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DNDA - Concepto 1-24263-2005

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-24263-2005
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2005

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Bogotá, D.C., C-1.1

Asunto: Reserva del nombre

I. LA RESERVA DE NOMBRE Es preciso señalar que en el pasado, la Dirección Nacional de Derecho de Autor llevaba a cabo la reserva de nombre de las publicaciones periódicas

(como revistas), programas de radio y televisión y estaciones de radiodifusión, con el fin de garantizar a sus titulares un uso y explotación exclusiva de los mismos. Este procedimiento, que equivocadamente se ha conocido como licencia del Ministerio de Gobierno (hoy del Interior y de Justicia), no era otra cosa que la reserva de los nombres entendiendo por ésta la guarda y custodia de los títulos. Sin embargo, por disposición del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, artículo 73, referente a la supresión de trámites en la administración pública, fue eliminada la reserva de nombre ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Por lo tanto, a partir de la publicación del mismo, esta entidad no es competente para otorgar ni actualizar reservas de nombre, como quiera que la figura ha desaparecido del panorama jurídico. Tal determinación se fundó en el hecho de existir en el país dos registros cuyo objetivo era la protección de los nombres de los medios de comunicación: la reserva del nombre otorgada por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, a la luz de la Ley 44 de 1993 y el registro de marca de productos y servicios ante la Superintendencia de Industria y Comercio, de

conformidad con la Decisión Andina 344 de 1993 (hoy Decisión Andina 486 de 2000). Protegemos la creación ! Unidad Administrativa Especial Calle 28 No. 13 a – 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13

WEB: www.derautor.gov.co E-mail: derautor@derautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-24263, Deposito legal.doc

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Esta situación, y los posibles inconvenientes que pudieran presentar la existencia de dos registros protegiendo un mismo objeto, fueron señalados por la Corte Constitucional en sentencia número 228 del 25 de mayo de 1995, cuando dijo: “...en cierto modo y desde un punto de vista formal, la marca y la reserva de nombre acusan cierta similitud no obstante lo cual, en caso de conflicto de intereses derivados de una y otra figura, prima la primera, por razón de su jerarquía normativa, esto es, en razón de las mayores garantías que aquella confiere a su titular.”

II. EL DEPÓSITO LEGAL DE OBRAS ARTÍSTICAS Y LITERARIAS El depósito legal de obras artísticas y literarias es la obligación impuesta por el artículo 7 de la Ley 44 de 19931 a todo editor de obras impresas, productor de obras audiovisuales y productor de fonogramas en Colombia

y a todo importador de obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas de entregar a determinadas entidades del Estado algunos ejemplares de obras literarias, audiovisuales o fonogramas. Tiene como propósito guardar memoria de la producción literaria, audiovisual y fonográfica y acrecentar el patrimonio cultural de la Nación (Decreto 460 de 1995, artículo 22). En Colombia la entidad responsable del deposito legal es la Biblioteca Nacional2. 1 Ley 44 de 1993, artículo 7: “El editor, el productor de obras audiovisuales, el productor fonográfico y videograbador, establecidos en el país, de toda obra impresa, obra audiovisual, fonograma o videograma, o el importador de libros, fonogramas o videogramas que circulen en Colombia deberá cumplir, dentro de los 60 días hábiles siguientes a su publicación, transmisión pública, reproducción o importación, con el depósito legal de las mismas ante las entidades y en la cantidad definida en el reglamento que para el efecto expedirá el Gobierno Nacional. La omisión del depósito legal será sancionada por la Dirección Nacional del Derecho de Autor con una multa igual a diez (10) veces el valor comercial de cada ejemplar no depositado”. 2 Decreto 460 de 1995, artículo 24. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-24263, Deposito legal.doc 2

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de una multa equivalente a diez (10) veces el valor comercial de cada ejemplar no depositado3.

III. CASO EN CUESTION

Descendiendo al caso concreto, me permito informarle que la entidad competente para otorgarle una Constancia de Paz y Salvo es la Biblioteca Nacional. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. En espera de haber dado respuesta a su consulta, cualquier inquietud o aclaración adicional será atendida con mucho gusto. Adicionalmente, si desea consultar la legislación autoral, lo invitamos a visitar nuestra página web: www.derautor.gov.co Cordialmente, CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL Jefe de la División Legal 3 Decreto 460 de 1995, artículo 26 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-24263, Deposito legal.doc 3

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