DNDA - Concepto 1-23528-2007
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-23528-2007
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2007
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Bogotá, D.C., C 1.1.
Asunto: Gestión Colectiva, CEDER, tarifas
I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un reconocimiento que el Estado, en el caso presente el colombiano, hace a través de la Constitución y la Ley a las obras literarias y artísticas, entregando a los autores de éstas instrumentos que les permitan reivindicar su condición de titulares sobre las mismas.
La legislación colombiana, a través de la Ley 23 de 1982, la Decisión Andina 351 de 1993 y de la adhesión del país a los diferentes instrumentos internacionales, reconoce a los autores de obras literarias y artísticas, un conjunto de prerrogativas de tipo moral y patrimonial que en el caso de las segundas le facultan para autorizar de manera previa y expresa cualquier utilización que sobre las mismas se pretenda adelantar.
II. EL DERECHO DE REPRODUCCIÓN DE OBRAS LITERARIAS Y LA LEY DEL LIBRO Tanto la Decisión Andina 351 de 1993 (artículo 13, literal a), como la Ley 23 de 1982 (artículo 12 literal a) establecen a favor de los autores y demás titulares, un derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la reproducción de sus obras por cualquier medio o procedimiento.
El ejercicio de ese derecho, lo puede realizar el autor directa e individualmente o a través de una sociedad de gestión colectiva legalmente reconocida. En Colombia, mediante la Ley del Libro (Ley 98 de 1993), se reiteró un
principio tutelar del derecho de autor, consistente en la facultad exclusiva que le ¡ Protegemos la creación !
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derautor.gov.co - Correo electrónico: derautor@derautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA asiste al creador o titular del derecho, para controlar todas las formas de utilización de sus obras, conocidas o por conocer, incluida la reproducción reprográfica de las obras literarias. En tal virtud, el artículo 26 de la disposición mencionada, consagra que: "Todo establecimiento que ponga a disposición de cualquier usuario aparatos para la reproducción de las obras de que trata esta Ley o que efectúe copias que sean objeto de utilización colectiva y/o lucrativa, deberá obtener autorización previa de los titulares de los derechos correspondientes a tales obras, bien sea directamente o bien mediante licencia otorgada por la entidad de gestión colectiva que designe para tal efecto la Cámara Colombiana del Libro". Por su parte, el artículo 27 de la misma ley establece que " Los autores de obras literarias científicas o culturales conjuntamente con los editores de las mismas, tendrán derecho a participar de una remuneración compensatoria por la reproducción de tales obras al amparo del artículo anterior". Es menester reiterar que por expresa disposición legal, la autorización deberá
obtenerse directamente del titular del derecho o de la sociedad de gestión colectiva1 organizada con tal motivo.
III. GESTION COLECTIVA DEL DERECHO DE AUTOR Las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y de Derechos Conexos son definidas por el artículo 10 de la Ley 44 de 1993, en concordancia con las pautas señaladas por la Decisión Andina 351 de 1993, como entidades sin ánimo de lucro con personería jurídica y patrimonio independiente.
La actividad que desarrollan las sociedades de gestión colectiva, organizadas conforme a las exigencias especiales establecidas en la ley, tiende a la administración de las obras, a fin de garantizar la defensa de los intereses de sus titulares, así como la cobranza por la utilización de sus creaciones o producciones, ante la imposibilidad de ejercer un control y recaudo efectivo de manera individual. 1 Las sociedades de gestión colectiva actúan en representación de sus miembros, negocian las tarifas y las condiciones de utilización con los usuarios, otorgan licencias y autorizaciones de uso, y recaudan y distribuyen las regalías, el titular del derecho no participa directamente en ninguna de esas tareas. 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2007-23528, Tarifas por cobro de derechos de autor.doc
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Este tipo de sociedades, para el cumplimiento de su objeto social, deben obtener por parte de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, personería jurídica y autorización de funcionamiento, de acuerdo con las normas de derecho de autor
y demás disposiciones legales que rigen la materia, quedando sometidas sus actuaciones a la inspección y vigilancia por parte de esta entidad. En ese orden de ideas, el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos, CEDER, es la sociedad de gestión colectiva en Colombia que asocia a los autores y editores, titulares de los derechos de autor sobre las obras literarias. Tiene como objeto la protección del autor y del editor, en el ejercicio de sus derechos en materia reprográfica, mediante la gestión colectiva de tales derechos. Las sociedades de gestión colectiva, están facultadas para recaudar los derechos de sus afiliados, y pueden por medio de la celebración de convenios con sociedades de gestión colectiva extranjeras, administrar los derechos de autores y editores extranjeros.2 Es importante señalar, que esta sociedad de gestión colectiva cuenta con personería jurídica (Resolución 88 del 14 de julio de 2000) y autorización de funcionamiento (Resolución 035 de 18 de febrero de 2002) concedida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad competente para el efecto.
IV. LAS TARIFAS SON LA MANIFESTACION DE UN DERECHO ENIMENTEMENTE PRIVADO En relación con el tema de las tarifas se hace indispensable recordar que el ejercicio de los derechos patrimoniales de autor corresponde al ámbito exclusivo de la autonomía de la voluntad; pues la ley y los convenios internacionales han dotado a los titulares de derechos patrimoniales de facultades exclusivas para 2 Ley 44 de 1993, Articulo 13 Son atribuciones de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y
derechos conexos: (...)
6. Celebrar convenios con las sociedades de gestión colectiva extranjeras de la misma actividad o gestión.
3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2007-23528, Tarifas por cobro de derechos de autor.doc
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA autorizar o prohibir el uso de sus bienes intangibles. En consecuencia, el titular de las obras y prestaciones derivadas de los derechos conexos, esta plenamente facultado para decidir sobre la suerte que correrá su patrimonio, considerado en términos jurídicos como una propiedad privada. De lo expuesto, es claro que toda persona que pretenda reproducir parcialmente y de manera reprográfica obras literarias está obligada legalmente a contar con la autorización previa y expresa de su titular o de la sociedad de gestión colectiva que los represente. Ahora bien, en relación con los criterios para de la determinación de la tarifa, es preciso recordar que el artículo 48 de la Decisión Andina 351 de 1993, consagra el principio de la proporcionalidad entre uso y la tarifa. En efecto, la norma citada dispone: “ Las tarifas a cobrar por parte de las entidades de gestión colectiva deberán ser proporcionadas a los ingresos que se obtengan con la utilización de las obras interpretaciones artísticas o producciones fonográficas, según sea el caso, salvo que las legislaciones internas de los Países miembros expresamente dispongan algo distinto”. Por su parte, el artículo 73 de la Ley 23 de 1982, señala que,
“ En todos los casos en que los autores o las asociaciones de autores, celebren contratos con los usuarios o con las organizaciones que los representen, respecto al derecho de autor; por concepto de ejecución, representación, exhibición y en general, por uso o explotación de las obras protegidas por la presente ley, serán las tarifas concertadas en los respectivos contratos, las que tendrán aplicación, siempre que no sean contrarias a los principios consagrados por la misma”. El contenido de las normas que vienen de transcribirse, nos permite afirmar que el cobro que realiza la sociedad de gestión colectiva está sujeto a una utilización real de las obras; utilización que es discutida en el momento en que el usuario solicita la autorización previa y expresa a la sociedad, dando inicio al proceso de concertación. Se concluye entonces, que este Despacho no tiene injerencia alguna en la determinación de las tarifas que sociedades como CEDER cobran a sus usuarios por concepto de comunicación pública de obras musicales o fonogramas, ya que 4 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2007-23528, Tarifas por cobro de derechos de autor.doc
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA esa determinación sólo corresponde a la concertación que usuarios y autores, interpretes y productores fonográficos, o quienes lo representen, logren. Por considerarlo de su interés, me permito informarle que las tarifas en relación con la reproducción reprográfica y parcial de obra literarias pueden ser consultadas en la pagina web de CEDER www.cdr.com.co Ahora bien de persistir controversia en relación con las tarifas a cobras por parte
de las sociedades de gestión colectiva, lo adecuado es acudir a los jueces civiles de la república para que a través de procesos verbal diriman tal situación. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley 23 de 1982. El presente concepto no constituye definición de la situación particular y concreta plantada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen las responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. En la espera de haber atendido su consulta de manera satisfactoria, cualquier inquietud o duda adicional con gusto será atendida. Cordialmente,
CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL
Jefe de la División Legal 5 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2007-23528, Tarifas por cobro de derechos de autor.doc