DNDA - Concepto 1-22658-2009
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-22658-2009
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2009
Bogotá, D.C., C 1.1.
Asunto: Depósito Legal
ISBN
I. DISPOSICIONES GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.
De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los patrimoniales y los morales. Los primeros son el conjunto de prerrogativas del autor que le permite percibir remuneraciones o ingresos por la explotación económica de la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier utilización que se quiera hacer de la obra, como la reproducción, la comunicación pública, la distribución pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. Los derechos morales por su parte, facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra; oponerse a toda deformación, modificación que perjudique su honor o reputación, o demerite la obra; publicarla o conservarla inédita; modificarla y a retirarla de circulación. Estos derechos se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. Como característica de los derechos patrimoniales, a diferencia de los derechos morales, se resalta que estos últimos se pueden transmitir tanto entre vivos como por causa de muerte a los herederos o causahabientes como resultado de un proceso de sucesión.
II. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR La Dirección Nacional de Derecho de Autor es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, creada por el Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por el Decreto 1278 de 1996, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal. Es la autoridad administrativa competente en el tema del derecho de autor y los ¡Protegemos la creación !
Unidad Administrativa Especial Calle 28 Nª.13A-15 piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derechodeautor.gov.co E-mail: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur derechos conexos en nuestro país y sus funciones principales se enmarcan en el registro de las obras literarias y artísticas, así como de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos; la elaboración de conceptos respecto de las consultas efectuadas por el público en general, relacionadas con el tema del derecho de autor; y la inspección y vigilancia a las sociedades de gestión colectiva.
III. OBJETO DE PROTECCION DEL DERECHO DE AUTOR El objeto de protección del derecho de autor son las obras, entendidas como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”,1 en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser
divulgada o reproducida en cualquier forma” De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los siguientes requisitos: Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. Que sea original. La originalidad, no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. Que sean de carácter literario o artístico, esto se refiere a la forma de expresión de la obra, es decir, del lenguaje utilizado. Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer.
IV. EL ALCANCE DE LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DEL DERECHO DE AUTOR Como una de las características fundamentales del derecho de autor, en cuanto a su contenido patrimonial, tenemos que se trata de un derecho exclusivo. Sólo el titular decide la forma en que puede ser utilizada su creación. En otras palabras, se trata de un derecho en virtud del cual una persona puede hacer algo prohibido a los demás. 1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2009-22658, International Standar Book Number (ISBN).doc 2 La exclusividad que se ha mencionado está consagrada en los artículos 13 de la Decisión Andina 351 de 1993, 32 y 123 de la Ley 23 de 1982. Siendo así las cosas, el titular de derechos patrimoniales de una obra de carácter artístico o
literario, es la única persona facultada para autorizar el uso de la misma, en mérito del carácter privado que implica este tipo de derecho. De esta manera el autor o titular comúnmente explota sus creación ya sea cediendo el derecho patrimonial, caso en el cual el cesionario será quien en detente las prerrogativas patrimoniales, o a través de una licencia de uso de su sobre su creación. Dichas licencias deben contemplar, entre otros factores pactados, las condiciones de tiempo, el territorio, la forma singular de aprovechamiento de la obra y el medio o soporte para su difusión, razón por la cual las mismas son cuidadosamente elaboradas, evitando de esta manera que por su indeterminación se torne en una cesión del derechos. Se precisa enunciar que con el sólo hecho de conceder una licencia no se transmite en ningún momento la titularidad del derecho de autor sobre la creación objeto de protección.
V. TITULARIDAD DEL DERECHO DE AUTOR Tratándose del derecho de autor, es preciso identificar dos clases de titulares. Por un lado se encuentran los autores o titulares originarios,4 es decir las personas naturales que realizan la labor intelectual de creación artística o literaria. A ellos el ordenamiento jurídico les reconoce desde el mismo momento de creación de la obra una serie de prerrogativa de carácter moral y patrimonial.
La creación intelectual implica actividades propias de las personas naturales tales como pensar, sentir, estudiar, reflexionar entre otras, de tal modo que en nuestro ordenamiento sólo se le reconoce el carácter de autor a la persona física que crea la obra, descartando que las personas morales o jurídicas ejerzan tal calidad. 2 Artículo 3°. Los derechos de autor comprenden para sus titulares las facultades exclusivas:
a. De disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte.” 3 Ley 23 de 1982 “Artículo 12. El autor de una obra protegida tendrá el derecho exclusivo de realizar o de autorizar uno cualquiera de los actos siguientes: A . Reproducir la obra;
B. Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier otra transformación de la obra, y
C. Comunicar la obra al público mediante la representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio.” 4 La Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 2º define al autor como: “Persona Física que realiza la creación intelectual”.
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2009-22658, International Standar Book Number (ISBN).doc 3 Por otro lado se encuentran los titulares derivados, definidos como “las personas físicas o jurídicas que han recibido la titularidad de algunos de los derechos de autor”5. En otros términos, son terceros diferentes al creador, que han adquirido total o parcialmente los derechos patrimoniales que le corresponden a este último. En conclusión, siguiendo al profesor Ricardo Antequera Parilli, es válido afirmar que “si el derecho de autor nace con la creación, es evidente que el título originario del derecho sobre la obra debe pertenecer a quien la ha creado. Pero ello no impide que algunas de las facultades que conforman ese derechos, especialmente las de orden económico, puedan ser ejercidas (a título de delegación) o transmitidas (a título de cesión entre vivos o por causa de muerte) a un tercero”6.
VI. REGISTRO DE OBRAS PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR Es necesario precisar que el derecho de autor, tanto en su esfera moral como patrimonial, surge jurídicamente y es tutelado por parte de la legislación autoral, desde el mismo momento en que se crea la obra7. En este sentido, es misión de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor fortalecer la debida y adecuada protección de los titulares de derecho de autor y derechos conexos en nuestro país, contribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto a estos derechos.
Dentro de las actividades que realiza esta entidad para cumplir con la misión referida en precedencia se encuentra la de llevar a cabo el registro nacional de derecho de autor, servicio que se presta en la ciudad de Bogotá, a través de la Oficina de Registro. El registro de las obras protegidas por el derecho de autor, no es constitutivo de derechos sino meramente declarativo8, por lo tanto no es obligatorio y sus funciones son eminentemente probatorias. Lo anterior, responde al criterio normativo autoral que establece que desde el mismo momento de la creación nace el derecho y no se requieren de formalidades para la constitución del mismo. 5 LIPSZYC, Delia, Derecho de Autor y Derechos Conexos. Buenos Aires, Obra Editada por la UNESCO, el Cerlalc y Víctor P. Zavalia, 1993, p. 122. 6 PARILLI ANTEQUERA, Ricardo. El Término Autor. Documento Preparado para el Curso Especializado Sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, Ciudad de Guatemala, 17 al 26 de abril de 1989. 7 Decisión Andina 351 de 1993, artículo 52: “La protección que se otorga a las obras literarias y artísticas,
interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, en los términos de la presente Decisión, no estará subordinada a ningún tipo de formalidad. En consecuencia, la omisión del registro no impide el goce o el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Decisión.” 8 Artículo 53 de la Decisión Andina 351 de 1993; artículo 5 Convenio de Berna de 1886 (aprobado por Ley 33 de 1987); artículo 62 del ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) de 1994 (aprobado por Ley 170 de 1994); artículo 9 de la Ley 23 de 1982; artículos 3 y siguientes de la Ley 44 de 1993; artículos 5 y siguientes del Decreto 1360 de 1989; Decreto 460 de 1995. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2009-22658, International Standar Book Number (ISBN).doc 4 La finalidad del registro es la de otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos autorales y conexos, dar publicidad a tales derechos y a los actos y contratos que transfieren o cambien su titularidad y ofrecer garantía de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran.
VII. INTERNATIONAL STANDARD BOOK NUMBER (ISBN) El Internacional Standard Book Number, en español Número Internacional Estándar del Libro, es un número de 10 cifras que identifica de una manera única a cada libro o producto de editorial publicado en el mundo con características semejantes, previsto para uso comercial.
Su propósito es identificar un título o la edición de un título de un editor específico, dicha
identificación única para una edición particular permite un mercadeo más eficiente a librerías, bibliotecas, universidades, comerciantes al por mayor y distribuidores. El ISBN se divide en 4 partes que permite identificar el grupo nacional o geográfico de editores, un editor particular, el título particular o la edición de un título y la última cifra sirve para validar el ISBN.4 Es una forma de publicidad internacional que permite la circulación de forma eficiente de los productos editoriales, por lo cual no constituye el registro de las obras protegidas por el derecho de autor. Además de la utilidad comercial que presta el ISBN la legislación colombiana lo ha establecido como requisito para acceder a los beneficios que la Ley 98 de 1993, ha otorgado a la industria editorial a fin de fomentar el libro en Colombia, al consagrar en el artículo 11 lo siguiente: “Articulo 11. Todo libro editado o impreso en el país deberá llevar registrado el número standard de identificación internacional del Libro (ISBN) otorgado por la Cámara Colombiana del Libro sin el cual el editor no podrá invocar los beneficios de esta Ley. Y si hubiere recibido beneficio de los consagrados en esta Ley los reintegrará al Fondo de Cultura o el que se determine o a la Tesorería General de la República. Toda publicación seriada debe llevar el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Seriadas (ISSN) otorgado por el CEDES, dependencia del ICFES” 4 http://www.isbn.org P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2009-22658, International Standar Book Number (ISBN).doc 5
VIII. EL DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS LITERARIAS
El depósito legal de obras literarias es la obligación impuesta por el artículo 7 de la Ley 44 de 19939 a todo editor de obras impresas, productor de obras audiovisuales y productor de fonogramas en Colombia y a todo importador de obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas de entregar a determinadas entidades del Estado algunos ejemplares de obras literarias, audiovisuales o fonogramas. Tiene como propósito guardar memoria de la producción literaria, audiovisual y fonográfica y acrecentar el patrimonio cultural de la Nación (Decreto 460 de 1995, artículo 22). En Colombia la entidad responsable del depósito legal es la Biblioteca Nacional10. Acorde con el artículo 25 del Decreto 460 de 199511 el depósito legal debe efectuarse mediante la entrega de uno o varios ejemplares de la obra a la Biblioteca Nacional de Colombia, a la Biblioteca del Congreso y a la Biblioteca de la Universidad Nacional, de acuerdo con las siguientes reglas: 9 Ley 44 de 1993, artículo 7: “El editor, el productor de obras audiovisuales, el productor fonográfico y videograbador, establecidos en el país, de toda obra impresa, obra audiovisual, fonograma o videograma, o el importador de libros, fonogramas o videogramas que circulen en Colombia deberá cumplir, dentro de los 60 días hábiles siguientes a su publicación, transmisión pública, reproducción o importación, con el depósito legal de las mismas ante las entidades y en la cantidad definida en el reglamento que para el efecto expedirá el Gobierno Nacional.” 10 Decreto 460 de 1995, artículo 24. 11 “El Depósito Legal se deberá efectuar observando lo siguiente: a) Tratándose de obras impresas de carácter monográfico, publicaciones seriadas, material cartográfico,
material gráfico, microformas, soporte lógico (software), música o archivo de datos legible por máquina, entre otros, el editor deberá entregar dos (2) ejemplares a la Biblioteca Nacional de Colombia, un (1) ejemplar a la Biblioteca del Congreso y un (1) ejemplar a la Biblioteca de la Universidad Nacional de Colombia. Si la obra ha sido editada en lugar diferente al Departamento de Cundinamarca, deberá además entregarse otro ejemplar a la Biblioteca Departamental donde tenga asiento principal el editor; b) Si la obra impresa de carácter monográfico es una edición de alto valor comercial como los libros arte, el editor estará exento del depósito legal en tirajes menores de 100 ejemplares. En tiraje de 100 a 500 ejemplares, deberá entregar un (1) ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia, y de 500 ó más, dos (2) ejemplares a la Biblioteca Nacional de Colombia; c) Tratándose de obras impresas importadas, el importador estará obligado a depositar un ejemplar en la Biblioteca Nacional de Colombia; d) Tratándose de obras audiovisuales, el productor, videograbador o importador, según sea el caso, deberá entregar un ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia;” e) Tratándose de fonogramas, el productor fonográfico o importador, según sea el caso, deberá entregar un ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia; Parágrafo. La Biblioteca Nacional de Colombia podrá rechazar los ejemplares entregados en calidad de Depósito Legal cuando no se encuentren en condiciones adecuadas para su conservación y preservación. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2009-22658, International Standar Book Number (ISBN).doc 6
Si se trata obras impresas de carácter monografico, publicaciones seriadas, material cartográfico, material gráfico, microformas, software o música, entre otros, se deben entregar dos (2) ejemplares a la Biblioteca Nacional de Colombia, un (1) ejemplar a la Biblioteca del Congreso y un (1) ejemplar a la Biblioteca de la Universidad Nacional. En caso de que la obra se hubiera editado en un lugar diferente al Departamento de Cundinamarca, se debe entregar un (1) ejemplar adicional a la Biblioteca de la Departamental donde tenga asiento el editor. Si la obra impresa de carácter monografico es una edición de alto valor comercial, como libros de arte, el editor estará exento de realizar el depósito legal cuando el tiraje sea menor de 100 ejemplares. Cundo el tiraje sea entre 100 y 500 ejemplares debe entregarse un (1) ejemplar a la Biblioteca Nacional; y cuando el tiraje sea de 500 o más ejemplares se deberán entregar dos (2) ejemplares a la mencionada entidad. Cuando se trate de obras impresas importadas, deberá depositarse un ejemplar de la obra en la Biblioteca Nacional de Colombia, obligación que estará a cargo del importador. En lo que respecta a obras audiovisuales y fonogramas el depósito legal se realizará a través de la entrega de un ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de una multa equivalente a diez (10) veces el valor comercial de cada ejemplar no depositado12.
IX. EL CASO CONCRETO De acuerdo a las consideraciones realizadas y descendiendo al objeto de su consulta me permito dar respuesta a sus inquietudes en los siguientes términos: Respuesta preguntas 1 y 3.
El derecho de autor surge desde el mismo momento de la creación de la obra sin que se requiera ningún tipo de formalidad para su constitución. En este sentido es preciso señalar que el Registro Nacional del Derecho de Autor, administrado por esta Dirección, tiene un carácter meramente declarativo y probatorio, cuya finalidad principal es otorgar mayor seguridad a los autores y titulares de derechos de obras protegidas por el régimen autoral. En esa medida debemos aclarar que la inscripción de obras en el Registro Nacional del Derecho de Autor no es obligatoria pero si absolutamente recomendable. 12 Decreto 460 de 1995, artículo 26 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2009-22658, International Standar Book Number (ISBN).doc 7 La inscripción de obras en el Registro Nacional de Derecho de Autor puede realizarse de la manera tradicional13 o a través de nuestro registro electrónico en línea al cual podrá acceder desde la página de Internet www.derechodeautor.gov.co. Cabe resaltar que el trámite del registro de derecho de autor es absolutamente gratuito. Adjunto a este documento me permito remitirle un instructivo sobre la inscripción de obras literarias en el Registro Nacional de Derecho de Autor, en el cual se explica detalladamente el procedimiento de radicación de las solicitudes de inscripción y los procedimientos de entrega de los respectivos certificados de registro14. Respuesta pregunta 2. A fin de dar respuesta a su inquietud es preciso diferenciar entre el Registro del ISBN y el depósito legal, pues son dos figuras absolutamente diferentes. • El depósito legal de obras literarias es una obligación impuesta por el artículo 7 de la Ley 44 de 199315 a todo editor de obras impresas, productor de obras audiovisuales y productor
de fonogramas en Colombia y a todo importador de obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas de entregar a la Biblioteca Nacional de Colombia, a la Biblioteca del Congreso y a la Biblioteca de la Universidad Nacional algunos ejemplares de obras literarias, audiovisuales o fonogramas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 460 de 199516. 13 Para el caso de las obras expresadas por escrito es necesario diligenciar el formulario de obra literaria, que encontrara para descarga en nuestra página Web http://www.derechodeautor.gov.co/htm/registro/ literarias.htm, al cual deberá anexar un ejemplar de la obra que se quiera registrar y radicar dicha documentación en nuestra oficina ubicada en la calle 28 N° 13ª-15 piso 17, horario de atención de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5 p.m. 14 Esta información también la puede consultar en nuestra página web http://www.derechodeautor.gov.co/ htm/registro/literarias.htm 15 Ley 44 de 1993, artículo 7: “El editor, el productor de obras audiovisuales, el productor fonográfico y videograbador, establecidos en el país, de toda obra impresa, obra audiovisual, fonograma o videograma, o el importador de libros, fonogramas o videogramas que circulen en Colombia deberá cumplir, dentro de los 60 días hábiles siguientes a su publicación, transmisión pública, reproducción o importación, con el depósito legal de las mismas ante las entidades y en la cantidad definida en el reglamento que para el efecto expedirá el Gobierno Nacional.” 16 “El Depósito Legal se deberá efectuar observando lo siguiente: a) Tratándose de obras impresas de carácter monográfico, publicaciones seriadas, material cartográfico,
material gráfico, microformas, soporte lógico (software), música o archivo de datos legible por máquina, entre otros, el editor deberá entregar dos (2) ejemplares a la Biblioteca Nacional de Colombia, un (1) ejemplar a la Biblioteca del Congreso y un (1) ejemplar a la Biblioteca de la Universidad Nacional de Colombia. Si la obra ha sido editada en lugar diferente al Departamento de Cundinamarca, deberá además entregarse otro ejemplar a la Biblioteca Departamental donde tenga asiento principal el editor; b) Si la obra impresa de carácter monográfico es una edición de alto valor comercial como los libros arte, el editor estará exento del depósito legal en tirajes menores de 100 ejemplares. En tiraje de 100 a 500 ejemplares, P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2009-22658, International Standar Book Number (ISBN).doc 8 Si su interés consultar las condiciones en las cuales deben entregarse los ejemplares de las obras a depositar le sugerimos comunicarse la Biblioteca Nacional17 quien es el organismo del estado responsable de gestionar el deposo legal en Colombia. • Por su parte el ISBN (Internacional Standard Book Number), es un número que identifica de una manera única a cada libro o producto de editorial publicado en el mundo con características semejantes, previsto para uso comercial. Para obtener el ISBN de un libro le recomendamos dirigirse a la Cámara Colombiana del Libro ubicada en la calle 36 No. 5A – 05, Bogotá o contactarlos en el teléfono 3230111, extensiones 108 y 116. De igual manera, puede consultar la información disponible en el sitio web: www.camlibro.com.co. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada
en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. En espera de haber dado respuesta a su consulta, cualquier inquietud o aclaración adicional será atendida con mucho gusto. Cordialmente, YECID ANDRÉS RÍOS PINZÓN Jefe de la Oficina Asesora Jurídica deberá entregar un (1) ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia, y de 500 ó más, dos (2) ejemplares a la Biblioteca Nacional de Colombia; c) Tratándose de obras impresas importadas, el importador estará obligado a depositar un ejemplar en la Biblioteca Nacional de Colombia; d) Tratándose de obras audiovisuales, el productor, videograbador o importador, según sea el caso, deberá entregar un ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia;” e) Tratándose de fonogramas, el productor fonográfico o importador, según sea el caso, deberá entregar un ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia; Parágrafo. La Biblioteca Nacional de Colombia podrá rechazar los ejemplares entregados en calidad de Depósito Legal cuando no se encuentren en condiciones adecuadas para su conservación y preservación. 17 Calle 24 No. 5-60, Bogotá D.C. Teléfono 3414028 Fax 3414030/ 29. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2009-22658, International Standar Book Number (ISBN).doc 9