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DNDA - Concepto 1-2023-124935 de 2024

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-2023-124935 de 2024
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2024

1 C:\Users\Geifry.Bastidas\Downloads\Respuesta-petición-1-2023-124935.docx Página 1 de 7 7 [1]

Bogotá D.C., 24 de enero 2024

120.22.

CORREO ELECTRÓNICO

Señor

RICARDO ANDRÉS RODRÍGUEZ NOVOA

Dirección electrónica: Ciudad

Asunto: Respuesta petición Radicado: 1-2023-124935

Reciba un cordial saludo desde la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

Sobre la petición en donde nos consulta:

“Señores

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE

AUTOR

Cordial saludo:

Respetuosamente me dirijo a ustedes en ejercicio del derecho fundamental de petición, para solicitar que se me absuelvan los siguientes interrogantes:

  • ¿La persona que redacte el prompt que sirva de base a una inteligencia artificial generativa

(IAG) puede registrar la obra producida en el Registro Nacional del Derecho de Autor (aun cuando la obra final no tenga modificaciones y la única labor de la per sona haya sido la creación del prompt)? - En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea negativa, por favor responder: ¿una persona puede registrar en el Registro Nacional del Derecho de Autor una obra que fue creada por una IAG a partir de un prompt elaborado por dicha persona, quien a demás le realiza modificaciones (como sustitución, eliminación o adición de párrafos, sonidos, etc.)? (se diferencia este interrogante del primero, en que en el primer caso se pregunta por la obra donde la única participación de la persona fue la creación del prompt y su introducción en la

realiza modificaciones (como sustitución, eliminación o adición de párrafos, sonidos, etc.)? (se diferencia este interrogante del primero, en que en el primer caso se pregunta por la obra donde la única participación de la persona fue la creación del prompt y su introducción en la IAG; mientras que esta pregunta, además de dicha creación e introducción, incluye la modificación por parte de la persona del resultado generado por la IAG). - De ser afirmativa la respuesta a cualquiera de los dos interrogantes planteados anteriormente, les solicito que se me responda: ¿la inscripción de la obra en el Registro Nacional del Derecho de Autor debe contemplar alguna mención a la IAG utilizada o a la empresa propietaria de dicha IAG? De ser afirmativa la respuesta al interrogante, por favor indicar en qué casilla del formato de inscripción se debe consignar esta información y a quién debe atribuirse la (co)creación de la obra (¿a la IAG o a su empresa propietaria?).

Estos interrogantes surgen teniendo en cuenta que ni el Legislador ni la jurisprudencia colombiana se han encargado de determinar la protección que se le puede dar a una obra creada a partir de IAG.2 C:\Users\Geifry.Bastidas\Downloads\Respuesta-petición-1-2023-124935.docx Página 2 de 7 7 [2]

Por tal razón, no es claro si la obra creada por una IAG es susceptible de protección en favor de la persona que pone en marcha su intelecto para la creación de un prompt (es decir, órdenes específicas y comprensibles para la IAG) sin el cual la IAG no habría podido generar la obra cuya protección del derecho de autor se pretende.

En ese sentido, le solicito a esta UAE que, sin ambigüedades, conceptúe sobre la posibilidad

órdenes específicas y comprensibles para la IAG) sin el cual la IAG no habría podido generar la obra cuya protección del derecho de autor se pretende.

En ese sentido, le solicito a esta UAE que, sin ambigüedades, conceptúe sobre la posibilidad de que una persona registre una obra en cuya creación participó una IAG.

Por tal motivo, solicito a los señores servidores públicos de esta dirección que en la respuesta a esta petición incluyan no solo la respuesta a los interrogantes planteados, sino también toda información que consideren útil para tener certeza sobre el objeto de la petición.

De antemano les agradezco su colaboración, y adelanto que la respuesta congruente de los interrogantes será objeto de felicitación formal para cada uno de los servidores involucrados.

De no ser esta Dirección Nacional del Derecho de Autor la autoridad competente para absolver total o parcialmente los interrogantes formulados, solicito que se dé cumplimiento al artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 y se remita a la autoridad que se considere competente. Así mismo, les solicito que, de estimarlo pertinente, se presente solicitud de concepto ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

La respuesta a esta petición me podrá ser notificada al correo

De antemano y sinceramente agradezco su colaboración.

Atentamente, RICARDO ANDRÉS RODRÍGUEZ NOVOA c. c. nro. t. p. nro.

De acuerdo con las disposiciones de Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

1. Respecto a la petición “¿La persona que redacte el prompt que sirva de base a una inteligencia artificial generativa (IAG) puede registrar la obra producida en el Registro Nacional del Derecho de Autor (aún cuando la obra final no tenga modificaciones y la única labor de la persona haya sido la creación del prompt)?”

Sea lo primero indicar que el Registro Nacional del Derecho de Autor cumple una función de declarar la existencia de un derecho, que nace con la creación de la obra, y no crearlo o constituirlo. Tiene como finalidad de servir de prueba y de publicidad ante terceros. Esto responde al criterio normativo autoral que establece que desde el momento de la creación nace el derecho y no se requiere de formalidades para su constitución, tal como lo establece el Decreto 1066 de 2015 en su artículo 2.6.1.1.3:3 C:\Users\Geifry.Bastidas\Downloads\Respuesta-petición-1-2023-124935.docx Página 3 de 7 7 [3]

“La protección que se brinda a las obras literarias y artísticas, así como a las interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el derecho conexo, no estará subordinada a ningún tipo de formalidad , y en consecuencia el registro que aquí se reglamenta será para otorgar mayor seguridad jurídica a los autores y titulares (Subrayado y negrilla fuera del texto)

Sin embargo, la Decisión Andina 351 de 1993, norma que regula el derecho de Autor y derechos conexos en los países de la Comunidad Andina, artículo 53 y el artículo

texto)

Sin embargo, la Decisión Andina 351 de 1993, norma que regula el derecho de Autor y derechos conexos en los países de la Comunidad Andina, artículo 53 y el artículo 2.6.1.1.4 del Decreto 1066 de 2015, confieren el efecto probatorio al registro de obras de presumir ciertos los datos que en este se consignen, salvo prueba en contrario. Es por esto que, adquiere relevancia el Registro Nacional de Derecho de Autor como registro de obras, al punto que, el Consejo de Estado, en sentencia reciente, señaló que “ las oficinas de derecho de autor deben verificar de manera exhaustiva el cumplimiento de los requisitos para considerar una creación como obra protegible por el derecho de autor , en el sentido de que debe tratarse de una creación intelectual original de naturaleza artística.”1. (Negrilla fuera de texto)

En tal sentido, es clara la Decisión Andina 351 de 1993 al definir los concepto s de autor y de obra, al indicar que aquel es la persona física que crea la obra y esta como toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma. Aunque la norma andina citada y la Ley 23 de 1982 , y las normas que la modifican y adicion an, que regulan el derecho de autor y los derechos conexos en Colombia, no definen el concepto de original, la jurisprudencia nacional e internacional le han dado significado al indicar que este refiere a la impronta o huella del autor en la obra, como el reflejo de las decisiones arbitrarias del autor en su creación.

La finalidad de la normativa autoral es garantizar los derechos del autor derivados de su creación. La perspectiva autoralista del derecho de autor entiende la obra como

de las decisiones arbitrarias del autor en su creación.

La finalidad de la normativa autoral es garantizar los derechos del autor derivados de su creación. La perspectiva autoralista del derecho de autor entiende la obra como una extensión d e la personalidad del autor, al punto de reconocer se los derechos morales como derechos de rango fundamental , tal como lo ha expresado la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos2.

Ahora bien, con el uso de la inteligencia artificial se ejecuta la entrega automática de resultados y respuestas a diferentes consultas, parámetros, entradas o instrucciones conocidas también como prompts, que introduce un usuario . Estos resultados y respuestas requieren de un ejercicio de aprendizaje previo por parte de la inteligencia

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección primera, consejera ponente: Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00320-00 Referencia. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Actora: BAVARIA S.A. 2 Sentencias C-1118/05, C-148/2015,C-069/19 entre otros4 C:\Users\Geifry.Bastidas\Downloads\Respuesta-petición-1-2023-124935.docx Página 4 de 7 7 [4]

artificial que se hace por medio de la identificación y el relacionamiento de los elementos con los cuales se alimentó y desarrolló el programa. “La IA se encarga de definir y utilizar heurísticas 3 tanto en el razonamiento como en el aprendizaje. Las heurísticas son la vía esencial de la IA para dar respuestas a los problemas de su objeto de estudio: El desarrollo de sistemas con comportamiento racional”.4 En otros

definir y utilizar heurísticas 3 tanto en el razonamiento como en el aprendizaje. Las heurísticas son la vía esencial de la IA para dar respuestas a los problemas de su objeto de estudio: El desarrollo de sistemas con comportamiento racional”.4 En otros términos, la máquina intenta imitar el pensamiento humano a través de “aprender y utilizar las generalizaciones que las personas usamos para tomar nuestras decisiones habituales.”5

Corolario de lo anterior, bajo el sistema del derecho de autor, la introducción de instrucciones a un programa para que dé como resultado una creación artística, no se enmarca en los conceptos de obra, ni al programa en el concepto de autora; así tampoco se tendría como autor del resultado generado por la máquina a quien dio las instrucciones, pues si bien la máquina se guía por unas entradas o instrucciones, la expresión concreta es el resultado de la ejecución de los algoritmos que ejecutan el programa.

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario diferenciar entonces la utilización d el programa como herramienta dentro del proceso de creación de una obra , del programa de inteligencia artificial como el creador de una expresión artística, seleccionando colores, formas y elementos que componen la expresión concreta.

Puede ser que en el proceso de creación el autor haga uso de diversos medios tangibles e intangibles, (lápiz, pincel, tableta gráfica, programas de ofimática etc.), que sirven de herramienta y que su utilidad radica en las acciones o trazos que el artista ejecuta para crear la obra. Pero, la situación es distinta cuando el proceso de elaboración de las creaciones es generado por una inteligencia artificial, en donde solo con la inserción de palabras, dicho programa de forma automática expresa de

artista ejecuta para crear la obra. Pero, la situación es distinta cuando el proceso de elaboración de las creaciones es generado por una inteligencia artificial, en donde solo con la inserción de palabras, dicho programa de forma automática expresa de manera artística los comandos dados. En este caso, la intervención del intelecto humano solo se ve reflejado en las instrucciones dadas al programa de inteligencia artificial pero no en la ejecución o elaboración de la expresión concreta. Así pues, aunque la persona física es quien da los lineamientos e i nstrucciones al programa de inteligencia artificial, se ítera que , la creación resulta siendo producto de la ejecución de los algoritmos que emplea la inteligencia artificial.

Con lo anterior, al ser el Registro Nacional del Derecho de Autor un registro de obras, las expresiones generadas o creadas por una inteligencia artificial no son susceptibles de inscripción.

3 Heurístico: Técnica de la indagación y del descubrimiento. Real Academia Española. (2014). Diccionario de la lengua española (23a ed.). 4 Op. Cit. página 21 5 NIEVA FENOLL, Jordi. Inteligencia Artificial y proceso judicial. Marcial Pons. Buenos Aires-2018. Pág. 205 C:\Users\Geifry.Bastidas\Downloads\Respuesta-petición-1-2023-124935.docx Página 5 de 7 7 [5]

2. Respecto a la petición: “En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea negativa, por favor responder: ¿una persona puede registrar en el Registro Nacional del Derecho de Autor una obra que fue creada por una IAG a partir de un prompt elaborado por dicha persona, quien además le realiza modificaciones (como sustitución, eliminación

anterior sea negativa, por favor responder: ¿una persona puede registrar en el Registro Nacional del Derecho de Autor una obra que fue creada por una IAG a partir de un prompt elaborado por dicha persona, quien además le realiza modificaciones (como sustitución, eliminación o adición de párrafos, sonidos, etc.) ? (se diferencia este interrogante del primero, en que en el primer caso se pregunta por la obra donde la única participación de la persona fue la creación del prompt y su introducción en la IAG; mientras que esta pregunta, además de dicha creación e introducción, incluye la modificación por parte de la persona del resultado generado por la IAG).”, nos permitimos indicar:

En lo que respecta a la competencia de la Oficina de Registro de la DNDA, de acuerdo con los artículos 2.6.1.1.7 del Decreto 1066 de 2015, 3 literal d). y 16 de la Ley 1579 de 2012, 3 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011 y 5 del Decreto 4835 del 2008, esta dependencia, se limita a realizar el análisis formal y de fondo para verificar que la solicitud de inscripción reúna las exigencias de ley para acceder a la inscripción en el registro.

Lo anterior implica que cada solicitud sea revisada de manera individual, atendiendo a las particularidades de cada petición. Es decir, la Oficina de Registro carece de competencia para pronunciarse de manera general y absoluta frente a sí una creación realizada por Inteligencia Artificial modificada por una persona física puede ser inscrita o no. Esa calificación se realiza caso por caso.

3. Respecto a la petición “De ser afirmativa la respuesta a cualquiera de los dos interrogantes planteados anteriormente, les solicito que se me

ser inscrita o no. Esa calificación se realiza caso por caso.

3. Respecto a la petición “De ser afirmativa la respuesta a cualquiera de los dos interrogantes planteados anteriormente, les solicito que se me responda: ¿la inscripción de la obra en el Registro Nacional del Derecho de Autor debe contemplar alguna mención a la IAG utilizada o a la empresa propietaria de dicha IAG ? De ser afirmativa la respuesta al interrogante, por favor indicar en qué casilla del formato de inscripción se debe consignar esta información y a quién debe atribuirse la

(co)creación de la obra ( ¿a la IAG o a su empresa propietaria?). ”, nos permitimos indicar:

De acuerdo con los Decretos 1360 de 1989 y 460 de 1995, compilados en el Decreto 1066 de 2015, que regula el trámite de inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor , establece los requisitos para la inscripción transcritos a continuación:

“Para efectuar la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor de las obras literarias y artísticas, el interesado deberá diligenciar los formatos elaborados al efecto por la Unidad Administrativa Especial - Dirección6 C:\Users\Geifry.Bastidas\Downloads\Respuesta-petición-1-2023-124935.docx Página 6 de 7 7 [6]

Nacional del Derecho de Autor, en los cuales se consignará la siguiente información:

1. El nombre, nacionalidad, documento de identificación y residencia habitual del autor o autores de la obra , así como la fecha de fallecimiento y seudónimo si es del caso.

Tratándose de obras seudónimas, deberá indicarse el nombre del editor a

1. El nombre, nacionalidad, documento de identificación y residencia habitual del autor o autores de la obra , así como la fecha de fallecimiento y seudónimo si es del caso.

Tratándose de obras seudónimas, deberá indicarse el nombre del editor a quien corresponderá el ejercicio de los derechos patrimoniales del autor, a menos que el seudónimo este registrado conforme a las disposiciones relativas al estado civil de las persona s, en cuyo caso los derechos le corresponderán al autor. En este evento, deberá allegarse copia de la respectiva declaración de seudónimo efectuada ante notario.

Para las obras anónimas, solo será necesario indicar el nombre del editor, quien ejercerá los derechos hasta que el autor decida salir del anonimato;

2. Título de la obra y de los anteriores, si los hubiere tenido;

3. Indicar si la obra es inédita o editada, original (sic)6 o derivada, individual o colectiva, en colaboración, una traducción, y en general cualquier carácter que pueda reportar;

4. año de creación;

5. Nombre, nacionalidad, documento de identificación y dirección habitual del solicitante, manifestando si actúa en nombre propio o como representante de otro, en cuyo caso deberá acompañar la prueba de su representación;

6. En el evento de inscribirse un titular de los derechos patrimoniales diferente del autor, deberá mencionarse su nombre o razón social, según el caso, acreditando el documento mediante el cual adquirido tales derechos.

PARÁGRAFO 1. Para los efectos de la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor de los programas de ordenador, se deberán tramitar los formatos preestablecidos con fundamento en la información solicitada por el Capítulo 3 de este

PARÁGRAFO 1. Para los efectos de la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor de los programas de ordenador, se deberán tramitar los formatos preestablecidos con fundamento en la información solicitada por el Capítulo 3 de este Título

PARÁGRAFO 2. Si la petición de inscripción es relativa a obras literarias editadas, incluidos los programas de ordenador, obras audiovisuales o fonogramas, deberá

6 Sobre este punto, este aparte debe leerse como “originaria”, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 23 de 1982 literal i.7 C:\Users\Geifry.Bastidas\Downloads\Respuesta-petición-1-2023-124935.docx Página 7 de 7 7 [7]

allegarse a la oficina de Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, un ejemplar de la obra o producción.” (negrita fuera de texto)

De acuerdo con lo ya exp uesto, los datos que deben consignarse en el formulario deben ser los del autor o autores, los datos de la obra - entendidos en los términos de la Decisión Andina 351 de 1993 - de los titulares de derechos patrimoniales de la obra, así como los del solicitante.

Cualquier observación adicional que el solicitante considere pertinente deberá indicarlo en el formulario de inscripción para trámite presencial en la casilla de observaciones.

El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 28 del Código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

GEIFRY SANTIAGO BASTIDAS CARRILLO

Oficina de Registro UAEDirección Nacional de Derecho de Autor Ministerio del Interior www.derechodeautor.gov.co + 57 (601) 786-82-20 Calle 28 N° 13A15 Piso 17. Bogotá/ Colombia/Sur América

Proyectó: Geifry Santiago Bastidas Carrillo

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