DNDA - Concepto 1-20458-2006
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-20458-2006
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2006
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Bogotá, D.C., C 1.1.
Asunto: Derecho a la imagen
I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es una disciplina normativa que protege las creaciones intelectuales provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza humanos, dignos de reconocimiento jurídico.
De tal calidad participan las obras literarias, artísticas y científicas. De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Los derechos morales del autor, comprenden una serie de facultades que están fuera del comercio y por tanto no son objeto de negociación, su ejercicio no le reporta retribución económica al autor, pero si un gran poder de control sobre su obra. Estos derechos facultan al autor a reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación o modificación que demerite su creación, publicar su obra o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Esta clase de prestaciones se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables y perpetuos. Por su parte, los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar económicamente la obra, otorgándole al autor facultades exclusivas para realizar, autorizar o prohibir cualquier, utilización que se quiera hacer de la creación, como la reproducción, la comunicación y distribución pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
II. DERECHO A LA IMAGEN Aun cuando no es un concepto propio del derecho de autor, el artículo 87 de la Ley 23 de
1982 determina lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a impedir, con las limitaciones que se establecen en el artículo 36 de la presente Ley, que su busto o retrato se exhiba o ponga en el comercio sin su consentimiento expreso, o ¡ Protegemos la creación !
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derautor.gov.co - Correo electrónico: derautor@derautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA habiendo fallecido ella, de las personas mencionadas en el artículo 88 de esta Ley. La persona que haya dado su consentimiento podrá revocarlo con la correspondiente indemnización de perjuicios” Sin embargo, dicha prerrogativa no es absoluta, pues en los términos del articulo 36 de la Ley 23 de 1982: “La publicación del retrato es libre cuando se relaciona con fines científicos, didácticos o culturales en general o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en público”. En síntesis más que un derecho de autor, el derecho a la imagen constituye una facultad personalísima cuyo ejercicio se supedita al marco normativo referenciado en precedencia. De acuerdo con las anteriores consideraciones y descendiendo al objeto de su consulta, salvo que se relacione con fines científicos, didácticos o de interés general, cualquier persona tiene derecho a oponerse a que su retrato o busto se exponga públicamente.
De otro lado, le recomiendo remitirse a la Constitución Política de Colombia (art. 15) en el cual se plasma el derecho al honor, la intimidad y la imagen como un derecho fundamental. Cordialmente, CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL Jefe de la División Legal P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2006-20458, Derecho a la imagen.doc 2