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DNDA - Concepto 1-23468-2007

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-23468-2007
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2007

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Bogotá, D.C., C 1.1.

Asunto: Su solicitud

1. La Dirección Nacional de Derecho de Autor, y específicamente esta División Legal, es el organismo competente para Estudiar las solicitudes y otorgar las licencias de traducción y reproducción de obras literarias, artísticas y científicas cuando sean procedentes, de acuerdo con el literal n) del artículo 5 del Decreto 1278 de 1996.

2. El estudio y otorgamiento de tales licencias adelantadas ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, constituyen actuaciones administrativas supeditadas a la observancia de los principios y garantías que conforman el debido proceso. Por lo tanto, se debe garantizar la absoluta independencia y neutralidad de los servidores públicos que participen en tales actuaciones.

En este sentido, el legislador ha establecido una serie de causales, que de presentarse, pueden restarle objetividad a la intervención del servidor. De verificarse alguna de las citadas causales, el servidor público queda impedido para conocer de las respectivas actuaciones administrativas, además de abrir la posibilidad para que la persona que se sienta afectada por la carencia de neutralidad de aquel, pueda solicitar su recusación. En virtud de lo anterior, el Código Contencioso Administrativo en su artículo 30, indica que a los funcionarios de la administración, se les aplica, entre otras, las mismas causales de recusación previstas en el Código de Procedimiento Civil, cuando deben realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas. ¡ Protegemos la creación !

Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derautor.gov.co - Correo electrónico: derautor@derautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA En este orden de ideas, el artículo 150 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, estatuye como causal de recusación “Haber dado el juez consejo o concepto fuera de la actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso...”. Por lo tanto, los conceptos que emita la Dirección Nacional de Derecho de Autor, sobre supuestos situaciones relacionadas con una futura solicitud de licencia de reproducción, se pueden constituir en una causal que posteriormente le impida desarrollar las funciones que le han sido encomendadas por la ley.

3. De acuerdo con las anteriores anotaciones, y descendiendo al objeto de su consulta, en la cual solicita nuestra opinión sobre la solicitud de licencia de reproducción que solicitará la fundación Color de Colombia es oportuno manifestar nuestra imposibilidad para pronunciarnos sobre tales circunstancias; ya que tal actuación podría en un futuro considerarse como un impedimento y causal de recusación por parte de esta entidad para resolver dicha solicitud.

4. Ahora bien, me permito informarle que la Ley 44 de 1993 no modificó los artículos 58 y siguiente de la Ley 23 de 1982.

Cualquier inquietud o aclaración adicional será atendida con mucho gusto. Adicionalmente lo invitamos a consultar nuestra página web: www.derautor.gov.co Cordialmente,

CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL

Jefe de la División Legal 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2007-23468, Licencias obligatorias.doc

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