DNDA - Concepto 1-23011-2006
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-23011-2006
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2006
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Bogotá, D.C., C 1.1.
Asunto: Alquiler peliculas DVDs
I. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es una especie dentro de la institución de la Propiedad Intelectual, cuyo objeto de protección son las obras literarias y artísticas, entendidas como toda expresión personal de la inteligencia manifestada en forma perceptible y original y susceptible de ser divulgada o reproducida. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.
En efecto, de conformidad con los artículos 1º de la Decisión Andina 351 de 1993, 1º y 2º de la Ley 23 de 1982, es finalidad del derecho de autor reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos sobre las obras del ingenio en el campo literario y artístico, que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino. Ahora bien, en el contenido del derecho de autor encontramos una doble dimensión jurídica que resulta consustancial a su desarrollo y evolución: de un lado están los denominados derechos morales, los cuales, tienen un carácter inalienable, irrenunciable, imprescriptible perpetuo1; respecto de ellos el Estado garantiza el derecho que le asiste al titular de divulgar su obra o mantenerla en la esfera de su intimidad, de reivindicar el reconocimiento de la paternidad intelectual sobre la misma, de exigir respeto a la integridad de su obra y de
retractarse o arrepentirse de su contenido2. De otra parte, encontramos los denominados derechos patrimoniales que podemos definir como las facultades exclusivas3 que le permiten al autor controlar los distintos actos de utilización de la obra, sea que el autor explote directamente la creación o que, autorice o prohiba a terceros a que la utilicen. 1 Artículos 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 30 de la Ley 23 de 1982. 2 Corte Constitucional Sentencia C-276 de 1996, 3Una de las características fundamentales del derecho de autor, en cuanto a su contenido patrimonial, es la exclusividad de las prerrogativas derivadas. En otras palabras sólo el titular decide la forma en que puede ser utilizada su creación, es decir, se trata de un derecho en virtud del cual su titular puede realizar actos prohibidos a los demás, respecto de la obra. La exclusividad que se ha mencionado está consagrada en los artículos 13 de la Decisión Andina 351 de 1993, 3 y 12 de la Ley 23 de 1982. ¡ Protegemos la creación ! Unidad Administrativa Especial Calle 28 Nª.13A-15 piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derautor.gov.co E-mail: derautor@derautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
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La característica principal de estos derechos es su plena capacidad de disposición por parte del autor, lo que hace que sean transferibles. Dentro de esta clase de prerrogativas encontramos la reproducción, la comunicación pública, la distribución o la transformación de la obra4.
II. OBJETO DE PROTECCION DEL DERECHO DE AUTOR El objeto de protección del derecho de autor es la obra literaria o artística, entendiéndose como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible,”5 en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma” De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los siguientes requisitos: • Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. • Que sea original. La originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. • Que sean de carácter literario o artístico • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer.
Es importante resaltar que las obras, objeto de protección del derecho de autor, no pueden confundirse con el soporte material que las contiene, así en el caso de la obra audiovisual debe distinguirse claramente entre el formato material (DVD, VHS etc) y la obra en sí misma considerada como la manifestación intelectual del autor. En otras palabras, una cosa es el soporte material de la obra (video, DVD, etc.) y otra muy diferente, el intangible al que denominamos “obra”. Aquel constituye un bien mueble que el
autor utiliza para exteriorizar su creación (corpus mecanicum), mientras que ésta (la obra) constituye un bien inmaterial diferente del soporte tangible que la contiene, de carácter original (corpus mysticum) que involucra una concepción artística del autor, y se erige como el objeto de protección del derecho de autor 6. 4 Las utilizaciones mencionadas en las normas nacionales e internacionales (artículo 12 de la Ley 23 de 1982; artículo 13 de la Decisión Andina 351 de 1993, entre otras) que regulan el tema son de carácter enunciativo, es decir, se pueden dar en la práctica usos diferentes a los enumerados, en los cuales el autor sigue gozando de la prerrogativa de exclusividad de realizarlos, autorizarlos o prohibirlos. 5 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268 6 En este sentido se expresa el Autor Isidro Satanowsky en su obra “Derecho Intelectual”, Tipografía Editora Argentina, Buenos Aires, 1954. Pág. 161 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2006-23011, Derecho de distribución.doc
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Por lo tanto, sobre el soporte material, se ejerce un derecho de dominio regulado por las normas civiles y comerciales, pero la titularidad de tal derecho no implica el desconocimiento de los derechos del autor sobre su obra (bien intangible)
III. DERECHO DE DISTRIBUCION7
Como se expuso anteriormente, todos los autores gozan de dos clases de prerrogativas sobre su creación, los derechos morales y patrimoniales. Entre los beneficiarios de estas prerrogativas se encuentran los creadores o titulares de obras audiovisuales incorporadas en videográmas8; en ejercicio del contenido patrimonial, el autor o el titular de los derechos tiene la facultad para realizar, autorizar o prohibir la reproducción, la comunicación pública, la distribución (en sus especies de importación, venta, arrendamiento o alquiler), la traducción, adaptación, arreglo u cualquier otra transformación de la obra (artículo 13 de la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones). De tal manera en ejercicio su derecho de distribución9, el titular de una obra audiovisual se encuentra facultado para realizar, autorizar o prohibir la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, importación o cualquier otra forma. En consecuencia, la persona natural o jurídica que pretenda por medio de la venta o alquiler distribuir una obra o sus ejemplares, será responsable de acreditar la consabida autorización proferida por el titular del derecho sobre la misma. Es menester señalar que con la implementación de medidas tecnológicas, los titulares de obras audiovisuales aspiran ejercer de manera eficaz su derecho de distribución, al modificar tecnológicamente los soportes de las obras pretendiendo hacerlos viables sólo en reproductores distribuidos en determinadas zonas geográficas. Quien pretenda vender obras protegidas por el derecho de autor, colocando mediante este acto a disposición del público una cantidad determinada de ejemplares o copias de la obra, debe
obtener del autor o titular de derechos la correspondiente autorización para el efecto. Por su parte, corresponderá al titular de los derechos patrimoniales sobre la obra audiovisual, o su representante dar dicha autorización para el arrendamiento o alquiler. Esta autorización, que 7 Concepto de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. “Distribución DVD”. Radicación 2017055 del 18 de octubre de 2002. Dependencia: División Legal. 8 Según el Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) el videograma es “El término frecuentemente empleado para referirse a toda clase de fijaciones audiovisuales incorporadas en cassetes, discos u otros soportes materiales” 9 Derecho de distribución: “ofrecimiento de ejemplares de una obra al público en general o parte de él, principalmente a través de los canales comerciales adecuados”. Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Ginebra. 1982, voz 82. 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2006-23011, Derecho de distribución.doc
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA debe ser impartida de forma previa y expresa, puede realizarse a título gratuito u oneroso según lo determine el propio titular. Si se autoriza mediante el pago de una suma de dinero, el monto será fijado libremente por la parte en cada caso en particular, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad10. En conclusión la persona que comercializa en Colombia obras audiovisuales en formato DVD deberá contar con la previa y expresa autorización del titular de derechos sobre la
misma, pues de lo contrario, tal conducta podría ser tipificada como una de aquéllas sancionables en capítulo VIII del Código Penal colombiano. Sobra decir, que además el perjudicado podría acudir a la jurisdicción civil, en virtud de lo normado en el Capítulo XVIII de la Ley 23 de 1982.
IV. DE LA CONSULTA EN PARTICULAR Descendiendo al objeto de su consulta, le informamos que a fin de alquilar obras cinematográficas es indispensable contar con la previa y expresa autorización del titular de los derechos sobre la misma, la cual no se obtiene por adquirir un formato original.
El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. En espera de haber dado respuesta a su consulta, cualquier inquietud o aclaración adicional de carácter específico, será atendida con mucho gusto. Cordialmente, CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL Jefe de la División Legal 10 La Dirección Nacional de Derecho de Autor se pronunció al respecto mediante el Oficio 97003317 del 9 de julio de 1997 División Legal, en los siguientes términos: “Las personas naturales o jurídicas que importan y distribuyen videogramas, pueden haber obtenido de los titulares de derechos sobre las obras audiovisuales la autorización correspondiente para que dichos videogramas, una vez introducidos al país, puedan ser destinados
al arrendamiento o alquiler. Esta circunstancia, no obstante, depende en cada caso particular del contrato que se haya podido celebrar con el titular, de los derechos sobre la obra”. 4 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2006-23011, Derecho de distribución.doc