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DNDA - Concepto 1-24793-2005

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-24793-2005
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2005

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Bogotá, D.C., C 1.1.

Asunto: Protección de las obras

I. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es una especie dentro de la institución de la Propiedad Intelectual, cuyo objeto de protección son las obras literarias y artísticas, entendidas como toda expresión personal de la inteligencia manifestada en forma perceptible y original y susceptible de ser divulgada o reproducida. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.

En efecto, de conformidad con los artículos 1º de la Decisión Andina 351 de 1993, 1º y 2º de la Ley 23 de 1982, es finalidad del derecho de autor reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos sobre las obras del ingenio en el campo literario y artístico, que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino. Ahora bien, en el contenido del derecho de autor encontramos una doble dimensión jurídica que resulta consustancial a su desarrollo y evolución: de un lado están los denominados derechos morales, los cuales, tienen un carácter inalienable, irrenunciable, imprescriptible y perpetuo1; respecto de ellos el Estado garantiza el derecho que le asiste al titular de divulgar su obra o mantenerla en la esfera de su intimidad, de reivindicar el reconocimiento de la paternidad intelectual sobre la misma, de exigir respeto a la integridad de su obra y de

retractarse o arrepentirse de su contenido2. De otra parte, encontramos los denominados derechos patrimoniales que podemos definir como las facultades exclusivas3 que le permiten al autor controlar los distintos actos de utilización de la obra. 1 Artículos 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 30 de la Ley 23 de 1982. 2 Corte Constitucional Sentencia C-276 de 1996, 3Una de las características fundamentales del derecho de autor, en cuanto a su contenido patrimonial, es la exclusividad de las prerrogativas derivadas. En otras palabras, se trata de un derecho en virtud del cual su titular puede realizar actos prohibidos a los demás, respecto de la obra. La exclusividad que se ha ¡ Protegemos la creación ! Unidad Administrativa Especial Calle 28 Nª.13A-15 piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13

WEB: www.derautor.gov.co E-mail: derautor@derautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-24793, Registro de obras y contratos.doc

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA La característica principal de estos derechos es su plena capacidad de disposición por parte del autor, lo que hace que sean transferibles. Dentro de esta clase de prerrogativas encontramos la reproducción, la comunicación pública, la distribución o la transformación de la obra4.

II. REGISTRO DE OBRAS PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR

Es necesario precisar que los derechos de autor, tanto morales como patrimoniales, surgen jurídicamente y son tutelados por parte de la legislación autoral, desde el mismo momento en que se crea la obra.5Es misión de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor fortalecer la debida y adecuada protección de los titulares de derecho de autor y derechos conexos en nuestro país, contribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto a estos derechos. Dentro de las actividades que realiza esta entidad para cumplir con la misión referida en precedencia se encuentra la de llevar a cabo el registro nacional de derecho de autor, servicio que se presta en la ciudad de Bogotá, a través de la Oficina de Registro. El registro de las obras protegidas por el derecho de autor, no es constitutivo de derechos sino meramente declarativo6, por lo tanto no es obligatorio y sus funciones son eminentemente probatorias. Lo anterior, responde al criterio normativo autoral que establece que desde el mismo momento de la creación nace el derecho y no se requieren de formalidades para la constitución del mismo. La finalidad del registro es la de otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos autorales y conexos, dar publicidad a tales derechos y a los actos y contratos mencionado está consagrada en los artículos 13 de la Decisión Andina 351 de 1993, 3 y 12 de la Ley 23 de 1982. 4 Las utilizaciones mencionadas en las normas nacionales (artículo 12 de la Ley 23 de 1982; artículo 13 de la Decisión Andina 351 de 1993) que regulan el tema, son de carácter enunciativo. 5 Decisión Andina 351 de 1993, artículo 52: “La protección que se otorga a las obras literarias y artísticas,

interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, en los términos de la presente Decisión, no estará subordinada a ningún tipo de formalidad. En consecuencia, la omisión del registro no impide el goce o el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Decisión.” 6 Artículo 53 de la Decisión Andina 351 de 1993; artículo 5 Convenio de Berna de 1886 (aprobado por Ley 33 de 1987); artículo 62 del ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) de 1994 (aprobado por Ley 170 de 1994); artículo 9 de la Ley 23 de 1982; artículos 3 y siguientes de la Ley 44 de 1993; artículos 5 y siguientes del Decreto 1360 de 1989; Decreto 460 de 1995. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-24793, Registro de obras y contratos.doc 2

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA que transfieren o cambien su titularidad y ofrecer garantía de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran. Por lo tanto, si una creación intelectual de carácter literario, o artístico (un libro, una canción, un soporte lógico etc.) efectivamente reúne los requisitos para ser amparada por el derecho de autor, puede ser anotada en el registro nacional de derecho de autor con el fin de otorgarle al autor seguridad sobre los efectos que se derivan de su condición de creador.

III. HERRAMIENTAS CIVILES O PENALES

PROTECCION JUDICIAL DEL DERECHO DE AUTOR Para la efectiva salvaguarda de los derechos de autor, y considerando la importancia de la propiedad intelectual, el legislador colombiano ha otorgado dos vías de protección a través de la jurisdicción civil y penal. Por un lado encontramos la jurisdicción ordinaria penal, cuyo objetivo es reprimir las infracciones al derecho de autor, su regulación se encuentra en el Código Penal, Título VIII, Capitulo Único, artículos 270 a 272. Específicamente, el artículo 270 sanciona la violación a los derechos morales de autor con una pena de reclusión intra-mural de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes; a su vez, la defraudación a los derechos patrimoniales de autor es penalizada en el articulo 271 con prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes; igualmente el artículo 272 prevé para la violación a los mecanismos de protección de los derechos patrimoniales de autor y otras defraudaciones la misma pena consagrada en el artículo precedente. Sin embargo, la Ley 890 de 2004 en su artículo 14 estableció : Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales que tendrá una duración máxima de cincuenta (50) años, excepto en

los casos de concurso". Así las cosas, quien entienda vulnerado sus derechos, bien podría acudir a la Unidad Nacional Especializada en Delitos Contra los Derechos de Autor y el Acceso o Prestación Ilegal de los Servicios de Telecomunicaciones de la Fiscalía General de la Nación, quien se encarga de adelantar la instrucción en este tipo de delitos. Esta oficina se encuentra ubicada P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-24793, Registro de obras y contratos.doc 3

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en la Carrera 13 No. 73-50 Piso 7, en Bogotá, D.C. De otra parte, existiendo conductas que generen perjuicios económicos susceptibles de ser indemnizados por el infractor, los autores cuentan al interior de la jurisdicción ordinaria civil con un número plural de acciones para la protección efectiva de sus derechos 7, de ellas son competentes en única o en primera instancia los jueces civiles municipales o del circuito, dependiendo de la cuantía y la naturaleza del proceso.8 El criterio para optar por uno u otro mecanismo judicial, varia y se determina por las especificidades de cada caso, las pretensiones en juego, y la afectación del derecho de autor, entre otros aspectos. A título enunciativo pueden señalarse: (cid:131) Procedimientos Cautelares: “Existen dos clases de procedimientos cautelares aplicables a los asuntos de derecho de autor: aquellos que se solicitan anunciando demanda, como en el caso de los artículos 244 y 246 de la Ley 23 de 1982, para el

secuestro preventivo de toda obra, producción, edición y ejemplares o del producido de la venta y alquiler de tales obras, producciones, edición o ejemplares y del producido de la venta y alquiler de los espectáculos cinematográficos, teatrales, musicales y otros análogos. El evento del proceso cautelar sin demanda ocurre cuando se solicita la interdicción o suspensión de la obra teatral, musical, cinematográfica y otras semejantes. (Artículo 245, Ley 23 de 1982)”. 9 (cid:131) Procesos Ejecutivos: “Es posible formular procesos ejecutivos para el cumplimiento de una prestación relacionada con un acto o un hecho vinculados al derecho de autor o los derechos conexos.” 10 (cid:131) Procesos Declarativos: Si en el campo del derecho de autor, se busca la imposición de una condena, la declaración judicial de un derecho existente pero incierto, o la constitución de una nueva situación jurídica al adoptarse una declaración, pueden adelantarse procesos declarativos. 7 Para mayor información se sugiere consultar: BEJARANO GUZMAN, Ramiro, El Proceso Civil en el Derecho Autoral, publicado en: El derecho de Autor Estudios. Revista del Centro Colombiano del Derecho de Autor CECOLDA, No. 2, Bogotá. 1993. Pág. 27 a 35. 8 Ley 23 de 1982, Capitulo XVIII. Artículos 242 a 253. Código de Procedimiento Civil, Libro Tercero (Los Procesos), Sección Primera (Procesos Declarativos) Titulo XXIII (Procesos Verbales), Capitulo I, (Proceso Verbal de Mayor y Menor Cuantía), artículo 427 numeral 5.

9 VEGA JARAMILLO, Alfredo, Manual de Derecho de Autor. Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, IDCT, CERLALC, DNDA. Bogotá D.C. 2003. Pág. 100, 101. 10 Ibídem. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-24793, Registro de obras y contratos.doc 4

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IV. DE LA CONSULTA EN PARTICULAR Descendiendo al objeto de su consulta me permito informarle que los derechos de autor, tanto morales como patrimoniales, surgen jurídicamente y son tutelados por parte de la legislación autoral, desde el mismo momento en que se crea la obra.11 Por tal motivo, en el momento que una persona utilice su obra sin autorización, usted podrá acudir a las vías civiles o penales descritas en el capitulo III de este documento.

El registro de las obras y actos tiene como finalidad: a. Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos que transfieran derechos b. Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derechos de autor y derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere. Este trámite puede realizarlo en la Calle 28 No. 13ª-15 Piso 17 en Bogotá, aportando el formulario respectivo a la obra que desea registrar, junto con una copia de la misma. Los formularios puedes ser descargados de nuestra pagina web www.derautor.gov.co. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta

planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. En espera de haber dado respuesta a su consulta, cualquier inquietud o aclaración adicional de carácter específico, será atendida con mucho gusto. Cordialmente, CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL Jefe de la División Legal 11 Decisión Andina 351 de 1993, artículo 52: “La protección que se otorga a las obras literarias y artísticas, interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, en los términos de la presente Decisión, no estará subordinada a ningún tipo de formalidad. En consecuencia, la omisión del registro no impide el goce o el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Decisión.” P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-24793, Registro de obras y contratos.doc 5

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