos de Autor.doc 3

A diferencia de los derechos morales, los derechos patr imoniales son susceptibles de transmitirse tanto por acto entre vivos como por caus a de muerte a los herederos o causahabientes.

El titular del derecho patrimonial respecto de la obra tiene el control sobre las formas de utilización, en consecuencia está facultado para autorizar o prohibir cualquier explotación que sobre su obra se realice.

V. CESIÓN DE DERECHOS

Este contrato, regulado por el artículo 182 y siguient es de la Ley 23 de 1982, tiene como característica princi pal que el cedente se de sprende de sus derechos patrimoniales, convirtiendo al cesionario, por virt ud de la transferen cia en el titular derivado.

De acuerdo con el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, toda enajenación y transferencia del derecho de au tor, sea ésta total o parcial, deberá constar en escritura pública o en instrumento privado reconocido ante notario, de lo anterior se desprende que la cesión es solemne y sólo se perfecciona con el cumplimiento de este requisito.

Estos contratos que implican enajenación to tal o parcial, y que constan en escritura pública o documento privado, deben ser inscri tos en el Registro Nacional de Derecho de Autor, a efectos de ser oponibles frente a terceros.

Estos contratos que implican enajenación to tal o parcial, y que constan en escritura pública o documento privado, deben ser inscri tos en el Registro Nacional de Derecho de Autor, a efectos de ser oponibles frente a terceros.

Al transferirse el derecho de autor mediante la cesión, el cesionario se transforma en titular del derecho, entendiéndo se facultado para actuar en nombre propio, incluso en lo que respecta a entablar acci ones judiciales contra los infractores. En el caso de que la cesión sea parcial, los autores conservarán las prerr ogativas que no ha n transferido expresamente.

VII. EL CASO CONCRETO

En atención a su soli citud y teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, debemos precisar que cuando se hace referencia a la propiedad inte lectual hablamos del genero y el derecho de autor y la propiedad industrial son especies del genero mencionado.P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2009-40121, Contrato de Cesión de Derechos de Autor.doc 4

En cuanto a los derechos patrimoniales de au tor, es necesario reite rar lo explicado en el acápite IV, en el cual se indica que los autore s tienen dos tipos de prerrogativas, unas llamadas derechos patrimoniales y ot ras derechos morales, las primeras son aquellas que se puede n enajenar y transferir, las segundas son intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles.

Por otra parte, es importante resaltar que el autor es la persona natural que crea la obra y en esa medida es el titular originario de los derechos patrimoniales, sin embargo, por un acto de la autonomía de la voluntad pu ede ceder sus derechos patrimoniales sobre

Por otra parte, es importante resaltar que el autor es la persona natural que crea la obra y en esa medida es el titular originario de los derechos patrimoniales, sin embargo, por un acto de la autonomía de la voluntad pu ede ceder sus derechos patrimoniales sobre la obra. Por su parte los de rechos morales nos los puede ceder aun cuando ceda los derechos patrimoniales . En tal sentido lo correcto es hablar de la cesión de los derechos patrimoniales.

Por último, es importante que tenga en cuenta que la cesión de de rechos debe cumplir con las formalidades establecid as en el artículo 183 de la Ley 23 de 19 82, es decir, deberá constar en escritura pública o en instrumento privado reconocido ante notario.

El presente concepto no constituye la definición de la situación partic ular y concreta planteada en la consulta. Ac orde con el artículo 25 de l C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cualquier otra inquietud o aclaración será atendida con mucho gusto.

Cordialmente,

YECID ANDRÉS RÍOS PINZÓN

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

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