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DNDA - Concepto 1-22601-2006

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-22601-2006
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2006

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Bogotá, D.C., C 1.1.

Asunto: Derecho moral de paternidad

I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.

De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su obra, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Los anteriores derechos se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables, imprescriptibles, e inembargables. (Artículo 11 Decisión Andina 351 de 1993). Por su parte los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar económicamente la obra, otorgándole al autor la facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier, utilización que se quiera hacer de la creación, como la reproducción, la comunicación y distribución pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son susceptibles de transmitirse tanto por acto entre vivos como por causa de muerte a los herederos o

causahabientes. En este sentido, el titular del derecho patrimonial respecto de la obra tiene el control sobre las formas de explotación de ésta, y en consecuencia, está facultado para realizar autorizar o prohibir cualquier explotación que sobre su obra se realice. ¡ Protegemos la creación ! Calle 28 Nº 13 A – 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13

WEB: www.derautor.gov.co E-mail: derautor@derautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2006-22601, Obras creadas por funcionarios públicos.doc

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II. OBJETO DE PROTECCION DEL DERECHO DE AUTOR El objeto de protección del derecho de autor son las obras, entendidas como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”,1 en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma” De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los siguientes requisitos: • Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. • Que sea original. La originalidad, no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la

hace única. • Que sean de carácter literario o artístico, esto se refiere a la forma de expresión de la obra, es decir, del lenguaje utilizado. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer.

III. ALCANCE DEL DERECHO MORAL DE PATERNIDAD Pretendiendo salvaguardar la condición de autor como creador de sus obras, nuestra legislación consagra el derecho a la paternidad. Esta prerrogativa se manifiesta en la potestad jurídica en cabeza de los creadores de obras literarias y artísticas para, de ser necesario, exigir ser reconocidos como autores o impedir que se indique en su obra el nombre de otra persona.

Mediante su ejercicio se identifica a la obra con el autor y en consecuencia con su actividad intelectual. Al respecto encontramos las siguientes disposiciones legales que hacen posible el ejercicio efectivo de este derecho moral:

1. Convenio de Berna (Ley 33 de 1987): “Artículo 6 bis 1): Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación.” 1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268

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2. Ley 23 de 1982. “Artículo 30. El autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable, e irrenunciable para: Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualquiera de los actos mencionados en el artículo 12 de esta Ley;” (el artículo 12 se refiere al ejercicio de los derechos patrimoniales).”

3. Decisión Andina 351 de 1993. “Artículo 11.- El autor tiene el derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable

de: (...) b) Revindicar la paternidad de la obra en cualquier momento; y, (...) A la muerte del autor, el ejercicio de los derechos morales corresponderá a su derechohabientes, (...)” Al tenor de los artículos descritos, es claro que el autor o sus derechohabientes están facultados para intervenir en aquellas situaciones donde se use la obra (reproducción, comunicación pública, etc.) sin indicarse el nombre de su creador, desconociendo el derecho que tiene el autor a ser identificado con su producción intelectual, para lo cual el legislador colombiano ha otorgado dos vías de protección a través de la jurisdicción civil2.

IV. REGIMEN DE DERECHO DE AUTOR PARA EMPLEADOS PUBLICOS Las obras creadas por servidores públicos4 en cumplimiento de los deberes legales y constitucionales tienen un régimen especial, así lo decreta el artículo 91 de la Ley 23 de 1982

que dispone: 2 De ellas conoce la jurisdicción ordinaria y eventualmente la jurisdicción de lo contenciosos administrativo, de acuerdo a la especificidad del caso. Dentro de las múltiples acciones encontramos los procesos declarativos, cuyo fin es la declaración judicial de un derecho existente pero incierto o la constitución de una nueva situación jurídica al adoptarse una declaración 4 El Decreto–Ley 3135 de 1968, en concordancia con el Decreto 1950 de 1973, establece que son empleados públicos quienes trabajan en los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, los empleados públicos, y las personas que tienen, de acuerdo a los respectivos estatutos, cargos de dirección y confianza en las empresas industriales y comerciales del Estado. De otra parte, determina como trabajadores oficiales a quienes laboran en actividades de construcción y mantenimiento de obras publicas y los empleados de las empresas industriales y comerciales del Estado que no ostenten cargos de dirección y confianza. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2006-22601, Obras creadas por funcionarios públicos.doc 3

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA “Los derechos de autor sobre las obras creadas por empleados o funcionarios públicos, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de su cargo, serán de propiedad de la entidad pública correspondiente. Se exceptúan de esta disposición las lecciones o conferencias de los profesores. Los derechos morales serán ejercidos por los autores, en cuanto su ejercicio no sea incompatible con los derechos y obligaciones de las entidades públicas afectadas.” (negrilla fuera de texto)

Siendo así las cosas, es preciso señalar que los derechos morales ejercidos sobre las obras creadas por funcionarios públicos, en cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales, podrán ser invocados siempre que su ejercicio no sea incompatible con los derechos y obligaciones de las entidades públicas.

V. EL CASO EN CUESTION Descendiendo al objeto de su consulta nos permitimos informarle lo siguiente: El derecho de paternidad, al ser un derecho moral es de carácter inalienable, imprescpriptible e inembargable. Por lo tanto siempre que se publique o utilice una obra debe señalarse el nombre de su autor, aun cuando este haya transferido los derechos patrimoniales sobre la misma.

No obstante lo anterior, cuando se trate de obras realizadas por un funcionario publico, en ejercicio de sus deberes leales o constitucionales, los derechos morales serán ejercidos en la medida que no resulten incompatibles con los intereses derechos y obligaciones de las entidades publicas2. De esta manera podemos citar como ejemplo el caso de aquellos actos administrativos cuyo contenido y mandato implican una serie de responsabilidades en cabeza de quien suscribe dicho documento, las cuales no podrían ser asumidas por el funcionario que lo proyecta. Siendo así las cosas, y dependiendo del caso en concreto, será un juez quien determine sí el nombre de aquel funcionario que proyectó o sustanció un acto administrativo debe ser reconocido como autor, en la medida que el ejercicio de este derecho no resulte incompatible con los intereses y obligaciones de la entidad pública. 2 Es preciso señalar que del contenido de los documentos expedido por una entidad pública se hace responsable quien lo suscribe P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2006-22601, Obras creadas por funcionarios públicos.doc

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Ahora bien, pretendiendo prevenir situaciones en donde se deba establecer hasta que punto el ejercicio del derecho de paternidad pueda ser incompatible con las funciones públicas, se acostumbra citar en alguna parte del documento aquella persona que lo ha proyectado3. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. En espera de haber dado respuesta a su consulta, cualquier inquietud o aclaración adicional será atendida con mucho gusto. Cordialmente, CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL Jefe de la División Legal 3 Para el caso particular de este escrito, en la hoja de ruta se ubica el nombre de quien lo proyectó, el nombre de quien lo suscribe y su fecha de elaboración P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2006-22601, Obras creadas por funcionarios públicos.doc 5

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