DNDA - Concepto 1-23586-2013
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-23586-2013
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2013
Bogotá, D.C., C 1.1.
Asunto: Competencia – Objeto de protección
1. COMPETENCIA DE LA DNDA La Dirección Nacional de Derecho de Autor es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior, creada por el Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por el Decreto 4835 de 2008, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal.
Es la autoridad administrativa competente en el tema del derecho de autor y los derechos conexos en nuestro país y sus funciones principales se enmarcan en el registro de las obras literarias y artísticas, así como de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos, la elaboración de conceptos respecto de las consultas efectuadas por el público en general y relacionadas con el tema del derecho de autor, así como la inspección, vigilancia y control a las sociedades de gestión colectiva. En ejercicio de las funciones jurisdiccionales, puede conocer de las afectaciones a los derechos de autor actuando para ello como juez civil; adicionalmente, contamos con un centro de conciliación, en el cual las partes, con la colaboración de un conciliador, pueden solucionar conflictos relacionados con esta materia.
I. OBJETO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR El objeto de protección del derecho de autor son las obras, entendidas como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”,1 en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística,
científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”. De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los siguientes requisitos: 1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268 ¡Protegemos la creación! Calle 28 Nº 13 A – 15, Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derechodeautor.gov.co E-mail: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2013-23586, Objeto de Protección del Derecho de Autor.doc • Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. • Que sea original: que no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. • Que sean de carácter literario o artístico: esto se refiere a la forma de expresión de la obra, es decir, del lenguaje utilizado. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer. Por su parte el artículo 2 de la Ley 23 de 1982 establece las obras sobre las cuales recae la protección en materia de derechos de autor: “las obras científicas, literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las
creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias, y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer.” La protección del derecho de autor recae sobre la obra como expresión del espíritu del autor y no se protegen las ideas que son fuente de creación. Las ideas circulan libremente en la sociedad de donde el autor las toma agregándoles elementos de su individualidad para convertirlas en obras. En efecto, el derecho de autor no puede conceder derechos exclusivos que tengan como objeto las ideas, por el contrario, debe propender por establecer un equilibrio entre el interés particular de los autores, frente al interés público
de la sociedad, al libre acceso al conocimiento y a la cultura, que en últimas, constituye el motor de desarrollo de los pueblos y lo que genera la producción de las obras del intelecto. Lo que protege el derecho de autor no es más que la forma en que se expresan las ideas, informaciones y opiniones, en su sentido preciso, 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2013-23586, Objeto de Protección del Derecho de Autor.doc quedando en libertad los particulares de tomar esos mismos contenidos y desarrollarlos y expresarlos en diferente forma. En Colombia nuestra legislación protege exclusivamente la forma como las ideas son descritas, explicadas e ilustradas por el autor; así la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 7 señala: “Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas”. (Negrilla fuera de texto) En igual sentido, según lo dispuesto en el artículo 9 del “El Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio” (ADPIC): “(…) 2. La protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, los métodos de operación o conceptos matemáticos” Así mismo el Artículo 2 del Tratado de la OMPI sobre derecho de autor expresa: “Ámbito de la protección del derecho de autor. La protección del derecho de autor
abarcara las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí”. Tal y como se desprende de las consideraciones expuestas, las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí mismos no se encuentran protegidos por el derecho de autor, su protección se predicara de la forma en la cual dicha idea se encuentre expresada.
II. CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR Ahora bien, de la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los derechos patrimoniales y los morales.
Los primeros son el conjunto de prerrogativas otorgadas a favor del autor en virtud de las cuales puede explotar económicamente la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier utilización que se quiera hacer de la creación, tales como la reproducción, la comunicación pública, la distribución pública, la importación y la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación. Mientras que los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación o modificación que demerite su creación, publicar su obra o conservarla inédita, modificarla y 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2013-23586, Objeto de Protección del Derecho de Autor.doc a retirarla de circulación. Esta clase de prestaciones se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables y perpetuos. De lo señalado anteriormente se concluye que, cuando un tercero pretenda adelantar un acto de reproducción, de comunicación o distribución pública, traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación de una obra
protegida por el derecho de autor, requiere de la autorización previa y expresa de su autor o titular de los derechos patrimoniales, la cual podrá ser otorgada a título gratuito u oneroso. CASO CONCRETO - Tal como se señaló anteriormente, el objeto de protección del derecho de autor son las obras, entendidas como toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma. - Entendemos que por regla general la utilización de obras protegidas por el derecho de autor (sean literarias o artísticas), requieren autorización previa y expresa por parte del titular, independientemente del tipo de utilización o finalidad que persiga. - Ahora bien, en el evento de que se trate de ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí mismos no serán protegidos por el derecho de autor; ahora bien, si por el contrario, pueden catalogarse como obras, gozaran de la protección que brinda la normatividad autoral, y en consecuencia podrán registrarse ante esta
Dirección de la siguiente forma:
- Registro en forma física: en nuestras instalaciones ubicadas en la calle 28
No. 13 A – 15 piso 17 en Bogotá, de lunes a viernes de 8:30 am a 5:00 pm y solicitar gratuitamente el formulario de registro de la categoría de obra que desee inscribir (literaria, artística, musical, fonogramas, etc.), también puede descargar este formulario de nuestra página web www.derechodeautor.gov.co. Junto con el formulario debe adjuntar los documentos que soporten la solicitud, entre ellos, un ejemplar de la obra. • Registro en línea: para realizar todo el trámite de registro por Internet, debe
ingresar a la página Web www.derechodeautor.gov.co, y entrar al link “Registro en Línea”. Una vez ubicado dentro de registro en línea, debe realizar la suscripción que el sistema le indique y continuar con las instrucciones correspondientes dependiendo del tipo de obra cuya inscripción pretenda. 4 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2013-23586, Objeto de Protección del Derecho de Autor.doc El registro de obras artísticas y literarias, ya sea en forma física o en línea, no tiene ningún costo y el trámite tiene una duración de 15 días hábiles. Acorde con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier inquietud adicional con gusto será atendida. Cordialmente,
MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR
Jefe Oficina Asesora Jurídica 5 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2013-23586, Objeto de Protección del Derecho de Autor.doc