DNDA - Concepto 1-20980-2005
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-20980-2005
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2005
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Bogotá, D.C., C 1.1.
Asunto: Derecho de Reprografía
I. EL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.
De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación, modificación que perjudique el honor o reputación o demerite su obra, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Los derechos morales se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. Por su parte los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permite percibir remuneraciones o ingresos por la explotación económica de la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier, utilización que se quiera hacer de la creación, como la reproducción, la comunicación y distribución pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son susceptibles de transmitirse tanto por acto entre vivos como por causa de muerte a los herederos o causahabientes.
El titular del derecho patrimonial respecto de la obra tiene el control sobre las formas de explotación de ésta, y en consecuencia podrá permitir tal explotación en los términos en que expresamente lo haga. En ningún caso podrá entenderse que el titular de los tales derechos ha permitido actos de explotación o de uso de una obra que excedan los permitidos expresamente por él.1 1 Ley 23 de 1982, artículo 77: “Las Distintas formas de utilización de la obra son independientes entre ellas; la autorización del autor para una forma de explotación no se extiende a las demás.” ¡ Protegemos la creación ! Unidad Administrativa Especial Calle 28 No.13 A15 Piso17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derautor.gov.co E-mail: derautor@derautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
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II. DERECHO DE REPRODUCCION “Este derecho ha sido una de las formas más antiguas de explotación de las obras, consistente en la facultad que tienen los titulares de obras literarias o artísticas de autorizar o prohibir la reproducción de una obra por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma”2.
La reproducción de la obra es un derecho exclusivo del autor de la creación y hace parte de la explotación de los derechos patrimoniales, en cabeza suya o de los titulares de dichos
derechos3. El Convenio de Berna en el artículo 9.1 establece lo siguiente: “ Los autores de obras literarias y artísticas protegidas por el presente Convenio gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma”. Entre las legislaciones que han acogido el derecho de reproducción tenemos la Decisión Andina 351de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones, que sobre el particular expresa en su artículo 13 lo siguiente: “El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento,” Por su parte, el artículo 14, del mismo texto normativo agrega: “ Se entiende por reproducción, la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento”. Ahora bien, el derecho de reproducción consiste en la facultad de explotar la obra en su forma original o transformada, mediante su fijación material en cualquier medio y por cualquier procedimiento que permita su comunicación y la obtención de una o de varias copias de todo o parte de ella. " La reproducción reprográfica es uno de los modos de efectuar la reproducción de las obras cubiertos por el derecho de autor. Consiste en hacer copias facsmilares tangibles, perceptibles visualmente y bidimensionales, del original o de una copia de la obra, en cualquier tamaño y forma, por cualquier sistema o técnica, en particular por fotocopiado"."4. En consecuencia, cualquier fotocopia de la obra le genera al autor el reconocimiento de una
2 Concepto de la Dirección Nacional del Derecho de Autor. Oficio No 99009004.santafé de Bogotá 1999 3 Artículo 12 de la Ley 23 de 19982. 4 Delia Lipszyc. Derechos de Reprografía en las Convenciones Internacionales y en las legislaciones nacionales de América latina y el Caribe. Seminario Regional de la OMPI sobre reprografía para países de América Latina y el Caribe Santafé de Bogotá 1997. Pag.3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-20980, Fotocopias.doc
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA retribución económica, la ausencia de autorización por parte del autor o del titular de los derechos patrimoniales de la obra, estaría atentando contra el derecho de autor y podría acarrear sanciones penales y civiles.
IV. LA LEY 98 DE 1993
El legislador colombiano en la Ley 98 de 1993, o Ley del Libro, reiteró un principio tutelar del derecho de autor, consistente en la facultad exclusiva que le asiste al creador o titular del derecho, para controlar todas las formas de utilización de sus obras, conocidas o por conocer, incluida por supuesto la reproducción por cualquier medio. Por tal razón, en su artículo 26 se insiste en la obligación para “todo establecimiento que ponga a disposición aparatos que permitan la reproducción de obras...” de obtener la autorización previa y expresa del autor o titular del derecho sobre las obras que en tales aparatos se reproduzcan.5
Así mismo, dispuso la ley que la autorización deberá obtenerse directamente del titular del derecho o de la sociedad de gestión colectiva organizada con tal motivo. Igualmente, el artículo 27 de la citada Ley 98 de 1993 establece que “Los autores de obras literarias científicas o culturales conjuntamente con los editores de las mismas, tendrán derecho a participar de una remuneración compensatoria por la reproducción de tales obras al amparo del artículo anterior".
V. CENTRO COLOMBIANO DE DERECHOS REPROGRAFICOS – CEDER Las sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y de Derechos Conexos son definidas por el artículo 10 de la Ley 44 de 1993, en concordancia con las pautas señaladas por la Decisión Andina 351 de 1993, como entidades sin ánimo de lucro con personería jurídica y patrimonio independiente.
La actividad que desarrollan tiende a la administración de las obras, de sus miembros, a fin de garantizar la defensa de los intereses de sus titulares, así como la cobranza por la utilización de sus creaciones o producciones ante la imposibilidad de ejercer un control y recaudo efectivo de manera individual. 5 Ley 98 de 1993. "Artículo 26.-Todo establecimiento que ponga a disposición de cualquier usuario aparatos para la reproducción de las obras de que trata esta Ley o que efectúe copias que sean objeto de utilización colectiva y/o lucrativa, deberá obtener autorización previa de los titulares de los derechos correspondientes a tales obras, bien sea directamente o bien mediante licencia otorgada por la entidad de gestión colectiva que designe para tal efecto la Cámara Colombiana del Libro". P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-20980, Fotocopias.doc
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA El Centro Colombiano de Derechos Reprográficos CEDER, es la sociedad de gestión colectiva que en Colombia asocia a los autores, editores y demás titulares de derechos de obras literarias, con personería jurídica y autorización de funcionamiento reconocida por esta entidad a través de las resoluciones 088 de julio 14 de 2000 y 035 de febrero 18 de 2002 respectivamente. La citada sociedad de gestión colectiva, tiene como objeto social la protección del autor, y del editor, en el ejercicio de sus derechos en materia reprográfica, mediante la gestión colectiva de tales derechos. Así las cosas, CEDER concede la autorización para que las obras protegidas puedan ser fotocopiadas por entidades, como bibliotecas, organizaciones públicas, universidades, establecimientos y asociaciones de consumidores.
VII. EL CASO EN CUESTIÓN En conclusión, y descendiendo al objeto de su consulta, la razón por la cual se requiere de la autorización expedida por CEDER encuentra su fundamento, en el contrato de mandato que ha suscrito con cada uno de sus afiliados titulares de derechos patrimoniales de autor quienes se entienden facultados para autorizar o prohibir la reproducción reprográfica de sus creaciones.
Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. En espera de haber dado respuesta a su consulta, cualquier inquietud o aclaración adicional
será atendida con mucho gusto. Adicionalmente lo invitamos a consultar nuestra página web: www.derautor.gov.co Cordialmente,
CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL
Jefe de la División Legal P: \JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-20980, Fotocopias.doc - 4 -